Ley 1708
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1708
QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA
EMPRESA MINAS PARAGUAY S.A., PARA LA EXPLORACION, EXTRACCION Y
TRANSFORMACION DE MINERALES DE METALES PRECIOSOS Y COMUNES, EN AREAS
DE LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato suscrito entre el Gobierno
Nacional y la Empresa Minas Paraguay S.A., para la exploración, extracción
y transformación de minerales de metales preciosos y comunes, en áreas de
la Región Oriental de la República del Paraguay", cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE CONCESION
Este contrato de concesión (en adelante el "contrato") celebrado entre el
gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno")
representado por su excelencia el Señor Ministro de obras Públicas y
Comunicaciones, ESC. WALTER BOWER MONTALTO, y por su Excelencia el Señor
Ministro de Hacienda, DR. FRANCISCO OVIEDO, debidamente autorizados por el
Decreto del Poder Ejecutivo No. 11745 de fecha 29 de diciembre de 2000 y la
Empresa MINAS PARAGUAY S.A.., domiciliada en la calle Independencia
Nacional Nº 349 Edif. Independencia 2º piso Ofic. 203, Asunción Paraguay (
en adelante la "Concesionaria"), representada por su Presidente Señor
DANIEL BENITEZ.
Este contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa exigida
por los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la Constitución Nacional. Este
Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la exploración,
extracción y transformación de minerales de metales preciosos y comunes,
en un área de la Región Oriental de la República del Paraguay tal como se
establece en los siguientes Artículos.
ARTICULO 1°
CONCESION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION
1.1 El Gobierno otorga a la Concesionaria una exclusiva Concesión de
Exploración y Explotación de los Recursos Minerales de metales preciosos y
comunes definidos como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre,
níquel, plomo, cobalto, y minerales metálicos relacionados ( en adelante
denominados a los efectos de este Contrato "Minerales" ), en un área
definida en el Anexo A de este Contrato y según las condiciones expresadas
en este Contrato.
1.2 Los objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:
a. Identificar áreas que contengan y produzcan minerales;
b. Investigar y evaluar depósitos minerales localizados durante la
exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje,
calidad, características metalúrgicas, proceso de beneficiación a
fin de definir las posibilidades de explotación;
c. Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para la
adecuada explotación de los recursos minerales localizados durante
la exploración;
d. Realizar cualquier actividad minera requerida para la explotación de
los recursos minerales, incluyendo la minería de piedra y grava
necesaria para el desarrollo de la mina, y el procesamiento de
material para obtener minerales o concentrados para mercados
nacionales y extranjeros.
1.3 Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la
concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:
1.3.1 La superficie máxima de Exploración será de 500 has.
2. La superficie máxima de Explotación será de 500 has.
Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno de
ellos a los efectos de este Contrato.
1.3.3"Gobierno" significa el gobierno de la República del Paraguay
incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y cualquier
otro Ministerio, Agencia, Organismo, Departamento o Entidad de la República
del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de este Contrato.
1.3.4"Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y
comunes definidos como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre,
níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados,
excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y sustancias
pétreas, terrosas y calcáreas.
1.3.5 "Fecha de Vigencia" significa la fecha de la promulgación de la Ley
que aprueba el Presente Contrato, que será la fecha en que el Poder
Ejecutivo ordena la publicación y registro de la citada Ley en el Registro
Oficial.
1.3.6"Comercialización" es la compraventa de minerales o la celebración de
otros Contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto
resultante de la actividad minera.
1.3.7"Año" significa un período de doce meses que comienza a partir de la
Fecha de Vigencia de este Contrato o ( según lo requiera el contexto) a
partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina en el siguiente
aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace referencia a más de un
Año, cada Año tal podrá ser identificado consecutivamente como Año "1", Año
"2", y así en adelante durante todo el plazo de este Contrato.
ARTICULO 2°
APROBACION DEL CONGRESO NACIONAL
El gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso Nacional en
cumplimiento de los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la Constitución
Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de interés público. Si
hubiera alguna objeción del Congreso Nacional con relación a este
Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus mejores esfuerzos
para solucionar esa situación.
ARTICULO 3°
PLAZO DEL PERIODO DE EXPLORACION
3.1 La duración del Período de Exploración será de dos años a partir de la
Fecha de vigencia de este Contrato. A pedido de la Concesionaria, formulado
cuando menos tres meses antes del vencimiento del plazo, podrá ser
prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional. La prórroga se
concederá por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
3.1.1 La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Exploración
dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la Fecha de vigencia de
este Contrato.
3.1.2 La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración por un
plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación fundada al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las razones que
justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera por el
plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.
3.2 Los plazos señalados en este Artículo 3°, podrán ser prorrogados por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por razones debidamente
comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTICULO 4°
PROGRAMA EXPLORACION
Durante el período de Exploración, la Concesionaria realizará el siguiente
Programa de Trabajo.
I EXPLORACION
a. Objetivos
El programa de actividades para el programa de exploración incluye dos
sub-etapas: 1 Exploración General, y 2 Exploración Detallada. La
implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y
conclusiones de la información obtenida en la investigación y cateo.
Algunos proyectos de la exploración podrán proceder más rápidamente
por las sub-etapas de exploración general y detallada, basándose en el
tipo de depósito mineral potencial y su localización y accesibilidad.
Ambas sub-etapas podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas
dentro de la concesión.
b. Exploración General
1- Geología y Geoquímica - La información obtenida en el
programa de investigación y cateo será utilizada para
extenderse desde las áreas anómalas conocidas hasta aquellas
áreas que contengan las mismas características aparentes.
2- Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de
estudios fotogeológicos anteriores al incorporar información
obtenida en la investigación y cateo. Esta reinterpretación
podrá consistir en nuevas aerofotografías o imágenes de
satélite.
3- Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos
aéreos para delinear anomalías encontradas en la
investigación y cateo. También podrán implementarse
levantamientos aéreos en nuevas áreas delineadas para mayor
estudio durante trabajos anteriores.
c. Exploración Detallada
1- Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de
áreas particulares definidas en la investigación y cateo y en
la sub.-etapa exploración general. Esto incluirá en mapeo
geológico sistemático y la recolección de muestras.
2- Se anticipan detalles geofísicos del terreno en áreas
definidas. Se podrán utilizar métodos geofísicos en las
perforaciones al hacer los barrenos de prueba.
3- Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y
barrenos rotativos en áreas definidas durante la
investigación y cateo. La perforación semidetallada de
barrenos de prueba será realizada a fin de obtener parámetros
preliminares de calidad y tonelaje. Esta perforación podría
indicar los depósitos minerales con potencial económico.
4- Se utilizarán otras técnicas de investigación que la
Concesionaria considere necesaria a fin de completar la
exploración detallada.
ARTICULO 5°
COMPROMISOS DE INVERSION
5.1 La Concesionaria se compromete a invertir un monto mínimo en sus
trabajos de exploración de la siguiente manera:
|EXPLORACION |300.000 US$ |
5.2 Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año o
período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto señalado para
dicho año o período podrán ser traspasadas a los años o períodos sucesivos
y acreditada a la inversión correspondiente de la siguiente etapa.
5.3 A fin de garantizar el cumplimiento del compromiso de trabajo de los
períodos de exploración expresados en este Artículo, la Concesionaria
deberá gestionar un seguro de cumplimiento y otorgar una garantía bancaria
de cumplimiento a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
librados por una institución financiera de primera línea, a razón de 30
centavos de dólar americano por hectárea.
5.4 La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una
aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo de U$S
1.000.000 (un millón de dólares americanos) durante el plazo de esta
concesión.
ARTICULO 6°
CANON TERRITORIAL
Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la
Concesionaria para la exploración y explotación, la Concesionaria pagará al
Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada más abajo. Los cánones
serán pagados por año o fracción de año, mediante depósito en dólares
americanos o su equivalente en Guaraníes al cambio del día, en la cuenta
minera habilitada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en
el Banco Central del Paraguay. El depósito en la cuenta minera será
realizado dentro del primer mes de cada año o fracción del año.
|Fases |Areas |Por ha. |Canon Anual |
|Exploración |500 ha. |US$ 1.30 |US$ 650 |
|Explotación |hasta 500 ha. |US$ 1.30 |US$ 650 |
ARTICULO 7°
SERVIDUMBRES
7.1 Desde la fecha de vigencia de la concesión, los predios superficiales
están sujetos a las siguientes servidumbres:
a. De uso, de refinación y de beneficio de minerales para construir
habitaciones, galpones y demás obras complementarias;
b. De paso, mediante sistemas de transporte minero y convencional,
por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles, planos
inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas férreas, y
todo otro sistema que sirva para unir la concesión con caminos
públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,
puertos, aeródromos y centros de consumo.
c. De electroductos.
7.2 Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la
indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos o al
de la concesión sirviente en su caso, o cualquier otra persona.
7.3 Los interesados acordarán en escritura pública la constitución de las
servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes. Si para
la constitución de servidumbres de ocupación temporal sobre inmuebles de
propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el propietario del suelo
y la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
petición de esta última tendrá la facultad de constituir
administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y
determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al
propietario.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización
fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no
impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación
temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva,
si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro
del plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se
extinguirá de pleno derecho.
7.4 La servidumbre es esencialmente transitoria. No podrán aprovecharse con
fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión minera para
las cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando termine ese
aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo requieran las
actividades propias de la respectiva concesión minera.
