Ley 167
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 167
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE
1991 "QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley No. 5 de
fecha 27 de marzo de 1991 "Que Establece la Estructura Orgánica y Funciones
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones", cuyo texto queda
redactado como sigue:
"Art. 1°.- Reorganízase el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones por medio de la Estructura Orgánica y Funciones establecidas
en la presente disposición legal".
CAPITULO I
OBJETIVOS Y FUNCIONES
"Art. 2°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el
organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y
disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y
servicios básicos para la integración y desarrollo económico del país. El
Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras
públicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de
utilidad a la producción, comercialización y consumo del país.
Corresponde a esta Cartera Ministerial las responsabilidades de
bienes y servicios públicos siguientes: Obras Públicas, Transporte,
Comunicaciones, Energía, Minas, Turismo y Parques Nacionales, y Monumentos
Nacionales".
"Art. 3°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como un
órgano del Poder Ejecutivo tendrá, entre otras, las siguientes funciones y
competencias:
a) Ejercer el gobierno de todas las reparticiones dependientes del
Ministerio y servir de vínculo entre las Entidades Autárquicas pertinentes
y el Poder Ejecutivo;
b) Establecer el relacionamiento político, legal, administrativo,
financiero y técnico con el Poder Ejecutivo y con las demás Carteras
Ministeriales del Estado, así como otras Instituciones Nacionales e
Internacionales relacionados con sus funciones y responsabilidades, y así
cumplir coordinadamente los objetivos de desarrollo nacional;
c) La administración del buen uso y cuidado de los bienes
patrimoniales del Estado a cargo del Ministerio. La administración
patrimonial de los Entes Descentralizados relacionados a la Cartera serán
ejercidos conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas;
d) Proteger, administrar y reglamentar el uso, así como sancionar
sobre los abusos, de los bienes y servicios públicos correspondientes a la
Cartera;
e) Programar, elaborar y proponer el Presupuesto de la Cartera a las
autoridades correspondientes, y una vez aprobado, ejecutarlo en conformidad
con las disposiciones legales al respecto. Los Entes Descentralizados
relacionados a la Cartera, referente a esta materia, deberán proceder
conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas;
f) Programar, administrar y controlar el uso de sus recursos
financieros, económicos, humanos y tecnológicos, para responder a las
necesidades nacionales e institucionales de sus funciones;
g) Planificar, fijar objetivos y metas a ser alcanzados y trazar
políticas que deben ser adoptadas dentro de la Cartera Ministerial; y,
h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que afectan a
las funciones del Ministerio y sus dependencias".
CAPITULO II
AUTORIDADES DEL MINISTERIO Y SUS ATRIBUCIONES
"Art. 4°.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones es la
autoridad máxima designada por el Poder Ejecutivo para administrar y
desarrollar las actividades del Ministerio. Como Jefe Superior de la
Cartera, es de su competencia y responsabilidad el despacho de los negocios
del Ministerio por la Constitución Nacional, la presente Estructura y
Funciones Orgánicas o disposiciones legales pertinentes. Las atribuciones y
deberes del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones son, entre otras,
las de:
a) Orientar y dirigir las actividades del Ministerio;
b) Coordinar, supervisar y controlar las actividades del Ministerio;
c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su
competencia y cuidar de su ejecución;
d) Coordinar con los Entes Descentralizados la ejecución de sus
planes y programas realizados de conformidad a sus respectivas Cartas
Orgánicas;
e) Llevar a conocimiento y resolución del Presidente de la República,
los asuntos y solicitudes que requieren su intervención;
f) Proponer y presentar los planes y memorias de la Cartera en el
tiempo previsto a las autoridades pertinentes;
g) Asegurar la preparación y presentación, conforme a la Ley y otras
disposiciones gubernamentales, del anteproyecto de Presupuesto del
Ministerio;
h) Ejecutar el presupuesto de acuerdo a las necesidades de la
Cartera, conforme a las Leyes pertinentes de rendición de cuentas;
i) Representar administrativamente al Ministerio: ordenar gastos;
firmar contratos relacionados con asuntos propios de la Cartera; solicitar
modificaciones de su presupuesto; legalizar la firma de los funcionarios
dependientes o vínculados al Ministerio; autorizar y legalizar
nombramientos y remociones del personal; contratar para el Ministerio
empresas para servicios de obras y servicios profesionales y técnicos por
tiempo y propósitos determinados; administrar los servicios, bienes e
ingresos especiales del Ministerio; y autorizar los asuntos legales-
judiciales que deben cumplirse en las dependencias del Ministerio; y,
j) Resolver en última instancia, cualquier caso que sea de interés al
buen funcionamiento de la Institución y en cumplimiento con los objetivos
de desarrollo del país, correspondientes a las actividades de la Cartera
Ministerial".
"Art. 5°.- Los Vice-Ministros son las autoridades de inmediata
jerarquía después del Ministro. Como delegados del Ministro, representarán
al mismo en sectores específicos que se les asigne en la organización
interna del Ministerio y serán de su competencia:
a) Colaborar y secundar al Ministro en el cumplimiento de las
funciones confiadas por la Ley Orgánica y ejecutar las labores específicas
que aquél le encomiende;
b) Impartir instrucciones, orientaciones y directivas a las diversas
reparticiones que le corresponden, luego de ser aprobada previamente por el
Ministro y supervisar su ejecución;
c) Suscribir resoluciones internas relacionadas con las atribuciones
que le confiere las disposiciones legales, en sus funciones;
d) Realizar la supervisión o dirección de aquellas funciones y
reparticiones que le sean delegadas por el Ministro;
e) Sugerir nombramientos, promociones y remociones al señor Ministro;
f) Dirigir y orientar en los trabajos de preparación del Anteproyecto
de Presupuesto correspondientes a su sector; y,
g) Representar al Ministro en los casos que le sean asignados".
"Art. 6°.- Los Directores son las autoridades de inmediata jerarquía
después de los Vice-Ministros y son de su competencia y responsabilidad el
manejo de unidades especializadas y con funciones específicas dentro del
Sistema de Organización del Ministerio".
"Art. 7°.- Los Presidentes de Entes Descentralizados son autoridades
que ejercen sus competencias y responsabilidades de conformidad a sus
respectivas Cartas Orgánicas".
CAPITULO III
REPARTICIONES DEL MINISTERIO
"Art. 8°.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones comprende las siguientes reparticiones principales y
Entidades vinculadas:
a) El Gabinete del Ministro;
b) El Gabinete del Vice-Ministro de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones;
c) El Gabinete del Vice-Ministro de Estado de Transporte;
d) El Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energía;
e) El Gabinete del Vice-Ministro de Administración y Finanzas;
f) La Secretaría General del Ministerio;
g) Dirección de Asuntos Jurídicos;
h) Los Entes Descentralizados vinculados al Ministerio:
- Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
- Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).
- Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO).
- Flota Mercante del Estado (FLOMERES).
- Ferrocarril Central "Pte. Carlos Antonio López" (FCPCAL)".
CAPITULO IV
GABINETE DEL MINISTRO
"Art. 9°.- El Gabinete del Ministro tendrá a su cargo la atención de
las actividades y oficinas que constituyen el despacho del Ministro, las
gestiones de Secretaría Privada, Comunicaciones y Seguridad, atenderá sus
relaciones con el público en general y con los medios de prensa, así como
la organización y el mantenimiento del archivo correspondiente a las
gestiones realizadas".
"Art. 10°.- El Ministro podrá integrar al Gabinete personas y
oficinas con sus funciones transitorias de asesoramiento, estudios,
investigaciones y auditorías relacionadas con cualquier asunto de
competencia del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones".
CAPITULO V
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
"Art. 11°.- Es responsabilidad del Gabinete del Vice-Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones:
a) Planificar, presupuestar, administrar y fiscalizar, a través
de las Direcciones correspondientes, la realización de todos los
emprendimientos viales, las Obras Públicas y los Servicios de
Comunicaciones que sean responsabilidad del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones; y,
b) Promover por vía de acciones interdisciplinarias e
interinstitucionales, las actividades de dependencia de dicho
Gabinete".
"Art. 12°.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones las siguientes reparticiones, que se
regirán por sus respectivas leyes de creación y sus modificaciones:
a) Dirección de Vialidad;
b) Dirección de Caminos Vecinales;
c) Dirección de Obras Públicas; y,
d) Dirección de Correos".
"Art. 13°.- A la Dirección de Vialidad le corresponde según la Ley
No. 75/69:
a) Planificar, presupuestar y fijar las bases y condiciones para
licitar y/o contratar la construcción, rehabilitación, conservación y
mantenimiento de caminos nacionales, troncales y ramales y obras de
arte de la República;
b) Impulsar los proyectos y trazado de nuevos caminos y una vez
adjudicados, supervisar y fiscalizar los trabajos realizados por
Empresas contratadas, tanto para Construcción como para
Fiscalizaciones por el Ministerio, tanto en Obras financiadas con
aportes locales o con recursos de fuentes externas internacionales;
c) Dirigir o ejecutar, cuando sea necesario, los trabajos por
Administración directa;
d) Ejercer y aplicar las disposiciones que le encomienden las
leyes, decretos y reglamentos especiales que abarquen su función; y,
e) Llevar a cabo la distribución, control y mantenimiento de los
vehículos, máquinas y equipos correspondientes a sus funciones
distribuidos en el territorio nacional".
"Art. 14.- A la Dirección de Caminos Vecinales le corresponde según
Decreto-Ley No. 44 de fecha 31 de marzo de 1992:
a) La planificación, programación, elaboración de proyectos,
construcción y mantenimiento de los caminos vecinales de la República, por
administración directa, por terceros y a través de las Juntas Viales
Regionales;
b) Coordinar las acciones con otras entidades involucradas en la
construcción de caminos vecinales. Establecerá mecanismos de
relacionamiento con las dependencias del Ministerio, con las Comisiones
Vecinales de Vialidad y otras instituciones públicas y privadas
relacionadas a actividades relativas a caminos vecinales;
c) Regirá las actividades administrativas y técnicas de las Juntas
Viales Regionales y Locales; y,
d) Será responsable del manejo de los ingresos y egresos financieros
de la Dirección y de la evaluación periódica del comportamiento y
aplicación de los mismos, conforme a las disposiciones legales
pertinentes".
"Art. 15.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas:
a) Planificar, presupuestar y fijar las bases para licitar y/o
contratar todos los emprendimientos de infraestructuras y edificios
públicos, excepto los correspondientes a Obras Viales, conforme a las
disposiciones legales de competencia del Ministerio;
b) Deberá aprobar los proyectos y una vez adjudicados los trabajos de
supervisión y fiscalización de obras a cargo del Ministerio y cuando fuese
necesario, ejercer la Dirección Administrativa de las mismas;
c) Ejercer el control y archivo de las mensuras judiciales y
administrativas practicadas en la República, basadas en las disposiciones
legales;
d) Practicar evaluaciones de inmuebles Estatales o privados, a pedido
de partes, ubicados en la Capital o interior del país; y,
e) Atender a la conservación, preservación y restauración de todo
cuanto constituye el acervo o tesoro artístico nacional. Parques y
Monumentos en coordinación con otras Instituciones y Organismos del país".
"Art. 16.- Corresponde a la Dirección de Correos:
a) Ejecutar la prestación de los servicios de todo el territorio
nacional, consistente en recepción, clasificación, expedición y
distribución de las correspondencias entregadas a sus oficinas por o con
destino a usufructuarios del país y a todos los ámbitos del mundo;
b) Recaudar las tasas e imposición que por Ley está autorizado a
percibir dentro del país y velar por el cumplimiento de los compromisos
nacionales e internacionales contraídos en función de servicios;
c) Emisión y venta de sellos, cupones postales del Estado Paraguayo,
de conformidad a las disposiciones que sobre la materia establece la
Legislación Nacional y sus reglamentaciones; y,
d) Decidir sobre cuestiones de su competencia en las instancias
administrativas".
"Art. 17.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones, en su
carácter de Ente Descentralizado se relacionará con el Ministerio, a través
del Gabinete del Vice-Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, sin
perjuicio de sus facultades y funciones administrativas prevista en su Ley
Orgánica".
CAPITULO VI
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE TRANSPORTE
"Art. 18°.- El Gabinete del Vice-Ministro de Transporte tendrá a su
cargo:
a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan
orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de
transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema;
y,
b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y
fiscalización de todo lo referente al servicio de Transporte de cargas y
pasajeros por vía fluvial, y terrestre".
"Art. 19°.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de
Transporte las siguientes reparticiones:
a) Oficina de Planificación Integral de Transporte;
b) Dirección de Transporte Terrestre;
c) Dirección de Marina Mercante; y,
d) Dirección de Control y Seguridad de Tránsito".
"Art. 20°.- Se relacionarán con el Ministerio a través del Gabinete
del Vice-Ministro de Transporte los siguientes Entes Descentralizados
vinculados funcionalmente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:
a) Ferrocarril Central "Presidente Carlos Antonio López";
b) Administración Nacional de Navegación y Puertos; y,
c) Flota Mercante del Estado".
"Art. 21.- La Oficina de Planificación Integral de Transporte tendrá
a su cargo:
a) La realización de estudios y planes para el desarrollo del
transporte nacional, en coordinación con otros organismos que guardan
relación al tema;
b) La evaluación de las necesidades presentes y futuras del transporte
del país, formulando las recomendaciones para mejorarlos; y,
c) La identificación de los distintos proyectos y establecer una lista
de prioridades para inversiones en todos los sistemas de transporte en
base a una evaluación de los costos y beneficios económicos de los
distintos sistemas".
"Art. 22.- Sustitúyase la Dirección de Transporte por Carretera,
prevista en Ley de creación No. 468/74, por la de Dirección de Transporte
Terrestre que se regirá por esa Ley y tendrá a su cargo:
a) Proponer políticas, formular reglamentaciones y normas, habilitar y
fiscalizar todo lo referente al transporte terrestre automotor por
carreteras y ferroviarias de servicio nacional e internacional,
destinados a cargas y pasajeros;
b) Promover y estimular el desarrollo del servicio de Transporte de
Carga y Pasajeros para su mayor eficacia y economía;
c) Establecer las características técnicas y condiciones que deberán
reunir las unidades de transporte de cargas y pasajeros;
d) Proponer itinerarios, frecuencias y tarifas de los servicios de
transporte nacional; y,
e) Coordinar sus acciones y solicitar la colaboración de otras
Instituciones sean públicas o privadas, encaminadas al mejor
cumplimiento de sus funciones".
"Art. 23.- La Dirección de Marina Mercante tendrá a su cargo, según
Ley No. 429/57:
a) Proponer políticas;
b) Establecer reglamentaciones y normas;
c) Habilitar y fiscalizar todo lo referente al transporte fluvial y
marítimo de servicio nacional e internacional, destinados a cargas y
pasajeros;
d) Considerar los aspectos que inciden en el buen desenvolvimiento del
personal profesional marítimo y del material flotante de la Marina Mercante
Nacional;
e) Establecer las características técnicas y condiciones básicas requeridas
para las unidades de competencia, adecuando las normas náuticas a las
recomendaciones de la Comisión Técnica de la Cancillería Nacional y poner
en práctica los tratados de navegación; y,
f) Ejercitar las funciones y cumplir con las facultades que le encomiendan
las leyes especiales de su creación, código, navegación y reglamentaciones
vigentes a sus actividades".
"Art. 24.- La Dirección de Control y Seguridad de Tránsito tendrá
como función principal:
a) Velar por la seguridad y asegurar el cumplimiento de todas las
disposiciones legales referente a las condiciones técnicas, administrativas
y financieras establecidas para la circulación de todos los vehículos
transportadores de cargas, pasajeros y particulares en las rutas
nacionales".
CAPITULO VII
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
"Art. 25.- El Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energía tendrá a
su cargo:
a) Establecer y orientar la política referente al uso y el manejo de
los recursos minerales y energéticos;
b) Estudiar los aspectos técnicos, económicos, financieros y legales
para promover el aprovechamiento industrial de los recursos disponibles en
el país; y,
c) Fiscalizar sobre el uso adecuado de los recursos correspondientes
a sus funciones".
"Art. 26.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de
Minas y Energía las siguientes reparticiones:
a) La Dirección de Recursos Minerales; y,
b) La Dirección de Recursos Energéticos Primarios";
"Art. 27.- La Dirección de Recursos Minerales tendrá las siguientes
funciones:
a) Ubicar, estudiar, clasificar, evaluar y proponer el uso de los
recursos minerales dentro del territorio nacional;
b) Fomentar las investigaciones geológicas, prospección, exploración
y explotación de los yacimientos minerales existentes en el país;
c) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de
concesiones de hidrocarburos o mineras; y,
d) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a consultas planteadas
al Ministerio, de origen oficial o privado sobre exploración minera,
explotación de cantera, clasificación de minerales y casos afines".
"Art. 28.- La Dirección de Recursos Energéticos tendrá las siguientes
funciones:
a) Estudiar, identificar y proponer las alternativas de energía de
acuerdo a las necesidades actuales y potenciales de consumo del país;
b) Considerar en todos sus aspectos el desarrollo energético nacional
e internacional disponible en la materia, sean estos convencionales o no
convencionales; y,
c) Proponer políticas, reglamentaciones y aplicaciones que sean de
interés al desarrollo nacional, orientando sobre el mejor uso de las
disponibilidades al respecto".
"Art. 29.- La Administración Nacional de Electricidad, en su carácter
de Ente Descentralizado se relacionará con el Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones a través del Gabinete del Vice-Ministro de Minas y
Energía, sin perjuicio de sus facultades y funciones administrativas
previstas en su Ley Orgánica".
CAPITULO VIII
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
"Art. 30.- El Gabinete del Vice-Ministro de Administración y Finanzas
tendrá a su cargo:
a) Las ramas, áreas y actividades, de competencia de este Gabinete,
cuya naturaleza es necesario promover por vía de acciones
interdisciplinarias e interinstitucionales;
b) La realización de estudios y establecer las necesidades de
recursos económicos, financieros, humanos y técnicos del Ministerio y
proponer medidas para optimizar el uso de los mismos con relación a los
objetivos del Ministerio; y,
c) La realización de estudios prospectivos y estratégicos para el
desarrollo coherente de la institución".
"Art. 31.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de
Administración y Finanzas las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Planificación Económica;
b) Dirección de Finanzas;
c) Dirección de Bienes y Suministros;
d) Dirección de Recursos Humanos;
e) Dirección de Contaduría; y,
f) Dirección de Turismo".
"Art. 32°.- A la Dirección de Planificación Económica le
corresponderá:
a) Realizar estudios referentes al desarrollo económico y
financieros, así como el aspecto organizacional y administrativo del
Ministerio;
b) Proponer planes y programas en línea con la política general del
desarrollo sustentados en los planes nacionales del gobierno e investigar y
evaluar las necesidades institucionales y proponer alternativas de medidas
para el funcionamiento eficiente y efectivo de la organización ministerial;
y,
c) Fiscalizar la aplicación de los recursos asignados por el
Ministerio y practicar estudios de evaluación de resultados obtenidos,
efectuando las recomendaciones pertinentes al respecto".
"Art. 33.- La Dirección de Finanzas tendrá bajo su responsabilidad:
a) Todo lo referente al manejo de Ingresos y Egresos de los recursos
financieros del Ministerio, de acuerdo a lo establecido anualmente en la
Ley de Presupuesto Nacional y en conformidad con las disposiciones legales
relacionadas con el mismo;
b) Estudiar el comportamiento de los Ingresos y Egresos;
c) Evaluar las necesidades y proyectar las posibilidades financieras
del Ministerio;
d) Controlar los recursos provenientes del Gobierno Central, en
Cuentas Especiales generados por dependencias de la Cartera, y de fuentes
externas asignadas al Ministerio; y,
e) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual
del Ministerio".
"Art. 34.- La Dirección de Bienes y Suministros tendrá a su cargo:
a) Administrar los bienes del Estado bajo la jurisdicción de la
Cartera Ministerial y procesar los suministros en forma centralizada e
inventariada, encargándose de las altas y bajas y la distribución de todos
los bienes del Ministerio en el país;
b) Desarrollar las actividades referentes a la adquisición,
almacenamiento, entrega y control de bienes en general;
c) Llevar a cabo el control de los vehículos, maquinarias y equipos
del Ministerio distribuidos en el territorio Nacional;
d) Programar y llevar a cabo la gestión relacionada con la
adquisición de bienes y la entrega adecuada de los mismos;
e) Estudiar los aspectos técnicos y económicos para la adquisición de
las maquinarias, equipos, vehículos y otros materiales requeridos por los
servicios del Ministerio; y,
f) Evaluar los avances tecnológicos en la materia y definir su
conveniencia para las actividades de la Cartera".
"Art. 35.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá a su cargo:
a) La búsqueda de una adecuada participación del factor humano en el
proceso productivo de bienes y servicios mediante la aplicación de sistemas
que contemplen técnicas modernas de administración de personal;
b) Llevar a cabo la selección, incorporación, adiestramiento,
promoción y fiscalización de funcionarios en las unidades especializadas de
la Cartera de acuerdo a su competencia y potencialidad; y,
c) Realizar los estudios correspondientes sobre las necesidades del
Ministerio referente a funcionarios y crear, mantener y desarrollar un
contingente de Recursos Humanos con habilidad y motivación para lograr los
objetivos de la institución".
"Art. 36.- La Dirección de Contaduría tendrá a su cargo:
a) Establecer y aplicar sistemas contables consolidado para la
clasificación, registros, análisis e interpretaciones de los movimientos
financieros, patrimoniales y presupuestarios;
b) Elaboración y presentación de los estados económicos, financieros
y estadísticos y buscar el mejoramiento tecnológico para su registro;
c) Producir balances que reflejen la situación patrimonial de la
hacienda Ministerial;
d) Realizará la registración de las transacciones que signifiquen
movimientos patrimoniales;
e) Dirigir y controlar la correcta aplicación del sistema contable en
base a los documentos que reúnan los requisitos legales exigidos;
f) Dirigir y controlar las actividades relacionadas a la ejecución
presupuestaria de acuerdo a las normas, procedimientos, documentación y
cronogramas establecidos;
g) Elaborar informe de demostración del Estado Financiero de los
ingresos y gastos presupuestarios y realizar la conciliación de las cuentas
bancarias; y,
h) Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto y
ejecución fiscal de cada ejercicio financiero".
"Art. 37.- Corresponde a la Dirección de Turismo:
a) La Dirección, orientación, coordinación y control de las
actividades e iniciativas tanto del sector público como del privado
tendientes a ofrecer el máximo de facilidades, al flujo de la corriente
turística hacia el país, ofreciendo asistencia e informaciones útiles y de
interés a los turistas;
b) Realizar programas de divulgación de los atractivos turísticos a
través de los distintos medios y canales de información y exposiciones con
productos de artesanía típica, tanto en el interior como en el exterior del
país;
c) Representar al país en los Congresos de organizaciones similares y
mantener con las mismas, lazos de amistad e intercambio permanente de
informaciones; y,
d) Decidir en las cuestiones de su competencia en las instancias
administrativas y cumplir y hacer cumplir las funciones que le encomienden
las leyes especiales del servicio".
CAPITULO IX
SECRETARIA GENERAL
"Art. 38.- A la Secretaría General del Ministerio le corresponde:
a) Atender la recepción de las notas, expedientes y presentaciones
que ingresen al Ministerio, registrarlos por Mesa de Entrada e imprimirles
las tramitaciones correspondientes;
b) Redactar los proyectos de Ley, Decreto-Ley, Decretos,
Resoluciones, Notas, Informes y otros documentos del Ministerio;
c) Expedir las correspondencias y copias legalizadas de Decretos del
Poder Ejecutivo, Resoluciones y otros asuntos administrativos originados en
el Ministerio;
d) Organizar y controlar el Archivo General, cuidando mantener los
ejemplares de documentos publicados y/o recibidos por el Ministerio y de
todo material impreso que resulte de interés para el mismo;
e) Administrar y organizar la Biblioteca del Ministerio;
f) Prestar atención al público y encaminarlos a las gestiones
concernientes a actividades del Ministerio; y,
g) Cuidar de otras actividades indicadas por el Ministro".
CAPITULO X
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
"Art. 39°.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos:
a) El asesoramiento de todos los asuntos legales y jurídicos del
Ministerio, ejerciendo su representación y patrocinio ante los Tribunales
Judiciales y organismos jurisdiccionales administrativos de la República;
b) Dictaminar sobre las cuestiones de orden jurídico surgidos del
cumplimiento de las funciones y atender a las consultas formuladas por las
dependencias del Ministerio en la materia de su competencia;
c) Participar en la instrucción de sumarios administrativos y sugerir
las medidas legales que correspondan adoptar;
d) Asesorar jurídicamente en la redacción de acuerdos nacionales e
internacionales, sobre proyectos de Leyes, Decretos-Leyes, Decretos y
Resoluciones sometidos a su consideración y expedirse sobre alcances
jurídicos de los proyectos de orden legal;
e) Realizar el asesoramiento jurídico de los contratos en que el
Ministerio sea parte; y,
f) Compilará las disposiciones legales vigentes de carácter nacional,
así como los Tratados, Convenios y otros instrumentos de negociaciones
internacionales que tengan relación con las funciones propias del
Ministerio".
CAPITULO XI
COMISIONES CONSULTIVAS
"Art. 40.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
a constituir Comisiones Consultivas, con la finalidad de realizar estudios
específicos y elevar propuestas sobre los emprendimientos y
responsabilidades del Ministerio.
Podrán formar parte de las Comisiones Consultivas, además de
funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
funcionarios de otros órganos del Estado, representantes de Entidades
Gremiales, expertos y asesores en las funciones y actividades del
Ministerio".
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
"Art. 41°.- Los organismos del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones ejercerán sus funciones conforme a la Ley, encaminando sus
iniciativas coordinadas y armónicamente, debiendo facilitar sus servicios,
que comprenden: Vialidad, Transporte, Energía, Comunicaciones, Minería,
Obras Públicas, Turismo y otros de bien común".
"Art. 42°.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones a reglamentar la organización y funciones de todas las
unidades dependientes de la Cartera, de conformidad con el presente Decreto-
Ley".
"Art. 43°.- Los Directores podrán proponer la creación de
dependencias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones de
acuerdo a la estructura del presupuesto anual o la supresión de aquéllas
que no corresponden a la dinámica del servicio, al Gabinete del Vice-
Ministro de su sector, quien elevará al Ministro la petición
correspondiente".
"Art. 44°.- Las personas designadas por el Ministerio ante organismos
gubernamentales; entidades privadas, binacionales o mixtas, de vida
transitoria o permanente cumplirán las funciones que le encomiendan las
Leyes, Decretos o Reglamentos relativos a su creación. Solicitarán y
recibirán las directivas e instrucciones del Ministro para el mejor
cumplimiento de su mandato, debiendo elevar al mismo, un informe periódico
y detallado de su actuación".
"Art. 45.- Derógase el Artículo 9o. del Decreto No. 2 del 18 de
febrero de 1940 y el Decreto-Ley No. 22 del 5 de marzo de 1954".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año
un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 161 de la Constitución
Nacional de 1967, concordante con el Artículo 3o., Título V, de la
Constitución Nacional de 1992, el veinte y nueve de abril del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de mayo de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Porfirio Pereira Ruíz Díaz
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones