Ley 1660

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.660<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE U$S<br /> 6.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEIS MILLONES), A SER<br /> DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION<br /> DE LA ADMINISTRACION FISCAL, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LAS<br /> SUBSECRETARIAS DE ESTADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE TRIBUTACION DEL<br /> MINISTERIO DE HACIENDA (MH)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la<br /> República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la<br /> ciudad de Washington D.C., U.S.A., en fecha 3 de agosto de 2000, hasta por<br /> un monto de U$S. 6.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEIS<br /> MILLONES), a ser destinados al financiamiento del PROGRAMA DE<br /> FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION FISCAL, CUYA EJECUCION<br /> ESTARA A CARGO DE LAS SUBSECRETARIAS DE ESTADO DE ADMINISTACION FINANCIERA<br /> Y DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA (MH), cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO DE COOPERACION TECNICA<br /> N° 1253/OC-PR<br /> Entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal<br /> 3 de agosto de 2000<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 3 de agosto de 2000 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un Programa de Fortalecimiento y<br /> Modernización de la Administración Fiscal, en adelante denominado el<br /> "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del<br /> programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales y los Anexos A, B y C, que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales<br /> o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en<br /> contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto<br /> en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como<br /> sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o<br /> contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones<br /> Especiales o de los anexos, prevalecerá el principio de que la<br /> disposición específica prima sobre la general.<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras<br /> disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las<br /> Normas generales incluyen también definiciones de carácter<br /> general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización<br /> de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por<br /> el Prestatario, por intermedio de las Subsecretarías de Estado de<br /> Administración Financiera (SSEAF) y de Tributación (SSET) del<br /> Ministerio de Hacienda en adelante denominadas, indistintamente, el<br /> "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> Cláusula 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Programa se estima en<br /> el equivalente de U$S 8.745.000 (ocho millones setecientos cuarenta y cinco<br /> mil Dólares de los Estados Unidos de América), salvo que en este Contrato<br /> se exprese lo contrario, en adelante el término "Dólares" significa la<br /> moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> Cláusula 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato,<br /> el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un<br /> financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los<br /> recursos del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S<br /> 6.000.000 (seis millones de Dólares) o su equivalente en otras monedas,<br /> excepto la de la República del Paraguay, que formen parte de dichos<br /> recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.04. Recursos Adicionales. El monto de los recursos adicionales<br /> que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de U$S.<br /> 2.745.000 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil Dólares), sin que<br /> esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del<br /> Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la<br /> equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el Artículo 3.06<br /> de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario<br /> mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La<br /> primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago<br /> de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la<br /> fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con<br /> lo establecido en la Cláusula 3.03, y la última, a más tardar el día 3 de<br /> agosto de 2020.<br /> Cláusula 2.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se<br /> determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados<br /> para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 3 de los<br /> meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 3 de febrero de<br /> 2001.<br /> Cláusula 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto<br /> del Financiamiento, se destinará el equivalente de U$S. 60.000 (sesenta mil<br /> Dólares), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales<br /> y, en lo posible, iguales y se acreditará en la cuenta del Banco sin<br /> necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> Cláusula 2.04. Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una comisión de<br /> crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO 3<br /> Desembolsos<br /> Cláusula 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto del<br /> Financiamiento se desembolsará en Dólares, o su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte de los recursos del Capital Ordinario del Banco,<br /> excepto la de la República del Paraguay, para pagar bienes contratados y<br /> servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros<br /> propósitos que se indican en este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> Cláusula 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario<br /> cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) evidencia de la conformación del Comité de Dirección del Programa;<br /> b) evidencia de la constitución de la Unidad Ejecutora del Programa<br /> (UEP) y de que se ha contratado y asignado al personal que la<br /> integrará;<br /> c) evidencia de que se ha contratado o asignado a los Coordinadores<br /> Técnicos de Area;<br /> d) evidencia de que han sido establecidos dos cuentas especiales, una<br /> en Guaraníes y otra en Dólares, para el manejo exclusivo de los<br /> recursos del Programa; y<br /> e) la presentación del Plan Anual Operativo (PAO) correspondiente al<br /> primer año de ejecución del Programa.<br /> Cláusula 3.03. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de tres años y seis meses, contado a<br /> partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> Cláusula 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. a) Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 5 de julio de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco<br /> abonará, con recursos del Financiamiento, hasta el equivalente de<br /> U$S. 554.700 (quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos<br /> Dólares) más los respectivos intereses y comisiones, suma ésta<br /> correspondiente al monto adeudado por el Prestatario por concepto<br /> del Préstamo 1249/OC-PR y que será reintegrada a la Línea de<br /> Crédito No. PPF/OC-004.<br /> Cláusula 3.05. Fondo Rotatorio. a) Para los efectos de lo establecido en el<br /> Artículo 4.07 b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no<br /> excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.<br /> b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 i) de<br /> las Normas Generales, deberán incluir la información contable-<br /> financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en<br /> la forma que solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Cláusula 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las<br /> adquisiciones de bienes y las contrataciones de obras y servicios<br /> relacionados, se sujetarán al procedimiento de Licitaciones que se incluye<br /> como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o<br /> servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de U$S. 250.000<br /> (doscientos cincuenta mil Dólares) o mayor y siempre que el ente encargado<br /> de llevar a cabo las licitaciones del programa pertenezca al sector<br /> público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública<br /> internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo. El Programa no<br /> contempla la construcción de obras.<br /> b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar<br /> a licitación, antes de la adquisición de los bienes, el Prestatario<br /> deberá presentar, a la consideración del Banco, los planos<br /> generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás<br /> documentos requeridos para la adquisición y en su caso, las bases<br /> específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria.<br /> Cláusula 4.02. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que los<br /> equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de<br /> acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas.<br /> Cláusula 4.03. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local.<br /> El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos de la contrapartida<br /> local al Programa, gastos efectuados en el Programa hasta por el<br /> equivalente de U$S 200.000 (doscientos mil Dólares), con el fin de<br /> adelantar las tareas necesarias para dar cumplimiento a las condiciones<br /> previas al primer desembolso de los recursos del Financiamiento e iniciar<br /> el proceso de ejecución para el Programa, siempre que dichos gastos se<br /> hayan llevado a cabo antes del 5 de julio de 2000 pero con posterioridad al<br /> 1 de abril de 2000 y siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. El<br /> Banco también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 5 de julio<br /> de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan<br /> cumplido los mencionados requisitos.<br /> Cláusula 4.04. Contratación de consultores, profesionales o expertos. El<br /> Prestatario elegirá y contratará directamente los servicios de consultores,<br /> profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las<br /> disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el<br /> procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> Cláusula 4.05. Seguimiento e informes. Durante la ejecución del Programa,<br /> el Prestatario presentará, para la aprobación del Banco, lo siguiente:<br /> a) Por lo menos sesenta días antes de finalizar el primer y segundo<br /> años de ejecución del Programa, el Plan Anual Operativo (PAO) para<br /> el año siguiente;<br /> b) Por lo menos treinta días antes del cierre de cada año de ejecución<br /> del Programa, información relativa al cumplimiento de los<br /> indicadores de desempeño, que aparecen en el Apéndice I del Anexo<br /> A, por Subprograma. De encontrarse el desempeño insatisfactorio, de<br /> acuerdo a los indicadores, no se comprometerán recursos adicionales<br /> del Financiamiento para el respectivo Subprograma; y<br /> c) Informes semestrales de progreso de acuerdo a lo establecido en el<br /> inciso a) del Artículo 7.03 de las Normas Generales que deberán<br /> incluir los resultados obtenidos en relación al respectivo Plan<br /> Anual Operativo (PAO) y a los indicadores de desempeño mencionados<br /> respectivamente en los incisos a) y b) de esta cláusula.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo<br /> 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se<br /> presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos<br /> independiente aceptable al Banco.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones varias<br /> Cláusula 6.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia de<br /> que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo<br /> con las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario<br /> se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en<br /> vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> b) Si, en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> Cláusula 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y<br /> comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de<br /> él se deriven.<br /> Cláusula 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> Cláusula 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 e/ Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448-283<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Federico Zayas Chirife, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> Testigos de Honor:<br /> Fdo.: Nicanor Duarte Frutos, Ministro de Educación y Cultura<br /> Fdo.: Washington Ashwell, Presidente del Banco Central del Paraguay<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales<br /> se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones<br /> constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa el<br /> costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,<br /> expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa el<br /> costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en<br /> cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco<br /> contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de<br /> su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de<br /> aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos<br /> Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario<br /> o en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.<br /> f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los Empréstitos<br /> obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se<br /> destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de<br /> Moneda con tipo de interés variable. Todo ello de conformidad con<br /> la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos denominados<br /> en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: i) desde la fecha en<br /> que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado<br /> por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de<br /> estabilización de dicha Moneda Unica y Empréstitos del Banco en<br /> dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para<br /> los Préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, Empréstitos del Banco que<br /> sean destinados a proveer los recursos para los Préstamos en la<br /> Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar Préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer<br /> de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el<br /> objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en el país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del<br /> Fondo Monetario Internacional y cualquier otra unidad que<br /> represente la obligación del servicio de deuda de un Empréstito del<br /> Banco.<br /> o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el Banco<br /> haya seleccionado para ser otorgada en Préstamo bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria.<br /> p) "Normas Generales" significa el conjunto de Artículos que componen<br /> la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de<br /> Préstamo.<br /> q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa(n) la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el sistema<br /> de Canasta de Monedas.<br /> t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga<br /> el Financiamiento.<br /> w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un<br /> año calendario.<br /> x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los<br /> Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el<br /> riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa<br /> desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas<br /> convertibles, conforme el Banco determine.<br /> y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por<br /> los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El valor de la<br /> Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la<br /> división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en<br /> término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total<br /> de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha.<br /> Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de<br /> dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se<br /> utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del<br /> Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará<br /> una comisión de crédito del 0,75%(cero con setenta y cinco por ciento) por<br /> año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha del Contrato.<br /> b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamo en dólares de los Estados Unidos de América bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de<br /> los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos<br /> bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar<br /> de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la<br /> moneda del Préstamo. En el caso de Préstamo en monedas<br /> convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas<br /> estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo<br /> previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto<br /> el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y<br /> 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los<br /> Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda<br /> nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares<br /> de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con<br /> el tipo de cambio vigente en la fecha de pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará para<br /> establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre<br /> el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la<br /> Sección 3 del Artículo 5 del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> ii) De no existir un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los<br /> fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de<br /> cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país<br /> miembro o por el correspondiente organismo monetario para<br /> vender dólares de los Estados Unidos de América a los<br /> residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales,<br /> para efectuar las siguientes operaciones: a) pago por concepto<br /> de capital e intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de<br /> otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el<br /> país; y c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres<br /> clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se<br /> aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un<br /> mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por<br /> cada dólar de los Estados Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro<br /> de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a<br /> dicha determinación, se estará en esta materia a lo que<br /> resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del<br /> mercado cambiario en el respectivo país miembro.<br /> v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro<br /> del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de<br /> la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el<br /> contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el<br /> Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso<br /> dentro del mismo plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en<br /> la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada<br /> en el inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el<br /> Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona<br /> natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de<br /> efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, a favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha<br /> dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de<br /> Cuentas por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles<br /> en Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e intereses<br /> deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco<br /> especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá<br /> especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta de<br /> Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor<br /> de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se<br /> efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir del<br /> Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta días<br /> siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o ii) proceder a<br /> reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> Artículo 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del préstamo particular.<br /> Artículo 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este<br /> Contrato, sea necesario determinar el Valor de una Moneda que no sea la del<br /> país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.11. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> i) las cantidades del Préstamo que hayan desembolsado previamente a la<br /> celebración del acuerdo de participación; o ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolsos en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso.<br /> d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con<br /> la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en<br /> términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas<br /> especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones<br /> públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo<br /> tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las<br /> obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en<br /> el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación,<br /> se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación<br /> y la obligación del Prestatario será modificada de: i) una suma de Unidades<br /> de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de<br /> unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha; a ii) un número fijo de<br /> unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los<br /> incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este<br /> inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los<br /> pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán<br /> en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.<br /> Artículo 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con,<br /> por lo menos, cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario podrá<br /> pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y<br /> entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra<br /> prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a<br /> cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la Ley del<br /> lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el<br /> primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> Artículo 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos<br /> que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere,<br /> expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante<br /> en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.<br /> Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta<br /> jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de<br /> este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos<br /> de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden<br /> actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el<br /> cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.<br /> Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma<br /> operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el<br /> Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de<br /> base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso<br /> a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas<br /> Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco<br /> pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el<br /> informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del<br /> Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de<br /> concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio<br /> del Banco, sean necesarias; ii) un calendario o cronograma de<br /> trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y iii) un<br /> cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el<br /> calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías<br /> de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el<br /> señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas<br /> fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las<br /> inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento,<br /> una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una<br /> relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta<br /> una fecha inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia<br /> el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03<br /> de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o<br /> que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el<br /> Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente<br /> que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de esta Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe<br /> cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el Organismo<br /> ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> Sistema de Canasta de Monedas; b) las solicitudes deberán ser presentadas a<br /> más tardar con treinta días calendario de anticipación a la fecha de<br /> expiración del plazo para desembolsos o de la prorroga del mismo, que el<br /> prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; c) que no haya<br /> surgido algunas de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de<br /> estas Normas Generales; y d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de ciento veinte días de sus obligaciones de pago<br /> para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones<br /> Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica,<br /> los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan<br /> cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo<br /> 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares<br /> de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamo con recursos de la<br /> Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la<br /> moneda del Préstamo.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar<br /> desembolsos con cargo al Financiamiento, así: a) mediante giros a favor del<br /> Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este<br /> Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él<br /> a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o renovación<br /> del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y d)<br /> mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto<br /> bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta<br /> del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se<br /> harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de<br /> U$S. 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).<br /> Artículo 4.07. Fondo Rotatorio. a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos<br /> los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas<br /> Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el<br /> Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar<br /> o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo<br /> con las disposiciones de este Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5 % (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el<br /> Fondo Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo<br /> 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las<br /> Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el<br /> monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del<br /> Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se<br /> considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.<br /> c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 e) de<br /> estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario<br /> utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo<br /> Rotatorio.<br /> d) A más tardar treinta días antes de la fecha acordada para el<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la<br /> justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el<br /> saldo no justificado.<br /> e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o<br /> en una o varias Monedas Unicas y bajo el sistema de Canasta de Monedas, el<br /> Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar<br /> en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en<br /> cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la porción bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra<br /> combinación de éstas.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado<br /> a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente<br /> en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su<br /> efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito<br /> al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras<br /> subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o ii)<br /> cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la<br /> conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas<br /> antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma<br /> del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir<br /> del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y<br /> de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta<br /> de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,<br /> haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del préstamo<br /> o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta<br /> la fecha del pago: i) si alguna de las circunstancias previstas en<br /> los incisos a), b), c) y e) del Artículo anterior se prolongase más<br /> de sesenta días; o ii) si la información a la que se refiere el<br /> inciso d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones<br /> adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.<br /> b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición<br /> determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de<br /> consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del<br /> Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se<br /> hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: i)<br /> dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos<br /> indicados en este Contrato; o ii) representantes del Prestatario o<br /> del Beneficiario de una cooperación técnica incurrieron en<br /> prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del<br /> contratista o durante el período de ejecución del respectivo<br /> contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o<br /> Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas,<br /> aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso<br /> establecidas en la legislación del país del Prestatario o<br /> Beneficiario.<br /> c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: i) Soborno, consiste<br /> en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa<br /> de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar<br /> funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con<br /> el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante<br /> la ejecución del Contrato correspondiente; ii) Extorsión o<br /> Coacción, el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a<br /> miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que<br /> constituyere delito, para influir en las decisiones durante el<br /> proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la<br /> ejecución del Contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se<br /> hubiese o no logrado; iii) Fraude, la tergiversación de datos o<br /> hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación<br /> o de una contratación de consultores o la fase de ejecución del<br /> contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y<br /> iv) Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se<br /> obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no<br /> competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de<br /> una competencia libre y abierta.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los<br /> Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el<br /> compromiso indicado en este inciso b) cuando se hubiese determinado a<br /> satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de<br /> los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los Derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El<br /> Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida<br /> diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de<br /> acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,<br /> presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.<br /> Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser<br /> cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato de<br /> bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la<br /> ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de<br /> obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se<br /> deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados<br /> con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de<br /> obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los<br /> casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual o exceda los montos<br /> indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las<br /> licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B<br /> respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco,<br /> los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse<br /> exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del<br /> Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha<br /> ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto<br /> y durante el Período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco, en los primeros sesenta días de cada año calendario, que dispondrá<br /> oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución<br /> local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de<br /> controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá<br /> estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para<br /> verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el proceso de las obras. Cuando se trate de programa de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los Costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los<br /> estados financieros serán presentados dentro de los ciento<br /> veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico<br /> del Organismo Ejecutor comenzando con el ejercicio en que se<br /> inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado<br /> en las Estipulaciones Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que<br /> se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor,<br /> al cierre de su ejercicio económico e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que<br /> se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a), iii), iv) y<br /> v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos<br /> satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según<br /> corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al<br /> Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,<br /> en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen de obligaciones pecuniarias<br /> derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se<br /> aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y b) a los<br /> constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de<br /> obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de<br /> que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se<br /> refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a<br /> cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con<br /> patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Prestatario se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al prestatario como el Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia<br /> al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que<br /> hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y<br /> cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que<br /> designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días, contado desde la<br /> entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se<br /> hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera<br /> de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de<br /> los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para<br /> conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento<br /> y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.<br /> En todo, caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> b) El tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este<br /> Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes<br /> actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a partir de la fecha<br /> del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo<br /> tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por<br /> la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al<br /> fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal<br /> I. Objetivos<br /> 01. El objetivo general del programa es apoyar el proceso de modernización<br /> del Estado Paraguayo mediante el fortalecimiento de la Subsecretaría<br /> de Estado de Administración Financiera (SSEAF) y de la Subsecretaría<br /> de Estado de Tributación (SSET), particularmente su Dirección General<br /> de Aduanas (DGA), lo que contribuirá a aumentar la recaudación y<br /> mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos públicos.<br /> 02. Los objetivos específicos del Programa con relación a todas las<br /> instancias de la administración fiscal son: i) apoyar el mejoramiento<br /> del marco normativo y regulatorio en el cual operan; ii) mejorar sus<br /> estructuras de organización; iii) optimizar sus procesos y<br /> procedimientos internos y crear sistemas de control de gestión; y iv)<br /> capacitar a sus funcionarios. Con relación a la SSET y la DGA también<br /> se buscará: i) incrementar la cobertura y la productividad de sus<br /> acciones de fiscalización; ii) ampliar la base de contribuyentes<br /> activos; y iii) integrar los sistemas de información de la<br /> administración tributaria y aduanera.<br /> II. Descripción<br /> 01. El Programa contempla la ejecución de tres Subprogramas:<br /> I. Fortalecimiento de la Administración Tributaria Interna<br /> 02. Este Subprograma consiste en apoyar a la SSET en el proceso de<br /> modernización del marco normativo en el cual actúa, la estructura de<br /> su organización y su capacidad de gestión de los tributos internos.<br /> Este Subprograma comprende los siguientes componentes:<br /> a) Normatividad Tributaria<br /> 03. El objetivo de este componente es facilitar la creación de un marco<br /> normativo que contribuya a reducir las distorsiones existentes en el<br /> sistema tributario Paraguayo y a ampliar la base de contribuyentes<br /> activos. El resultado esperado es la puesta en vigencia de una nueva<br /> normatividad impositiva que contemple mejoras en los regímenes de<br /> devolución de créditos tributarios y de control de la impresión de<br /> facturas. Incluye las siguientes actividades: i) revisión de las<br /> resoluciones y decretos relacionados a la devolución de créditos<br /> tributarios; ii) ampliación de los plazos de garantía bancaria para el<br /> otorgamiento de créditos tributarios a los exportadores; iii)<br /> modificación del régimen de impresión de facturas para el control del<br /> IVA; y iv) apoyo en el proceso de diseño y reglamentación de un<br /> eventual impuesto a la renta personal.<br /> b) Desarrollo Organizacional<br /> 04. Los objetivos de este componente son: i) mejorar la estructura de<br /> organización de las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes,<br /> Recaudación, Planificación, Fiscalización y Apoyo; y ii) promover una<br /> simplificación y optimización de todos sus procesos y procedimientos<br /> internos. Los resultados esperados son: i) la adopción, según<br /> corresponda, de una nueva estructura de organización y funciones para<br /> las distintas Direcciones; ii) la integración, en términos de una<br /> efectiva comunicación y una oportuna entrega de información, de las<br /> diferentes áreas operativas encargadas de la recaudación y del control<br /> de obligaciones; y iii) la implantación de un sistema de control de<br /> gestión.<br /> 05. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) realización de<br /> un diagnóstico del personal actualmente perteneciente a la SSET, tanto<br /> a nivel directivo como operativo, a fin de determinar su adecuación a<br /> las funciones y perfiles requeridos; ii) actualización de los manuales<br /> de organización y funciones existentes y la preparación de manuales de<br /> procedimientos; iii) creación de una unidad de control interno; iv)<br /> creación de unidades especiales al interior de la Dirección General de<br /> Recaudación especializadas en la administración del Tributo Unico y<br /> del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias - IMAGRO; v)<br /> reorganización de la Dirección de Apoyo a fin de focalizar su<br /> funcionamiento en tareas de soporte informático; vi) fortalecimiento<br /> de los Departamentos de Estudios Económicos y de Estadística de la<br /> Dirección General de Planificación; vii) fortalecimiento y<br /> reestructuración de las dependencias de la SSET en el interior del<br /> país, principalmente en las cabeceras departamentales; viii) creación<br /> de unidades especiales para la atención y absolución de consultas de<br /> los contribuyentes y el desarrollo de programas de información al<br /> público para difundir aspectos relevantes del sistema tributario; y<br /> ix) desarrollo de un sistema de control de gestión para las cinco<br /> Direcciones Generales y las áreas asesoras responsables de la<br /> administración de tributos internos.<br /> c) Recaudación y Control de Obligaciones<br /> 06. Los objetivos de este componente son: i) el logro de una<br /> simplificación de todos los procesos y procedimientos de recaudación y<br /> de control de las obligaciones tributarias; y ii) la optimización de<br /> la captura y procesamiento de información. El principal resultado<br /> esperado es la actualización de la cuenta corriente de los pequeños y<br /> medianos contribuyentes.<br /> 07. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) desarrollo de<br /> metodologías consistentes para la selección y permanente depuración y<br /> actualización de los universos de grandes y medianos contribuyentes;<br /> ii) optimización del registro único de contribuyentes; iii) mejora del<br /> sistema de recaudación bancaria; iv) revisión y re-diseño de los<br /> actuales formularios de declaración jurada; y v) implementación de un<br /> sistema de control y seguimiento de expedientes.<br /> d) Tecnología de la información<br /> 08. Los objetivos de este componente son efectuar la reingeniería de los<br /> subsistemas de información existentes y desarrollar nuevos módulos de<br /> información en apoyo al funcionamiento de las distintas Direcciones<br /> Generales. El resultado esperado es el logro de un sistema de<br /> información tributario integrado, ágil y moderno capaz de procesar y<br /> actualizar información en plazos de tiempo reducidos, facilitando una<br /> mayor eficiencia de las funciones de planeación, recaudación y control<br /> de tributos.<br /> 09. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) implantación y<br /> expansión de los sistemas de información a las principales cabeceras<br /> departamentales; ii) implantación de auditoría de sistemas y de<br /> mecanismos de seguridad para proteger la integridad de la información;<br /> iii) desarrollo de módulos de soporte a las acciones de fiscalización<br /> y el control de imprentas; y iv) complementación de la interconexión<br /> con los sistemas de información de la DGA y con los de otros entes<br /> públicos a través de la red metropolitana.<br /> e) Fiscalización<br /> 10. Los objetivos de este componente son: i) incrementar la cobertura de<br /> las acciones de fiscalización en términos de su frecuencia y del<br /> número de contribuyentes auditados; ii) incrementar el rendimiento<br /> económico de los programas de fiscalización; y iii) automatizar y<br /> optimizar la programación y el seguimiento de los casos a auditar. Los<br /> resultados esperados son: i) implantación de sistemas, técnicas y<br /> procedimientos eficientes para la selección, planeamiento y ejecución<br /> de las acciones de fiscalización; y ii) incremento de la cobertura de<br /> las acciones de fiscalización sobre los grandes contribuyentes a un<br /> nivel superior al 75% (setenta y cinco por ciento) del universo de<br /> éstos.<br /> 11. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) implantación<br /> de un sistema de control de operaciones autodeclaradas; ii) desarrollo<br /> e implantación de un sistema automatizado de control de los agentes de<br /> retención; iii) diseño y mejoramiento de procedimientos que agilicen<br /> el control permanente de los contribuyentes ( p.e. el bloqueo de<br /> registros de contribuyentes); iv) desarrollo de planes de acción<br /> sistemáticos, de periodicidad trimestral y anual, que permitan el<br /> establecimiento de metas cuantitativas para las acciones de<br /> fiscalización y el seguimiento de los logros alcanzados; v) provisión<br /> de entrenamiento a los funcionarios de la Dirección de Fiscalización<br /> en metodologías para el análisis de contribuyentes por sector<br /> económico y por tipo de impuesto y en técnicas modernas de auditoría.<br /> f) Capacitación<br /> 12. Los objetivos de este componente son: i) desarrollar la capacidad de<br /> planeación estratégica de las diversas Direcciones Generales; ii)<br /> optimizar la capacidad de manejo de recursos humanos de los niveles<br /> directivos; iii) mejorar el nivel técnico de los funcionarios<br /> tributarios en las áreas gerenciales y operativas; y iv) contribuir al<br /> incremento de la productividad de éstos, incluyendo al personal de<br /> apoyo administrativo. El principal resultado esperado es capacitar a<br /> no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de funcionarios que<br /> ocupen posiciones directivas y operativas, en aspectos de planeación,<br /> organización y métodos, utilización de sistemas tributarios de<br /> información y en temas técnicos específicos, tales como legislación,<br /> fiscalización, auditoría y asistencia al contribuyente.<br /> 13. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) diseño e<br /> implantación de una política de capacitación consistente en la<br /> ejecución de planes anuales de capacitación y entrenamiento ligados a<br /> evaluaciones permanentes del personal y a procesos de promoción del<br /> mismo; ii) desarrollo de cursos y seminarios orientados a fortalecer<br /> la capacidad de planificación, gestión y supervisión de los niveles<br /> gerenciales de la SSET; iii) desarrollo de cursos y seminarios sobre<br /> liderazgo, comunicación, trabajo en equipo y gestión de recursos<br /> humanos en general; y iv) participación de funcionarios en cursos y<br /> seminarios en el exterior y desarrollo de pasantías cortas en<br /> administraciones tributarias de la región que muestren avances<br /> comprobados en áreas específicas de gestión tributaria. La mayoría de<br /> las actividades de capacitación consistirán en entrenamiento en los<br /> puestos de trabajo que será impartido por los consultores<br /> participantes en el Programa como parte del desarrollo de cada<br /> componente. El contenido de las actividades de capacitación será<br /> consistente con la secuencia de ejecución de actividades del<br /> Subprograma.<br /> II. Fortalecimiento de la Administración Tributaria Aduanera<br /> 14. Este Subprograma consiste en apoyar a la DGA en el proceso de<br /> modernización del marco normativo en el cual actúa, la<br /> reestructuración de su organización, mejoramiento de la capacidad<br /> técnica de sus recursos humanos y fortalecimiento de su capacidad de<br /> gestión de los tributos externos. Con este propósito se desarrollarán<br /> los siguientes componentes:<br /> a) Normatividad Aduanera<br /> 15. El objetivo del componente es actualizar el marco jurídico aduanero<br /> para adecuarlo a los nuevos desafíos y exigencias del comercio<br /> internacional y a los acuerdos suscritos por el Paraguay en el ámbito<br /> regional. Se espera contar con el nuevo proyecto del Código Aduanero y<br /> su reglamentación concluidos y revisados.<br /> 16. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) elaboración de<br /> una propuesta de proyecto de adecuación del Código Aduanero Paraguayo<br /> a las actuales exigencias del comercio internacional, a las normas<br /> regionales y tratados suscritos por el país y a las nuevas<br /> tecnologías; ii) desarrollo del decreto reglamentario para la plena<br /> aplicación de Código Aduanero propuesto; y iii) reglamentación de la<br /> fiscalización en fronteras.<br /> b) Desarrollo Organizacional y Gestión de Recursos Humanos<br /> 17. Los objetivos de este componente son: i) establecer una nueva<br /> estructura para la DGA capaz de dar soporte a las funciones de una<br /> aduana moderna; ii) mejorar la gestión de los recursos humanos; y iii)<br /> elevar los niveles éticos de la organización. Los resultados esperados<br /> son: i) contar con una Aduana que permita al país competir con éxito<br /> en el comercio internacional; y ii) contribuir al establecimiento de<br /> una carrera funcionaria.<br /> 18. Este componente incluirá las siguiente actividades: i) diseño e<br /> implantación de una nueva estructura organizacional con descripciones<br /> de funciones, cargos y perfiles de funcionarios; ii) elaboración de<br /> manuales de funciones; y iii) adopción de una política de recursos<br /> humanos de promoción ligada a desempeño.<br /> c) Racionalización de Procesos<br /> 19. El objetivo de este componente es simplificar los procesos aduaneros.<br /> Como resultado esperado se tiene previsto reducir los costos y tiempos<br /> de despacho de las mercaderías, lo que contribuirá a aumentar la<br /> competitividad del país en sus transacciones comerciales<br /> internacionales.<br /> 20. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) reingeniería<br /> de todos los procedimientos aduaneros y rediseño de formularios para<br /> aplicación de tecnología; y ii) redacción de manuales de<br /> procedimientos.<br /> d) Valoración<br /> 21. El objetivo de este componente es fortalecer la Unidad de Valoración<br /> de la Aduana para eliminar las distorsiones de los valores declarados<br /> (sobre y sub-facturación). Los resultados esperados son la reducción<br /> de la evasión tributaria y aumentos en la recaudación.<br /> 22. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) adecuación del<br /> sistema de valoración para la plena aplicación del artículo VII del<br /> GATT; ii) fortalecimiento de la capacidad técnica de la Unidad Central<br /> del Servicio de Valoración y de las unidades locales; iii) elaboración<br /> de un programa de análisis de riesgo para mejorar la gestión<br /> fiscalizadora; y iv) creación de una biblioteca técnica (páginas WEB e<br /> Intranet).<br /> e) Auditoría de Gestión Aduanera<br /> 23. El objetivo de este componente es fortalecer la auditoría en las áreas<br /> de gestión y control aduanero para mejorar la fiscalización de los<br /> agentes del comercio exterior, disminuir la corrupción, combatir el<br /> contrabando y el fraude y reducir los niveles de evasión tributaria.<br /> El producto esperado es lograr el control de la totalidad de los<br /> agentes de comercio en un plazo de dos años y mejorar la recaudación<br /> tributaria externa.<br /> 24. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) elaboración de<br /> programas anuales de fiscalización con metas previamente proyectadas;<br /> ii) establecimiento de políticas de selección de contribuyentes para<br /> efectos de un mejor control; iii) establecimiento de una Unidad de<br /> Análisis y el Proceso de la Información para hacer más eficiente la<br /> auditoría; iv) diseño e implantación de programas de evaluación de<br /> riesgos para mejorar los controles "a posteriori"; y v) implantación<br /> de un laboratorio para apoyar el correcto reconocimiento de las<br /> mercancías.<br /> f) Tecnología de la información<br /> 25. El objetivo de este componente es completar y extender el sistema<br /> informático "SOFIA" a todas las aduanas del país a fin de automatizar<br /> la totalidad de los procesos aduaneros para hacer más eficiente la<br /> gestión, reducir la discrecionalidad y reducir los niveles de<br /> corrupción. Se espera en un plazo de dos años lograr los dos objetivos<br /> propuestos.<br /> 26. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) incorporación<br /> del sistema "SOFIA" del régimen de exportación, de los regímenes<br /> aduaneros especiales y suspensivos, del tratamiento de garantías,<br /> créditos fiscales, control del valor y otros; ii) ejecución de<br /> acciones para interconectar las Aduanas de Pedro Juan Caballero,<br /> Saltos del Guairá y Mariscal Estigarribia al sistema; iii)<br /> incorporación de los agentes de aduana que faltan y de los agentes de<br /> comercio al sistema; y iv) elaboración de manual operativo.<br /> g) Capacitación<br /> 27. Los objetivos de este componente son: i) desarrollar la capacidad de<br /> gerenciamiento de los niveles directivos de la institución; ii)<br /> mejorar la capacidad de gestión de las distintas áreas de la aduana;<br /> iii) mejorar el nivel técnico gerencial y operativo de los<br /> funcionarios aduaneros; iv) incrementar la productividad del personal<br /> técnico y administrativo; y v) reducir la corrupción al elevar los<br /> niveles de cumplimiento de las normas éticas fijadas por la<br /> institución.<br /> 28. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) elaboración de<br /> planes y programas anuales de capacitación ligados a los<br /> requerimientos de las diversas Unidades; ii) desarrollo de cursos y<br /> seminarios destinados a crear la capacidad de planificación,<br /> liderazgo, supervisión y gestión para los niveles directivos de la<br /> Aduana (Dirección, Jefes de Areas y Administradores Regionales); iii)<br /> desarrollo de cursos sobre clasificación arancelaria; valoración;<br /> reconocimiento de mercaderías; normas de origen; restricciones de<br /> importaciones y exportaciones establecidas en las leyes locales y<br /> tratados internacionales que prohíben el comercio de animales en<br /> extinción, así como de bienes de patrimonio cultural; normas sobre<br /> propiedad intelectual; revisión de equipajes de viajeros; leyes y<br /> reglamentos relacionados con materias aduaneras; y auditoría de<br /> gestión aduanera; iv) desarrollo de cursos de apoyo relacionados con<br /> computación, atención al público e idiomas; y v) participación de<br /> funcionarios en cursos y seminarios, sin costo, dictados por la<br /> Organización Mundial de Aduanas (OMA) y pasantías en aduanas<br /> extranjeras.<br /> III. Fortalecimiento de la Administración Financiera<br /> 29. El propósito de este Subprograma es apoyar a la SSEAF en la<br /> consolidación de las reformas realizadas hasta la fecha de aprobación<br /> del Financiamiento del Programa, a través de la puesta en marcha de un<br /> sistema uniforme e integrado de administración financiera para el<br /> sector público y el fortalecimiento de la gestión de las siguientes<br /> áreas de su competencia: deuda pública, administración de bienes y<br /> servicios, y rentas a jubilados y pensionados. Con este propósito se<br /> desarrollarán los siguientes componentes:<br /> a) Fortalecimiento y Expansión del SIAF<br /> 30. El objetivo de este componente es consolidar la operación del Sistema<br /> Integrado de Administración Financiera (SIAF) mediante adecuaciones y<br /> revisiones a los procesos de presupuesto, tesorería, y contabilidad en<br /> el ámbito del gobierno central y la expansión del sistema a las<br /> Gobernaciones y entidades descentralizadas. Los principales resultados<br /> esperados son: i) implantación de un sistema presupuestal adecuado a<br /> los requerimientos de la Ley; ii) aumento de la eficiencia de la<br /> Tesorería Nacional en la gestión de los recursos fiscales; y iii)<br /> instalación del SIAF en entidades descentralizadas y Gobernaciones.<br /> 31. Este componente incluirá las siguientes actividades: i)<br /> establecimiento de mecanismos de planeación presupuestal de corto,<br /> mediano, y largo plazo; ii) actualización del proceso de formulación<br /> del presupuesto, incluyendo la definición de metodologías y<br /> procedimientos para implantar la técnica de presupuesto en base cero y<br /> desarrollar el presupuesto por departamentos; iii) establecimiento de<br /> mecanismos de evaluación presupuestal; iv) actualización de los<br /> instrumentos de tesorería; v) adecuación y actualización de los planes<br /> de cuentas; vi) elaboración de los manuales administrativos; vii)<br /> expansión del SIAF a los organismos descentralizados financiados por<br /> el Tesoro Nacional; viii) apoyo al desarrollo de una red nacional de<br /> comunicación con las gobernaciones; ix) desarrollo de aplicaciones<br /> informáticas complementarias al SIAF-Central para su diseminación a<br /> las gobernaciones; x) actualización de la infraestructura informática;<br /> y xi) capacitación.<br /> b) Desarrollo del Sistema de Crédito Público<br /> 32. El objetivo de este componente es desarrollar mecanismos que aseguren<br /> un ritmo adecuado de ejecución de los proyectos financiados con<br /> crédito público, tanto en el ámbito de las unidades ejecutoras como el<br /> seguimiento efectivo por la SSEAF. Los resultados esperados son: i)<br /> diseminación de información confiable y oportuna sobre el ritmo de<br /> ejecución de los Proyectos financiados con crédito público; y ii)<br /> unidades ejecutoras capaces de hacer el seguimiento e informar<br /> adecuadamente sobre el avance de los proyectos.<br /> 33. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) desarrollo de<br /> directivas, sistemas y procedimientos para el uso del crédito público;<br /> ii) diseño de metodología para la elaboración, ejecución, evaluación y<br /> seguimiento de los programas; iii) fortalecimientos de los procesos de<br /> registro y control de la deuda; iv) diseño de estrategias de apoyo a<br /> las unidades institucionales ejecutoras de Proyectos; v) conexión<br /> informática entre el SIGADE y el SIAF; y vi) capacitación.<br /> c) Establecimiento de un Sistema de Administración de Bienes y<br /> Servicios (SAByS)<br /> 34. Se establecerá un marco normativo que regule la administración de<br /> bienes y servicios del Estado y se implantará un sistema para su<br /> eficiente gestión. Los resultados esperados son: i) preparación de un<br /> proyecto de Ley que atienda los temas descritos; y ii) implantación de<br /> un sistema SAByS que permita la administración integral de los bienes<br /> muebles e inmuebles de las entidades públicas.<br /> 35. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) elaboración<br /> del proyecto de Ley para la administración de bienes y servicios del<br /> Estado; ii) desarrollo de un sistema de catalogación, adquisición,<br /> inventario, y almacenamiento de bienes; iii) implantación del sistema<br /> en las entidades de la administración pública; iv) adquisición de<br /> equipo informático; y v) capacitación.<br /> d) Apoyo a la Gestión de Rentas de Jubilados y Pensionados<br /> 36. El objetivo de este componente es modernizar el sistema de gestión de<br /> rentas a jubilados y pensionados, caracterizado por la obsolescencia y<br /> un alto grado de complejidad administrativa que conlleva a manejos<br /> irregulares en los registros y pagos. Los resultados esperados son: i)<br /> reorganización de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones; ii)<br /> implantación de una Base de Datos de jubilados y pensionados depurada;<br /> iii) implantación de un sistema informático moderno y transparente; y<br /> iv) implantación de un sistema de pagos que asegure confiabilidad y<br /> eficiencia.<br /> 2.37 Este componente incluirá las siguientes actividades: i) realización<br /> de una auditoría de gestión; ii) diagnóstico organizativo y de<br /> procedimientos en la Dirección de Jubilaciones y Pensiones; iii)<br /> implantación de nuevas organizaciones y funciones; iv) diseño de<br /> procesos y procedimientos simplificados; v) actualización de las bases<br /> de datos; vi) determinación de documentos fuente para los trámites de<br /> jubilaciones y pensiones; vii) implantación de sistema de pago vía red<br /> bancaria; viii) apoyo en infraestructura informática; y ix)<br /> capacitación.<br /> III. Costo del Programa y Plan de Financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del programa es el equivalente de US$ 8.745.000<br /> (ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil dólares), según la<br /> siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de<br /> financiamientos:<br /> |PRESUPUESTO CONSOLIDADO POR COMPONENTES |<br /> |(En miles de US$) |<br /> |CATEGORIA PRESUPUESTARIA |BANCO |APORTE |TOTAL |% |<br /> |1. Fortalecimiento Adm. tributaria |2.124 |859 |2.983 |34,1 |<br /> |interna | | | | |<br /> |1.Servicios de Consultoría |1.165 |447 |1.612 |18,4 |<br /> |2. Equipo |685 |311 |996 |11,4 |<br /> |3. Capacitación |274 |101 |375 |4,3 |<br /> |2. Fortalecimiento Adm. Tributaria |1.016 |403 |1.419 |16,2 |<br /> |Aduanera | | | | |<br /> |1.Servicios de Consultoría |200 |51 |251 |2,9 |<br /> |2.Equipo |586 |267 |853 |9,8 |<br /> |3.Capacitación |230 |85 |315 |3,6 |<br /> |3. Fortalecimiento Adm. Financiera |1.304 |549 |1.853 |21,2 |<br /> |1. Servicios de Consultoría |727 |336 |1063 |12,2 |<br /> |2. Equipo |504 |186 |690 |7,9 |<br /> |3. Capacitación |73 |27 |100 |1,1 |<br /> |4. Gerencia y Administración |226 |136 |362 |4,1 |<br /> |1. Servicios de Consultoría |216 |136 |352 |4,0 |<br /> |2. Equipo |10 |0 |10 |0,1 |<br /> |5. Costos Concurrentes |674.7 |0 |674.7 |7,7 |<br /> |1. FAPEP |554.7 |0 |554.7 |6,3 |<br /> |2. Auditoría del Programa |120 |0 |120 |1,4 |<br /> |Imprevistos |595.3 |124 |719.3 |8,2 |<br /> | SUB-TOTAL |5.940 |2.071 |8.011 |91,6 |<br /> |Costos Financieros |60 |674 |734 |8,4 |<br /> |1. Intereses |0 |611 |611 |7,0 |<br /> |2. Comisión de Crédito |0 |63 |63 |0,7 |<br /> |3. Fondo de Inspección y Vigilancia |60 |0 |60 |0,7 |<br /> |(FIV) | | | | |<br /> | TOTAL GENERAL |6.000 |2.745 |8.745 |100 |<br /> | % |69 |31 |100 | |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 La supervisión del programa estará a cargo de un Comité de Dirección<br /> presidido por el Ministro de Hacienda e integrado por los<br /> Viceministros de la SSET y de la SSEAF y por el Director General de<br /> Aduanas.<br /> 4.02 Se constituirá, dentro del Ministerio de Hacienda, una Unidad<br /> Ejecutora del Programa (UEP), que dependerá del Comité de Dirección.<br /> La UEP apoyará la administración del Programa y coordinará la<br /> ejecución de las actividades a desarrollarse en el ámbito de los tres<br /> Subprogramas. Para el desarrollo de sus funciones, la UEP estará<br /> integrada por: un Coordinador General, un Asesor en Compras y<br /> Adquisiciones; un Asesor Administrativo - Financiero; un Asistente de<br /> Contabilidad; y una Secretaria Ejecutiva.<br /> 4.03 La SSEAF, la SSET y la DGA contratarán o nombrarán coordinadores<br /> técnicos encargados de apoyar a la UEP en la administración de las<br /> actividades incluidas en los respectivos Subprogramas. Dichos<br /> coordinadores deberán cumplir con los requisitos de perfiles y<br /> términos de referencia previamente acordados con el Banco, y deberán<br /> estar asignados exclusivamente al apoyo del Programa.<br /> V. Licitaciones<br /> 5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidas lo relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios, originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> 5.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos<br /> del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario<br /> podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse<br /> para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud<br /> del Banco, el Prestatario deberá demostrar la racionabilidad tanto del<br /> precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y<br /> servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El<br /> Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes<br /> satisface los requerimientos técnicos del programa.<br /> VI. Indicadores de Desempeño y Planes Anuales Operativos<br /> 6.01 Anualmente, en los sesenta días siguientes a la conclusión del<br /> segundo semestre de cada año, durante el período de ejecución del<br /> Programa, el Prestatario, por intermedio del Comité de Dirección y de<br /> la Unidad de Ejecución del Programa, entrará en contacto con<br /> representantes del Banco para agendar una reunión en la que se<br /> discutirá el cumplimiento, por parte del Prestatario, del Plan Anual<br /> Operativo del Año anterior, de los indicadores de Desempeño para cada<br /> Subprograma y de los indicadores del Marco Lógico del Programa que se<br /> Adjunta como Apéndice II de este Anexo.<br /> VII. Servicios de Consultoría<br /> 7.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 7.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la<br /> contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas<br /> o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y<br /> los honorarios acordados.<br /> Apéndice I del Anexo A<br /> |INDICADORES DE DESEMPEÑO A EVALUARSE POR SUBPROGRAMA |<br /> |I. ADMINISTRACION |II. ADMINISTRACION TRIBUTARIA |III. ADMINISTRACION |<br /> |TRIBUTARIA INTERNA |ADUANERA |FINANCIERA |<br /> |INDICADOR |CUMPLIMIE|INDICADOR |CUMPLIMIENTO|INDICADOR |CUMPLIMIENT|<br /> | |NTO | | | |O |<br /> | |ESPERADO | |ESPERADO | |ESPERADO |<br /> |Planes |Primer |Nueva estructura |Primer Año |Mecanismo de|Primer Año |<br /> |trimestrales |Año |organizacional con| |planeación | |<br /> |y anuales, | |descripciones de | |presupuestal| |<br /> |con metas | |funciones, cargos | |de corto, | |<br /> |cuantitativas| |y perfiles | |mediano, y | |<br /> |, para las | |funcionarios | |largo plazo | |<br /> |labores de | |diseñada. | |establecidos| |<br /> |fiscalización| | | |. | |<br /> |que permitan | | | | | |<br /> |medir la | | | | | |<br /> |efectividad | | | | | |<br /> |en los | | | | | |<br /> |logros | | | | | |<br /> |alcanzados | | | | | |<br /> |elaborados. | | | | | |<br /> |Cuenta |Primer |Unidad de Normas |Primer Año |Mecanismos |Primer Año |<br /> |corriente de |Año |de Origen | |de | |<br /> |los medianos | |constituida y | |Evaluación | |<br /> |y pequeños | |operando | |presupuestal| |<br /> |contribuyente| | | |implantados.| |<br /> |s con atraso | | | | | |<br /> |no mayor a un| | | | | |<br /> |mes. | | | | | |<br /> |Sistema de |Primer |Procesos aduaneros|Primer Año |Directivas, |Primer Año |<br /> |control y |Año |y rediseño de | |sistemas y | |<br /> |seguimiento | |formularios para | |procedimient| |<br /> |de | |aplicación de | |os para la | |<br /> |expedientes | |tecnología | |administraci| |<br /> |implementado.| |simplificados. | |ón del | |<br /> | | | | |crédito | |<br /> | | | | |público | |<br /> | | | | |vigente. | |<br /> |Sistema de |Primer |Unidad Central del|Primer Año |Proyecto de |Primer Año |<br /> |información |Año |Servicio de | |ley de | |<br /> |tributaria | |Valoración y | |administraci| |<br /> |con la DGA y | |unidades locales | |ón de bienes| |<br /> |otros entes | |(6) organizadas y | |y Servicios | |<br /> |públicos para| |con capacidad | |elaborado y | |<br /> |el cruce de | |técnica para | |presentado | |<br /> |datos y | |aplicar nuevo | |al Poder | |<br /> |mejora de la | |sistema de | |Legislativo.| |<br /> |eficacia del | |valoración | | | |<br /> |proceso de | | | | | |<br /> |fiscalización| | | | | |<br /> |interconectad| | | | | |<br /> |os. | | | | | |<br /> |Sistema de |Primer |Régimen de |Primer Año |Nueva | Primer |<br /> |Control de |Año |exportación, | |organización|Año |<br /> |Gestión | |regímenes | |y funciones | |<br /> |implementado | |aduaneros | |de la | |<br /> | | |especiales y | |dirección de| |<br /> | | |suspensivos | |jubilaciones| |<br /> | | |incorporados al | |y pensiones | |<br /> | | |sistema "SOFIA". | |implantados.| |<br /> |Régimen de |Segundo |Aduanas de Pedro |Primer Año |Manuales | Segundo |<br /> |impresión de |Año |Juan Caballero, | |Administrati|Año |<br /> |facturas para| |Saltos del Guaira | |vos del SIAF| |<br /> |el control | |y Mariscal | |elaborados. | |<br /> |del IVA | |Estigarribia | | | |<br /> |modificado | |interconectadas al| | | |<br /> | | |sistema SOFIA. | | | |<br /> |Unidad | Segundo|Nuevo Código | Segundo |Procesos de | Segundo |<br /> |especial para|Año |Aduanero |Año |registro y |Año |<br /> |la atención y| |reglamentado. | |control de | |<br /> |absolución de| | | |la deuda | |<br /> |consultas de | | | |efectivos y | |<br /> |los | | | |actualizados| |<br /> |contribuyente| | | |. | |<br /> |s y el | | | | | |<br /> |desarrollo de| | | | | |<br /> |programas de | | | | | |<br /> |difusión de | | | | | |<br /> |aspectos | | | | | |<br /> |tributarios | | | | | |<br /> |establecida y| | | | | |<br /> |operando. | | | | | |<br /> |Eficacia del | Segundo|Sistema de control| Segundo |Diseño | Segundo |<br /> |sistema de |Año |de gestión |Año |metodológico|Año |<br /> |recaudación | |implementado. | |para la | |<br /> |bancaria | | | |elaboración,| |<br /> |mejorada. | | | |ejecución, | |<br /> | | | | |evaluación, | |<br /> | | | | |y | |<br /> | | | | |seguimiento | |<br /> | | | | |de programas| |<br /> | | | | |con crédito | |<br /> | | | | |público. | |<br /> Apéndice I del Anexo A<br /> |INDICADORES DE DESEMPEÑO A EVALUARSE POR SUBPROGRAMA |<br /> |I. ADMINISTRACION |II. ADMINISTRACION |III. ADMINISTRACION |<br /> |TRIBUTARIA INTERNA |TRIBUTARIA ADUANERA |FINANCIERA |<br /> |INDICADOR |CUMPLIMIENTO|INDICADOR |CUMPLIMIEN|INDICADOR |CUMPLIMIEN|<br /> | | | |TO | |TO |<br /> | |ESPERADO | |ESPERADO | |ESPERADO |<br /> |Módulos |Segundo Año |Manuales de |Segundo |SAByS |Segundo |<br /> |informáticos | |procedimiento y |Año |implantados |Año |<br /> |de soporte a | |funciones para | |en las | |<br /> |las acciones | |las distintas | |entidades de| |<br /> |de | |unidades de la | |la | |<br /> |fiscalización | |DGA implantados. | |administraci| |<br /> |y para el | | | |ón pública. | |<br /> |control de | | | | | |<br /> |imprentas | | | | | |<br /> |desarrollados.| | | | | |<br /> |Sistema de |Segundo Año |Programa de |Segundo |Procesos |Segundo |<br /> |control de | |análisis de |Año |simplificado|Año |<br /> |operaciones | |riesgo para | |s, diseñados| |<br /> |autodeclaradas| |mejorar la | |e | |<br /> |implantados. | |gestión | |implantados,| |<br /> | | |fiscalizadora | |incluyendo | |<br /> | | |implementado. | |el pago de | |<br /> | | | | |rentas de | |<br /> | | | | |jubilados y | |<br /> | | | | |pensionados | |<br /> | | | | |vía red | |<br /> | | | | |bancaria. | |<br /> |Nueva |Tercer Año |Laboratorios de |Segundo |SIAF |Tercer Año|<br /> |estructura de | |análisis químico |Año |implantado | |<br /> |organización y| |de las mercancías| |en órganos | |<br /> |funciones para| |instalado y | |descentraliz| |<br /> |las distintas | |operando. | |ados | |<br /> |Direcciones | | | | | |<br /> |Generales de | | | | | |<br /> |la SSET | | | | | |<br /> |implantada. | | | | | |<br /> |Áreas |Tercer Año |Programas anuales|Tercer Año|Aplicaciones|Tercer año|<br /> |operativas | |de fiscalización | |informáticas| |<br /> |encargadas de | |con metas | |del SIAF | |<br /> |la recaudación| |previamente | |para | |<br /> |y el control | |proyectadas | |gobernacione| |<br /> |de | |cumplidas. | |s | |<br /> |obligaciones | | | |desarrollada| |<br /> |integradas en | | | |s e | |<br /> |términos de | | | |implantadas.| |<br /> |efectiva | | | | | |<br /> |comunicación y| | | | | |<br /> |una oportuna | | | | | |<br /> |entrega de | | | | | |<br /> |información. | | | | | |<br /> |Sistemas de |Tercer Año |400 agentes de |Tercer Año|Programas de|Tercer Año|<br /> |información a | |comercio (agentes| |capacitación| |<br /> |las 4 | |de aduana, | |para los | |<br /> |principales | |transportistas, | |funcionarios| |<br /> |cabeceras | |almacenistas, y | |de la SSEAF | |<br /> |departamentale| |bancos) | |y usuarios | |<br /> |s extendidos e| |incorporados al | |del SIAF | |<br /> |implantados. | |sistema SOFIA. | |ejecutados. | |<br /> |Sistemas de |Tercer Año |Programa de |Tercer Año| | |<br /> |auditoría de | |Capacitación para| | | |<br /> |sistemas y de | |450 funcionarios | | | |<br /> |mecanismo de | |de la DGA | | | |<br /> |seguridad para| |ejecutado. | | | |<br /> |proteger la | | | | | |<br /> |integridad de | | | | | |<br /> |la información| | | | | |<br /> |implantados. | | | | | |<br /> |Totalidad de |Tercer año | | | | |<br /> |auditores de | | | | | |<br /> |la DGF | | | | | |<br /> |capacitados en| | | | | |<br /> |metodología | | | | | |<br /> |para el | | | | | |<br /> |análisis de | | | | | |<br /> |contribuyentes| | | | | |<br /> |por sector | | | | | |<br /> |económico y | | | | | |<br /> |por tipo de | | | | | |<br /> |impuesto y en | | | | | |<br /> |técnicas | | | | | |<br /> |modernas e | | | | | |<br /> |auditoria. | | | | | |<br /> Apéndice II del Anexo A<br /> MARCO LÓGICO<br /> FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL (PR-0115)<br /> |RESUMEN NARRATIVO DE|INDICADORES VERIFICABLES |MEDIOS DE |SUPUETOS |<br /> |OBJETIVOS |OBJETIVAMENTE |VERIFICACIÓN | |<br /> |FIN |Incrementos de niveles de | | |<br /> | |presión tributaria, como |Publicaciones |Existe la |<br /> |Contribuir al |porcentaje del PIB, a un |oficiales de |voluntad |<br /> |equilibrio fiscal y |12% al final del Programa,|estadísticas |política |<br /> |a una gestión |de acuerdo a las metas del|fiscales. |para |<br /> |pública más |gobierno. |Encuestas sobre el|impulsar las|<br /> |eficiente y |Mayor transparencia y |grado de |reformas |<br /> |Transparente.. |control de las funciones |satisfacción de |administrati|<br /> | |tributarias y menor |contribuyentes y |vas y |<br /> | |discrecionalidad en los |usuarios del |adoptar los |<br /> | |procesos de la |sistema de |sistemas y |<br /> | |administración fiscal. |aduanas. |procedimient|<br /> | | | |os |<br /> | | | |desarrollado|<br /> | | | |s por el |<br /> | | | |programa |<br /> |PROPÓSITO |Incremento del número de |Decretos y | |<br /> | |contribuyentes activos con|resoluciones del |Se mantiene |<br /> |Aumentar la |base al nivel restado en |Ministerio de |el apoyo |<br /> |eficiencia de la |el año 1999; |Hacienda. |político y |<br /> |administración |Costo operativo de la |Informes |se cuenta |<br /> |tributaria interna, |administración tributaria |periódicos de |con los |<br /> |aduanera y |interna y aduanera como |seguimientos de |recursos |<br /> |financiera, en |porcentaje del nivel de |programa. |humanos y la|<br /> |términos de la |recaudación no mayor a |Resultados de la |asistencia |<br /> |ampliación de la |4,5% al final del |ejecución |técnica |<br /> |base tributaria, de |programa; |presupuestaria de |adecuada |<br /> |economicidad en la |Nueva normativa impositiva|la SSET y SSEAF. |para la |<br /> |recaudación y de |para mejorar los regímenes|Informes |implantación|<br /> |mayor transparencia |de devolución de créditos |Contables. |del |<br /> |y control en el |tributarios y de control |Informes de |programa. |<br /> |manejo de los |de la impresión de |resultados de los| |<br /> |recursos público. |facturas; |sistemas de |Se vence la |<br /> | |Adopción de una nueva |control de la |resistencia |<br /> | |estructura orgánico |gestión tributaria|al cambio |<br /> | |funcional, simplificación |y aduanera. |organizacion|<br /> | |y optimización de todos | |al |<br /> | |los procesos y | | |<br /> | |procedimientos, y una | | |<br /> | |política de gestión de | | |<br /> | |recursos humanos ligada a | | |<br /> | |desempeño en todas las | | |<br /> | |direcciones de la SSET; | | |<br /> | |Reducción del atraso de | | |<br /> | |la actualización de la | | |<br /> | |cuenta corriente de los | | |<br /> | |medianos y pequeños | | |<br /> | |contribuyentes; | | |<br /> | |Sistemas de información | | |<br /> | |tributario integrado, | | |<br /> | |capaz de procesar | | |<br /> | |información de forma | | |<br /> | |expedita y facilitar una | | |<br /> | |mayor eficiencia en la | | |<br /> | |planeación, recaudación y | | |<br /> | |control de tributos; | | |<br /> | |Incremento en la cobertura| | |<br /> | |de las acciones de | | |<br /> | |fiscalización en términos | | |<br /> | |de su frecuencia y del | | |<br /> | |número de contribuyentes | | |<br /> | |auditados; | | |<br /> | |Marco jurídico aduanero | | |<br /> | |actualizado; | | |<br /> Apéndice II del Anexo A<br /> |RESUMEN |INDICADORES VERIFICALES |MEDIOS DE |SUPUESTOS |<br /> |NARRATIVO DE|OBJETIVAMENTE |VERIFICACIÓN | |<br /> |OBJETIVOS | | | |<br /> | |Mayor eficiencia en la | | |<br /> | |fiscalización de los | | |<br /> | |agentes de comercio; | | |<br /> | |Ampliación del sistema | | |<br /> | |informático SOFIA a todas | | |<br /> | |las aduanas del país; | | |<br /> | |Desarrollo e implantación | | |<br /> | |de programas anuales de | | |<br /> | |capacitación en el ámbito | | |<br /> | |de la SSET y la DGE; | | |<br /> | |SIAF transferido e | | |<br /> | |implantado en las | | |<br /> | |gobernaciones y entes | | |<br /> | |descentralizados del sector| | |<br /> | |público no financiero; | | |<br /> | |Sistema de crédito público | | |<br /> | |revisado; | | |<br /> | |Sistema de administración | | |<br /> | |de bienes, incluyendo marco| | |<br /> | |normativo, desarrollado e | | |<br /> | |implantado; y | | |<br /> | |Procesos y sistemas de | | |<br /> | |administración de | | |<br /> | |jubilaciones y pensiones | | |<br /> | |revisados y optimizados. | | |<br /> | | | | |<br /> |SUBPROGRAMAS|Revisión de las |Decretos de |El Programa mantiene|<br /> | |resoluciones y decretos |resoluciones del |el apoyo político |<br /> | |relacionados a la |Ministerio de |para su |<br /> |Fortalecimie|devolución de créditos |Hacienda. |implantación. |<br /> |nto de la |tributarios (mes 18); |Informes de avances|La SSET cuenta con |<br /> |administraci|Ampliación de los plazos de|semestrales del |los recursos |<br /> |ón |garantía bancaria para el |Programa. |humanos, financieros|<br /> |tributaria |otorgamiento de créditos |Planes Anuales |y la asistencia |<br /> |interna. |tributarios a los |Operativos. |técnica adecuada |<br /> | |exportadores (mes 18); | |para el desarrollo |<br /> |Normativa |Modificación del régimen de| |del programa. |<br /> |tributaria. |impresión de facturas para | |Existencia y |<br /> | |el control de IVA (mes 18);| |disponibilidad de |<br /> | |y | |servicios de |<br /> | |Apoyo en el proceso de | |consultaría |<br /> | |diseño y reglamentación de | |calificados. |<br /> | |un eventual impuesto a la | |Se vence la |<br /> | |renta personal. | |resistencia al |<br /> | | | |cambio. |<br /> | | | | |<br /> Apéndice II del Anexo A<br /> |RESUMEN |INDICADORES VERIFICABLES |MEDIOS DE |SUPUESTOS |<br /> |NARRATIVO DE|OBJETIVAMENTE |VERIFICACIÓN | |<br /> |OBJETIVOS | | | |<br /> |1.2 | | | |<br /> |Desarrollo |Adopción de una nueva |Decreto y | |<br /> |Organizacion|estructura de organización |resoluciones del | |<br /> |al |y funciones para las |Ministerio de | |<br /> | |distintas Direcciones (mes |Hacienda. | |<br /> | |30); |Organigrama y | |<br /> | |Integración, en términos de|manuales de | |<br /> | |una efectiva comunicación |procedimientos de | |<br /> | |y una oportuna entrega de |la administración | |<br /> | |información, de las |tributaria. | |<br /> | |diferentes áreas operativas|Informes de avance | |<br /> | |encargadas de la |semestrales del | |<br /> | |recaudación y el control de|programa. | |<br /> | |obligaciones (mes 27); |Planes Anuales | |<br /> | |Implementación de un |Operativos del | |<br /> | |sistema de control de |Programa. | |<br /> | |gestión (mes 12); |Planes Anuales | |<br /> | |Unidad especial para la |Operativos de | |<br /> | |atención y absolución de |Gestión de las | |<br /> | |consultas de los |Direcciones de la | |<br /> | |contribuyentes y el |SSET. | |<br /> | |desarrollo de programas de | | |<br /> | |difusión de aspectos | | |<br /> | |tributarios relevantes (mes| | |<br /> | |18) | | |<br /> |1.3 | | | |<br /> |Recaudación |Atraso en la actualización |Estadísticas de | |<br /> |y Control de|de la cuenta corriente de |recaudación de | |<br /> |Obligaciones|los medianos y pequeños |medianos y pequeños| |<br /> | |contribuyentes no mayor a |y de la red | |<br /> | |un mes (mes 12) y no mayor |bancaria. | |<br /> | |a15 días (mes 24); |Nuevos formularios | |<br /> | |Mejorar la eficacia del |para las | |<br /> | |sistema de recaudación |declaraciones | |<br /> | |bancaria (mes 12); |juradas. | |<br /> | |Revisión y re-diseño de los|Reportes sobre la | |<br /> | |formularios de declaración |resolución de | |<br /> | |jurada actuales (mes 18); y|expedientes en | |<br /> | | |reclamos. | |<br /> | |Implantación de un sistema |Informes de avances| |<br /> | |de control y seguimiento de|semestrales del | |<br /> | |expedientes(mes 12) |programa. | |<br /> | | |Planes Anuales | |<br /> | | |Operativos del | |<br /> | | |Programa. | |<br /> | | |Planes Anuales | |<br /> | | |Operativos de | |<br /> | | |Gestión de las | |<br /> | | |Direcciones de | |<br /> | | |Recaudación, | |<br /> | | |Grandes | |<br /> | | |Contribuyentes y | |<br /> | | |Apoyo del SSET. | |<br /> |1.4 |Implantación y expansión de|Reportes de | |<br /> |Tecnología |los sistemas de información|recaudación | |<br /> |de la |a las 4 principales |provenientes de las| |<br /> |Información |cabeceras departamentales |cabeceras de | |<br /> | |(mes 12) |departamento | |<br /> Apéndice II del Anexo A<br /> |RESUMEN |INDICADORES VERIFICABLES |MEDIOS DE |SUPUESTOS |<br /> |NARRATIVO DE|OBJETIVAMENTE |VERIFICACION | |<br /> |OBJETIVOS | | | |<br /> | | | | |<br /> | |Implantación de sistemas de|Informes de los | |<br /> | |auditoría de sistemas y |auditores de sistemas| |<br /> | |mecanismo de seguridad para| | |<br /> | |proteger la integridad de |Acceso en línea a la | |<br /> | |la información (mes 25) |información de la DGA| |<br /> | |Desarrollo de módulos de | | |<br /> | |soporte a las acciones de |Informes de avance | |<br /> | |fiscalización y para el |semestrales del | |<br /> | |control de imprentas (mes |Programa | |<br /> | |24); y |Planes Anuales | |<br /> | |Interconexión con los |Operativos del | |<br /> | |sistemas de información de |Programa | |<br /> | |la DGA y con los de otros |Planes Anuales | |<br /> | |entes públicos a través de |Operativos de Gestión| |<br /> | |la red metropolitana (mes |de las Dirección | |<br /> | |12). |General de Apoyo de | |<br /> | | |la SSET. | |<br /> |1.5 Apoyo a | | | |<br /> |la |Implantación de un sistema |Reportes de cruce de | |<br /> |Fiscalizació|de control de operaciones |información con entes| |<br /> |n |autodeclaradas (mes 18); |externos. | |<br /> | |Desarrollo e implantación |Manuales de | |<br /> | |de un sistema automatizado |procedimientos de la | |<br /> | |de control de los agentes |Dirección General de | |<br /> | |de retención (mes 18); |Fiscalización. | |<br /> | |Diseño y mejoramientos de |Informes de avance | |<br /> | |procedimientos que agilicen|semestrales del | |<br /> | |el control permanente de |Programa. | |<br /> | |los contribuyentes (mes 12)|Planes Anuales | |<br /> | | |Operativos del | |<br /> | |Desarrollo de planes de |Programa. | |<br /> | |acción sistemáticos, de |Planes Anuales | |<br /> | |periodicidad trimestral y |Operativos de Gestión| |<br /> | |anual, para |de la DGF. | |<br /> | |establecimientos de metas | | |<br /> | |cuantitativas para las | | |<br /> | |acciones de fiscalización y| | |<br /> | |el seguimiento de los | | |<br /> | |logros alcanzados (mes 12);| | |<br /> | |y | | |<br /> | |Totalidad de auditores de | | |<br /> | |la DGF capacitados en | | |<br /> | |metodologías para el | | |<br /> | |análisis de contribuyentes | | |<br /> | |por sector económico y por | | |<br /> | |tipo de impuesto y en | | |<br /> | |técnicas modernas de | | |<br /> | |auditoría (mes 30) | | |<br /> | |Capacitar a no amenos del | | |<br /> |1.6 |75% de funcionarios que |Lista de registro y | |<br /> |Capacitación|ocupen posiciones |participación de | |<br /> | |directivas y operativas, en|funcionarios en los | |<br /> | |aspectos de planeación, |cursos y seminarios. | |<br /> | |organización y métodos, |Revisión del | |<br /> | |utilización de sistemas de |contenido técnico de | |<br /> | |información tributarios y |los cursos y | |<br /> | |temas técnicos específicos,|seminarios. | |<br /> | |tales como: legislación, | | |<br /> Apéndice II del Anexo A<br /> |RESUMEN |INDICADORES VERIFICABLES|MEDIOS DE VERIFICACION|SUPUESTO |<br /> |NARRATIVO DE |OBJETIVAMENTE | | |<br /> |OBJETIVOS | | | |<br /> | | | | |<br /> | |Fiscalización y |Evaluación sobre la | |<br /> | |auditoria, y asistencia |capacitación recibida | |<br /> | |al contribuyente (mes |por los participantes | |<br /> | |36) | | |<br /> | | |Informes de avance | |<br /> | | |semestrales del | |<br /> | | |Programa; y | |<br /> | | |Planes Anuales | |<br /> | | |operativos del | |<br /> | | |Programa | |<br /> | | | | |<br /> |2. |Nuevo proyecto del |Documento de Proyecto |Existe la |<br /> |Fortalecimient|Código Aduanero (mes |de Código Aduanero y |voluntad política|<br /> |o de la DGA |15); y |nota de remisión al |y el interés de |<br /> | |Reglamentación Código |Congreso. |las autoridades |<br /> |2.1 Normativa |Aduanero (mes 20) |Decreto Reglamentario.|para la |<br /> |Aduanera | | |presentación |<br /> |Actualizada | |Informes de avance |oportuna al |<br /> | | |semestrales del |Legislativo del |<br /> | | |programa |Código Aduanero |<br /> | | |Planes Anuales | |<br /> | | |Operativos del | |<br /> | | |Programa | |<br /> | | | | |<br /> |2.2 |Diseño de una nueva |Decretos y | |<br /> |Desarrollo |estructura |resoluciones del | |<br /> |Organización y|organizacional con |Ministerio de | |<br /> |Gestión de |descripciones de |Hacienda. | |<br /> |Recursos |funciones, cargos y |Organigrama y manuales| |<br /> |Humanos. |perfiles de funcionarios|de funcionamiento de | |<br /> | |(mes 6); |funcionamiento de la | |<br /> | |Sistema de control de |Administración | |<br /> | |gestión implementado |aduanera. | |<br /> | |(mes 15); |Informes de avance | |<br /> | |Unidad de normas de |semestrales del | |<br /> | |origen constituidas y |programa. | |<br /> | |operando (mes 8); |Planes Anuales | |<br /> | |Manuales de funciones |Operativos del | |<br /> | |(mes 12); y |Programa. | |<br /> | |Propuesta de carrera | | |<br /> | |administrativas con | | |<br /> | |normas sobre | | |<br /> | |reclutamiento, selección| | |<br /> | |y promoción de | | |<br /> | |funcionarios (mes 12). | | |<br /> |2.1 | | | |<br /> |Racionalizació|Simplificación de todos |Normativa interna | |<br /> |n de Procesos |los procesos aduaneros y|correspondiente. | |<br /> | |rediseño de formularios |Manuales de | |<br /> | |para aplicación de |procedimientos. | |<br /> | |tecnología (mes 12); y |Nuevos formularios. | |<br /> | |Redacción de manuales de| | |<br /> | |procedimientos (mes 18).| | |<br /> Apéndice II del Anexo A<br /> |RESUMEN |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |SUPUESTOS |<br /> |NARRATIVO DE |VERIFICABLES | | |<br /> |OBJETIVOS |OBJETIVAMENTE | | |<br /> | | | | |<br /> | | |Informes de avance | |<br /> | | |semestrales del Programa | |<br /> | | | | |<br /> | | |Planes Anuales Operativos| |<br /> | | |del programa. | |<br /> |2.2 |Sistemas de |Disposiciones legales | |<br /> |Valoración |valoración para la |correspondientes. | |<br /> | |plena aplicación del |Revisión de las | |<br /> | |articulo VII del GATT|estadísticas de ajuste | |<br /> | |implantado (mes 8); |sobre valoración y su | |<br /> | |Unidad central del |incidencia en los niveles| |<br /> | |servicio de |de recaudación. | |<br /> | |Valoración y unidades|Acceso a la Página web. | |<br /> | |locales (6) |Informes de avances | |<br /> | |organizadas y con |semestrales del Programa | |<br /> | |capacidad técnica |Planes Anuales Operativos| |<br /> | |para aplicar nuevo |del Programa. | |<br /> | |sistema de valoración| | |<br /> | |(mes 7) | | |<br /> | |Programa de análisis | | |<br /> | |de riesgo para | | |<br /> | |mejorar la gestión | | |<br /> | |fiscalizadora | | |<br /> | |implementado (mes | | |<br /> | |15); | | |<br /> | |Biblioteca técnica | | |<br /> | |(paginas WEB e | | |<br /> | |Internet) , operando | | |<br /> | |(mes 6) | | |<br /> |2.3 |Programas anuales de |Planes Anuales de | |<br /> |Auditoría de |fiscalización con |fiscalización. | |<br /> |Gestión |metas previamente |Documento de política | |<br /> |Aduanera |proyectadas |para la selección de | |<br /> | |elaborados en el mes |contribuyentes a | |<br /> | |2, 12 y 24; |fiscalizar. | |<br /> | |Políticas para la |Vistas de inspección. | |<br /> | |selección de |Informes de avance | |<br /> | |contribuyentes a |semestrales del Programa.| |<br /> | |fiscalizar (mes 12); | | |<br /> | |Unidad de Análisis y |Planes Anuales Operativos| |<br /> | |Proceso de la |del Programa. | |<br /> | |Información | | |<br /> | |establecida dentro | | |<br /> | |del área de auditoría| | |<br /> | |de gestión (mes 12); | | |<br /> | |Programas de | | |<br /> | |evaluación de riesgos| | |<br /> | |para mejorar los | | |<br /> | |controles "a | | |<br /> | |posteriori" | | |<br /> | |elaborados (mes 12); | | |<br /> | |Laboratorio de | | |<br /> | |análisis químico de | | |<br /> | |las mercancías | | |<br /> | |instalado y operando | | |<br /> | |(mes 13); | | |<br /> |2.6 |Régimen de |Informes de los auditores| |<br /> |Tecnología de |exportación, |del sistema. | |<br /> |la Información|regímenes aduaneros | | |<br /> | |especiales y | | |<br /> | |suspensivos | | |<br /> | |incorporados al | | |<br /> | |sistema "SOFIA" (mes | | |<br /> | |12); | | |<br /> Apéndice II del Anexo A<br /> |RESUMEN |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |SUPUESTOS |<br /> |NARRATIVO DE |VERIFICALES | | |<br /> |OBJETIVOS | | | |<br /> | |Tratamiento de |Verificación de las | |<br /> | |garantías, créditos |conexión en línea. | |<br /> | |fiscales, control del|Manuales técnico y | |<br /> | |valor incorporados al|operativos. | |<br /> | |sistema SOFIA (mes |Informes de avances | |<br /> | |18); |semestrales del Programa. | |<br /> | |Aduanas de Pedro Juan|Planes Anuales Operativos | |<br /> | |Caballero, Saltos del|del Programa. | |<br /> | |Guaira, y Mariscal | | |<br /> | |Estigarribia | | |<br /> | |interconectadas al | | |<br /> | |sistema SOFIA (mes | | |<br /> | |12); | | |<br /> | |400 agentes de | | |<br /> | |comercio (agentes de | | |<br /> | |aduana, | | |<br /> | |transportistas, | | |<br /> | |almacenistas y | | |<br /> | |bancos) incorporados | | |<br /> | |al sistema SOFIA (mes| | |<br /> | |36); y | | |<br /> | |Manuales | | |<br /> | |técnico-operativos | | |<br /> | |para el | | |<br /> | |funcionamiento del | | |<br /> | |sistema SOFIA (mes | | |<br /> | |18). | | |<br /> |2.7 |Programas anuales de |Lista de registro y | |<br /> |Capacitación |capacitación |participación de | |<br /> | |elaborados al mes 2, |funcionarios en los | |<br /> | |12 y 24; |cursos. | |<br /> | |3 cursos (uno por año)|Contenido técnico de los | |<br /> | |destinados a crear la |eventos de capacitación. | |<br /> | |capacidad de |Evaluaciones sobre la | |<br /> | |planificación, |capacitación recibida por | |<br /> | |liderazgo supervisión |los participantes. | |<br /> | |y gestión para los |Informes de avance | |<br /> | |niveles directivos de |semestrales del Programa. | |<br /> | |la Aduana (48 |Planes Anuales Operativos | |<br /> | |funcionarios); |del Programa. | |<br /> | |24 cursos (8 por año) | | |<br /> | |sobre clasificación | | |<br /> | |arancelaria, | | |<br /> | |valoración, | | |<br /> | |reconocimiento de | | |<br /> | |mercaderías, normas de| | |<br /> | |origen, revisión de | | |<br /> | |equipajes de viajeros,| | |<br /> | |leyes y reglamentos | | |<br /> | |relacionados con | | |<br /> | |materias aduanera, | | |<br /> | |auditoría de gestión | | |<br /> | |aduanera para 450 | | |<br /> | |funcionarios; | | |<br /> | |12 cursos (3 por año) | | |<br /> | |de apoyo general | | |<br /> | |relacionados con el | | |<br /> | |manejo de sistemas de | | |<br /> | |computación, atención | | |<br /> | |de público e idiomas, | | |<br /> | |para 300 funcionarios | | |<br /> | |y | | |<br /> | |Participación de 15 | | |<br /> | |funcionarios (5 por | | |<br /> | |año) en cursos y | | |<br /> | |seminarios dictados | | |<br /> | |por la Organización | | |<br /> | |Mundial de Aduanas | | |<br /> | |(OMA) y 6 pasantias de| | |<br /> | |funcionarios en | | |<br /> | |aduanas extranjeras (2| | |<br /> | |por año). | | |<br /> |3 |Mecanismo de |Resoluciones de Ministerio|Coordinación |<br /> |Fortalecimien|planeación |de Hacienda. |adecuada con las|<br /> |to de la |presupuestal de corto,| |autoridades de |<br /> |SSEAF |mediano, y largo plazo| |los gobiernos |<br /> | |establecidos (mes 5); | |departamentales.|<br /> |3.1 | | | |<br /> |Desarrollo y | | | |<br /> |expansión del| | | |<br /> |SIAF | | | |<br /> Apéndice II del Anexo A<br /> |RESUMEN |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |SUPUESTOS |<br /> |NARRATIVO DE |VERIFICABLES | | |<br /> |OBJETIVOS | | | |<br /> | |Proceso de |Manuales de formulación |Reglamentación |<br /> | |formulación |elaborados y aprobados. |de la Ley de |<br /> | |presupuestal |Manuales de evaluación |Administración |<br /> | |actualizado (mes 5); |elaborados y aprobados. |Financiera. |<br /> | | |Manuales aprobados. | |<br /> | |Mecanismo de |Revisión in- situ. | |<br /> | |Evaluación |Informes de actividades de| |<br /> | |presupuestal |capacitación. | |<br /> | |implantados(mes 12); |Informes de avance | |<br /> | |Instrumentos de |semestrales del Programa. | |<br /> | |tesorería |. | |<br /> | |modernizados ( mes |Planes Anules Operativos | |<br /> | |6); |del Programa | |<br /> | |Planes de cuentas | | |<br /> | |contables | | |<br /> | |actualizados (mes 6);| | |<br /> | | | | |<br /> | |Manuales | | |<br /> | |administrativos | | |<br /> | |elaborados (mes 18); | | |<br /> | |SIAF implantado en | | |<br /> | |órganos | | |<br /> | |descentralizados (mes| | |<br /> | |30); | | |<br /> | |Red nacional de | | |<br /> | |comunicaciones | | |<br /> | |implantada (mes 30); | | |<br /> | |Aplicaciones | | |<br /> | |informáticas para | | |<br /> | |gobernaciones | | |<br /> | |desarrolladas e | | |<br /> | |implantadas (mes 30),| | |<br /> | | | | |<br /> | |Infraestructura | | |<br /> | |informática | | |<br /> | |actualizada (mes 6); | | |<br /> | |y | | |<br /> | |Funcionarios de la | | |<br /> | |SSEAF y usuarios del | | |<br /> | |SIAF capacitados (mes| | |<br /> | |30); | | |<br /> |3.2 |Directivas, sistemas |Manuales aprobados. |Reglamentación |<br /> |Desarrollo del|y procedimientos |Revisión in-situ. |adecuada de la |<br /> |sistema de |desarrollados (mes |Informes de capacitación. |Ley de |<br /> |crédito |6); |Informes de avance |Administración |<br /> |público |Metodologías |semestrales del Programa. |Financiera |<br /> | |diseñadas para la |Planes Anuales Operativo |Apoyo de UNCTAC |<br /> | |elaboración, |del Programa |para desarrollo |<br /> | |ejecución, | |de interfase |<br /> | |evaluación, y | |SIGADESIAF. |<br /> | |seguimientos de | | |<br /> | |programas (mes 12); | | |<br /> | |Procesos de registro | | |<br /> | |y control de la deuda| | |<br /> | |fortalecidos (mes | | |<br /> | |14); | | |<br /> | |Estrategia elaborada | | |<br /> | |para apoyar a las | | |<br /> | |unidades | | |<br /> | |institucionales | | |<br /> | |ejecutoras de | | |<br /> | |proyectos. (mes 12); | | |<br /> Apéndice II del Anexo A<br /> |RESUMEN |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |SUPUESTOS |<br /> |NARRATIVO DE |VERIFICABLES | | |<br /> |OBJETIVOS |OBJETIVAMENTE | | |<br /> | |Enlace SIGADE-SIAF en| | |<br /> | |operación (mes 6); y | | |<br /> | |Personal capacitado | | |<br /> | |(mes 12); | | |<br /> |3.3 |Proyecto de Ley de |Proyecto de Ley y nota de |Remisión |<br /> |Establecimient|Administración de |remisión al Congreso. |oportuna del |<br /> |o de un |Bienes y Servicio |Revision in-situ. |proyecto de Ley |<br /> |Sistema de |elaborado y |Informes de capacitación. |al Poder |<br /> |Administración|presentado al Poder |Informes de avance |Legislativo. |<br /> |de Bienes y |Legislativo (mes 6); |semestrales del Programa. | |<br /> |Servicios |Sistema de |Planes Anuales Operativos | |<br /> |(SAByS) |catalogación, |del Programa | |<br /> | |adquisición, | | |<br /> | |inventario, y | | |<br /> | |almacenamiento de | | |<br /> | |bienes implantado | | |<br /> | |(mes 12); | | |<br /> | |SAByS implantado en | | |<br /> | |las entidades de la | | |<br /> | |administración | | |<br /> | |pública (mes 15); | | |<br /> | |Infraestructura | | |<br /> | |informática | | |<br /> | |fortalecida (mes 12);| | |<br /> | |y | | |<br /> | |Personal capacitado | | |<br /> | |(mes 12) | | |<br /> |3.4 Apoyo a |Auditoría de gestión |Resolución del Ministerio | |<br /> |la gestión de |efectuada (mes 3) |de Hacienda. | |<br /> |rentas de |Procesos y |Informe de auditoría | |<br /> |jubilados y |organización |Revisión in- situ. | |<br /> |pensionados |diagnosticados ( mes |Informes de capacitación. | |<br /> | |6) |Informes de avance | |<br /> | |Nueva organización y |semestrales del Programa. | |<br /> | |funciones de la |Planes Anuales Operativos | |<br /> | |Dirección de |del Programa | |<br /> | |jubilaciones y | | |<br /> | |pensiones implantados| | |<br /> | |(mes 6) | | |<br /> | |Procesos | | |<br /> | |simplificados | | |<br /> | |diseñados e | | |<br /> | |implantados (mes 15) | | |<br /> | |Bases de datos | | |<br /> | |actualizadas | | |<br /> | |Pagos efectuados vía| | |<br /> | |la red bancaria (mes | | |<br /> | |15) | | |<br /> | |Documentos fuente | | |<br /> | |para tramites | | |<br /> | |identificados (mes 6)| | |<br /> | | | | |<br /> | |Infraestructuras | | |<br /> | |informática | | |<br /> | |modernizada (mes 15) | | |<br /> | |Personal capacitado (| | |<br /> | |mes 15) | | |<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante (En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el<br /> ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto<br /> para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el ante que somete la oferta.<br /> Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,<br /> contratista, etc.) en toda adquisición de bienes y ejecución de obras<br /> para el Proyecto. ("Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el<br /> cual se ha otorgado el Financiamiento.) Cuando el valor estimado de<br /> dicho bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente<br /> pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse<br /> será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho<br /> sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal<br /> exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital. La contratación<br /> de servicios relacionados, tales como trasporte de bienes, seguros,<br /> instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento<br /> inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplican las<br /> mismas reglas que a las adquisiciones de bienes.( Como excepción, la<br /> nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige<br /> por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para<br /> determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo<br /> establecido en el párrafo 2.07. En este procedimiento no se utiliza el<br /> término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras).) La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se<br /> rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. (Puesto<br /> que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los<br /> países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local).<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de<br /> adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y<br /> los proveedores de obra, bienes y servicios relacionados, se rigen por<br /> los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos,<br /> ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá<br /> derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,<br /> a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los Contratos de suministro, todo ello sin perjuicio<br /> de las facultades de supervisión que compete al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 01. Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes Contratos, el Licitador y<br /> el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto<br /> en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación con dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de<br /> dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de<br /> oferentes originarios de los países miembros del Banco (Los bienes y<br /> obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con<br /> recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías del desarrollo miembros del Banco). En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos<br /> países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos<br /> y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante<br /> licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario (Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros<br /> organismos financieros internacionales.), el Licitante podrá utilizar<br /> para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos.<br /> Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción<br /> del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el<br /> Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y<br /> obras a ser adquiridos deben: a) ser de calidad satisfactoria y<br /> ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; b) haber sido<br /> entregados o completados en tiempo oportuno; y c) haber sido<br /> adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el<br /> Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados<br /> obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. a) La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras por monto inferiores a<br /> los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En<br /> lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de<br /> ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma<br /> ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los Contratos de<br /> adquisición correspondiente, el Licitante notificará a la brevedad al<br /> Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> i) Los documentos de licitación correspondientes.<br /> ii) Los avisos y cartas relativos a la publicidad que se le<br /> dio a la licitación.<br /> iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la<br /> adjudicación.<br /> iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se<br /> compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiera requerir.<br /> c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de: i)<br /> no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo<br /> procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas<br /> políticas; ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de<br /> aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y iii)<br /> a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos<br /> recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados<br /> contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que<br /> para contratos futuros, la supervisión se lleva a cabo en forma ex-<br /> ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco (Los<br /> bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías de desarrollo miembros del Banco). Para determinar ese origen<br /> se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las<br /> licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma<br /> tenga su domicilio principal.<br /> b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro.<br /> c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea<br /> de propiedad de uno o más personas naturales o jurídicas de uno<br /> o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide"<br /> de esos países elegibles.<br /> d) La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada.<br /> e) No exista arreglo alguna en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la<br /> firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no<br /> sean ciudadanos o residente "bona fide" de los países miembros;<br /> o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo.<br /> f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% (ochenta por<br /> ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde<br /> la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas<br /> directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los<br /> efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país<br /> distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los<br /> ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a<br /> cabo la construcción.<br /> g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la<br /> información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea<br /> en los formularios de precalificación, en los de registro o en<br /> los de licitación, según corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.<br /> El término "país de origen" significa:<br /> a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país<br /> de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda<br /> los bienes o los equipos no será relevante para determinar el<br /> origen de éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencias nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de<br /> licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el<br /> Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen<br /> proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en<br /> favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para<br /> ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de<br /> su total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional<br /> será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez<br /> deducidos: i) los derechos de importación pagados sobre materias<br /> primas principales o componentes manufacturados; y ii) los<br /> impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor<br /> agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las<br /> cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del Proyecto de que se trate.<br /> c) La conversión de moneda para establecer comparaciones de precios<br /> se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el<br /> derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las<br /> ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda<br /> nacional.<br /> 12. Margen de preferencia regional.<br /> a) Para los fines de Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: i) Mercado<br /> Común Centroamericano; ii) Comunidad del Caribe; iii) Acuerdo de<br /> integración Subregional Andino; y iv) Asociación Latinoamericana<br /> de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya<br /> suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el<br /> margen de preferencia subregional o el margen regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b) Cuando participen de una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea mimbro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los<br /> siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumplan con las normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen preferencia nacional.<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios<br /> de países que no sean parte del respectivo acuerdo de<br /> integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento), o<br /> la diferencia entre el derecho de importación aplicable a<br /> esos bienes cuando son originarios de países que no sean<br /> parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos<br /> bienes cuando provienen de países que sean parte del<br /> acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no<br /> podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra<br /> clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria<br /> o que se establezcan porcentajes de participación también<br /> obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Avisos Generales de Adquisiciones<br /> 3.01 Reglas generales y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un<br /> Aviso General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto<br /> notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las<br /> posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrá lugar<br /> con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y<br /> deberá incluir la siguiente información:<br /> a) Nombre del país.<br /> b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.<br /> d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con<br /> una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en<br /> que tendrán lugar.<br /> e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que<br /> deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u<br /> otros).<br /> f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por<br /> parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los<br /> requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los treinta<br /> días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto<br /> definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse<br /> en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> LII Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según correspondan, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su<br /> descripción y las características especiales, si las hubiere.<br /> ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.<br /> iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y<br /> se terminará su construcción.<br /> iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato.<br /> v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados<br /> entre el Licitante y el Banco, así como su costo.<br /> vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> b) Contenidos de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras.<br /> ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato.<br /> iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades<br /> de trabajo de sus partes principales y el plazo para su<br /> ejecución.<br /> iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se<br /> pretende celebrar.<br /> v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.<br /> vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c) Publicidad<br /> i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios<br /> relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad<br /> consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y<br /> el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a<br /> las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos<br /> veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del<br /> Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.<br /> ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones<br /> cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos<br /> en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la<br /> publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior, el<br /> Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En<br /> estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas<br /> "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio<br /> de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados<br /> por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en<br /> los párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precios de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe<br /> evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la<br /> participación de contratistas calificados; y deben indicarse<br /> claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y<br /> comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos<br /> pueden variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo<br /> general estos documentos incluyen: el llamado a licitación;<br /> instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones<br /> técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de<br /> precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste<br /> debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan<br /> alto como para desalentar la competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo<br /> prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los<br /> demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y<br /> del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que<br /> pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o<br /> superior a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,<br /> números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a<br /> menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la<br /> inclusión de un determinado diseño esencial, o características de<br /> funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas<br /> referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",<br /> juntos con los criterios para establecer esa equivalencia. Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten<br /> iguales servicios y sean de igual calidad a la establecida en dichas<br /> especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá<br /> expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en<br /> las mismas monedas de su oferta, deberán señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las<br /> tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de treinta días a la fecha establecida para<br /> la apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda<br /> o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban<br /> hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos<br /> de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben<br /> detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta<br /> se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que<br /> también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de<br /> dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de<br /> cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por<br /> el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor<br /> de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas<br /> se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante<br /> dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el<br /> Contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los<br /> requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá<br /> obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de<br /> licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados (Alguna<br /> práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías<br /> de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o<br /> "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general<br /> se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el<br /> precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el<br /> monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% (uno por<br /> ciento) para contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S<br /> 100.000.000 (cien millones de dólares) y el 3% (tres por ciento) para<br /> contratos menores), ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la<br /> participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le<br /> devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptada<br /> su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en<br /> segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de<br /> tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el<br /> contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás<br /> proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 días<br /> siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías<br /> que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su<br /> monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al<br /> Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar<br /> que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la<br /> ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de<br /> costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo<br /> del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si<br /> fuera necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de<br /> suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención<br /> de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además<br /> del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del<br /> precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le<br /> dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente<br /> en dinero o como mínimo, dárseles una ponderación relativa de<br /> conformidad con los criterios indicados en los documentos de<br /> licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre<br /> otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario<br /> de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos<br /> operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la<br /> disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos<br /> factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores<br /> aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán<br /> considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No<br /> deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de<br /> precios incluido en las propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán<br /> distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son,<br /> tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión<br /> involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad<br /> en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u<br /> omisiones de naturaleza subsanable -- generalmente por tratarse de<br /> omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo<br /> histórico -- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el<br /> interesado proporcione la información faltante o corrija el error<br /> subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos de errores u<br /> omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar<br /> la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último,<br /> tampoco se permite que la corrección de errores u omisión sea<br /> utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o<br /> mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que<br /> el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.<br /> El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva,<br /> para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución<br /> eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones<br /> generales y especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre<br /> otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre<br /> fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, formas y moneda de pago. Cuando corresponda, las<br /> condiciones generales deberán incluir también los deberes y<br /> responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas<br /> adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las<br /> obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos<br /> especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones<br /> generales del contrato:<br /> i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> Contrato<br /> El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará<br /> gastos para propósitos del Contrato a ser financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> ii) Pagos<br /> El licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo<br /> al proveedor o contratista para gastos de movilización que<br /> pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a<br /> ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a<br /> la obra, deberán ser claramente previstos en el Contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando<br /> por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital<br /> de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del<br /> Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la<br /> adquisición de bienes y servicios de construcción financiados<br /> con cargo al Financiamiento, mediante: 1) desembolsos directos<br /> al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; 2)<br /> desembolsos a los proveedores de bienes importados o a los<br /> contratistas; y 3) un acuerdo irrevocable del Banco de<br /> reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una<br /> carta de crédito a un proveedor o contratista.<br /> iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a<br /> los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual<br /> para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la<br /> inflación o deflación de la economía, que afecten los<br /> principales componentes del costo del contrato, tales como mano<br /> de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se<br /> efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los<br /> documentos de licitación en el contrato.<br /> iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato<br /> podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio<br /> total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del<br /> contratista, así como las condiciones para su devolución y pago<br /> final.<br /> v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que<br /> demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos<br /> adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o<br /> inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá<br /> estipular el pago de una bonificación al contratista por la<br /> terminación del contrato antes del plazo previsto o por<br /> sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato<br /> relativos al rendimiento.<br /> vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente<br /> que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento<br /> parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le<br /> corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada<br /> como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un<br /> hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las<br /> condiciones generales del contrato).<br /> vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materiales tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El licitante podrá también utilizar precalificación o<br /> registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobre<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> i) Sobre No. 1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se<br /> referirá a temas tales como: solvencia financiera,<br /> capacidad para contratar, experiencia general y específica,<br /> personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos<br /> y litigios existentes.<br /> ii) Sobre No. 2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el<br /> día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará<br /> si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las<br /> bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se<br /> dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como<br /> de la información que falta o se encuentra incompleta, y se<br /> devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin<br /> abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la<br /> primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los<br /> oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en<br /> los Sobres No. 1.<br /> c) Con base a esta información se procederá a la precalificación de<br /> los oferentes, dentro de los plazos indicados en la base.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,<br /> se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en<br /> la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se<br /> procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta,<br /> dejando constancia en el acta de los precios y detalles más<br /> relevantes de las ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a<br /> cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el<br /> Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: a) estén abiertos en forma permanente o<br /> que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas<br /> registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo<br /> con frecuencia; b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se<br /> realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco;<br /> y c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación<br /> de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de<br /> los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y de los documentos constitutivos<br /> respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá<br /> cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07.<br /> b) Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> c) Situación financiera de la empresa.<br /> d) Personal y equipo disponible.<br /> e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación.<br /> f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa.<br /> g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde<br /> se encuentra dicho personal y equipo.<br /> h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de, por lo menos, cuarenta y cinco días calendario contado de la<br /> última publicación del aviso, para presentar el formulario de<br /> precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta días<br /> cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas inscriptas en<br /> el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con<br /> los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los<br /> del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de<br /> forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su<br /> corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuales han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y<br /> dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la<br /> brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a<br /> todas las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondientemente, salvo que la precalificación o registro se haya<br /> basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan<br /> ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o<br /> registro, que justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,<br /> el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro para<br /> admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas y<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El<br /> nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este<br /> Procedimiento.<br /> 28. Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se<br /> efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera. Salvo autorización del Banco<br /> para efectuar una licitación privada en los términos que se<br /> establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente<br /> al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultaren precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación<br /> y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una<br /> licitación privada invitándose a, por lo menos, tres firmas,<br /> incluyendo a la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras<br /> de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros<br /> factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una<br /> sola licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que<br /> pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,<br /> en especial una demostración de que la capacidad de ejecución de<br /> cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,<br /> el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los<br /> documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos.<br /> 31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo<br /> establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los<br /> proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes<br /> de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar<br /> con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban<br /> reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de<br /> este Capítulo, que será completado por los interesados y<br /> entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo<br /> menos, cuarenta y cinco días calendario, contado desde la fecha<br /> de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha<br /> en que los documentos de la licitación que hubieren estado a<br /> disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán<br /> contar con un plazo mínimo de noventa días calendario para<br /> preparar su oferta.<br /> 34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el<br /> plazo para presentar ofertas a treinta días calendario.<br /> 35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el<br /> formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar<br /> que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobre serán<br /> guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura.<br /> Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos<br /> contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del<br /> precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación,<br /> sólo podrá suministrarse información con respecto al examen,<br /> tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de<br /> las mismas, a funcionarios del Licitante que esté oficialmente<br /> vinculado con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá<br /> contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a<br /> todos los interesados que hayan retirado los documentos de la<br /> licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco,<br /> la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar,<br /> por lo menos, treinta días calendario entre la comunicación a<br /> los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de<br /> los interesados sobre la interpretación de los documentos de<br /> licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar<br /> las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y<br /> sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de<br /> presentación de las ofertas.<br /> 38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo<br /> que el Banco haya dado su previo consentimiento.<br /> 39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito<br /> y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los<br /> representantes legales de los oferentes, y cumplir los<br /> requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán<br /> abiertas en público en el día y la hora previstos. Al acto de<br /> apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas<br /> recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para<br /> su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz<br /> alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el<br /> plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación<br /> substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del<br /> plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será<br /> suscrita por el representante del Licitante y por los postores<br /> presentes que deseen hacerlo.<br /> 40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones<br /> que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de<br /> la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de<br /> igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en<br /> los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada<br /> propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas<br /> se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de la licitación o que contengan<br /> errores u omisiones no subsanables, según los criterios<br /> establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por<br /> la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el<br /> Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna<br /> de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea<br /> evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación<br /> únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente<br /> superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los<br /> Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar<br /> todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen<br /> considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos<br /> casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a<br /> todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente,<br /> y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación.<br /> Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas<br /> sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente<br /> pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o<br /> proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio<br /> ofrecido.<br /> 44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de<br /> las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se<br /> fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más<br /> baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco<br /> antes de adjudicarse el Contrato. Si el Banco determina que el<br /> proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de<br /> este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca<br /> de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el<br /> contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El<br /> Banco podrá cancelar el monto de Financiamiento que, en su<br /> opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajustase<br /> a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya<br /> aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de<br /> los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez<br /> ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar<br /> a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de<br /> fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la<br /> precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del<br /> adjudicatario de cumplir el Contrato. Enviará, dentro de un<br /> plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador del<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El Contrato<br /> que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni<br /> los términos y condiciones estipulados en los documentos de<br /> licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de<br /> Contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al<br /> Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible.<br /> Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato,<br /> el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente<br /> garantía de ejecución.<br /> 47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado<br /> para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación,<br /> adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen<br /> sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la<br /> licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco,<br /> para lo que le enviará un informe completo que incluya las<br /> razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para esa<br /> medida.<br /> 49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo<br /> las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda<br /> licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco<br /> acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o<br /> contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 01. Apelación. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección<br /> jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los<br /> recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha<br /> protección.<br /> 02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación<br /> de protestas por parte de firmas participantes en las<br /> licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con<br /> recursos del Proyecto.<br /> 03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo<br /> que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de<br /> las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de<br /> bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio,<br /> en la licitación correspondiente no se haya observado lo<br /> dispuesto en el presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto, se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 01. Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece<br /> servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y<br /> servicios profesionales de diversa índole.<br /> 02. Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos<br /> o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca<br /> servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a<br /> las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas<br /> reglas que a las firmas consultoras.<br /> 03. Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 04. Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser,<br /> según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores,<br /> los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias,<br /> u otro que se indique en el respectivo Contrato o Convenio.<br /> 05. Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma<br /> parte.<br /> 06. "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a<br /> operaciones de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños<br /> Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 01. Tanto durante el Proceso de contratación como durante la etapa<br /> de ejecución de los correspondientes Contratos, los<br /> participantes directos o indirectos en los concursos regidos por<br /> este procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no<br /> participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos<br /> procesos.<br /> 02. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: a) pertenecen al<br /> personal permanente o temporal de la institución que reciba el<br /> Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos<br /> Expertos Individuales; o b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses<br /> previos a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación<br /> de la solicitud de Financiamiento; o ii) la de la selección del<br /> Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa<br /> solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los<br /> plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá<br /> también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de<br /> determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende,<br /> declarar la incompatibilidad del Experto Individual.<br /> 03. Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios,<br /> asociados, directivos y demás personal técnico o profesional de<br /> dichas Firmas Consultoras: a) pertenecen al personal permanente<br /> o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultoras; o b)<br /> han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las<br /> siguientes fechas: i) la de la presentación de la solicitud de<br /> Financiamiento; o ii) la del inicio del proceso de<br /> precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco<br /> podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la<br /> Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o<br /> relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en<br /> cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la<br /> existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la<br /> incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 04. Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor<br /> de equipos o de una "holding company", sólo se considerará<br /> aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los<br /> servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato<br /> que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar<br /> en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de<br /> carácter financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco o de los Países donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando<br /> los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con<br /> recursos provenientes del FOMIN.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se<br /> financien total o parcialmente con recursos proveniente del FOMIN,<br /> sólo podrán contratarse Consultores nacionales de los países donantes<br /> del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora, se tendrán en cuenta los siguiente criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente constituida<br /> o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento<br /> principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje de 50%<br /> (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario de<br /> la firma consultora debidamente autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdo en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora: i)<br /> constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que<br /> se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una<br /> parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y<br /> ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 03. Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 04. Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien, b) haya fijado su<br /> domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo<br /> menos, durante cinco años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES.<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; b) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; c) su experiencia tanto en la<br /> región como en otros países; d) el conocimiento del idioma; e) la<br /> capacidad financiera; f) la carga actual de trabajo; g) la capacidad<br /> para organizar a un número suficiente de personal para realizar los<br /> trabajos dentro del plazo previsto; h) la buena reputación ética y<br /> profesional: i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que<br /> pueda dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras.<br /> 01. En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación<br /> de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad<br /> Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista<br /> corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los<br /> cargos de las personas que designe para participar en los<br /> procesos de precalificación y selección de dichos<br /> Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo<br /> menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los<br /> servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la<br /> selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos<br /> los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación cuando sea<br /> aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio de idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control<br /> de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales<br /> como, informes regulares, controles presupuestarios,<br /> etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para<br /> la selección y contratación de la firma consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la<br /> suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo<br /> establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de<br /> este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá<br /> anunciarse en el "Development Business" de las Naciones<br /> Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán<br /> indicar la intención de contratar servicios profesionales de<br /> consultoría y una breve descripción de los servicios<br /> requeridos. Deberán, a sus vez, invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información detallada<br /> acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en<br /> trabajos similares, etc,, dentro de un plazo de treinta días<br /> contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán<br /> al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y<br /> el nombre de la publicación en que aparecieron.<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el<br /> trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de<br /> su costo; y<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las<br /> que se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y<br /> los nombres de las otras empresas invitadas a presentar Propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,<br /> la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización<br /> previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que<br /> figure en primer lugar será invitada a negociar un Contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el<br /> costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será<br /> abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se<br /> utilizará en las negociaciones del Contrato. Todos los segundos<br /> sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados<br /> y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán<br /> devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios,<br /> o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios<br /> resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente,<br /> para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma<br /> que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se<br /> la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo Contrato.<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe<br /> que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas<br /> por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01<br /> a) iii) de este Anexo.<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales<br /> que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del<br /> Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se<br /> enviará al Banco a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto<br /> firmado del contrato.<br /> g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte del<br /> Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos<br /> individuales se llevará a cabo en forma ex- post, esto es, con<br /> posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la<br /> Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al Banco de cada<br /> contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha<br /> supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones y<br /> en especial, la siguiente documentación:<br /> i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de<br /> las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los<br /> criterios para precalificar y para seleccionar;<br /> ii) El nombre de los consultores seleccionados;<br /> iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y<br /> la contratación de que se trate; y<br /> iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervisión<br /> de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex - post, la<br /> Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del Banco y<br /> en forma ex - ante:<br /> i) Los términos de referencia correspondientes ;<br /> ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta; y<br /> i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora o<br /> de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en<br /> forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la<br /> conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar<br /> para la contratación de firmas consultoras y para la de expertos<br /> individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para<br /> precalificar y para seleccionar.<br /> j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadas<br /> por el Banco en forma ex - post también están sujetas a las<br /> políticas del Banco. Este se reserva el derecho: i) de no financiar<br /> o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos<br /> no se hubiesen ajustado a dichas políticas; ii) a requerir el<br /> reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya<br /> desembolsados para los citados contratos; y iii) no reconocer como<br /> fondos de la contrapartida local los que se hubiesen destinado a<br /> tales Contratos. El Banco se reserva, además el derecho de<br /> establecer que para contrataciones futuras la supervisión se lleve<br /> a cabo en forma ex - ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 02. En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que daban ser<br /> proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes,<br /> experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> Contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado.<br /> Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al<br /> Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo:<br /> c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de ciertos<br /> expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-<br /> post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecidos en los<br /> incisos g), h), i) y j) del párrafo 5.01 de este Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 01. En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán<br /> las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el<br /> entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio.<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde<br /> debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de<br /> gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o<br /> viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de<br /> los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible<br /> de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el<br /> resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del<br /> país o países en los cuales los respectivos servicios han de<br /> ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse<br /> en la moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea<br /> inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la<br /> remuneración de la firma consultora, la autoridad competente<br /> del país someterá al Banco para su examen y comentarios, una<br /> justificación completa y detallada de la remuneración<br /> propuesta; y<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban presentarse los servicios<br /> y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del<br /> consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los<br /> párrafos i) y ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40%<br /> (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país; 2) 60%<br /> (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio<br /> por cambio de residencia y retenciones de honorarios,<br /> cuando correspondan, también serán pagados en dólares de<br /> los Estados Unidos de América; y<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse<br /> en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 01. Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de<br /> formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren<br /> apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 01. Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar<br /> total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá, por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de<br /> la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintitrés de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, el catorce de diciembre del año<br /> dos mil, de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Darío Antonio Franco Flores |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 23 de enero de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco Oviedo<br /> Ministro de Hacienda