Ley 1672
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.672
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 118 DE LA SECCIÓN V DE LA EXPORTACIÓN
TEMPORAL, DE LA LEY N° 1173 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1985 "CÓDIGO
ADUANERO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 118 de la Sección V de la
Exportación Temporal, de la Ley N° 1173 del 17 de diciembre de 1985 "CÓDIGO
ADUANERO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 118.- Garantía. La exportación temporal está exenta del
requisito de la garantía. Los beneficiarios de la exportación temporal
presentarán a la autoridad competente, en los formularios
correspondientes, una manifestación de las mercaderías o equipos
exportados por este régimen, a fin de que dicha autoridad realice el
control de los mismos en el momento del reingreso, que estarán sujetos
a lo dispuesto en los Artículos 122 al 125 de la presente ley."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de diciembre del año dos
mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera Bejarano | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Rosalino Andino Scavone | |Darío Antonio Franco Flores |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 15 de enero de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda