Ley 167

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 167<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE<br /> 1991 "QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE<br /> OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley No. 5 de<br /> fecha 27 de marzo de 1991 "Que Establece la Estructura Orgánica y Funciones<br /> del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones", cuyo texto queda<br /> redactado como sigue:<br /> "Art. 1°.- Reorganízase el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones por medio de la Estructura Orgánica y Funciones establecidas<br /> en la presente disposición legal".<br /> CAPITULO I<br /> OBJETIVOS Y FUNCIONES<br /> "Art. 2°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el<br /> organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y<br /> disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y<br /> servicios básicos para la integración y desarrollo económico del país. El<br /> Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras<br /> públicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de<br /> utilidad a la producción, comercialización y consumo del país.<br /> Corresponde a esta Cartera Ministerial las responsabilidades de<br /> bienes y servicios públicos siguientes: Obras Públicas, Transporte,<br /> Comunicaciones, Energía, Minas, Turismo y Parques Nacionales, y Monumentos<br /> Nacionales".<br /> "Art. 3°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como un<br /> órgano del Poder Ejecutivo tendrá, entre otras, las siguientes funciones y<br /> competencias:<br /> a) Ejercer el gobierno de todas las reparticiones dependientes del<br /> Ministerio y servir de vínculo entre las Entidades Autárquicas pertinentes<br /> y el Poder Ejecutivo;<br /> b) Establecer el relacionamiento político, legal, administrativo,<br /> financiero y técnico con el Poder Ejecutivo y con las demás Carteras<br /> Ministeriales del Estado, así como otras Instituciones Nacionales e<br /> Internacionales relacionados con sus funciones y responsabilidades, y así<br /> cumplir coordinadamente los objetivos de desarrollo nacional;<br /> c) La administración del buen uso y cuidado de los bienes<br /> patrimoniales del Estado a cargo del Ministerio. La administración<br /> patrimonial de los Entes Descentralizados relacionados a la Cartera serán<br /> ejercidos conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas;<br /> d) Proteger, administrar y reglamentar el uso, así como sancionar<br /> sobre los abusos, de los bienes y servicios públicos correspondientes a la<br /> Cartera;<br /> e) Programar, elaborar y proponer el Presupuesto de la Cartera a las<br /> autoridades correspondientes, y una vez aprobado, ejecutarlo en conformidad<br /> con las disposiciones legales al respecto. Los Entes Descentralizados<br /> relacionados a la Cartera, referente a esta materia, deberán proceder<br /> conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas;<br /> f) Programar, administrar y controlar el uso de sus recursos<br /> financieros, económicos, humanos y tecnológicos, para responder a las<br /> necesidades nacionales e institucionales de sus funciones;<br /> g) Planificar, fijar objetivos y metas a ser alcanzados y trazar<br /> políticas que deben ser adoptadas dentro de la Cartera Ministerial; y,<br /> h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que afectan a<br /> las funciones del Ministerio y sus dependencias".<br /> CAPITULO II<br /> AUTORIDADES DEL MINISTERIO Y SUS ATRIBUCIONES<br /> "Art. 4°.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones es la<br /> autoridad máxima designada por el Poder Ejecutivo para administrar y<br /> desarrollar las actividades del Ministerio. Como Jefe Superior de la<br /> Cartera, es de su competencia y responsabilidad el despacho de los negocios<br /> del Ministerio por la Constitución Nacional, la presente Estructura y<br /> Funciones Orgánicas o disposiciones legales pertinentes. Las atribuciones y<br /> deberes del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones son, entre otras,<br /> las de:<br /> a) Orientar y dirigir las actividades del Ministerio;<br /> b) Coordinar, supervisar y controlar las actividades del Ministerio;<br /> c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su<br /> competencia y cuidar de su ejecución;<br /> d) Coordinar con los Entes Descentralizados la ejecución de sus<br /> planes y programas realizados de conformidad a sus respectivas Cartas<br /> Orgánicas;<br /> e) Llevar a conocimiento y resolución del Presidente de la República,<br /> los asuntos y solicitudes que requieren su intervención;<br /> f) Proponer y presentar los planes y memorias de la Cartera en el<br /> tiempo previsto a las autoridades pertinentes;<br /> g) Asegurar la preparación y presentación, conforme a la Ley y otras<br /> disposiciones gubernamentales, del anteproyecto de Presupuesto del<br /> Ministerio;<br /> h) Ejecutar el presupuesto de acuerdo a las necesidades de la<br /> Cartera, conforme a las Leyes pertinentes de rendición de cuentas;<br /> i) Representar administrativamente al Ministerio: ordenar gastos;<br /> firmar contratos relacionados con asuntos propios de la Cartera; solicitar<br /> modificaciones de su presupuesto; legalizar la firma de los funcionarios<br /> dependientes o vínculados al Ministerio; autorizar y legalizar<br /> nombramientos y remociones del personal; contratar para el Ministerio<br /> empresas para servicios de obras y servicios profesionales y técnicos por<br /> tiempo y propósitos determinados; administrar los servicios, bienes e<br /> ingresos especiales del Ministerio; y autorizar los asuntos legales-<br /> judiciales que deben cumplirse en las dependencias del Ministerio; y,<br /> j) Resolver en última instancia, cualquier caso que sea de interés al<br /> buen funcionamiento de la Institución y en cumplimiento con los objetivos<br /> de desarrollo del país, correspondientes a las actividades de la Cartera<br /> Ministerial".<br /> "Art. 5°.- Los Vice-Ministros son las autoridades de inmediata<br /> jerarquía después del Ministro. Como delegados del Ministro, representarán<br /> al mismo en sectores específicos que se les asigne en la organización<br /> interna del Ministerio y serán de su competencia:<br /> a) Colaborar y secundar al Ministro en el cumplimiento de las<br /> funciones confiadas por la Ley Orgánica y ejecutar las labores específicas<br /> que aquél le encomiende;<br /> b) Impartir instrucciones, orientaciones y directivas a las diversas<br /> reparticiones que le corresponden, luego de ser aprobada previamente por el<br /> Ministro y supervisar su ejecución;<br /> c) Suscribir resoluciones internas relacionadas con las atribuciones<br /> que le confiere las disposiciones legales, en sus funciones;<br /> d) Realizar la supervisión o dirección de aquellas funciones y<br /> reparticiones que le sean delegadas por el Ministro;<br /> e) Sugerir nombramientos, promociones y remociones al señor Ministro;<br /> f) Dirigir y orientar en los trabajos de preparación del Anteproyecto<br /> de Presupuesto correspondientes a su sector; y,<br /> g) Representar al Ministro en los casos que le sean asignados".<br /> "Art. 6°.- Los Directores son las autoridades de inmediata jerarquía<br /> después de los Vice-Ministros y son de su competencia y responsabilidad el<br /> manejo de unidades especializadas y con funciones específicas dentro del<br /> Sistema de Organización del Ministerio".<br /> "Art. 7°.- Los Presidentes de Entes Descentralizados son autoridades<br /> que ejercen sus competencias y responsabilidades de conformidad a sus<br /> respectivas Cartas Orgánicas".<br /> CAPITULO III<br /> REPARTICIONES DEL MINISTERIO<br /> "Art. 8°.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones comprende las siguientes reparticiones principales y<br /> Entidades vinculadas:<br /> a) El Gabinete del Ministro;<br /> b) El Gabinete del Vice-Ministro de Estado de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones;<br /> c) El Gabinete del Vice-Ministro de Estado de Transporte;<br /> d) El Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energía;<br /> e) El Gabinete del Vice-Ministro de Administración y Finanzas;<br /> f) La Secretaría General del Ministerio;<br /> g) Dirección de Asuntos Jurídicos;<br /> h) Los Entes Descentralizados vinculados al Ministerio:<br /> - Administración Nacional de Electricidad (ANDE)<br /> - Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).<br /> - Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO).<br /> - Flota Mercante del Estado (FLOMERES).<br /> - Ferrocarril Central "Pte. Carlos Antonio López" (FCPCAL)".<br /> CAPITULO IV<br /> GABINETE DEL MINISTRO<br /> "Art. 9°.- El Gabinete del Ministro tendrá a su cargo la atención de<br /> las actividades y oficinas que constituyen el despacho del Ministro, las<br /> gestiones de Secretaría Privada, Comunicaciones y Seguridad, atenderá sus<br /> relaciones con el público en general y con los medios de prensa, así como<br /> la organización y el mantenimiento del archivo correspondiente a las<br /> gestiones realizadas".<br /> "Art. 10°.- El Ministro podrá integrar al Gabinete personas y<br /> oficinas con sus funciones transitorias de asesoramiento, estudios,<br /> investigaciones y auditorías relacionadas con cualquier asunto de<br /> competencia del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones".<br /> CAPITULO V<br /> GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> "Art. 11°.- Es responsabilidad del Gabinete del Vice-Ministro de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones:<br /> a) Planificar, presupuestar, administrar y fiscalizar, a través<br /> de las Direcciones correspondientes, la realización de todos los<br /> emprendimientos viales, las Obras Públicas y los Servicios de<br /> Comunicaciones que sean responsabilidad del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones; y,<br /> b) Promover por vía de acciones interdisciplinarias e<br /> interinstitucionales, las actividades de dependencia de dicho<br /> Gabinete".<br /> "Art. 12°.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones las siguientes reparticiones, que se<br /> regirán por sus respectivas leyes de creación y sus modificaciones:<br /> a) Dirección de Vialidad;<br /> b) Dirección de Caminos Vecinales;<br /> c) Dirección de Obras Públicas; y,<br /> d) Dirección de Correos".<br /> "Art. 13°.- A la Dirección de Vialidad le corresponde según la Ley<br /> No. 75/69:<br /> a) Planificar, presupuestar y fijar las bases y condiciones para<br /> licitar y/o contratar la construcción, rehabilitación, conservación y<br /> mantenimiento de caminos nacionales, troncales y ramales y obras de<br /> arte de la República;<br /> b) Impulsar los proyectos y trazado de nuevos caminos y una vez<br /> adjudicados, supervisar y fiscalizar los trabajos realizados por<br /> Empresas contratadas, tanto para Construcción como para<br /> Fiscalizaciones por el Ministerio, tanto en Obras financiadas con<br /> aportes locales o con recursos de fuentes externas internacionales;<br /> c) Dirigir o ejecutar, cuando sea necesario, los trabajos por<br /> Administración directa;<br /> d) Ejercer y aplicar las disposiciones que le encomienden las<br /> leyes, decretos y reglamentos especiales que abarquen su función; y,<br /> e) Llevar a cabo la distribución, control y mantenimiento de los<br /> vehículos, máquinas y equipos correspondientes a sus funciones<br /> distribuidos en el territorio nacional".<br /> "Art. 14.- A la Dirección de Caminos Vecinales le corresponde según<br /> Decreto-Ley No. 44 de fecha 31 de marzo de 1992:<br /> a) La planificación, programación, elaboración de proyectos,<br /> construcción y mantenimiento de los caminos vecinales de la República, por<br /> administración directa, por terceros y a través de las Juntas Viales<br /> Regionales;<br /> b) Coordinar las acciones con otras entidades involucradas en la<br /> construcción de caminos vecinales. Establecerá mecanismos de<br /> relacionamiento con las dependencias del Ministerio, con las Comisiones<br /> Vecinales de Vialidad y otras instituciones públicas y privadas<br /> relacionadas a actividades relativas a caminos vecinales;<br /> c) Regirá las actividades administrativas y técnicas de las Juntas<br /> Viales Regionales y Locales; y,<br /> d) Será responsable del manejo de los ingresos y egresos financieros<br /> de la Dirección y de la evaluación periódica del comportamiento y<br /> aplicación de los mismos, conforme a las disposiciones legales<br /> pertinentes".<br /> "Art. 15.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas:<br /> a) Planificar, presupuestar y fijar las bases para licitar y/o<br /> contratar todos los emprendimientos de infraestructuras y edificios<br /> públicos, excepto los correspondientes a Obras Viales, conforme a las<br /> disposiciones legales de competencia del Ministerio;<br /> b) Deberá aprobar los proyectos y una vez adjudicados los trabajos de<br /> supervisión y fiscalización de obras a cargo del Ministerio y cuando fuese<br /> necesario, ejercer la Dirección Administrativa de las mismas;<br /> c) Ejercer el control y archivo de las mensuras judiciales y<br /> administrativas practicadas en la República, basadas en las disposiciones<br /> legales;<br /> d) Practicar evaluaciones de inmuebles Estatales o privados, a pedido<br /> de partes, ubicados en la Capital o interior del país; y,<br /> e) Atender a la conservación, preservación y restauración de todo<br /> cuanto constituye el acervo o tesoro artístico nacional. Parques y<br /> Monumentos en coordinación con otras Instituciones y Organismos del país".<br /> "Art. 16.- Corresponde a la Dirección de Correos:<br /> a) Ejecutar la prestación de los servicios de todo el territorio<br /> nacional, consistente en recepción, clasificación, expedición y<br /> distribución de las correspondencias entregadas a sus oficinas por o con<br /> destino a usufructuarios del país y a todos los ámbitos del mundo;<br /> b) Recaudar las tasas e imposición que por Ley está autorizado a<br /> percibir dentro del país y velar por el cumplimiento de los compromisos<br /> nacionales e internacionales contraídos en función de servicios;<br /> c) Emisión y venta de sellos, cupones postales del Estado Paraguayo,<br /> de conformidad a las disposiciones que sobre la materia establece la<br /> Legislación Nacional y sus reglamentaciones; y,<br /> d) Decidir sobre cuestiones de su competencia en las instancias<br /> administrativas".<br /> "Art. 17.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones, en su<br /> carácter de Ente Descentralizado se relacionará con el Ministerio, a través<br /> del Gabinete del Vice-Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, sin<br /> perjuicio de sus facultades y funciones administrativas prevista en su Ley<br /> Orgánica".<br /> CAPITULO VI<br /> GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE TRANSPORTE<br /> "Art. 18°.- El Gabinete del Vice-Ministro de Transporte tendrá a su<br /> cargo:<br /> a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan<br /> orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de<br /> transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema;<br /> y,<br /> b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y<br /> fiscalización de todo lo referente al servicio de Transporte de cargas y<br /> pasajeros por vía fluvial, y terrestre".<br /> "Art. 19°.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de<br /> Transporte las siguientes reparticiones:<br /> a) Oficina de Planificación Integral de Transporte;<br /> b) Dirección de Transporte Terrestre;<br /> c) Dirección de Marina Mercante; y,<br /> d) Dirección de Control y Seguridad de Tránsito".<br /> "Art. 20°.- Se relacionarán con el Ministerio a través del Gabinete<br /> del Vice-Ministro de Transporte los siguientes Entes Descentralizados<br /> vinculados funcionalmente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:<br /> a) Ferrocarril Central "Presidente Carlos Antonio López";<br /> b) Administración Nacional de Navegación y Puertos; y,<br /> c) Flota Mercante del Estado".<br /> "Art. 21.- La Oficina de Planificación Integral de Transporte tendrá<br /> a su cargo:<br /> a) La realización de estudios y planes para el desarrollo del<br /> transporte nacional, en coordinación con otros organismos que guardan<br /> relación al tema;<br /> b) La evaluación de las necesidades presentes y futuras del transporte<br /> del país, formulando las recomendaciones para mejorarlos; y,<br /> c) La identificación de los distintos proyectos y establecer una lista<br /> de prioridades para inversiones en todos los sistemas de transporte en<br /> base a una evaluación de los costos y beneficios económicos de los<br /> distintos sistemas".<br /> "Art. 22.- Sustitúyase la Dirección de Transporte por Carretera,<br /> prevista en Ley de creación No. 468/74, por la de Dirección de Transporte<br /> Terrestre que se regirá por esa Ley y tendrá a su cargo:<br /> a) Proponer políticas, formular reglamentaciones y normas, habilitar y<br /> fiscalizar todo lo referente al transporte terrestre automotor por<br /> carreteras y ferroviarias de servicio nacional e internacional,<br /> destinados a cargas y pasajeros;<br /> b) Promover y estimular el desarrollo del servicio de Transporte de<br /> Carga y Pasajeros para su mayor eficacia y economía;<br /> c) Establecer las características técnicas y condiciones que deberán<br /> reunir las unidades de transporte de cargas y pasajeros;<br /> d) Proponer itinerarios, frecuencias y tarifas de los servicios de<br /> transporte nacional; y,<br /> e) Coordinar sus acciones y solicitar la colaboración de otras<br /> Instituciones sean públicas o privadas, encaminadas al mejor<br /> cumplimiento de sus funciones".<br /> "Art. 23.- La Dirección de Marina Mercante tendrá a su cargo, según<br /> Ley No. 429/57:<br /> a) Proponer políticas;<br /> b) Establecer reglamentaciones y normas;<br /> c) Habilitar y fiscalizar todo lo referente al transporte fluvial y<br /> marítimo de servicio nacional e internacional, destinados a cargas y<br /> pasajeros;<br /> d) Considerar los aspectos que inciden en el buen desenvolvimiento del<br /> personal profesional marítimo y del material flotante de la Marina Mercante<br /> Nacional;<br /> e) Establecer las características técnicas y condiciones básicas requeridas<br /> para las unidades de competencia, adecuando las normas náuticas a las<br /> recomendaciones de la Comisión Técnica de la Cancillería Nacional y poner<br /> en práctica los tratados de navegación; y,<br /> f) Ejercitar las funciones y cumplir con las facultades que le encomiendan<br /> las leyes especiales de su creación, código, navegación y reglamentaciones<br /> vigentes a sus actividades".<br /> "Art. 24.- La Dirección de Control y Seguridad de Tránsito tendrá<br /> como función principal:<br /> a) Velar por la seguridad y asegurar el cumplimiento de todas las<br /> disposiciones legales referente a las condiciones técnicas, administrativas<br /> y financieras establecidas para la circulación de todos los vehículos<br /> transportadores de cargas, pasajeros y particulares en las rutas<br /> nacionales".<br /> CAPITULO VII<br /> GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA<br /> "Art. 25.- El Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energía tendrá a<br /> su cargo:<br /> a) Establecer y orientar la política referente al uso y el manejo de<br /> los recursos minerales y energéticos;<br /> b) Estudiar los aspectos técnicos, económicos, financieros y legales<br /> para promover el aprovechamiento industrial de los recursos disponibles en<br /> el país; y,<br /> c) Fiscalizar sobre el uso adecuado de los recursos correspondientes<br /> a sus funciones".<br /> "Art. 26.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de<br /> Minas y Energía las siguientes reparticiones:<br /> a) La Dirección de Recursos Minerales; y,<br /> b) La Dirección de Recursos Energéticos Primarios";<br /> "Art. 27.- La Dirección de Recursos Minerales tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Ubicar, estudiar, clasificar, evaluar y proponer el uso de los<br /> recursos minerales dentro del territorio nacional;<br /> b) Fomentar las investigaciones geológicas, prospección, exploración<br /> y explotación de los yacimientos minerales existentes en el país;<br /> c) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de<br /> concesiones de hidrocarburos o mineras; y,<br /> d) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a consultas planteadas<br /> al Ministerio, de origen oficial o privado sobre exploración minera,<br /> explotación de cantera, clasificación de minerales y casos afines".<br /> "Art. 28.- La Dirección de Recursos Energéticos tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Estudiar, identificar y proponer las alternativas de energía de<br /> acuerdo a las necesidades actuales y potenciales de consumo del país;<br /> b) Considerar en todos sus aspectos el desarrollo energético nacional<br /> e internacional disponible en la materia, sean estos convencionales o no<br /> convencionales; y,<br /> c) Proponer políticas, reglamentaciones y aplicaciones que sean de<br /> interés al desarrollo nacional, orientando sobre el mejor uso de las<br /> disponibilidades al respecto".<br /> "Art. 29.- La Administración Nacional de Electricidad, en su carácter<br /> de Ente Descentralizado se relacionará con el Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones a través del Gabinete del Vice-Ministro de Minas y<br /> Energía, sin perjuicio de sus facultades y funciones administrativas<br /> previstas en su Ley Orgánica".<br /> CAPITULO VIII<br /> GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS<br /> "Art. 30.- El Gabinete del Vice-Ministro de Administración y Finanzas<br /> tendrá a su cargo:<br /> a) Las ramas, áreas y actividades, de competencia de este Gabinete,<br /> cuya naturaleza es necesario promover por vía de acciones<br /> interdisciplinarias e interinstitucionales;<br /> b) La realización de estudios y establecer las necesidades de<br /> recursos económicos, financieros, humanos y técnicos del Ministerio y<br /> proponer medidas para optimizar el uso de los mismos con relación a los<br /> objetivos del Ministerio; y,<br /> c) La realización de estudios prospectivos y estratégicos para el<br /> desarrollo coherente de la institución".<br /> "Art. 31.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de<br /> Administración y Finanzas las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección de Planificación Económica;<br /> b) Dirección de Finanzas;<br /> c) Dirección de Bienes y Suministros;<br /> d) Dirección de Recursos Humanos;<br /> e) Dirección de Contaduría; y,<br /> f) Dirección de Turismo".<br /> "Art. 32°.- A la Dirección de Planificación Económica le<br /> corresponderá:<br /> a) Realizar estudios referentes al desarrollo económico y<br /> financieros, así como el aspecto organizacional y administrativo del<br /> Ministerio;<br /> b) Proponer planes y programas en línea con la política general del<br /> desarrollo sustentados en los planes nacionales del gobierno e investigar y<br /> evaluar las necesidades institucionales y proponer alternativas de medidas<br /> para el funcionamiento eficiente y efectivo de la organización ministerial;<br /> y,<br /> c) Fiscalizar la aplicación de los recursos asignados por el<br /> Ministerio y practicar estudios de evaluación de resultados obtenidos,<br /> efectuando las recomendaciones pertinentes al respecto".<br /> "Art. 33.- La Dirección de Finanzas tendrá bajo su responsabilidad:<br /> a) Todo lo referente al manejo de Ingresos y Egresos de los recursos<br /> financieros del Ministerio, de acuerdo a lo establecido anualmente en la<br /> Ley de Presupuesto Nacional y en conformidad con las disposiciones legales<br /> relacionadas con el mismo;<br /> b) Estudiar el comportamiento de los Ingresos y Egresos;<br /> c) Evaluar las necesidades y proyectar las posibilidades financieras<br /> del Ministerio;<br /> d) Controlar los recursos provenientes del Gobierno Central, en<br /> Cuentas Especiales generados por dependencias de la Cartera, y de fuentes<br /> externas asignadas al Ministerio; y,<br /> e) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual<br /> del Ministerio".<br /> "Art. 34.- La Dirección de Bienes y Suministros tendrá a su cargo:<br /> a) Administrar los bienes del Estado bajo la jurisdicción de la<br /> Cartera Ministerial y procesar los suministros en forma centralizada e<br /> inventariada, encargándose de las altas y bajas y la distribución de todos<br /> los bienes del Ministerio en el país;<br /> b) Desarrollar las actividades referentes a la adquisición,<br /> almacenamiento, entrega y control de bienes en general;<br /> c) Llevar a cabo el control de los vehículos, maquinarias y equipos<br /> del Ministerio distribuidos en el territorio Nacional;<br /> d) Programar y llevar a cabo la gestión relacionada con la<br /> adquisición de bienes y la entrega adecuada de los mismos;<br /> e) Estudiar los aspectos técnicos y económicos para la adquisición de<br /> las maquinarias, equipos, vehículos y otros materiales requeridos por los<br /> servicios del Ministerio; y,<br /> f) Evaluar los avances tecnológicos en la materia y definir su<br /> conveniencia para las actividades de la Cartera".<br /> "Art. 35.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá a su cargo:<br /> a) La búsqueda de una adecuada participación del factor humano en el<br /> proceso productivo de bienes y servicios mediante la aplicación de sistemas<br /> que contemplen técnicas modernas de administración de personal;<br /> b) Llevar a cabo la selección, incorporación, adiestramiento,<br /> promoción y fiscalización de funcionarios en las unidades especializadas de<br /> la Cartera de acuerdo a su competencia y potencialidad; y,<br /> c) Realizar los estudios correspondientes sobre las necesidades del<br /> Ministerio referente a funcionarios y crear, mantener y desarrollar un<br /> contingente de Recursos Humanos con habilidad y motivación para lograr los<br /> objetivos de la institución".<br /> "Art. 36.- La Dirección de Contaduría tendrá a su cargo:<br /> a) Establecer y aplicar sistemas contables consolidado para la<br /> clasificación, registros, análisis e interpretaciones de los movimientos<br /> financieros, patrimoniales y presupuestarios;<br /> b) Elaboración y presentación de los estados económicos, financieros<br /> y estadísticos y buscar el mejoramiento tecnológico para su registro;<br /> c) Producir balances que reflejen la situación patrimonial de la<br /> hacienda Ministerial;<br /> d) Realizará la registración de las transacciones que signifiquen<br /> movimientos patrimoniales;<br /> e) Dirigir y controlar la correcta aplicación del sistema contable en<br /> base a los documentos que reúnan los requisitos legales exigidos;<br /> f) Dirigir y controlar las actividades relacionadas a la ejecución<br /> presupuestaria de acuerdo a las normas, procedimientos, documentación y<br /> cronogramas establecidos;<br /> g) Elaborar informe de demostración del Estado Financiero de los<br /> ingresos y gastos presupuestarios y realizar la conciliación de las cuentas<br /> bancarias; y,<br /> h) Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto y<br /> ejecución fiscal de cada ejercicio financiero".<br /> "Art. 37.- Corresponde a la Dirección de Turismo:<br /> a) La Dirección, orientación, coordinación y control de las<br /> actividades e iniciativas tanto del sector público como del privado<br /> tendientes a ofrecer el máximo de facilidades, al flujo de la corriente<br /> turística hacia el país, ofreciendo asistencia e informaciones útiles y de<br /> interés a los turistas;<br /> b) Realizar programas de divulgación de los atractivos turísticos a<br /> través de los distintos medios y canales de información y exposiciones con<br /> productos de artesanía típica, tanto en el interior como en el exterior del<br /> país;<br /> c) Representar al país en los Congresos de organizaciones similares y<br /> mantener con las mismas, lazos de amistad e intercambio permanente de<br /> informaciones; y,<br /> d) Decidir en las cuestiones de su competencia en las instancias<br /> administrativas y cumplir y hacer cumplir las funciones que le encomienden<br /> las leyes especiales del servicio".<br /> CAPITULO IX<br /> SECRETARIA GENERAL<br /> "Art. 38.- A la Secretaría General del Ministerio le corresponde:<br /> a) Atender la recepción de las notas, expedientes y presentaciones<br /> que ingresen al Ministerio, registrarlos por Mesa de Entrada e imprimirles<br /> las tramitaciones correspondientes;<br /> b) Redactar los proyectos de Ley, Decreto-Ley, Decretos,<br /> Resoluciones, Notas, Informes y otros documentos del Ministerio;<br /> c) Expedir las correspondencias y copias legalizadas de Decretos del<br /> Poder Ejecutivo, Resoluciones y otros asuntos administrativos originados en<br /> el Ministerio;<br /> d) Organizar y controlar el Archivo General, cuidando mantener los<br /> ejemplares de documentos publicados y/o recibidos por el Ministerio y de<br /> todo material impreso que resulte de interés para el mismo;<br /> e) Administrar y organizar la Biblioteca del Ministerio;<br /> f) Prestar atención al público y encaminarlos a las gestiones<br /> concernientes a actividades del Ministerio; y,<br /> g) Cuidar de otras actividades indicadas por el Ministro".<br /> CAPITULO X<br /> DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS<br /> "Art. 39°.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos:<br /> a) El asesoramiento de todos los asuntos legales y jurídicos del<br /> Ministerio, ejerciendo su representación y patrocinio ante los Tribunales<br /> Judiciales y organismos jurisdiccionales administrativos de la República;<br /> b) Dictaminar sobre las cuestiones de orden jurídico surgidos del<br /> cumplimiento de las funciones y atender a las consultas formuladas por las<br /> dependencias del Ministerio en la materia de su competencia;<br /> c) Participar en la instrucción de sumarios administrativos y sugerir<br /> las medidas legales que correspondan adoptar;<br /> d) Asesorar jurídicamente en la redacción de acuerdos nacionales e<br /> internacionales, sobre proyectos de Leyes, Decretos-Leyes, Decretos y<br /> Resoluciones sometidos a su consideración y expedirse sobre alcances<br /> jurídicos de los proyectos de orden legal;<br /> e) Realizar el asesoramiento jurídico de los contratos en que el<br /> Ministerio sea parte; y,<br /> f) Compilará las disposiciones legales vigentes de carácter nacional,<br /> así como los Tratados, Convenios y otros instrumentos de negociaciones<br /> internacionales que tengan relación con las funciones propias del<br /> Ministerio".<br /> CAPITULO XI<br /> COMISIONES CONSULTIVAS<br /> "Art. 40.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> a constituir Comisiones Consultivas, con la finalidad de realizar estudios<br /> específicos y elevar propuestas sobre los emprendimientos y<br /> responsabilidades del Ministerio.<br /> Podrán formar parte de las Comisiones Consultivas, además de<br /> funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> funcionarios de otros órganos del Estado, representantes de Entidades<br /> Gremiales, expertos y asesores en las funciones y actividades del<br /> Ministerio".<br /> CAPITULO XII<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> "Art. 41°.- Los organismos del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones ejercerán sus funciones conforme a la Ley, encaminando sus<br /> iniciativas coordinadas y armónicamente, debiendo facilitar sus servicios,<br /> que comprenden: Vialidad, Transporte, Energía, Comunicaciones, Minería,<br /> Obras Públicas, Turismo y otros de bien común".<br /> "Art. 42°.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones a reglamentar la organización y funciones de todas las<br /> unidades dependientes de la Cartera, de conformidad con el presente Decreto-<br /> Ley".<br /> "Art. 43°.- Los Directores podrán proponer la creación de<br /> dependencias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones de<br /> acuerdo a la estructura del presupuesto anual o la supresión de aquéllas<br /> que no corresponden a la dinámica del servicio, al Gabinete del Vice-<br /> Ministro de su sector, quien elevará al Ministro la petición<br /> correspondiente".<br /> "Art. 44°.- Las personas designadas por el Ministerio ante organismos<br /> gubernamentales; entidades privadas, binacionales o mixtas, de vida<br /> transitoria o permanente cumplirán las funciones que le encomiendan las<br /> Leyes, Decretos o Reglamentos relativos a su creación. Solicitarán y<br /> recibirán las directivas e instrucciones del Ministro para el mejor<br /> cumplimiento de su mandato, debiendo elevar al mismo, un informe periódico<br /> y detallado de su actuación".<br /> "Art. 45.- Derógase el Artículo 9o. del Decreto No. 2 del 18 de<br /> febrero de 1940 y el Decreto-Ley No. 22 del 5 de marzo de 1954".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 161 de la Constitución<br /> Nacional de 1967, concordante con el Artículo 3o., Título V, de la<br /> Constitución Nacional de 1992, el veinte y nueve de abril del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 25 de mayo de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Porfirio Pereira Ruíz Díaz<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones