Ley 170
H. Cámara de Representantes LEY Nº 170
"QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 53 DE FECHA 19 DE ENERO DE 1953, CON
ALGUNAS MODIFICACIONES."
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 53 de fecha 19 de enero de
1953, con las modificaciones introducidas en los artículos 1º,
2º, 3º, 4º y 5º, que quedan redactados en la forma siguiente:
Art. 1º.- El Presidente de la República será elegido por el sistema
de votación uninominal, depositándose en la urna el boletín de
voto en que se consigna el nombre del candidato presidencial;
los miembros de la Honorable Cámara de Representantes, mediante
votación por listas; los miembros de las Juntas Municipales, a
excepción de los de la Junta Municipal de la Capital, y los
miembros de las Juntas Electorales Seccionales, mediante
votación por "lema" o denominación partidaria.
Art. 2º.- El nombre del candidato presidencial, las listas y "lemas",
a que se refiere el artículo 1º serán presentados veinte días
antes de las elecciones a la Junta Electoral Central por el
Directorio de cada Partido legalmente constituido en la Capital;
y en la campaña, por las Seccionales de dichos Partidos, a cada
Junta Electoral Seccional, las listas de candidatos a miembros
de las Juntas Municipales de la campaña y de las Juntas
Electorales Seccionales.
Art. 3º.- Las Juntas Electorales Seccionales deberán enviar nota-
comunicación a la Junta Electoral Central de las listas de
candidatos a miembros de las Juntas Municipales de la campaña y
miembros de las Juntas Electorales Seccionales, propuestos ante
ellas.
Art. 4º.- La Junta Electoral Central hará imprimir los boletines de
votos que serán entregados a los Partidos legalmente
constituidos, de acuerdo a lo establecido en el art. 75 de la
Ley Nº 929, de fecha 9 de setiembre de 1927.
Art. 5º.- Quedan modificados los arts. 6º, 10º y 11º del Decreto-Ley
Nº 22.444 de fecha 8 de octubre de 1947, en cuanto no concuerdan
con lo dispuesto en este Decreto-Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los once días del mes de junio del año un mil
novecientos cincuenta y tres.
ELADIO SEGOVIA
RAUL PEÑA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 16 de junio de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Tomás Romero Pereira
Federico Chávez