Ley 1666
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1666
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
PORTUGUESA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y
ESPECIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo entre la República del Paraguay y
la República Portuguesa sobre Supresión de Visas en Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales", suscrito en Lisboa, el 25 de
noviembre de 1999, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPUBLICA PORTUGUESA
SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES
DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Portuguesa, (en adelante designados "Partes Contratantes");
DESEANDO promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre los
dos países y facilitar la circulación de sus ciudadanos nacionales
titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
1) Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaporte
diplomático u oficial paraguayo válido pueden, sin necesidad de visa,
entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional de la
República Portuguesa, por un período no superior a noventa días por
semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada.
2) Los ciudadanos de la República Portuguesa, titulares de pasaporte
diplomático o especial portugués válido pueden, sin necesidad de visa,
entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional de la
República del Paraguay, por un período no superior a noventa días por
semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada.
ARTICULO 2
1) Los nacionales paraguayos, titulares de pasaporte diplomático u
oficial paraguayo válido, designados para prestar servicio en la
misión diplomática u oficina consular paraguaya en Portugal pueden,
sin necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer o salir del
territorio nacional portugués durante el período de su misión.
2) Los ciudadanos portugueses, titulares de pasaporte diplomático o
especial portugués válido, designados para prestar servicio en la
misión diplomática u oficina consular portuguesa en la República del
Paraguay pueden, sin necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer
o salir del territorio paraguayo durante el período de su misión.
3) Las facilidades otorgadas en los Incisos 1 y 2 de este Artículo, a
los ciudadanos nacionales de las Partes Contratantes, se extienden por
el período de su misión a los miembros de las respectivas familias que
vivan bajo su directa dependencia, siempre que éstos sean titulares de
pasaporte diplomático, oficial o especial.
4) A los efectos de los incisos anteriores, cada Parte Contratante debe
informar a la Otra, por vía diplomática, la llegada de las personas
designadas para prestar servicio en la misión diplomática u oficina
consular correspondiente y de los miembros de la familia que vivan
bajo su directa dependencia, antes de la entrada al territorio de la
otra Parte Contratante.
ARTICULO 3
1) La exoneración de visa a los nacionales paraguayos, titulares de
pasaporte diplomático u oficial paraguayo válido, no excluye la
obligación de visas de trabajo, estudio o permanencia superior a
noventa días por semestre, cuando se propongan trabajar, estudiar o
residir en territorio portugués.
2) La exoneración de visa a los ciudadanos portugueses, titulares de
pasaporte diplomático o especial portugués válido, no excluye la
obligación de visas de trabajo, estudio o permanencia superior a
noventa días por semestre, cuando se propongan trabajar, estudiar o
residir en territorio paraguayo.
ARTICULO 4
1) Las Partes Contratantes intercambiarán entre sí especímenes de
pasaportes contemplados en este Acuerdo, por vía diplomática y antes
de su entrada en vigor.
2) En caso de que una de las Partes Contratantes introdujera
alteraciones en las categorías de pasaportes contemplados en este
Acuerdo, deberá enviar a la otra Parte Contratante, por vía
diplomática, hasta noventa días antes de la entrada en circulación,
los especímenes y completa información de carácter técnico sobre los
nuevos pasaportes.
ARTICULO 5
1) Los nacionales paraguayos titulares de pasaporte diplomático u
oficial paraguayo válido, solamente podrán entrar y salir del
territorio nacional portugués por los puntos de paso debidamente
señalados para la circulación internacional de pasajeros.
2) Los ciudadanos portugueses titulares de pasaporte diplomático o
especial portugués válido solamente podrán entrar y salir del
territorio paraguayo por los puntos de paso debidamente señalados para
la circulación internacional de pasajeros.
ARTICULO 6
Son aplicables a los ciudadanos nacionales de cada una de las Partes
Contratantes titulares de las categorías de pasaportes contempladas en este
Acuerdo, las obligaciones derivadas de la ley y demás disposiciones
internas de la otra Parte Contratante, que no sean contrarias al presente
Acuerdo.
ARTICULO 7
1) Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de rechazar
la entrada o estadía a los ciudadanos nacionales de la otra Parte
Contratante, titulares de la categoría de pasaporte contemplada en
este Acuerdo, en los términos de su legislación interna.
2) Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente la
aplicación del presente Acuerdo, en totalidad o en parte, por razones
de seguridad nacional, orden o salud públicos o relaciones
internacionales, debiendo dicha suspensión ser comunicada de inmediato
a la otra Parte Contratante, por vía diplomática.
ARTICULO 8
La modificación del presente Acuerdo es admitida por mutuo
consentimiento de las Partes Contratantes y formalizada por Intercambio de
Notas.
ARTICULO 9
1) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días luego de la última
notificación por escrito, por vía diplomática, en la que una de las
Partes Contratantes informe a la Otra la conclusión de las
formalidades exigidas por el orden jurídico constitucional interno.
2) El presente Acuerdo se concluye por tiempo indeterminado,
permaneciendo en vigor hasta noventa días luego de la fecha en la cual
una de las Partes Contratantes haya notificado a la Otra, por escrito
y por vía diplomática, sobre su intención de proceder a la denuncia de
este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo mencionados, firman el
presente Acuerdo.
HECHO en Lisboa, a los veinticinco días del mes de noviembre de 1999, en
dos textos originales, en español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
FIRMADO por el Gobierno de la República del Paraguay, José Felix Fernández
Estigarribia, Ministro de Relaciones Exteriores.
FIRMADO por el Gobierno de la República Portuguesa, Jaime Gama, Ministro de
Asuntos Extranjeros."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco
días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del
año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Darío Antonio Franco Flores |
|Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 14 de marzo de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Juan Esteban Aguirre
Ministro de Relaciones Exteriores