Ley 1723
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1723
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL
DIA LUNES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los
feriados nacionales, establecidos en la Ley N° 8 del 6 de junio de 1990 y
la Ley N° 1601 del 28 de setiembre de 2000, al día lunes.
Artículo 2º.- Quedan exceptuados de la normativa anterior y, por lo
tanto deberán ser fijados en sus respectivas fechas, los siguientes
feriados:
. 1 de enero, Año Nuevo;
. 15 de mayo, día de la Independencia Nacional;
. 8 de diciembre, día de la Virgen de Caacupé;
. 25 de diciembre, día de la Natividad del Señor; y
. Jueves y Viernes Santos.
Artículo 3º.- El Decreto que establezca el calendario anual de
feriados nacionales deberá fijarse con seis meses de antelación al año para
el cual debe regir.
El que fije los feriados para el año 2001, se dictará quince días
después de la promulgación de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Alicia Jové Dávalos |
|Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 29 de junio de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior