Ley 1671
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.671
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTORGAMIENTO, SUSCRITO ENTRE LOS
SEÑORES MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y DE HACIENDA, POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA FIRMA WORLD MINING
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DE METALES COMUNES Y PRECIOSOS Y GEMAS, MINERALES O
PIEDRAS PRECIOSAS EN ÁREAS DE LA REGIÓN ORIENTAL DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de concesión y otorgamiento,
suscrito entre los Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y
de Hacienda por el Gobierno de la República del Paraguay y la firma WORLD
MINING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, para la exploración, extracción y
transformación de metales comunes y preciosos y gemas, minerales o piedras
preciosas en áreas de la Región Oriental de la República del Paraguay, cuyo
texto es como sigue:
"CONTRATO DE CONCESIÓN
Contrato de concesión (en adelante el "Contrato") celebrado entre el
Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno"),
representado por su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Dr. José Alberto Planás y por su Excelencia el Señor
Ministro de Hacienda, Dr. Federico Zayas, debidamente autorizados por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 22.305 de fecha 11 de agosto de 1998 y la
Empresa WORLD MINING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en 14 de
Mayo esq. Paraguayo Independiente, Oficina 609, 6º piso, Asunción,
República del Paraguay (en adelante la "Concesionaria"), representada por
su Presidente, el Señor Arnaldo Wilian Portillo Brizuela.
Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa exigida
por los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la Constitución Nacional. Este
Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la exploración,
extracción y transformación de minerales de metales comunes y preciosos y
gemas minerales o piedras preciosas, en áreas de la Región Oriental de la
República del Paraguay tal como se establecen en los siguientes Artículos.
ARTÍCULO 1
OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO, Y
CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
1.1 El Gobierno otorga a la Concesionaria Permiso de Investigación y
Cateo y una exclusiva Concesión de Exploración y Explotación de los
Recursos Minerales de metales comunes y preciosos y gemas minerales o
piedras preciosas (en adelante denominados a los efectos de este
contrato "Minerales"), en el área definida en el Anexo A de este
Contrato y según las condiciones expresadas en este Contrato.
1.2 Los Objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:
a) Identificar áreas que contengan y produzcan Minerales;
b) Investigar y evaluar depósitos Minerales localizados durante la
exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje,
calidad, características metalúrgicas y procesos de beneficiación a fin
de definir las posibilidades de explotación;
c) Proporcionar las infraestructuras e instalaciones requeridas para la
adecuada exploración de los Recursos Minerales localizados durante la
exploración; y,
d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la exploración de
los Recursos Minerales, incluyendo la minería de piedra y grava
necesaria para el desarrollo de la mina, y el procesamiento de material
para obtener minerales concentrados para los mercados nacionales y
extranjeros.
1.3 Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la
concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:
1. La superficie máxima del área de Investigación y Cateo será de
150.000 has.
2. La superficie máxima de Exploración será 75.000 has.
1.3.3 La superficie máxima de Explotación será 37.500 has.
1.4 Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno
de ellos a los efectos de ese Contrato.
1. "Gobierno" significa el Gobierno de la República del Paraguay
incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y cualquier
otro Ministerio, Agencia, Organismo, Departamento o Entidad de la
República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de este
Contrato.
2. "Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y
comunes, definidos como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre,
níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados,
excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y sustancias
pétreas, terrosas y calcáreas.
3. "Fecha de Vigencia" significa la fecha de la promulgación de la Ley que
aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el Poder
Ejecutivo ordena la publicación y el registro de la citada Ley en el
Registro Oficial.
4. "Comercialización" es la compraventa de minerales o la celebración de
otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier
producto resultante de la actividad minera.
5. "Año" significa el período de doce meses que comienza a partir de la
Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el contexto) a
partir de cualquier aniversario de la misma y que termina en el
siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace
referencia a más de un año, cada año podrá ser identificado
consecutivamente como Año "1", y así en adelante durante todo el plazo
de este Contrato.
ARTÍCULO 2
APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL
El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso
Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la
Constitución Nacional , solicitando su aprobación y la declaración de
interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en
relación a este Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus
mejores esfuerzos para solucionar esa situación.
ARTÍCULO 3
PLAZO DEL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO Y DEL PERIODO DE EXPLORACIÓN
3.1 La duración del Período de Investigación y Cateo será de un año a
partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. A pedido de la
Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento
del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año
adicional. La prórroga se concederá por Resolución del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones.
1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Investigación y
Cateo dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la Fecha de
Vigencia de este Contrato.
3.1.2 La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Investigación y
Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses, mediante
presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada,
si correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la
Concesionaria.
3.2 La duración del Período de Exploración será de dos años a partir de
la Fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones que señala el inicio del Período de Exploración. A
pedido de la Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes
del vencimiento del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un
plazo de un año adicional. La prórroga se concederá por Resolución del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Exploración
dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la Fecha de la
Resolución Ministerial que señala el inicio del Período de Exploración
bajo este Contrato.
3.2.2 La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración por un
plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación fundada al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las razones
que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera,
por el plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.
3.3 Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por
el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por razones
debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 4
PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN O CATEO Y EXPLORACIÓN
Durante los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración, la
Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.
I INVESTIGACIÓN Y CATEO
A Objetivos
El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.
Cualesquiera de los programas específicos serán determinados en base a
información disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del
potencial mineral del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las
áreas inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores por el
MOPC y otros han completado estudios detallados. En consecuencia, se
realizarán reconocimientos en áreas inexploradas y al mismo tiempo se
podrán realizar investigaciones concentradas en áreas previamente
revisadas.
B Programa de Investigación y Cateo
1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas será
completada poniendo énfasis en la revisión de registros, informes,
viruta de barreno y registros de barreno disponibles.
2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados
durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los
métodos geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.
3. Levantamientos geofísicos - Se anticipa la realización de
investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y
electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los
levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos
terrestres a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.
4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración.
Se utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes
de satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.
5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar
anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación
incluirá la excavación de trincheras, barrenos de prueba y
barrenos preliminares. Los resultados de muestreo de la
investigación bajo la superficie ayudarán a definir las áreas que
presentan concentraciones anómalas de minerales metálicos.
6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas
necesarias para la Concesionaria serán utilizadas en el Programa
de Investigación y Cateo.
7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa
el programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el
final de dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación
intensiva del trabajo realizado. Los datos geológicos,
geoquímicos, geofísicos combinados con la información
subsuperficial serán revisados y comparados con modelos de
depósitos minerales existentes. La información obtenida durante el
programa podrá llevar a la formulación de modelos existentes
modificados o conceptos de modelo enteramente nuevo.
II EXPLORACIÓN
A Objetivos
El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye dos
sub - etapas: 1) Exploración General; y, 2) Exploración Detallada.
La implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y
conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.
Algunos proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las
sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito
mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas
podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.
B Exploración General
1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de
Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las
áreas anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las
mismas características aparentes.
2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios
fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la
Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en
nuevas aerofotografías o imágenes de satélite.
3. Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos
para delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo.
También podrán implementarse levantamientos aéreos en nuevas áreas
delineadas para mayor estudio durante trabajos anteriores.
C Exploración Detallada
1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas
particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub -
etapa Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico
sistemático y la recolección de muestras.
2. Se anticipan detalles geofísicos del terreno en áreas definidas. Se
podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer
los barrenos de prueba.
3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y
barrenos rotativos en áreas definidas durante la Investigación y
Cateo. La perforación semi detallada de barrenos de prueba será
realizada a fin de obtener parámetros preliminares de calidad y
tonelaje. Esta perforación podría indicar los depósitos minerales
con potencial económico.
4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria
considere necesarias a fin de completar la Exploración Detallada.
ARTÍCULO 5
COMPROMISO DE INVERSIÓN
1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de US$ 1.500.000
(un millón quinientos mil dólares americanos) en sus trabajos de
Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:
|Investigación y Cateo |US$ 500.000 |
|Exploración |US$ 1.000.000 |
2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante
cualquier año o Período en observancia al Artículo 5.1 en exceso
del monto señalado para dicho año o Período podrán ser
traspasadas a los años o Períodos sucesivos y acreditada a la
inversión correspondiente de la siguiente etapa.
3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo
de los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración
expresado en este Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un
seguro de cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de
cumplimiento en favor del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, librado por una institución financiera de
primera línea, a razón de US$ 0,30 (treinta centavos de dólar
americano) por hectárea.
4. La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil
con una aseguradora de primera línea por daños a terceros de un
monto mínimo de US$ 3.000.000 (tres millones de dólares
americanos) durante el plazo de esta Concesión. La póliza de
seguro deberá ser puesta a disposición del MOPC, en un plazo no
mayor de treinta días, posterior a la aprobación del presente
Contrato por el Poder Legislativo.
ARTÍCULO 6
CANON TERRITORIAL
Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la
Concesionaria para Investigación, Cateo y Exploración y Explotación, la
Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada
más abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante
depósito en Dólares Americanos o Guaraníes al cambio del día, en la "Cuenta
Minera" habilitada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en
el Banco Central del Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será
realizado dentro de los dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.
|Fase |Área |Por ha. |Canon Anual |
|Investigación y |150.000 has. |US$ 0.55 |US$ 82.500 |
|Cateo | | | |
|Exploración |75.000 has |US$ 1.30 |US$ 97.500 |
|Explotación |hasta 37.500 has. |US$ 1.30 |monto resultante |
ARTÍCULO 7
REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
Completado el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la
hubiere, la Concesionaria deberá reducir las 150.000 hectáreas de la
Concesión descrita en el Anexo A de este Contrato en no menos del 50%
(cincuenta por ciento), hasta una superficie máxima de 75.000 hectáreas
mineras. Al completarse el Período de Exploración y su prórroga, si la
hubiere, la Concesionaria podrá proceder al Período de Explotación en las
áreas seleccionadas para explotación de conformidad al Artículo 11 de este
Contrato, reduciendo el área de la Concesión en no menos del 50% (cincuenta
por ciento), hasta una superficie máxima de 37.500 hectáreas mineras.
Durante cada etapa las áreas específicas a ser renunciadas quedarán a la
exclusiva elección de la Concesionaria, las cuales serán revertidas al
Estado Paraguayo.
ARTÍCULO 8
USO DEL SUELO Y SUBSUELO, SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIÓN
1. La concesión no afectará los derechos del propietario del suelo,
cuando se precise la utilización del suelo, tendrá preeminencia sobre
cualquier derecho preexistente de terceros y sujeto a expropiación e
indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de
la Constitución Nacional.
2. Será notificado por el Concesionario al propietario u ocupante legal
afectado por la concesión, a fin de darle conocimiento de los trabajos
que realizará el Concesionario. Cualquier daño que se causare al
propietario u ocupante legal por causas derivadas de la concesión,
será indemnizado por el Concesionario.
3. Si para la constitución de servidumbre de ocupación temporal sobre
inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el
propietario del suelo y el concesionario, el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, a petición de éste último, tendrá la
facultad de constituir administrativamente la servidumbre de ocupación
solicitada, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la
indemnización que debe abonar el concesionario al propietario.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización
fijada, podrá demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda
no impedirá que el concesionario disfrute de la servidumbre de
ocupación temporal constituida administrativamente, recaída la
sentencia definitiva; si el Concesionario no realizare la prestación
prevista en la misma dentro del plazo de ocho días, la servidumbre
constituida administrativamente se extinguirá de pleno derecho. Tanto
el juicio, como la sentencia que recayere, versarán única y
exclusivamente sobre el monto de la indemnización.
4. El concesionario podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo
ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente, para
expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida
necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el
pleno aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de
obras en los casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos,
campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras,
transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima
o aérea para transporte, terminales y puertos y a tal efecto,
declárese de utilidad pública la prospección, exploración y
explotación. La solicitud se procesará únicamente si existiere
necesidad justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones de construir tales obras e instalaciones proyectadas
por el concesionario, el que correrá con todos los gastos
correspondientes a las expropiaciones autorizadas por Ley, quedando el
concesionario obligado a abonar al propietario del inmueble expropiado
la indemnización prevista en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional.
ARTÍCULO 9
INFORMACIÓN TÉCNICA
9.1 Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al
Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa
en curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los
resultados y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La
información contenida en el informe se considerará confidencial
durante la vigencia de este Contrato.
2. La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los datos
técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de Investigación
y Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas devueltas de la
Concesión. La Concesionaria entregará los datos técnicos no
interpretativos al Gobierno dentro de los sesenta días de realizada la
devolución de cualquier área de la Concesión. Tales datos no serán
considerados confidenciales.
3. Todos los trabajos ejecutados hechos por la Concesionaria en los
períodos de Investigación y Cateo, de Exploración y Explotación serán
fiscalizados por geólogos designados por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Los fiscales tendrán acceso a todos los
trabajos realizados por la concesionaria, sean de gabinete, de campo,
de laboratorio y evaluación.
4. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos,
de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo,
consumo de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el
desarrollo de sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios
del Gobierno a los efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera
realizada.
ARTÍCULO 10
EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES
1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultados de
sus operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles
contados desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.
2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el
Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de
determinar si el descubrimiento constituye un Descubrimiento
Comercial. La Concesionaria tendrá el derecho de realizar todo el
trabajo que considere necesario para determinar la existencia de un
Descubrimiento Comercial. Esto incluirá barrenado sistemático y
muestreo mediante métodos de perforación piloto, excavación a cielo
abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje y la calidad
del Yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al procesamiento
metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la determinación de
que el Yacimiento Mineral es comercial, la duración del Período de
Exploración si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,
previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de
seis meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del
descubrimiento Mineral. El término de la suspensión será agregado al
Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra
dentro del período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto
de fijar la fecha de su expiración.
3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento
Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de
explotación ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el
Artículo 11 de este Contrato. La determinación de que un
descubrimiento sea o no un Descubrimiento Comercial será efectuada
exclusivamente por la Concesionaria.
ARTÍCULO 11
PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
1. En cualquier momento del Período de Exploración, la Compañía,
habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes
a la Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a
su entero y exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación
otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de
explotación, la Compañía deberá elevar una solicitud por escrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud expresará
una descripción de Lote o Lotes seleccionados para su explotación, la
determinación del mineral o los minerales a ser explotados, muestras
del Mineral correspondiente, los programas mínimos de Trabajo y de
Inversiones, y los requisitos de capital necesarios. El área total de
los Lotes de Explotación seleccionados no excederá de 37.500
hectáreas mineras. Los Lotes de Explotación seleccionados serán
delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no e independientes en
cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada Lote de Explotación. El
tamaño y cantidad final de área de explotación, sujeto a las
condiciones de este Contrato, serán determinados a criterio de la
Concesionaria basado sobre los resultados del Programa de
Exploración. Los derechos de exploración de la Concesionaria dentro
de las áreas restantes de la Concesión permanecerán en plena vigencia
y efecto durante el remanente del plazo del Período de Exploración.
2. El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de
veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a partir
de la fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada en la
respectiva Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
3. A petición de la Concesionaria al Gobierno los derechos de
Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser
prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco años, en
base a un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un
plan de producción anual, aprobado por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por Decreto del
Poder Ejecutivo y autorizada por Ley del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 12
SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
1. La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección
de Lotes de Explotación y al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la
suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el
inicio del Período de Explotación hasta que las instalaciones
mineras necesarias y/o la infraestructura hayan sido construidas o
conseguidas a fin de permitir el desarrollo, la minería y el
mercadeo del yacimiento Mineral descubierto.
2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno
establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de
Explotación mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
3. El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta
un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por
razones debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o
cuando las condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las
instalaciones e infraestructura necesaria no pudieran entrar en
operación. Tanto la suspensión, como el plazo de prórroga de la
suspensión adicional serán otorgados mediante Resolución del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones siempre que la
Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este Contrato.
ARTÍCULO 13
CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS
13.1 La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y
empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y
que ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas
extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este
Contrato. La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y
capacitación de su personal paraguayo especializado durante el Período
de Exploración.
Asimismo, como reconoce el beneficio tanto para la Concesionaria como
para el Interés Nacional, suministrará oportunidades de formación y
promoción a los funcionarios del MOPC y estudiantes universitarios
paraguayos. El personal técnico extranjero que trabaje en el país
estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas policiales
aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los mismos
obtengan el permiso de Residencia Temporaria cuando ejecuten labores
accidentales por plazos no mayores de noventa días continuos.
13.2 La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán
personal paraguayo a razón del 80% (ochenta por ciento) de la mano de
obra requerida por la Concesionaria para la operación y realización
eficiente de todas sus actividades comprendidas en el Área de
Concesión y de acuerdo con prácticas generalmente aceptadas en la
Industria Minera.
13.3 Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudiera obtener en el
país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria
notificará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la
carencia de disponibilidad de obreros y la liberación de cumplimiento
de la mencionada cuota no deberá ser retenida sin razón por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Si el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones dejare de responder dentro de los
treinta días de dicha notificación se considerará producida la
autorización tácita.
13.4 El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas
que desarrollen las funciones de gerente general, asistente de
gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal
técnico dotado de cualidades y experiencias específicas están
excluidas del cupo mencionado en el Artículo 13.2 y, no estará sujeto
a ninguna restricción.
ARTÍCULO 14
VENTA DE PRODUCTOS MINERALES
1. La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga y de los
desmontes, relaves y escorias, dentro del Área de la Concesión. La
Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los Minerales,
en cualquier forma, producidos en el Área de Concesión. El Gobierno
garantiza a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas
provenientes de la exportación y ventas de los productos Minerales
obtenida por la misma. Si la Concesionaria debiera vender al Gobierno
o en mercado interno nacional alguno de los productos Minerales
provenientes del Área de Concesión, fijará por ellos el precio en el
mercado internacional, aplicándose el mismo criterio utilizado para la
percepción de regalías.
14.2 De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o
Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos
y contratados en un ciclo trimestral de noventa días a partir del
primer día de cada año calendario, basado en el Calendario Gregoriano.
ARTÍCULO 15
ARRENDAMIENTO Y CESIÓN
15.1 La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrá
arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no
la totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con
autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
a cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o
cesionario. Dicho tercero que adquiera una participación o derechos en
este Contrato asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por
las obligaciones y los correspondientes derechos según este Contrato,
pero esto no implicará una reducción de la responsabilidad de la
Concesionaria respecto a sus obligaciones. Cualquier arrendamiento o
cesión se formalizará en escritura pública. Cualquier persona que
adquiera una participación en este Contrato gozará de los mismos
derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia de dicha cesión
o arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados en este
Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,
departamentales y municipales, vigentes o futuros.
ARTÍCULO 16
DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN
16.1 En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período
(ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Período de
Exploración o el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los
mismos, la Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato
mediante el desistimiento de la Concesión, con notificación escrita al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación alguna
de pagar multas o penalidades salvo de las garantías estipulada en los
Artículos 5.3 y 20.8, siempre que correspondan y el pago de cualquiera
y todo canon y regalías adeudados.
16.2 La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que
podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso
se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo,
siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a
criterio del Gobierno.
16.3 Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá
previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales
exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y
da lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre
el área minera renunciada.
ARTÍCULO 17
TRIBUTOS E IMPUESTOS
17.1 Los servicios prestados a la Concesionaria durante los Períodos de
Investigación y Cateo y Exploración, relacionados directa o
indirectamente a estas actividades por Subcontratistas, sean personas
físicas o jurídicas, están exonerados de todo tributo fiscal,
municipal y departamental, con excepción de las tasas y del Impuesto a
la Renta que tributarán conforme al sistema de renta presunta,
estableciéndose para el efecto un coeficiente de rentabilidad del seis
por ciento sobre el monto de los trabajos.
17.2 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está exonerada de
todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y
departamental. Inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera
mención especial en la Ley, conforme a las condiciones señaladas en
este Contrato. No está exonerada de las tasas del Impuesto a la Renta
y del Impuesto al Valor Agregado siempre que éstos sean de aplicación
general y no discriminatoria para la industria minera.
17.3 El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago
del impuesto a la renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del
Impuesto a la Renta para el concesionario será del: 30% (treinta por
ciento) anual sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo
con lo dispuesto en este Contrato Ley.
4. Para los fines del pago del impuesto a la renta, el balance de
operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de
contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse
cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que
fuera usado de año en año, sin variaciones de consideración. La
contabilidad será escriturada en Español.
Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de todos
o cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al
ejercicio: gastos de investigación y cateo y exploración dentro del
territorio nacional: costos intangibles de perforación y/o gastos de
perforación de minas improductivas o producto de volúmenes no
explotables en cantidades comerciales. A elección del concesionario
dichos montos podrán ser incluidos en la cuenta de capital del
ejercicio.
5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos
por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte
y/o comercialización del Mineral, menos los gastos generales de
administración, los castigos por depreciación de activos tangibles y
amortización del activo intangible y todos los demás gastos y costos
que fueran necesarios para obtener dichos ingresos comprendidas las
pérdidas de operación y las provenientes de daños, destrucción,
extravíos o pérdidas de bienes. Con respecto a estos últimos cuatro
casos, se hará el correspondiente abono a tiempo de cobrarse el
seguro.
Además, se deducirá por concepto de factor agotamiento una suma que
estará libre de todo impuesto y que será igual al 15 % (quince por
ciento) del valor bruto de la producción del Mineral comercializado.
El 15 % (quince por ciento) se aplicará después de restarse los gastos
de transporte del mineral desde el lugar de extracción al de venta. La
deducción por agotamiento tendrá como límite el 50 % (cincuenta por
ciento) de las utilidades líquidas establecidas en el respectivo
balance anual de la Concesionaria.
6. A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la
Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesión
otorgada por el gobierno, serán depreciados en la línea recta
proporcional a una tasa del 25% (veinticinco por ciento) anual.
7. Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de
Concesión por Subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal
previsto en el Artículo 17.3.
17.8 Los capitales incorporados al país por el concesionario, podrán ser
amortizados, a opción de ésta, en anualidades no mayores a un 20 %
(veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de
las substancias materia de este contrato.
9. Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se
produzcan en el país y que sean necesarias para la investigación,
exploración, explotación, industrialización y comercialización del
mineral, están exentas de derechos de importación y de todo tributo
fiscal, departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la
concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las
excepciones mencionadas en este Artículo podrán ser retirados de las
aduanas y puertos mediante declaración jurada sin necesidad de otro
requisito.
Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la
legislación pertinente dentro de los noventa días de retirados los
bienes. Asimismo, el mineral y su transporte quedan exentos de todo
tributo fiscal, departamental y municipal y de todo derecho de
exportación, bajo cualquier forma que se establezca durante la
vigencia del contrato de concesión.
10. Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato, que hayan
ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán ser
nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre
el valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que
corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que
será calificada por la Subsecretaría de Minas y Energía. Los bienes
que se encuentren totalmente depreciados a la terminación de los
trabajos bajo este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago
de impuestos.
11. Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por ciento)
para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus
Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a
terceras personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del 100%
(ciento por ciento), la Dirección General de Aduanas procederá a la
liquidación y percepción de los gravámenes sobre el valor imponible
resultante. En el momento de la nacionalización de los bienes deberán
pagar el Impuesto al Valor Agregado sobre la Base Imponible
establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley No.
125/91, menos la depreciación correspondiente.
12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-exportar los
artículos importados al amparo de la Concesión, libres de todo
impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al
país tendrán el mismo trámite establecido en el Artículo 1 del
presente Contrato. La re-exportación estará exonerada del pago de
cualquier impuesto aduanero e interno, presente o a crearse en el
futuro.
13. La Concesionaria y sus Subcontratistas sólo estarán obligadas a pagar
tasas de usuarios en el caso de servicios efectivamente prestados por
agencias de la Administración Central y/o de la Municipalidades de
acuerdo con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas
por Ley.
14. El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la
Concesionaria y sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes
laborales y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuestos
a la Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas
están exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre las
remuneraciones de éstos.
ARTÍCULO 18
REGALIA DE EXPLOTACIÓN
1. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado
una Regalía equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) sobre el
valor F.O.B. de la producción comercializable de la Concesión, libre
en puertos de embarque en el sitio de la Mina.
2. La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a
elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se
tendrá en cuenta el precio FOB, puerto de embarque sitio de mina, por
el cual la Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado
internacional.
Dichos precios deberán siempre ser competitivos a transacciones
similares entre terceras partes. El Gobierno notificará a la
Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea total o
parcialmente en especie, o en dinero. En caso que el Gobierno decida
percibir la regalía en especie, la Concesionaria tendrá la obligación
de transportar y entregar la Regalía en el lugar que el Gobierno
indique, corriendo por cuenta del Gobierno el costo del transporte.
3. El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria
mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares americanos,
en la "Cuenta de minería" del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones abiertas en el Banco Central del Paraguay.
4. El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente
dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año
calendario. La Regalía pagadera al Estado será determinada por las
Partes y reflejará los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de los
treinta días del cierre del primer trimestre de cada año calendario,
la Concesionaria proporcionará al Gobierno un balance final de las
Regalías pagadas durante el año calendario anterior. En el caso de que
se hubieran efectuado pagos inferiores al Gobierno, el pago de los
montos adeudados más intereses deberán acompañar al balance final. El
dinero adeudado habrá devengado intereses equivalentes a la tasa
interbancaria ofrecida en Londres (Libor) para depósitos a seis meses
en dólares de los Estados Unidos según cotización de la Sucursal
Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las 11:00 horas de
Londres, en la fecha en que la Regalía estimada en menos haya sido
pagada. En el caso de haberse efectuado un pago en exceso al Gobierno,
dicho pago en exceso será deducido del siguiente pago trimestral
estimado.
5. El Gobierno tendrá acceso a los libros y Registros contables y
financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de la
Regalía determinado por la Concesionaria.
6. A los efectos del Impuesto a la Renta establecido en el Artículo 17,
las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles del Impuesto a la
Renta de la Concesionaria.
ARTÍCULO 19
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
1. La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de
beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero; a tal
efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna. La
comercialización y el transporte convencional de productos minerales
son libres, y para su ejercicio no se requiere Concesión.
2. La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida
en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de
bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de
energía eléctrica, estanques, sistemas de computación, líneas férreas
y demás sistemas de transporte local. Si dichas construcciones e
instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán sujetarse a
las leyes generales que sobre cada materia se dictaren.
3. En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la
Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio,
fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán
igualmente construir muelles y otros sistemas de embarque, así como
realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones,
sujetándose en todo a las disposiciones de este Contrato y a las
normas legales correspondientes.
4. Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos, o
por razones de conveniencia económica para la explotación del
yacimiento, podrán celebrar toda clase de contratos sociales previstos
en el Código Civil.
5. La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las labores
mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman
inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas
adyacentes o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas
En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá
realizar la inspección inmediatamente con cargo a informar al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de
las 24 horas siguientes.
6. La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o
superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o
superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones
correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.
7. El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más
concesiones mineras que no alcance en total una hectárea, aunque en
total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominarán
demasía. La demasía se concederá al concesionario colindante que
primero la solicite, debiendo determinarse a través de una mensura,
deslinde y amojonamiento judicial. Los derechos y obligaciones del
concesionario que obtuviere una demasía aumentarán proporcionalmente.
ARTÍCULO 20
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
1. La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y
técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al suelo
y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los
daños, que causen en la realización de sus trabajos. Deberán,
asimismo, adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para
evitar accidentes como consecuencia del desarrollo de sus actividades.
La Concesionaria está obligada a cumplir con la legislación nacional
sobre protección al medio ambiente y los recursos naturales. En caso
de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
aplicará las sanciones establecidas en la legislación especial y en
este Contrato, pudiendo determinar la caducidad de la Concesión de
conformidad al Artículo 21. Estas sanciones no liberarán a la
Concesionaria de su responsabilidad emergente por situaciones y hechos
que signifiquen daños y perjuicios al medio ambiente.
2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán arrojarlas
libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o el
desarrollo de la flora y de la fauna.
3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros que
obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho
minero reforestar el área afectada con las especies propias de la
zona.
4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la
contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o
represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.
5. Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de la flora
y fauna decomprobado valor científico o económico, o en vía de
extinción, que se encuentren dentro del área de su Concesión.
6. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la
actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:
a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán almacenados
conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de ellos en
coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;
b) Los desechos que por naturaleza no sean biodegradables serán
trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,
c) Los desechos que por naturaleza sean biodegradables serán reciclados,
a fin de obtener productos que sirvan a los programas de
rehabilitación de las áreas afectadas.
7. La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el paisaje
y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de restauración
ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el Período de
Exploración y de Explotación un Estudio de Impacto Ambiental, el
régimen de tratamiento de residuos y desechos, y Plan de Restauración
Ambiental para la aprobación del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento
del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en
función del presupuesto contenido en dicho plan.
La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o
de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión y
se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de
Restauración Ambiental, se hayan cumplido.
ARTÍCULO 21
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
1. Esta Concesión caducará:
1. Por vencimiento de los plazos fijados;
2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos
fijados;
3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación
por plazos que excedan los previstos en este Contrato;
4. Por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajo de
Inversiones;
5. Por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en este
Contrato;
6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este
Contrato impone;
7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.
Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán
notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria tendrá el
derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales de caducidad
dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción por la
Concesionaria de la notificación por escrito que indica las causales de
caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado este Contrato si la
Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del vencimiento del
período de corrección.
ARTÍCULO 22
CASOS DE FUERZA MAYOR
1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por parte de
la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en
este Contrato o en la Ley o las reglamentaciones de la ley debido a
casos de fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el
cumplimiento de sus obligaciones.
El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado al
plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las
reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera
el trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo
que no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de
rescindir este Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir
en obligaciones de ningún tipo.
22.2 A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se
definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos, tal
como guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelga,
disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales como
terremotos, avalanchas, huracanes, lluvia, inundaciones, epidemias,
etc.
3. La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho
de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro
de los quince días siguientes a la recepción de la notificación del
mismo, se entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la
Concesionaria en cuanto a que haya ocurrido dicho hecho de fuerza
mayor. La Concesionaria también notificará al Gobierno luego de cada
período de sesenta días subsiguientes respecto a que el hecho de
fuerza mayor continúa.
La Concesionaria también estará obligada a notificar al Gobierno
cuando un hecho de fuerza mayor haya cesado. Si el Gobierno no
notifica a la Concesionaria de cualquier objeción que pudiera tener en
relación con el plazo antedicho, se tendrá por entendido por el
Gobierno y la Concesionaria que el Gobierno ha prestado su aprobación
de la notificación dada, y el hecho de fuerza mayor será agregado al
final del plazo debido al cual hubiera ocurrido el hecho de fuerza
mayor a fin de prorrogar por un plazo de sesenta días cada período
durante los cuales haya persistido el hecho de fuerza mayor.
ARTÍCULO 23
OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA
23.1 En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente
Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria
aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la
industria Minera.
ARTÍCULO 24
PROGRAMA DE FORMACIÓN
24.1 La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un
término de cuatro años apoyado en un presupuesto anual de por lo menos
US$ 25.OOO (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos) por año, en
beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. El primer programa anual será sometido
dentro de los ciento ochenta días posteriores al inicio de la etapa de
explotación. La Concesionaria someterá el presupuesto anual que
especifica el programa de formación anual al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Los presupuestos anuales de formación
incluirán actividades educativas presupuestadas por la Concesionaria y
la proyección de costos y gastos.
2. Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de
completarse el Programa de Formación de cuatro años, la Concesionaria
pagará la diferencia entre US$ 100.000 (cien mil dólares de los
Estados Unidos ) y el monto acumulado de cada presupuesto erogado para
el Programa de Formación hasta la fecha de terminación de este
Contrato; dicha diferencia será pagadera al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO 25
EXPROPIACIÓN
25.1 La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo,
ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente para
expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida
necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el
pleno aprovechamiento de sus derechos Se presume la necesidad de obras
en los casos de apertura de galería, perforaciones y anexo,
instalaciones de ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas
refinadoras, transformadoras, industrias, vía de comunicación
terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y a
tal efecto, declárase de utilidad pública la prospección, exploración,
extracción y transformación de minerales.
La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad
justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de
construir tales obras e instalaciones proyectadas por la
Concesionaria, la que correrá con todos los gastos correspondientes a
las expropiaciones autorizadas por Ley, quedando la Concesionaria
obligada a abonar al propietario del inmueble expropiado la previa y
justa indemnización prevista en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional, y los gastos que deriven de la misma.
25.2 La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización
correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.
ARTÍCULO 26
PROTECCIÓN
El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los
sitios de minas, otras propiedades, y los empleados de la Compañía y de sus
Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,
cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o
desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones
de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.
ARTÍCULO 27
LEY Y JURISDICCIÓN
27.1 Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán
regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que
apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en
el Código Civil, en el Código Procesal Civil y en las leyes
especiales, suplementados por los Principios Generales del Derecho
reconocidos internacionalmente.
27.2 Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que
otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales
leyes y códigos de la República del Paraguay, que contuvieran
disposiciones más favorables a la Concesionaria o a la Industria
Minera, serán de aplicación automática, en su totalidad, por la
restante duración de este Contrato, y serán aplicables a todos los
Artículos establecidos en este Contrato.
27.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que
surja entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión
con este Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o
significado, cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto,
infracción, duración o terminación de este Contrato que no pueda ser
resuelta amigablemente por el Gobierno y la Concesionaria por medio de
negociación oportuna y de buena fe, será sometida a los Tribunales de
la República del Paraguay con sede en la ciudad de Asunción.
ARTÍCULO 28
NOTIFICACIONES
28.1 Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre
el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las
estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y
recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito, o
entregas se realizan en persona, o por escrito o por telegrama
dirigido a un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la
Concesionaria en los siguientes domicilios respectivos.
WORLD MINING CORP. S.A
Edificio 14 de Mayo, calle 14 de Mayo esquina El Paraguayo
Independiente, Oficina 609, 6º piso, Telefax Nº 441069, Asunción,
Paraguay.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
Calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.
28.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y
la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho
cambio adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria cuando
la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.
En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este Contrato se firma
en cuatro ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay, este día... de ........del año dos mil.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. José Alberto
Planás, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. Federico Zayas,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la World Mining Corporation, Sr. Arnaldo Wilian Portillo
Brizuela, Presidente.
ANEXO A
UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS
Queda excluidos de los bloques cualquier área que pertenezca a Áreas
Silvestres Protegidas y sujetas a la Ley Nº 352/94, así como los monumentos
y reliquias históricas pertenecientes a las Reducciones Jesuíticas del
Paraguay.
UBICACIÓN DE PUNTOS SEGÚN CUADRICULA UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR
|PUNTO |COORDENADA N |COORDENADA E |CARTA |
|A |78.00 |05.00 |Hoja 5766 |
|B |10.00 |05.00 |"Encarnación" |
|C |10.00 |45.00 | |
|D |07.80 |45.00 | |
|E |07.80 |48.80 | |
|F |01.10 |48.80 | |
La unión de los Puntos Ay F, sigue la línea del límite internacional
con la República Argentina.
Superficie Total: 150.000 has. (ciento cincuenta mil hectáreas)."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos
días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del
año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Juan Darío Monges Espínola | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Vicepresidente 1° | |Presidente |
|En Ejercicio de la | |H. Cámara de Senadores |
|Presidencia | | |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Darío Antonio Franco Flores |
|Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 15 de enero de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
|Walter Hugo Bower Montalto | |Francisco Oviedo |
|Ministro de Obras Públicas y | |Ministro de Hacienda |
|Comunicaciones | | |