7.5 Mientras se tramita la servidumbre, el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones o el Juez, en su caso podrá autorizar al solicitante a hacer
uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución suficiente para
responder de las indemnizaciones a que pueda estar obligado.
7.6 La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las
servidumbres del presente Artículo, está sujeta al gravamen de que esa
servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y,
en general, a cualquier gravamen que sirva a otra Concesión Minera.
Tales gravámenes no podrán en caso alguno impedir o dificultar
considerablemente la actividad minera de la Concesión que lo soporte.
7.7 Las Concesiones Mineras están especialmente sujetas a servidumbres
mineras, destinadas a dar o facilitar la ventilación, desagüe o acceso a
otras Concesiones Mineras. Se entenderá por socavón o galería minera
cualquier labor que tenga alguno de los objetos indicados en el párrafo
anterior.
7.7.1 Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro de una
concesión ajena o atravesarla y no se llegare a acuerdo entre las partes,
el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición de la
Concesionaria tendrá la facultad de constituir administrativamente la
servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la
indemnización que debe abonar la Concesionaria.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización
fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no
impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación
temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva,
si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro
de un plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se
extinguirá de pleno derecho.
7.7.2 El socavonero no podrá, dentro de la Concesión sirviente, variar el
rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en la Resolución
Ministerial o Judicial en su caso, a menos que obtenga nueva servidumbre,
en igual procedimiento.
7.7.3 El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la obra para
indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión sirviente.
7.7.4 El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las
fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las labores de
la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón, salvo que
refuerce convenientemente dichas fortificaciones.
El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el cumplimiento de
esta obligación le irrogue.
7.7.5 Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena,
no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la amplitud del
socavón las entregará a su titular, deducidos los gastos de extracción,
salvo que éste se niegue a recibirlas, caso en el cuál las hará suyas. En
el mismo caso, si el socavón atraviesa Concesión de exploración ajena, las
sustancias extraídas quedarán en el terreno.
7.8 Todo camino construido para una Concesión Minera podrá ser utilizado
por otras Concesiones Mineras. Los costos de reparación y conservación se
repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.
ARTICULO 8°
INFORMACION TECNICA
8.1 Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al
Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa en
curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los resultados
y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La información
contenida en el informe se considerará confidencial durante la vigencia de
este contrato.
8.2 La Concesionaria conviene entregar al Gobierno todos los datos técnicos
no interpretativos obtenidos en los períodos de Exploración correspondiente
a las áreas devueltas de la Concesión. La Concesionaria entregará los datos
técnicos no interpretativos al Gobierno dentro de los sesenta días de
realizada la devolución de cualquier área de la Concesión. Tales datos no
serán considerados confidenciales.
8.3 Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de
Exploración, y de Explotación serán fiscalizados por Geólogos designados
por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los Fiscales tendrán
acceso a todos los trabajos realizados por la Concesionaria sean de
gabinete, de campo, de laboratorio y evaluación.
8.4 La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos,
de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo
de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de
sus operaciones; y facilitará el acceso de Funcionarios del Gobierno a los
efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada.
ARTICULO 9°
EVALUACION DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES
9.1 La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultado de sus
operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, contados
desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.
9.2 Si la Concesionaria descubre un yacimiento de mineral durante el
período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si
el descubrimiento constituye un Descubrimiento Comercial. La Concesionaria
tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para
determinar la existencia de un Descubrimiento Comercial. Esto incluirá
barrenado sistemático y muestreo mediante métodos de perforación piloto,
excavación a cielo abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje
y la calidad del yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al
procesamiento metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la
determinación de que yacimiento Mineral es comercial, la duración del
período de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,
previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de seis
meses a partir de la fecha en que se inicia la evaluación del
descubrimiento mineral. El término de la suspensión será agregado al
período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra dentro del
período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto de fijar la
fecha de su expiración.
9.3 Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento
Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de explotación
("LOTES"), de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo 10 de este
Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un
Descubrimiento Comercial será efectuada exclusivamente por la
Concesionaria.
ARTICULO 10
PERIODO DE EXPLOTACION
10.1 En cualquier momento durante el período de Exploración, la Compañía,
habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes a la
Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar a su entero y
exclusivo criterio, por pasar al período de Explotación otorgado por este
Contrato. A fin de ejercer sus derechos de explotación, la Compañía deberá
elevar una solicitud por escrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. La solicitud expresará una descripción del lote o lotes
seleccionados para su explotación, la determinación del mineral o los
minerales a ser explotados, muestras del Mineral correspondiente, los
programas mínimos de Trabajo y de Inversiones, y los requisitos de capital
necesarios. El área total de los Lotes de Explotación seleccionados no
excederá de 500 hectáreas mineras. Los lotes de Explotación seleccionados
serán delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no e independientes en
cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada Lote de Explotación. El tamaño y
cantidad final del área de explotación sujeto a las condiciones de este
Contrato, serán determinados a criterio de la Concesionaria basado sobre
los resultados del Programa de Exploración.
Los derechos de Exploración de la Concesionaria dentro de las áreas
restantes de la Concesión permanecerán en plena vigencia y efecto durante
el remanente del plazo del Período de Exploración.
10.2 El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de
veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado a partir de la
fecha de selección de los Lotes de Explotación, señalada en la respectiva
Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
10.3 A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de
Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser
prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco años, basándose
en un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un plazo de
producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por Decreto de Poder Ejecutivo y
autorizada por Ley del Congreso Nacional.
ARTICULO 11
SUSPENSION DEL PERIODO DE EXPLOTACION
11.1 La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección
de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la
suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio del
Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras necesarias y/o
la infraestructura hayan sido construidas o conseguidas a fin de permitir
el desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento Mineral descubierto.
11.2 Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno
establecerá el plazo del inicio del Período de Explotación mediante
Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
11.3 El plazo de suspensión del período de Explotación podrá ser de hasta
un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por razones
debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las
condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las instalaciones e
infraestructura necesarias no pudieran entrar en operación. Tanto la
suspensión como el plazo de prórroga suspensión adicional serán otorgados
mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este
Contrato.
ARTICULO 12
CONTRATACION DEL PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS
12.1 La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y empresas
paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y que ofrezcan
precios y plazos competitivos, y el personal y empresas extranjeras
necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato. La
Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación de su
personal paraguayo especializado durante el período de Exploración. Así
mismo como reconoce el beneficio tanto como para la Concesionaria como para
el Interés Nacional, suministrará oportunidades de formación y promoción a
los Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y
estudiantes universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que
trabaje en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas
policiales aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los mismos
obtengan el permiso de Residencia Temporaria cuando ejecuten labores
accidentales por plazos no mayores de noventa días continuos.
12.2 La Concesionaria y/o Subcontratistas (combinados) emplearán personal
paraguayo a razón del 80% (ochenta por ciento) de la mano de obra
requerida por la Concesionaria para la operación y realización eficiente de
todas sus actividades comprendidas en el área de Concesión y de acuerdo con
prácticas generalmente aceptadas en la Industria Minera.
12.3 Si la Concesionaria y/o Subcontratistas no pudieran obtener en el país
la mano de obra mencionada más arriba la Concesionaria notificará al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la carencia de
disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento de la mencionada
cuota no deberá ser retenida sin razón por el Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones. Si el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
dejare de responder dentro de los treinta días de dicha notificación
considera producida la autorización tácita.
12.4 El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas que
desarrollen las funciones de gerente general, asistente de gerencia y
gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico dotado de
cualidades y experiencias específicas están excluidas del cupo mencionado
en el Artículo 12.2 y no estará sujeto a ninguna restricción.
ARTICULO 13
VENTA DE PRODUCTOS MINERALES
13.1 La Concesionaria es propietaria de los minerales que extraiga y de los
desmontes, relaves y escorias, dentro del Area de la Concesión. La
Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los minerales en
cualquier forma, producidos en el Area de Concesión. El Gobierno garantiza
a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas provenientes de
la Exportación y venta de los productos minerales obtenida por la misma. Si
la Concesionaria debiera vender al Gobierno o en el mercado interno
nacional alguno de los productos minerales provenientes de Area de
Concesión, fijará por ellos el precio en el mercado internacional,
aplicándose el mismo criterio utilizado para la percepción de regalías.
13.2 De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o
Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos y
contratados en el ciclo trimestral de noventa días a partir del primer día
de cada año calendario, basado en el calendario Gregoriano.
ARTICULO 14
ARRENDAMIENTO Y CESION
14.1 La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrán
arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no la
totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con
autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario.
Dicho tercero que adquiera una participación de derechos en este Contrato
asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y
los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará
una reducción de las responsabilidades de la Concesionaria respecto a sus
obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en escritura
pública. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato
gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia
de dicha cesión o arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados
en este Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,
departamentales y municipales, vigentes o futuros.
ARTICULO 15
DESISTIMIENTO DE LA CONCESION
15.1 En cualquier momento dentro de algún período o al final de algún
período, (ya sea el Período de Exploración o el Período de Explotación) o
cualquier prórroga de los mismos, la Concesionaria podrá dar por terminado
este Contrato mediante el desistimiento de la Concesión con notificación
escrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación
alguna de pagar multas o penalidades salvo de las garantías estipuladas en
los Artículos 5.3 y 19.8, siempre que correspondan y el pago de cualquiera
y todo canon y regalías adeudados.
15.2 La Concesionaria podrá extinguir su Concesión por renuncia, la que
podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso se
operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre
que resulte compatible con la finalidad del Derecho a criterio del
Gobierno.
15.3 Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá
previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales
exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y dar
lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el área
minera renunciada.
ARTICULO 16
TRIBUTOS E IMPUESTOS
16.1 Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos de
Exploración relacionados directa o indirectamente a estas actividades por
Subcontratistas, sean personas físicas o jurídicas, están exoneradas de
todo tributo fiscal, municipal y departamental, con excepción de las tasas
y del Impuesto a la Renta que tributarán conforme al sistema de renta
presunta estableciéndose para el efecto un coeficiente de rentabilidad de
seis por ciento sobre el monto de los trabajos.
16.2 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria estará exonerada
de todo tipo de impuestos y contribución fiscal, municipal y departamental,
inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en
la Ley, conforme a las condiciones señaladas en este contrato. No está
exonerada de las tasas, del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor
Agregado, siempre que éstos sean de aplicación general y no
discriminatorias para la industria minera.
16.3 El Titular de una Concesión de Explotación estará obligado al pago del
Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del Impuesto a
la Renta para el Concesionario será del: 30% (treinta por ciento) anual
sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en
este contrato.
16.4 Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de
operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de
contabilidad utilizadas en la Industria Minera, pudiendo seguir cualquier
sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de
año en año, sin variaciones de consideración. La contabilidad será escrita
en castellano.
Podrá deducirse anualmente como gastos de operación el monto de todos o
cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio:
gastos de exploración dentro del territorio nacional; costos intangibles de
perforación y/o gastos de perforación de minas improductivas o productos de
volúmenes no explotables en cantidades comerciales, a elección del
Concesionario dichos montos podrán ser incluidos en la cuenta del capital
del ejercicio.
16.5 Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos
por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte y/o
comercialización del Mineral, menos los gastos generales de administración,
los castigos por depreciación de activos tangibles y amortización del
activo intangible y todos los demás gastos y costos que fueran necesarios
para obtener dichos ingresos comprendidas las pérdidas de operación y las
provenientes de daños, destrucción, extravíos o pérdida de bienes. Con
respecto a estos últimos cuatro casos se hará el correspondiente abono a
tiempo de cobrarse el seguro.
Además, se deducirá por concepto factor agotamiento una suma que estará
libre de todo impuesto y que será igual al 15% (quince por ciento) del
valor bruto de la producción del Mineral comercializado. El 15% (quince por
ciento) se aplicará después de restarse los gastos de transporte del
Mineral desde el lugar de extracción al de venta. La deducción por
agotamiento tendrá como limite el 50% (cincuenta por ciento) de las
utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual de la
Concesionaria.
16.6 A los fines del pago del Impuesto a la Renta todos los bienes de la
Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la Concesión otorgada por
el Gobierno, serán depreciados en línea recta proporcional a una tasa del
25% (veinticinco por ciento) anual.
16.7 Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de
Concesión por los subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal
previsto en el Artículo 16.3.
16.8 Los capitales incorporados al país por el Concesionario podrán ser
amortizados a opción de esta, en anualidades no mayores a un veinte por
ciento, a contar del comienzo de la comercialización de la substancia
material de este Contrato.
16.9 Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se
produzcan en el país y que sean para la exploración, explotación,
industrialización y comercialización del mineral, están exentas de derecho
de importación y todo tributo fiscal, departamental y municipal, por todo
el tiempo que dure la Concesión. Todos los bienes importados de conformidad
a las excepciones mencionadas en este artículo podrán ser retirados de las
aduanas y puertos mediante declaración jurada sin necesidad de otro
requisito. Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la
legislación pertinente dentro de los noventa días de retirados los bienes.
Así mismo, el Mineral y su transporte quedan exentos de todo tributo
fiscal, departamental y municipal y de todo derecho de exportación, bajo
cualquier forma que se establezca durante la vigencia del Contrato de
Concesión.
16.10 Los bienes necesarios para los trabajos bajo este contrato, que hayan
ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria, podrán ser
nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes sobre el
valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que
corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que será
certificada por la Subsecretaría de Minas y Energía. Los bienes que se
encuentren totalmente depreciados a la terminación de los trabajos bajo
este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago de impuestos.
16.11 Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por ciento)
para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus
Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a terceras
personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del cien por cien, la
Dirección General de Aduanas procederá a la liquidación y percepción de los
gravámenes sobre el valor imponible resultante. En el momento de la
nacionalización de los bienes deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado
sobre la Base Imponible establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 82
de la Ley Nº 125/91, menos la depreciación correspondiente.
16.12 La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-exportar los
artículos importados al amparo de la Concesión, libre de todo impuesto. Las
solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al país tendrán el
mismo trámite establecido en el Artículo 1º del presente contrato. La re-
exportación estará exonerada del pago de cualquier impuesto aduanero e
interno, presente o a crearse en el futuro.
16.13 La Concesionaria y sus Subcontratistas solo estarán obligados a pagar
tasas de usuario en el caso de servicios efectivamente prestados por
agencias de Administración Central y/o de las Municipalidades de acuerdo
con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas por Ley.
16.14 El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la
Concesionaria y de sus Subcontratistas no están sujetas a las leyes
laborales y de seguridad social, ni están obligadas a pagar Impuesto a la
Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas están
exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre la remuneración de éstos.
ARTICULO 17
REGALIAS DE EXPLOTACION
17.1 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado
una Regalía equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) sobre el valor
F.O.B. de la producción comerciable de la Concesión, libre en puerto de
embarque en el sitio de la mina.
17.2 La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a
elección del Gobierno. Si este optare en percibirlo en dinero, se tendrá en
cuenta el precio F.O.B., puerto de embarque sitio de mina, por la cual la
Concesionaria pudiera vender el Mineral en el Mercado Internacional. Dichos
precios deberán siempre ser competitivos a transacciones similares entre
terceras partes. El Gobierno notificará a la Concesionaria la forma de
percibir su Regalía, sea total o parcialmente en especie, o en dinero. En
caso que Gobierno decida percibir la Regalía en especie, la Concesionaria
tendrá la obligación de transportar y entregar la Regalía en el lugar que
el Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno el costo del
transporte.
17.3 El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria
mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares americanos o su
equivalente en Guaraníes al cambio del día, "en la Cuenta de Minería" del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el Banco Central
del Paraguay.
17.4 El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente
dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año calendario,
la Regalía pagadera al Estado será determinada por las partes y reflejará
los esfuerzos de buena fe de éstas. Dentro de los treinta días del cierre
del primer trimestre de cada año calendario, la Concesionaria proporcionará
un balance final de las Regalías pagadas durante el año calendario
anterior. En el caso de que se hubieran efectuados pagos inferiores al
Gobierno, el pago de los montos adeudados más intereses deberán acompañar
al balance final. El dinero adeudado habrá devengado intereses equivalentes
a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para los depósitos a
seis meses en dólares de los Estados Unidos según cotización de la Sucursal
Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las 11:00 horas, hora de
Londres, en la fecha en que la Regalía estimada en menos haya sido pagada.
En el caso de haberse efectuado un pago en exceso al Gobierno, dicho pago
en exceso será deducido del siguiente pago trimestral estimado.
17.5 El Gobierno tendrá acceso a los libros Registros contables y
financieros de la Concesionaria a los efectos de fiscalizar el pago de la
Regalía determinado por la Concesionaria.
17.6 A los efectos del Impuesto a la Renta establecidos en el Artículo 16,
las Regalías constituyen Items de gastos deducibles de Impuesto a la Renta
de la Concesionaria.
ARTICULO 18
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
18.1 La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de
beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero, a tal
efecto no será necesario la obtención de Concesión alguna.
La comercialización y el transporte convencional de productos Minerales son
libres, y para su ejercicio no se requiere Concesión.
18.2 La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida
en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de
bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de
energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas férreas y
demás sistemas de transporte locales.
Si dichas construcciones e instalaciones fueren afectadas al servicio
público deberán sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se
dictaren.
18.3 En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la
Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición
y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán igualmente
construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar
actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones, sujetándose
en todo a las disposiciones de este contrato y a las normas legales
correspondientes.
18.4 Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos, o
por razones de conveniencia económica para la explotación del yacimiento,
podrán celebrar toda clase de contratos sociales previstos en el Código
Civil.
18.5 La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones con carácter perentorio, la inspección de las labores
mineras de Concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman
inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas adyacentes
o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstos. En caso de extrema
urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
destacado en el lugar de la Concesión podrá realizar la inspección
inmediatamente con cargo de informar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las veinticuatro horas siguientes.
18.6 La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o
superficies la utilización, servidumbres o compraventas del suelo o
superficie y del subsuelo útil en su caso y sus retribuciones
correspondientes para el desarrollo de sus actividades mineras.
18.7 El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más
Concesiones Mineras que no alcance en total una hectárea minera, aunque en
total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominará demasía. La
demasía se concederá al Concesionario colindante que primero la solicite,
debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y amojonamiento
judicial. Los derechos y obligaciones del Concesionario que obtuviere una
demasía aumentarán proporcionalmente.
ARTICULO 19
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
19.1 La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y
técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al suelo y a
las Concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los daños que
causen en la realización de sus trabajos. Deberán, así mismo, adoptar todas
las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes como
consecuencia del desarrollo de sus actividades.
La Concesionaria está obligada a cumplir con la Legislación Nacional sobre
protección al medio ambiente y los recursos naturales, en particular, los
Decretos vigentes y futuros que reglamentan la Ley N° 294/93 "Evaluación de
Impacto Ambiental". En caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas en la
legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar la caducidad
de la Concesión de conformidad al Artículo 20. Estas sanciones no liberarán
a la Concesionaria de su responsabilidad emergente por situaciones y hechos
que signifiquen daños y perjuicios al medio ambiente.
19.2 Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán arrojarlas
libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o el
desarrollo de la flora y fauna.
19.3 Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto y otros que
obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho
minero reforestar el área afectada con las especies propias de la zona.
19.4 La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la
contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o
represas necesarias, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.
19.5 Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y
fauna de comprobado valor científico o económico o en vía de extinción, que
se encuentren dentro del área de su Concesión.
19.6 El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la
actividad minera produzca, está sujeto a los siguientes tratamientos:
a. Los desechos con presencia de material reactivo serán almacenados
conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de ellos en
coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;
b. Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán
trasladados a sitios preestablecidos para su disposición;
c. Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán
reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los programas
de rehabilitación de las áreas afectadas.
19.7 La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el paisaje
y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de restauración
ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el Período de Exploración
y de Explotación un Estudio de Impacto Ambiental" del régimen de
tratamiento de residuos y desechos, y Plan de Restauración Ambiental para
la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
19.8 La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento
del Plan de Restauración Ambiental presentado. El Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en función
del presupuesto contenido en dicho plan.
La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o de una
póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión y se
extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de
Restauración Ambiental se hayan cumplido.
19.9 Cuando la zona concedida se encuentre sobre áreas silvestres
protegidas, según las definiciones de la Ley N° 352 del 21 de junio de
1994, se tendrá en cuenta el Decreto que Reglamenta la Ley (Art. 148) que
establece que "son usos y actividades restringidas en cualquier categoría
de áreas silvestres protegidas, los siguientes: la prospección, explotación
o extracción de minerales,". Y además "la explotación de minerales y
metales de interés económico podrá ser permitida cuando sea de importancia
vital para el país, con una autorización especial por escrito y en
concordancia con las leyes nacionales vigentes en la materia, debiendo
realizarse para el particular estudios económicos de costo-beneficio de la
actividad con relación a los costos-beneficios del recurso natural en su
estado natural".
En incumplimiento de la citada norma, el presente Contrato de Concesión, es
instrumento válido para las etapas de Prospección y Exploración a fin de
poder obtener los parámetros que determinen la factibilidad del proyecto y
el cálculo de la relación costo-beneficio.
ARTICULO 20
CADUCIDAD DE LA CONCESION
20.1 Esta Concesión caducará:
1. Por vencimiento de los plazos fijados;
2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos fijados;
3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación por
plazos que excedan los previstos en este Contrato;
4. Por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajos de
Inversión;
5. Por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en este
Contrato;
6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este
Contrato impone;
7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones las Informaciones que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.
Las causales de caducidad previstas en este artículo serán notificadas por
el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria tendrá el derecho de
remediar, normalizar o corregir dichas causales de caducidad dentro de un
plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción por la
Concesionaria de la notificación por escrito que indica las causales de
caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado este contrato si la
Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del vencimiento del
período de corrección.
ARTICULO 21
CASOS DE FUERZA MAYOR
21.1 Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla de la
Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este
Contrato o en la Ley o las Reglamentaciones de la Ley debido a casos de
fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el cumplimiento de sus
obligaciones.
El tipo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado al plazo
correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las
Reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera el
trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no
pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este
Contrato en la etapa en que se encuentre, sin incurrir en obligación de
ningún tipo.
21.2 A los efectos de este Contrato algunos conceptos "fuerza mayor" se
definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos tal como
guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,
disturbios civiles, o sabotaje, o actos de la naturaleza tales como
terremotos, avalanchas, huracanes, lluvias, inundaciones, epidemias, etc.
21.3 La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho
de "fuerza mayor" y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro de
los quince días siguientes a la recepción de la notificación del mismo, se
entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la Concesionaria en cuanto
a que haya ocurrido dicho hecho de "fuerza mayor". La Concesionaria
notificará al Gobierno luego de cada período de sesenta días subsiguientes
respecto a que el hecho de "fuerza mayor" continúe. La Concesionaria
también está obligada a notificar al Gobierno cuando un hecho de "fuerza
mayor" haya cesado. Si el Gobierno no notifica a la Concesionaria de
cualquier objeción que pudiera tener en relación con el plazo antedicho, se
tendrá por entendido por el Gobierno y la Concesionaria que el Gobierno ha
prestado su aprobación de la notificación dada, y el hecho de "fuerza
mayor" será agregado al final del plazo debido al cual hubiera ocurrido el
hecho de "fuerza mayor" a fin de prorrogar por un plazo de sesenta días
cada período durante los cuales haya persistido el hecho "fuerza mayor".
ARTICULO 22
OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA
22.1 En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente
Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria
aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la
Industria Minera.
ARTICULO 23
EXPROPIACION
23.1 La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo
ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente para expropiar
inmuebles de propiedad de particulares, en la medida necesaria para el
completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno aprovechamiento de
sus derechos.
Se presume la necesidad de obras en los casos de aperturas de galerías,
perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos, almacenes,
depósitos, plantas refinadoras, transformadores, industrias, vías de
comunicación terrestre, marítimas o aéreas para transporte, terminales y
puertos y a tal efecto, declárese de utilidad pública la prospección,
exploración, extracción y transformación de minerales.
La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad justificada
ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de constituir tales
obras e instalaciones proyectadas por la Concesionaria, la que correrá con
todos los gastos correspondientes a las expropiaciones autorizadas por Ley,
quedando la Concesionaria obligada a abonar al propietario del inmueble
expropiado la previa y justa indemnización prevista en el Artículo 109 de
la Constitución Nacional, y los gastos que derivan de la misma.
23.2 La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización
correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.
ARTICULO 24
PROGRAMA DE FORMACION
24.1 La Concesionaria acuerda a ofrecer un programa de formación por un
término de cuatro años, apoyado en un presupuesto anual de por lo menos US$
10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos) por año, en beneficio del
personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de los ciento
ochenta días posteriores al inicio de la etapa de Explotación. La
Concesionaria someterá el presupuesto anual que especifica el programa de
formación anual al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los
presupuestos anuales de formación incluirán actividades educativas,
presupuestadas por la Concesionaria y la Proyección de costos y gastos.
ARTICULO 25
PROTECCION
El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios
de minas, otras propiedades y los empleados de la compañía y de sus
subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,
cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o
desasosiego que pudiera poner en peligro la producción de las operaciones
de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes empleados.
ARTICULO 26
LEY Y JURISDICCION
26.1 Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán
regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la Ley que apruebe el
mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en el Código Civil,
en el Código Procesal Civil, y en las leyes especiales, suplementados por
los Principios Generales del Derecho reconocidos internacionalmente.
26.2 Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que
otorguen otras Concesiones Mineras y las enmiendas a las actuales leyes y
Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran disposiciones más
favorables a la Concesionaria o a la Industria Minera, serán de aplicación
automática, en su totalidad por la restante duración de este contrato y
serán aplicables a todos los artículos establecidos en este Contrato.
26.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja
entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión con este
Contrato, o con la existencia, validez, interpretación, o significado,
cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción, duración, o
terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el
Gobierno y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena
fe, será sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede en
la Ciudad de Asunción.
ARTICULO 27
NOTIFICACION
27.1 Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entrega entre
el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las
estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y
recibidas cuando dichas comunicaciones por escrito, o por telegrama
dirigido a un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la Concesionaria en
los siguientes domicilios respectivos:
|MINAS PARAGUAY S.A |MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES|
|Ind. Nacional Nº 349 |Calle Oliva esquina Alberdi |
|Edif.. Independencia |Asunción, Paraguay |
|2º p. #203 | |
|Asunción, Paraguay | |
27.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y
la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho cambio
adquiera estado público y en el caso de la Concesionaria cuando la
Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.
En fe del acuerdo correspondiente, este Contrato se firma en cuatro
ejemplares en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay,
este día 8 de febrero de 2001.
Fdo.: Esc. Walter H. Bower M., Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones.
Fdo.: Dr. Francisco Oviedo, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Sr. Daniel Benítez, Presidente Minas Paraguay S.A.
ANEXO A
AREAS DE CONCESION
Quedan excluidas áreas que pertenezcan a Areas Silvestres Protegidas y
sujetas a la Ley N° 352/94.
UBICACION DE PUNTOS SEGUN CUADRICULA UNIVERSAL MERCATOR
|PUNTO |COORDENADAS N |COORDENADAS E |CARTA |
|A |7147000 |600500 |Hoja |
|B |7147000 |603000 |5769 III |
|C |7145000 |603000 |San Agustín |
|D |7145000 |600500 | |
Superficie Total: 500 has. (Quinientas hectáreas)
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintinueve de marzo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, el diez de mayo del año dos mil uno, de
conformidad al artículo 207 de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Ilda Mayerereger |
|Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 1 de junio de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones