Ley 17
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 6 DEL 6 DE ABRIL
DE 1989, POR LA CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SE EXPROPIA DOS
FRACCIONES DE TERRENO DE PROPIEDAD DE LA FIRMA VITROFER S.A., A FAVOR
DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, PARA LA PROLONGACIÓN DE LA CALLES
MAYAS Y QUEBRACHO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 6 del 6 de
abril de 1989, "Por el cual se declara de utilidad pública y se
expropia dos fracciones de terreno de propiedad de la Firma VITROFER
S.A., a favor de la Municipalidad de Asunción, para la prolongación de
las calles Mayas y Quebracho", cuyo texto es como sigue:
Art. 1º.- Declarase de utilidad pública y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Asunción, dos fracciones de terreno de
propiedad de la Firma VITROFER S.A., afectada por las
prolongaciones de las calles Mayas y Quebracho, inscrito en la
Dirección de Registros Públicos como Finca N° 5.314 del Distrito
de la Recoleta, con Cta. Cte. Catastral N° 14-328-24, de las
siguientes dimensiones y linderos:
Primera Fracción: Prolongación de la Calle Mayas.
Al Norte: mide 61,60 m., linda con más derecho del
propietario;
Al Este: mide 16,00 m., linda con la Segunda Fracción,
prolongación de la calle Quebracho;
Al Sur: mide 61,00 m., linda con más derecho del
propietario, y
Al Oeste: mide 16,00 m., linda con la Avenida Victoria.
Superficie: 980,80 m2.
Segunda Fracción: Prolongación de la calle Quebracho.
Al Norte: mide 17,00 m., linda con la calle Quebracho.
Al Este: mide 52,00 m., linda con derecho del propietario.
Al Sur: Compuesta de dos líneas. La primera línea mide 16,80
m., linda con la calle 2da. La segunda línea mide
10,90 m., linda con más derecho del propietario; y
Al Oeste: mide 16,00 m., lindado con más derecho del
propietario, y en la primera fracción, prolongación
de la calle Mayas.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el catorce de setiembre del año
un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, el doce de octubre del año un mil novecientos
ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |
|Senadores |Diputados Miguel Angel Aquino |
|Alberto Nogués | |
| |Eduardo A. Venialgo |
|Evelio Fernández Arévalos |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 27 de octubre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior