Ley 17
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 17
QUE AUTORIZA DETERMINADAS MEDIDAS CAUTELARES JUDICIALES SOBRE INMUEBLES
RURALES QUE SEAN OBJETO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE EXPROPIACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Una vez que el Instituto de Bienestar Rural tenga por
iniciados los trámites administrativos previstos en el Capítulo XVII,
Título Unico "De la Expropiación" de la Ley N( 854/63, podrá solicitar de
oficio o a instancia de parte interesada al Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial de Turno de la Capital, medida cautelar autónoma de no
innovar en los siguientes casos:
a)cuando el inmueble expropiable esté libre de ocupantes;
b)cuando la ocupación tenga más de un año de antigüedad y ésta no tenga los
vicios de un origen clandestino o violento.
Artículo 2(.- La medida cautelar de no innovar deberá precisar la
ubicación, la superficie y los límites en que se afectará el inmueble.
La fracción del inmueble afectada por la medida no perjudicará los derechos
del propietario o de terceros ocupantes sobre el resto.
Artículo 3(.- La medida cautelar de no innovar será anotada en la Dirección
General de Registros Públicos, Registro de Inmuebles, Tercera División de
Inhibiciones, Embargos y Otras Medidas Cautelares y al margen de la toma de
razón del título de propiedad del inmueble. La orden judicial contendrá la
nómina de los ocupantes, si los hubiese; así como de las partes interesadas
a cuya instancia se dio inicio a los trámites administrativos ante el
Instituto de Bienestar Rural.
Artículo 4(.- Las áreas de cultivo de los ocupantes en sus trabajos
habituales no serán afectadas por la medida cautelar de no innovar.
Artículo 5(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.Cámara de Diputados a treinta días del mes de mayo del
año un mil novecientos noventa y uno y por la H.Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a siete días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa y uno.
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|Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Senadores |Diputados |
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|Evelio Fernández Arévalos |Osvaldo Bergonzi |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 20 de agosto de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Justicia y Trabajo