Ley 17

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 17<br /> QUE AUTORIZA DETERMINADAS MEDIDAS CAUTELARES JUDICIALES SOBRE INMUEBLES<br /> RURALES QUE SEAN OBJETO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE EXPROPIACION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Una vez que el Instituto de Bienestar Rural tenga por<br /> iniciados los trámites administrativos previstos en el Capítulo XVII,<br /> Título Unico "De la Expropiación" de la Ley N( 854/63, podrá solicitar de<br /> oficio o a instancia de parte interesada al Juzgado de Primera Instancia en<br /> lo Civil y Comercial de Turno de la Capital, medida cautelar autónoma de no<br /> innovar en los siguientes casos:<br /> a)cuando el inmueble expropiable esté libre de ocupantes;<br /> b)cuando la ocupación tenga más de un año de antigüedad y ésta no tenga los<br /> vicios de un origen clandestino o violento.<br /> Artículo 2(.- La medida cautelar de no innovar deberá precisar la<br /> ubicación, la superficie y los límites en que se afectará el inmueble.<br /> La fracción del inmueble afectada por la medida no perjudicará los derechos<br /> del propietario o de terceros ocupantes sobre el resto.<br /> Artículo 3(.- La medida cautelar de no innovar será anotada en la Dirección<br /> General de Registros Públicos, Registro de Inmuebles, Tercera División de<br /> Inhibiciones, Embargos y Otras Medidas Cautelares y al margen de la toma de<br /> razón del título de propiedad del inmueble. La orden judicial contendrá la<br /> nómina de los ocupantes, si los hubiese; así como de las partes interesadas<br /> a cuya instancia se dio inicio a los trámites administrativos ante el<br /> Instituto de Bienestar Rural.<br /> Artículo 4(.- Las áreas de cultivo de los ocupantes en sus trabajos<br /> habituales no serán afectadas por la medida cautelar de no innovar.<br /> Artículo 5(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H.Cámara de Diputados a treinta días del mes de mayo del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la H.Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a siete días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Senadores |Diputados |<br /> | | |<br /> |Evelio Fernández Arévalos |Osvaldo Bergonzi |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 20 de agosto de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Justicia y Trabajo