Ley 1662

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1662<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY 296 DEL 22 DE MARZO DE 1994 "QUE<br /> ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 296 del 22 de<br /> marzo de 1994 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA<br /> MAGISTRATURA", el cual queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art. 9°.- De la comunicación al Senado y del Juramento e<br /> Instalación del Consejo. Producida una designación o proclamada la<br /> elección de un miembro del Consejo, la autoridad del órgano o del<br /> estamento correspondiente deberá comunicarla al Senado dentro del<br /> plazo de tres días. El Presidente del Senado convocará al nuevo<br /> integrante para que comparezca a una sesión de la Cámara de Senadores<br /> que se celebrará dentro del plazo de diez días de la comunicación y en<br /> la cual el nuevo miembro prestará juramento o promesa de ejercer<br /> fielmente su cargo. Si se tratare de una renovación que afectare a más<br /> de la mitad del Consejo, corresponderá al Presidente del Senado<br /> declarar instalado el mismo luego de constatarse los juramentos<br /> respectivos.<br /> Quedan exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el<br /> representante titular y el respectivo suplente de la Cámara de<br /> Diputados, quienes jurarán o prestarán promesa de cumplir fielmente el<br /> cargo ante la misma Cámara y se incorporarán directamente al Consejo<br /> de la Magistratura."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce<br /> días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del<br /> año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1)<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Alicia Jove<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 28 de diciembre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Silvio Gustavo Ferreira Fernández<br /> Ministro de Justicia y Trabajo