Ley 1727

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1727<br /> QUE APRUEBAN LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S<br /> 9.200.000 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA), A SER DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA<br /> IMPLEMENTACION DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA, CUYA EJECUCION<br /> ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA, ENCUESTAS Y CENSOS<br /> (DGEEC), DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION (STP) Y EL<br /> CONTRATO DE PRESTAMO IDENTIFICADO CON EL Nº 1300/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR<br /> UN MONTO DE U$S 8.000.000 (OCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS<br /> DE AMERICA), A SER DESTINADOS AL FINANCIAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL<br /> SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA<br /> DEL AMBIENTE, AMBOS DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos suscritos en la<br /> ciudad de Santiago de Chile, en fecha 17 de marzo de 2001, entre la<br /> República del<br /> Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto<br /> de U$S 9.200.000 (Nueve Millones Doscientos mil Dólares de los Estados<br /> Unidos de América), a ser destinados al financiamiento del Programa de<br /> Apoyo a la Implementación del Censo Nacional de Población y Vivienda, cuya<br /> ejecución estará a cargo de la Dirección General de Estadística, Encuestas<br /> y Censos (DGEEC), dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación<br /> (STP) y por un monto de U$S 8.000.000 (Ocho Millones de Dólares de los<br /> Estados Unidos de América), a ser destinados al financiamiento del Programa<br /> de Apoyo al Sistema Nacional Ambiental, cuya ejecución estará a cargo de la<br /> Secretaría del Ambiente, ambos dependientes de la Presidencia de la<br /> República, cuyos textos se transcriben a continuación:<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO No. 1301/OC-PR<br /> Entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Apoyo a la Implementación del Censo<br /> Nacional de Población y Vivienda, año 2002<br /> 17 de marzo de 2001<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 17 de marzo de 2001 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el<br /> "Programa", consistente en apoyar la implementación del Censo Nacional de<br /> Población y Vivienda del año 2002. En el Anexo A se detallan los aspectos<br /> más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales,<br /> las Normas Generales, y los Anexos A, B, y C, que se agregan. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardaren<br /> consonancia o estuvieren en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre<br /> disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá<br /> el principio de que la disposición específica prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas<br /> sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y<br /> vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la<br /> ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones<br /> de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Prestatario, por intermedio de la Dirección General de<br /> Estadística, Encuentas y Censos (DGEEC), integrada en la Secretaría Técnica<br /> de Planificación de la Presidencia de la República, la que para los fines<br /> de este Contrato será denominada "el Organismo Ejecutor".<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima<br /> en el equivalente de once millones ochocientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$11.800.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo<br /> contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de nueve<br /> millones doscientos mil dólares (US$9.200.000) o su equivalente en otras<br /> monedas, excepto la de la República de Paraguay, que formen parte de dichos<br /> recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de confor0midad con el Artículo 6.04. de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el<br /> equivalente de dos millones seiscientos mil dólares (US$2.600.000), sin<br /> que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del<br /> Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la<br /> equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del<br /> Artículo 3.06. de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario en un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha<br /> de la firma del presente Contrato mediante cuotas semestrales, consecutivas<br /> y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en<br /> que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses<br /> contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del<br /> Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de<br /> acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis<br /> meses de la fecha de firma del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto<br /> del Financiamiento, se destinará la suma de noventa y dos mil dólares<br /> (US$92.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y<br /> en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad<br /> de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02. de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto<br /> del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,<br /> excepto la de la República de Paraguay, para pagar bienes y servicios<br /> adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos<br /> que se indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01. de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (a) puesta en vigencia de la resolución por la que se conforma la<br /> Unidad Ejecutora del Censo (UEC);<br /> (b) constitución de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) en la<br /> estructura del Organismo Ejecutor, incluyendo la contratación y asignación<br /> del personal que la integrará;<br /> (c) presentación del Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al<br /> primer año de ejecución del Programa;<br /> (d) entrada en vigencia de la Ley que establece la fecha y normas<br /> para la realización del Censo.<br /> CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto<br /> a partir del 20 de diciembre de 2000 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.04. Plazos para ejecución y desembolsos. (a) El plazo para la<br /> ejecución del Programa será de tres años, contado a partir de la vigencia<br /> del presente Contrato.<br /> (b) El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de<br /> tres años y seis meses, contado a partir de la vigencia del presente<br /> Contrato.<br /> CLAUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido<br /> en el Artículo 4.07. (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 10% del monto del Financiamiento.<br /> (b) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto que el<br /> Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03. (i) de las<br /> Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera sobre<br /> el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que solicite el<br /> Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las<br /> adquisiciones de bienes se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que<br /> se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los<br /> bienes y servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de<br /> doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o mayor, y siempre que el<br /> ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al<br /> sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación<br /> pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> (b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes, el Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del<br /> Banco los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los<br /> demás documentos requeridos para la adquisición, las bases específicas y<br /> demás documentos necesarios para la convocatoria.<br /> CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que los<br /> equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de<br /> acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. Si de las inspecciones<br /> que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el<br /> mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el<br /> Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan<br /> totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del<br /> 20 de diciembre de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.04. Contratación de consultores, profesionales o expertos. El<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará<br /> directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que<br /> sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de<br /> este Contrato, de acuerdo a los procedimientos siguientes:<br /> i) los servicios de apoyo a las tareas censales establecidas en el<br /> párrafo 6.04. del Anexo A, por medio del procedimiento que se<br /> establece en el Anexo C, con los cambios señalados en el mismo<br /> párrafo 6.04. del Anexo A;<br /> ii) los demás servicios, de conformidad con el procedimiento que se<br /> establece en el Anexo C.<br /> CLAUSULA 4.05. Planes Operativos Anuales (POA). (a) El Prestatario,<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco,<br /> dentro de los 60 días siguientes a la finalización de cada año de<br /> ejecución, un POA para el año siguiente.<br /> (b) Los POA consistirán en un informe y plan de actividades para el<br /> año siguiente de ejecución, que incluirá: (i) la proyección del número de<br /> actividades a realizarse, su correspondiente cronograma de ejecución y sus<br /> respectivos costos; (ii) los objetivos y metas programáticas para el<br /> período; y (iii) las necesidades de financiamiento para el período,<br /> señalando las metas a ser alcanzadas.<br /> CLAUSULA 4.06. Seguimiento y Evaluación. (a) Durante la ejecución<br /> del Programa deberá ser monitoreado el cumplimiento de: (i) los indicadores<br /> de éxito definidos en el Anexo A-1; y (ii) las metas establecidas en los<br /> POA, según el cronograma de actividades definido para ejecución de los<br /> componentes del Programa.<br /> (b) Los informes semestrales que, de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 7.03. de las Normas Generales, el Prestatario deberá presentar<br /> al Banco, deberán incluir, entre otras: (i) una descripción de los<br /> progresos alcanzados en relación al POA, y los resultados obtenidos en los<br /> indicadores de éxito definidos en el Anexo A-1; y (ii) la justificación de<br /> los eventuales desvíos con relación a las metas incluidas en el POA, y<br /> respectivos ajustes a la planificación del semestre siguiente.<br /> (c) El Banco y el Prestatario se reunirán anualmente para evaluar la<br /> ejecución del Programa. Durante estas reuniones se discutirá el<br /> cumplimiento del POA del año anterior; se evaluará el cumplimiento de los<br /> indicadores del Anexo A-1; y se definirá el POA del año siguiente.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo<br /> 7.03. de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se<br /> presentarán durante el período de la ejecución, debidamente dictaminados<br /> por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez<br /> jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha<br /> fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLÁUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que a continuación se señala, a menos que las<br /> partes acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal: Ministerio de Hacienda<br /> Chile No. 128 Casi Palma<br /> Asunción - Paraguay<br /> Facsímil: (595) (21) 448 283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto<br /> Dirección postal: Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos<br /> Naciones Unidas esq. Saavedra<br /> Fernando de la Mora - Paraguay<br /> Facsímil: (595) (21) 508 493<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de<br /> su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares<br /> de igual tenor en Santiago, Chile, el día arriba indicado.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Señor Francisco Oviedo Brítez,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Señor Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales<br /> se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones<br /> constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias<br /> como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos<br /> o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de<br /> aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del<br /> Prestatario o en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen<br /> los elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990<br /> y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en<br /> Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de<br /> conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i)<br /> desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica<br /> seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos<br /> del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica<br /> y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados<br /> a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda<br /> Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer<br /> día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada,<br /> empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas<br /> convertibles que el Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07. de estas Normas<br /> Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables<br /> con recursos del Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su<br /> cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del<br /> Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que<br /> represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito<br /> del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de Artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado<br /> y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los<br /> Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el<br /> riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa<br /> desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas<br /> convertibles, conforme el Banco determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta<br /> de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados<br /> por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor<br /> de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece<br /> mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas,<br /> expresados en término de dólares de los Estados Unidos de<br /> América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta<br /> Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos<br /> de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio<br /> vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del<br /> Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará<br /> una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los<br /> sesenta días de la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo<br /> la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los<br /> Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda<br /> del Préstamo. En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la<br /> comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el<br /> pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los<br /> respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente<br /> sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos<br /> 3.17., 3.18. y 4.02. de estas Normas Generales y con los<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares<br /> de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con<br /> el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo<br /> establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio<br /> Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su<br /> moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que<br /> para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el<br /> Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares de los Estados<br /> Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)<br /> remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases<br /> de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se<br /> aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un<br /> mayor número de unidades de la moneda del país respectivo<br /> por cada dólar de los Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del<br /> más reciente tipo de cambio utilizado para tales<br /> operaciones dentro de los treinta días anteriores a la<br /> fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en<br /> cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a<br /> lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país<br /> miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el<br /> aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere<br /> superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la<br /> devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda<br /> del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio<br /> aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la<br /> regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para<br /> estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es<br /> aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya<br /> delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total<br /> adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la<br /> moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o<br /> pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e<br /> intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda<br /> que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el<br /> Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de<br /> Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la<br /> fecha del pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la<br /> fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el<br /> caso: (i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha<br /> diferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de<br /> recibo del aviso correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle<br /> la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii)<br /> las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de<br /> desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la<br /> porción sujeta a participación será denominada en términos de un<br /> número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles.<br /> Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá<br /> establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de<br /> interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los<br /> pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la<br /> participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El<br /> Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de<br /> amortización, después de efectuado el último desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier<br /> parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de<br /> unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el<br /> Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a<br /> título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien,<br /> los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones<br /> del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las<br /> obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés<br /> diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de<br /> unidades de moneda de tal participación se deducirá de la Cuenta<br /> Central de Monedas en la fecha de la participación y la<br /> obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de<br /> Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de<br /> moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en<br /> tal fecha, a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o<br /> monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos<br /> (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo<br /> este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del<br /> inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que<br /> se efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03. de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las<br /> del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas<br /> y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a<br /> cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime<br /> pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de<br /> este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos<br /> de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o<br /> más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden<br /> actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer<br /> año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el<br /> cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.<br /> Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una<br /> misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando<br /> el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado<br /> de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva<br /> de base para la elaboración y evaluación de los informes de<br /> progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03.<br /> de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que<br /> el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este<br /> Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un<br /> programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones<br /> que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o<br /> cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según<br /> corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos<br /> en el que consten el calendario de inversiones detallado, de<br /> acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A<br /> de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial<br /> deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras<br /> realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos<br /> formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata<br /> anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia<br /> el Artículo 7.01. de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo<br /> 7.03. de estas Normas Generales y en las Estipulaciones<br /> Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan<br /> convenido con el Banco respecto de una firma de contadores<br /> públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01. de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a la<br /> fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo,<br /> que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no<br /> haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01. de<br /> estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre<br /> en incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de<br /> pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01. y en el Artículo 4.03. de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares<br /> de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de<br /> la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la<br /> moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07. siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de<br /> Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01. y 4.03. de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales<br /> recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El<br /> Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo<br /> Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03. de estas Normas Generales y los que se establezcan<br /> en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir<br /> o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que<br /> determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo<br /> Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la<br /> constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se<br /> considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo<br /> 4.01.(e) de estas Normas Generales indicará el método contable<br /> que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y<br /> el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta días antes de la fecha acordada para el<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo<br /> Rotatorio y devolver el saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la<br /> disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar<br /> por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera<br /> de las Monedas Unicas del Préstamo o de la porción bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra<br /> combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos<br /> o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o<br /> (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado<br /> sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas<br /> cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá<br /> derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información<br /> razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o<br /> al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en<br /> el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor,<br /> el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios<br /> introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,<br /> haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del<br /> Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones<br /> devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del<br /> Artículo anterior se prolongase más de sesenta días; o (ii) si la<br /> información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo<br /> anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su<br /> caso, no fueren satisfactorias.<br /> b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición<br /> determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de<br /> consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del<br /> Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se<br /> hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que:<br /> (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes<br /> del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica,<br /> incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso<br /> de selección del contratista o durante el período de ejecución<br /> del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el<br /> Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de<br /> debido proceso establecidas en la legislación del país del<br /> Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno<br /> consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente<br /> cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que<br /> deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en<br /> relación con el proceso de licitación o de contratación de<br /> consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente;<br /> (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con<br /> causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona,<br /> honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en<br /> las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación<br /> de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;<br /> (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto<br /> de influir sobre el proceso de una licitación o de una<br /> contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato,<br /> en perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y (iv)<br /> Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se<br /> obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no<br /> competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios<br /> de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01. y 5.02. precedentes, ninguna de las medidas previstas<br /> en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el<br /> compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a<br /> satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de<br /> los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas<br /> corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que<br /> se costeen con los recursos destinados a la ejecución del<br /> Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones,<br /> requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto<br /> se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos<br /> para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de<br /> licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas<br /> adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el<br /> Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se<br /> sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B<br /> respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01. de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario<br /> deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada<br /> año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos<br /> necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto<br /> durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de<br /> las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de<br /> cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto<br /> con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar<br /> los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización<br /> de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones<br /> en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas<br /> de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el<br /> Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise<br /> los registros y documentos que el Banco estime pertinente<br /> conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de<br /> este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de<br /> las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al<br /> transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03, Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro<br /> de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con<br /> el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y<br /> durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco<br /> Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y<br /> dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad<br /> auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá<br /> autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la<br /> información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,<br /> en relación con los estados financieros e informes de auditoría<br /> emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los<br /> plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor<br /> contratará los servicios de una firma de contadores públicos<br /> independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente,<br /> si las partes contratantes así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola<br /> parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro<br /> como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar<br /> conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días,<br /> contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las<br /> partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e<br /> imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado<br /> a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos<br /> miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación.<br /> Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> Programa de Apoyo a la Implementación del Censo<br /> Nacional de Población y Vivienda, año 2002<br /> I. Objeto<br /> 1.01. El objetivo del Programa es apoyar al Organismo Ejecutor en la<br /> realización del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2002.<br /> Para lograr este objetivo se financiarán recursos humanos, materiales<br /> y financieros que permitan asegurar que las actividades censales se<br /> realicen con eficiencia, calidad y en el plazo programado.<br /> 1.02. Adicionalmente, se espera fortalecer la capacidad operativa y de<br /> gestión del Organismo Ejecutor para poder llevar adelante sus<br /> funciones y, en particular, el proceso censal mencionado.<br /> II. Descripción<br /> El Programa consta de cuatro componentes. Los tres primeros se<br /> relacionan con las fases del proceso censal y el cuarto con el<br /> fortalecimiento institucional del Organismo Ejecutor.<br /> Componente de Preparación - Pre-Censal<br /> 2.01. El objetivo de este componente es organizar la realización del censo,<br /> incluyendo actividades de planificación y dirección que están<br /> presentes a lo largo de toda la operación. Incluye los siguientes sub-<br /> componentes:<br /> a. Planificación y Organización<br /> 2.02. Este sub-componente comprende las tareas requeridas para definir la<br /> estrategia y establecer las bases legales, técnicas, financieras y<br /> organizativas para la realización del Censo. Las mismas permitirán<br /> asegurar la coordinación y supervisión general del procedimiento<br /> censal. Serán realizadas las siguientes actividades: (i) elaboración<br /> del plan censal; (ii) aprobación de la base legal correspondiente;<br /> (iii) constitución de la Comisión Nacional del Censo con fines de<br /> consultas y apoyo al operativo censal; (iv) programación<br /> administrativa y financiera; y (v) supervisión y coordinación general<br /> de la operación censal en cada uno de los componentes.<br /> b. Pre-censo y Actualización Cartográfica<br /> 2.03. Este sub-componente tiene el objetivo de preparar un listado completo<br /> de las viviendas, realizar un conteo preliminar de la población en las<br /> zonas urbanas y actualizar la cartografía necesaria para preparar y<br /> realizar el Censo de población y viviendas y los Censos económicos y<br /> agropecuarios, incorporando todas las edificaciones y su destino.<br /> Serán financiadas las siguientes actividades: (i) digitalización e<br /> impresión de planos y mapas; (ii) durante el pre-censo, relevamiento<br /> de edificaciones indicando el destino de cada unidad (residencia,<br /> industria, comercio); (iii) como parte del pre-censo, conteo de<br /> población en las principales ciudades; (iv) como resultado del pre-<br /> censo, actualización de la cartografía nacional censal para registrar<br /> información actualizada y georeferenciada sobre la población, los<br /> elementos físicos del territorio, y la infraestructura de salud y<br /> educación; y (v) segmentación de las zonas y áreas de empadronamiento<br /> censal, lo que permitirá organizar la asignación de recursos humanos y<br /> materiales.<br /> c. Pruebas Censales y Definición de Instrumentos<br /> 2.04. Serán realizadas un conjunto de actividades preparatorias del<br /> relevamiento, con el fin de definir los métodos y procedimientos para<br /> la recolección de la información y elaborar los documentos acordes con<br /> la definición adoptada. Las principales actividades de este sub-<br /> componente son: (i) la realización de pruebas piloto, pruebas<br /> temáticas y ensayos generales en distintas áreas del país, que ponen a<br /> prueba el proyecto de cuestionario censal y los procedimientos<br /> utilizados; (ii) el diseño definitivo de la cédula censal, incluyendo<br /> el cuestionario adicional para las poblaciones indígenas; y (iii) la<br /> preparación de las versiones definitivas de los otros instrumentos del<br /> Censo, tales como los manuales para empadronadores y supervisores, los<br /> planes definitivos de capacitación, los controles durante el<br /> relevamiento, y el sistema de ingreso de los datos.<br /> d. Capacitación<br /> 2.05. El objetivo es el de reclutar y capacitar el personal requerido para<br /> la realización del Censo. Las actividades a desarrollar son: (i)<br /> establecimiento de la estructura de capacitación; (ii) entrenamiento<br /> de los integrantes de la estructura de capacitación; (iii)<br /> capacitación de los puestos de conducción; y (iv) capacitación de los<br /> censistas.<br /> e. Publicidad y Concientización<br /> 2.06. Las actividades de este sub-componente son las de publicitar la<br /> operación censal y sus objetivos, la importancia de la participación<br /> ciudadana y motivación de la ciudadanía respecto al Censo, además de<br /> preparar a la población para facilitar la entrevista que realizarán<br /> los censistas en el momento del Censo. Se realizarán las siguientes<br /> actividades: (i) diseño de las estrategias de las campañas<br /> publicitarias y de concientización que cubran todas las áreas del país<br /> e incluyan las poblaciones indígenas en sus idiomas; (ii) producción<br /> de los materiales para las campañas; y (iii) implementación de las<br /> respectivas campañas.<br /> B. Componente de Empadronamiento - Censal<br /> 2.07. El objetivo de este componente es realizar el levantamiento de la<br /> información censal o empadronamiento en todo el territorio del país,<br /> lo que incluirá el desarrollo de las siguientes actividades: (i)<br /> elaboración del plan de empadronamiento, para definir el trabajo de<br /> campo y garantizar el cumplimiento de tiempos y etapas en momentos<br /> determinados; (ii) movilización sincronizada de los recursos humanos y<br /> materiales para asegurar que todas las unidades censales definidas<br /> estén en condiciones de iniciar su labor censal; y (iii) realización<br /> del empadronamiento y entrega de las boletas censales, para disponer<br /> de la información correspondiente a todas las unidades censales<br /> definidas en el plan de empadronamiento. Asimismo, se garantizará un<br /> control adecuado del flujo del material censal para asegurar la<br /> veracidad de la información registrada.<br /> C. Componente post-censal, Procesamiento, Evaluación y<br /> Divulgación de Resultados<br /> 2.08. El objetivo de este componente es disponer de información estadística<br /> básica, actualizada a agosto del año 2002, sobre datos demográficos,<br /> económicos y sociales relativos a cada uno de los habitantes<br /> residentes en el Paraguay. Para lograr este objetivo serán realizadas<br /> las siguientes actividades de los sub-componentes que se señalan a<br /> continuación:<br /> a. Procesamiento de los Datos<br /> 2.09. Este sub-componente se refiere a las actividades de almacenamiento en<br /> medios magnéticos de los resultados censales de cada vivienda, hogar y<br /> persona, así como a la elaboración de la información por medios<br /> computacionales, destinada a generar cuadros de difusión y los<br /> instrumentos técnicos para procesos posteriores. Las actividades bajo<br /> este sub-componente son las siguientes: (i) crítica y codificación del<br /> cuestionario censal; (ii) recepción de las boletas y formación de<br /> lotes de trabajo para el ingreso de los datos a medios magnéticos;<br /> (iii) grabación de los cuestionarios en dichos medios magnéticos a<br /> través de digitación manual u otra tecnologia; (iv) verificación del<br /> trabajo de grabación; (v) ejecución de los programas de validación y<br /> consistencia para detectar y corregir errores e inconsistencias de la<br /> información, así como los programas de asignación de respuesta<br /> ignorada en los casos en que se aplique; y (vi) procesamiento de los<br /> tabulados definidos para su difusión mediante publicaciones y medios<br /> electrónicos.<br /> b. Evaluación censal y revisión de estimaciones demográficas<br /> 2.10. Este sub-componente tiene como propósito principal determinar el<br /> grado de omisión del Censo, y examinar la calidad de la información<br /> recogida de ciertas variables. Para ello, se desarrollarán las<br /> siguientes actividades: (i) análisis de consistencia de los resultados<br /> del Censo y su coherencia con las demás fuentes estadísticas (censos<br /> anteriores, registros de estadísticas vitales, encuestas de hogares y<br /> el pre-censo 2001); y (ii) estimación de la omisión de población en el<br /> Censo 2002 y preparación de la estimación corregida de la población.<br /> c. Divulgación de resultados<br /> 2.11. El objetivo de este sub-componente es poner la información resultante<br /> al alcance de las instituciones públicas y privadas, incluyendo al<br /> Banco, así como al alcance de los nacionales y extranjeros interesados<br /> en las estadísticas básicas del Paraguay. Esto último implica la<br /> elaboración de un plan que contemple la entrega de datos a<br /> instituciones públicas en base a convenios previamente determinados, y<br /> a organizaciones privadas mediante procesos especiales que contemplen<br /> tarifas diferenciadas en el marco de una política de recuperación de<br /> costos.<br /> 2.12. Las actividades a desarrollar serán las siguientes: (i) elaboración<br /> del plan de difusión de resultados en el que se precisarán, para cada<br /> producto o serie de productos, los contenidos temáticos, el alcance<br /> geográfico, el soporte en el que se presentará y la oportunidad de su<br /> difusión. Se privilegiará el uso de productos informáticos de<br /> tecnología avanzada: diskettes, CD-Roms, páginas web; (ii) elaboración<br /> de los productos de difusión; (iii) difusión de los productos o series<br /> de productos, para lo cual el Organismo Ejecutor desarrollará una<br /> política que considere la diseminación gratuita de resultados<br /> generales a través de folletos e internet, y la venta de publicaciones<br /> y medios magnéticos con amplia desagregación de los datos. Asimismo,<br /> se proveerá de procesos especiales de información a los organismos<br /> públicos de acuerdo a convenios y al sector privado, mediante tarifas<br /> diferenciales; (iv) transferencia de la información censal a medios<br /> magnéticos, a partir de sistemas amigables y de fácil manipulación,<br /> que permitan el manejo de datos a niveles administrativos y<br /> geográficos menores (organizaciones comunitarias, poblaciones<br /> indígenas, municipios, barrios, etc.); y (v) a partir del Sistema de<br /> Información Geográfico (SIG) desarrollado por el Organismo Ejecutor ,<br /> asociación de la base cartográfica con el archivo de datos del Censo<br /> para producir mapas temáticos y atlas con indicadores socio -<br /> demográficos.<br /> D. Componente de Fortalecimiento Institucional del Organismo<br /> Ejecutor<br /> 2.13. El objetivo de este componente es fortalecer la capacidad operativa y<br /> de gestión del Organismo Ejecutor, para poder llevar adelante sus<br /> funciones y, en particular, para llevar adelante el proceso censal del<br /> año 2002. El Programa en su conjunto aporta elementos mediante la<br /> asesoría al proceso de preparación y ejecución del Censo. Con este<br /> objetivo, este componente del Programa incluirá la preparación de<br /> diversos estudios y la concomitante capacitación del personal en la<br /> elaboración de dichos estudios. Los estudios son: (i) proyecciones de<br /> población nacional, urbano-rural, departamental, distrital y población<br /> económicamente activa; (ii) pueblos indígenas; (iii) mujer en el<br /> desarrollo; (iv) demografía electoral; (v) fecundidad; (vi)<br /> mortalidad; (vii) demografía para negocios; (viii) déficit<br /> habitacional; (ix) análisis de la factibilidad de censos económicos, a<br /> la luz del Censo de población.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 01. El costo estimado del Programa es el equivalente de US$11.800.000<br /> dólares, según la siguiente distribución por categorías de inversión y<br /> por fuentes de financiamiento:<br /> |PRESUPUESTO CONSOLIDADO POR COMPONENTE |<br /> |(En dólares americanos) |<br /> |CATEGORIA PRESUPUESTARIA |BID |Aporte |Total |% |<br /> | | |local | | |<br /> |I. Etapa de Preparación - |5.050.1|488.320 |5.538.45|47% |<br /> |Pre-Censal |30 | |0 | |<br /> | a. Servicios de Consultoría |1.182.3|260.470 |1.442.81|12% |<br /> | |40 | |0 | |<br /> | b. Apoyo General y Servicios |1.537.9|105.600 |1.643.56|14% |<br /> | |60 | |0 | |<br /> | c. Materiales y Suministros |1.786.4|97.250 |1.883.71|16% |<br /> | |60 | |0 | |<br /> | d. Equipamiento |543.370|25.000 |568.370 |5% |<br /> |II. Etapa de Empadronamiento - |2.679.9|375.185 |3.055.13|26% |<br /> |Censal |45 | |0 | |<br /> | a. Servicios de Consultoría |1.112.8|0 |1.112.88|9% |<br /> | |85 | |5 | |<br /> | b. Apoyo General y Servicios |1.456.6|214.000 |1.670.60|15% |<br /> | |00 | |0 | |<br /> | c. Materiales y Suministros |110.460|161.185 |271.645 |2% |<br /> |III. Etapa Post - Censal |692.700|72.300 |765.000 |6% |<br /> | a. Servicios de Consultoría |526.700|0 |526.700 |4% |<br /> | c. Materiales y Suministros |166.000|72.300 |238.300 |2% |<br /> |IV. Fortalecimiento Institucional |102.000|0 |102.000 |1% |<br /> |DGEEC | | | | |<br /> | a. Servicios de Consultoría |102.000|0 |102.000 |1% |<br /> |V. Gerencia y Administración |164.520|0 |164.520 |1% |<br /> | a. Servicios de Consultoría |144.000|0 |144.000 |1% |<br /> | b. Apoyo General y Servicios |20.520 |0 |20.520 |0% |<br /> |Imprevistos |298.705|495.195 |793.900 |7% |<br /> |Auditoria |120.000|0 |120.000 |1% |<br /> |SUB-TOTAL |9.068.4|1.436.00|10.504.2|89% |<br /> | |00 |0 |05 | |<br /> |Costos Financieros |92.000 |1.169.00|1.261.60|11% |<br /> | | |0 |0 | |<br /> | 1. Intereses | |1.109.00|1109.000|9% |<br /> | | |0 | | |<br /> | 2. Comisión de Crédito | |60.000 |60.000 |1% |<br /> | 3. Fondo de Inspección y |92.000 | |92.000 |1% |<br /> |Vigilancia (FIV) | | | | |<br /> |TOTAL GENERAL |9.200.0|2.600.00|11.800.0|100% |<br /> | |00 |0 |00 | |<br /> |% |78% |22% | | |<br /> Ejecución<br /> 4.01. La responsabilidad de la preparación y ejecución del Censo 2002 recae<br /> en la Unidad Ejecutora del Censo (UEC), que tendrá, al mismo tiempo,<br /> la responsabilidad de ejecutar el financiamiento del Banco. Esta<br /> Unidad estará bajo la responsabilidad del Director del Organismo<br /> Ejecutor . A efectos de facilitar a la UEC en sus funciones técnicas,<br /> directivas y administrativas, se ha previsto la creación de la<br /> Dirección del Censo que tendrá la responsabilidad del operativo<br /> censal. Bajo directa dependencia de la Dirección del Censo, durante<br /> el operativo censal, estarán los Departamentos del Organismo Ejecutor<br /> directamente vinculados con esta actividad.<br /> 4.02. En la estructura de la Dirección del Censo se establecerá la Unidad<br /> Ejecutora del Programa (UEP), que se ocupará de todas las tareas<br /> técnicas, administrativas y contables requeridas para la ejecución y<br /> seguimiento del Programa. La UEP apoyará la administración del<br /> Programa y coordinará la ejecución de las actividades a desarrollarse<br /> en el ámbito de los cuatro componentes.<br /> 4.03. La UEP desarrollará las siguientes funciones principales:<br /> a. Elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) de ejecución<br /> y los informes de avance del Programa;<br /> b. Apertura y mantenimiento de cuentas bancarias específicas y<br /> separadas para el manejo de los recursos del financiamiento del<br /> Banco y de la contrapartida local;<br /> c. Gestión y obtención de los recursos de contrapartida y trámite<br /> de las solicitudes de desembolsos del financiamiento, conforme a<br /> los procedimientos del Banco (incluyendo la constitución del<br /> fondo rotatorio y sus sucesivas reposiciones);<br /> d. Mantenimiento de un adecuado archivo de la documentación de<br /> soporte de las solicitudes de desembolsos presentadas al Banco;<br /> e. Elaboración de los estados financieros del Programa para su<br /> posterior auditoría, así como selección de la firma de auditores<br /> que realizará la auditoría anual de los estados financieros del<br /> Programa;<br /> f. Identificación, con asistencia del Coordinador Técnico de Area<br /> que corresponda (Cartografía, Informática, Diseño y Publicación,<br /> y Estadísticas), de las ternas de consultores y/o realización de<br /> los procesos de convocatoria a concursos de firmas de servicios<br /> profesionales que serán contratados para el desarrollo de las<br /> actividades previstas en el Programa;<br /> g. Presentación al Banco, para su no-objeción, de las ternas y/o<br /> las propuestas de lista corta de las firmas consultoras,<br /> incluyendo los términos de referencia, cronogramas de<br /> realización de las actividades y el costo previsto para cada<br /> caso;<br /> h. Adquisición y contratación de los bienes y servicios previstos<br /> para la ejecución del Programa;<br /> i. Realización de los pagos relacionados con los servicios de<br /> consultoría y/o bienes que sean adquiridos para el Programa, así<br /> como llevar un registro de consultores del Programa y los<br /> comprobantes financieros resultantes para su posterior registro<br /> y auditoría por la entidad responsable, según lo estipulado en<br /> este Contrato;<br /> j. Coordinación de la ejecución de los componentes del Programa; y<br /> k. Coordinación con el Banco de las actividades de ejecución del<br /> Programa, dando oportuna respuesta a los requerimientos del<br /> Banco que sean pertinentes.<br /> V. Licitaciones<br /> 01. Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> VI. Servicios de consultoría<br /> 6.01. En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 02. En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos<br /> de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y<br /> aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o<br /> consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y<br /> los honorarios acordados.<br /> 6.03. La supervisión del Banco de la contratación de los servicios de apoyo<br /> a las tareas censales identificados en el párrafo 6.04. por debajo del<br /> equivalente de US$20.000, se llevará a cabo en forma ex-post, de<br /> acuerdo con las modalidades indicadas en el Anexo C.<br /> 6.04. Para la selección y contratación de, aproximadamente, 9.500 personas<br /> para los servicios de apoyo a las tareas censales, correspondientes a<br /> las categorías de: (i) digitalizadores y segmentadores; (ii)<br /> empadronadores; (iii) jefes departamentales y distritales; (iv)<br /> asistentes de campo; (v) digitadores y codificadores; (vi)<br /> supervisores de campo; (vii) capacitadores; (viii) personal de<br /> archivo; y (ix) choferes, serán aplicados los procedimientos del Anexo<br /> C, con la siguiente redacción de sus párrafos 5.01. (g) y (h), y 5.02.<br /> Párrafo 5.01. (g) y (h)<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o<br /> personal de apoyo al Censo se llevará a cabo en forma ex-post,<br /> esto es, con posterioridad a la contratación de la respectiva<br /> consultoría, la Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al<br /> Banco de cada categoría de contratación o llamado, enviándole los<br /> datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda<br /> llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las<br /> respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las<br /> firmas o personal de apoyo, incluyendo, cuando corresponda,<br /> los criterios para precalificar y para seleccionar;<br /> ii) El nombre de los postulantes seleccionados;<br /> (iii) El correspondiente contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma<br /> ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la<br /> conformidad del Banco, y en forma ex-ante, la descripción<br /> genérica de las funciones y perfiles de los servicios de apoyo al<br /> Censo por cada una de las categorías de servicios elegibles.<br /> Párrafo 5.02.<br /> B. Selección y contratación del personal para los servicios de<br /> apoyo al censo<br /> 5.02. En el caso de selección y contratación del personal para los<br /> servicios de apoyo discriminados en el párrafo 6.04. del Anexo<br /> A:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos para su contratación:<br /> (i) nombres de los integrantes del Comité de Selección;<br /> (ii) borrador del texto del llamado público solicitando los servicios<br /> requeridos. El llamado deberá ser publicado en periódicos de gran<br /> circulación nacional y podrá emitirse por medios de comunicación<br /> masiva, tales como radios de alcance nacional y regional y canales<br /> de televisión;<br /> (iii) descripción genérica de las funciones y del perfil del<br /> postulante para cada una de las categorías de servicios<br /> expresamente elegibles para utilizar éste procedimiento y que se<br /> indican en el párrafo 6.04. del Anexo A. Estas descripciones<br /> genéricas deberán contener la duración estimada de los servicios;<br /> iv) cronograma de contrataciones previsto;<br /> v) lista completa de los postulantes, con su correspondiente<br /> ranking;<br /> vi) selección de los candidatos propuestos;<br /> vii) modelo de contrato.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los servicios. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan<br /> acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante<br /> enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos servicios será supervisada por el Banco en forma ex-post,<br /> se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos<br /> (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01. de este Anexo.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Apoyo a la Implementación del Censo<br /> Nacional de Población y Vivienda, 2002<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante [1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto. [2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea<br /> igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones<br /> Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al<br /> sector público, el método de adquisición a emplearse será el de<br /> licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las<br /> sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del<br /> 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales<br /> como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y<br /> la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este<br /> Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones<br /> de bienes.[3] La contratación de servicios de consultoría, en cambio,<br /> se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. [4]<br /> 1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de<br /> adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y<br /> los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen<br /> por los documentos de licitación y los contratos de provisión<br /> respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este<br /> Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este<br /> Contrato.<br /> 1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,<br /> a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio<br /> de las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01. Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y<br /> el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto<br /> en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de<br /> dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de<br /> oferentes originarios de los países miembros del Banco[5]. En<br /> consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,<br /> incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de<br /> oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos<br /> y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse<br /> mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito<br /> nacional.<br /> 2.05. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser<br /> adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los<br /> requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o<br /> completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios<br /> de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre<br /> el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.06. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a<br /> los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En<br /> lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de<br /> ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma<br /> ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de<br /> adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al<br /> Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> i) Los documentos de licitación correspondientes.<br /> ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio<br /> a la licitación.<br /> iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la<br /> adjudicación.<br /> iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se<br /> compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de: (i)<br /> no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo<br /> procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas<br /> políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones,<br /> de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y<br /> (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos<br /> recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados<br /> contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que<br /> para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-<br /> ante.<br /> 2.07. Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7].<br /> Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la<br /> nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma<br /> tenga su domicilio principal.<br /> (b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro.<br /> (c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o<br /> de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.<br /> (d) La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada.<br /> (e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la<br /> firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a<br /> personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo.<br /> (f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal<br /> que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el<br /> contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este<br /> cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la<br /> construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes<br /> permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.<br /> (g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la<br /> información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en<br /> los formularios de precalificación, en los de registro o en los<br /> de licitación, según corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.<br /> El término "país de origen" significa:<br /> (a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> (b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento<br /> o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o<br /> país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o<br /> venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar<br /> el origen de éstos.<br /> 2.10. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de<br /> licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el<br /> Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia<br /> nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> (a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo<br /> total.<br /> (b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional<br /> será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez<br /> deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias<br /> primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los<br /> impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor<br /> agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las<br /> cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del proyecto de que se trate.<br /> (c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el<br /> propio Banco en este Contrato.<br /> (d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el<br /> que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras<br /> expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12. Margen de preferencia regional<br /> (a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado<br /> Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo<br /> de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación<br /> Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del<br /> Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se<br /> podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen<br /> regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> (b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los<br /> siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo<br /> acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la<br /> diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el<br /> que sea menor.<br /> 2.13. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no<br /> podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra<br /> clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria<br /> o que se establezcan porcentajes de participación también<br /> obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01. Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto<br /> notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las<br /> posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar<br /> con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y<br /> deberá incluir la siguiente información:<br /> (a) Nombre del país.<br /> (b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.<br /> (d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con<br /> una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en<br /> que tendrán lugar.<br /> (e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleado y otras fuentes de información (Embajadas<br /> u otros).<br /> (f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por<br /> parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los<br /> requisitos indicados en el párrafo 3.01., a más tardar, a los treinta<br /> días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto<br /> definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse<br /> en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> (a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, las<br /> siguientes informaciones:<br /> (i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su<br /> descripción y las características especiales, si las<br /> hubiere.<br /> (ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.<br /> (iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para<br /> la licitación, se iniciarán las obras objeto de la<br /> licitación y se terminará su construcción.<br /> (iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato.<br /> (v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados<br /> entre el Licitante y el Banco, así como su costo.<br /> (vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> (b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y<br /> el origen de los fondos destinados a financiar el costo de<br /> las adquisiciones o de las obras.<br /> (ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato.<br /> iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o<br /> cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo<br /> para su ejecución.<br /> (iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los<br /> planos y especificaciones así como el proyecto de contrato<br /> que se pretende celebrar.<br /> (v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.<br /> (vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> (c) Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local.<br /> Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no<br /> hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico<br /> de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en<br /> dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los<br /> montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de<br /> este Contrato, además de la publicidad local a que se<br /> refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá<br /> llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el<br /> anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo<br /> precalificación, deberá publicarse en el periódico de las<br /> Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del<br /> caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se<br /> indique en las Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados.<br /> Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos<br /> establecidos en los párrafos 3.05. al 3.16.<br /> 3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe<br /> evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la<br /> participación de contratistas calificados; y deben indicarse<br /> claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y<br /> comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos<br /> puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general<br /> estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones<br /> para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de<br /> bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para<br /> desalentar la competencia.<br /> 3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo<br /> prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los<br /> demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y<br /> del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que<br /> pidieron aclaraciones.<br /> 3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o<br /> superior a las normas mencionadas.<br /> 3.08. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,<br /> números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a<br /> menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la<br /> inclusión de un determinado diseño esencial, o características de<br /> funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas<br /> referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",<br /> junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten<br /> igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas<br /> especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> (a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá<br /> expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en<br /> las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las<br /> tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> (b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de treinta días a la fecha establecida para<br /> la apertura de las ofertas.<br /> (c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda<br /> o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban<br /> hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos<br /> de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben<br /> detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una<br /> oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su<br /> oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos<br /> serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por<br /> objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que<br /> hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en<br /> los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el<br /> oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos<br /> anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta<br /> y contrato.<br /> 3.10. Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, [8] ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de<br /> licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía<br /> cuando esté perfeccionado el contrato y aceptada su fianza o garantía<br /> de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar<br /> se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado<br /> desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello<br /> ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía<br /> se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la<br /> adjudicación.<br /> 3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías<br /> que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su<br /> monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al<br /> Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá<br /> asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en<br /> la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de<br /> costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo<br /> del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable.<br /> Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos<br /> de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la<br /> retención de un porcentaje del pago total durante un período de<br /> prueba.<br /> 3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además<br /> del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del<br /> precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le<br /> dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente<br /> en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de<br /> conformidad con los criterios indicados en los documentos de<br /> licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre<br /> otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario<br /> de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos<br /> operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la<br /> disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos<br /> factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores<br /> aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán<br /> considerar factores que no figuren en los documentos de licitación.<br /> No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de<br /> precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no<br /> lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de<br /> presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un<br /> Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por<br /> omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con<br /> claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de<br /> errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por<br /> tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o<br /> información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un<br /> plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o<br /> corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar<br /> la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último,<br /> tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea<br /> utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o<br /> mejorarla.<br /> 3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que<br /> el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.<br /> El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una<br /> distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación<br /> respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una<br /> ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir<br /> condiciones generales y especiales.<br /> (a) Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre<br /> otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre<br /> fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las<br /> condiciones generales deberán incluir también los deberes y<br /> responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas<br /> adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las<br /> obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos<br /> especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones<br /> generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados<br /> con recursos del Préstamo en el territorio de un país que<br /> no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de<br /> movilización, que pudiera ser autorizado una vez firmado el<br /> contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados,<br /> tales como materiales a ser entregados en el sitio de<br /> trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser<br /> claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda,<br /> deberán indicarse los pagos que se van realizando por<br /> trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar<br /> ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto<br /> costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A<br /> solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar<br /> desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de<br /> construcción financiados con cargo al Financiamiento,<br /> mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma<br /> de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los<br /> proveedores de bienes importados o a los contratistas; y<br /> (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un<br /> banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de<br /> crédito a un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto<br /> a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que<br /> resulten de la inflación o deflación de la economía, que<br /> afecten los principales componentes de costo del contrato,<br /> tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases<br /> sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán<br /> indicarse con claridad en los documentos de licitación y en<br /> el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto<br /> porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento<br /> de las obligaciones del contratista, así como las<br /> condiciones para su devolución y pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que<br /> las demoras en la terminación del proyecto resulten en<br /> gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de<br /> producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo,<br /> el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al<br /> contratista por la terminación del contrato antes del plazo<br /> previsto o por sobrepasar los criterios mínimos<br /> establecidos en el contrato relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la<br /> falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes<br /> de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el<br /> contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas<br /> obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor<br /> (que deberá ser definida en las condiciones generales del<br /> contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para<br /> la resolución de desacuerdos.<br /> (b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse<br /> con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o<br /> registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> (a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se<br /> referirá a temas tales como: solvencia financiera,<br /> capacidad para contratar, experiencia general y específica,<br /> personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos<br /> y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> (b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el<br /> acta de la sesión, así como de la información que falta o se<br /> encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos<br /> licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que<br /> hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres<br /> No.1.<br /> (c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> (d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con<br /> adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin<br /> abrir, los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido<br /> precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los<br /> precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> (e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una<br /> vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o<br /> que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas<br /> registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo<br /> con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se<br /> realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco;<br /> y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación<br /> de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de<br /> los postulantes.<br /> 3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y de los documentos constitutivos<br /> respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá<br /> cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07.<br /> (b) Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> (c) Situación financiera de la empresa.<br /> (d) Personal y equipo disponible.<br /> (e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación.<br /> (f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa.<br /> (g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo.<br /> (h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de, por lo menos, cuarenta y cinco días calendario, contado<br /> desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de<br /> precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta días<br /> cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo<br /> con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en<br /> los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y<br /> administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten<br /> defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y<br /> requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el<br /> párrafo 3.14.<br /> 3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y<br /> dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la<br /> brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a<br /> todas las firmas participantes.<br /> 3.26. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya<br /> basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan<br /> ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o<br /> registro, que justifiquen esa decisión.<br /> 3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,<br /> el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para<br /> admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o<br /> registradas actualicen la información original. El nuevo llamado<br /> deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28. Falta de proponentes<br /> (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se<br /> efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco<br /> para efectuar una licitación privada en los términos que se<br /> establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al<br /> contratante.<br /> (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y<br /> con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación<br /> privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a<br /> la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29. Precalificación para varias licitaciones<br /> (a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras<br /> de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros<br /> factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una<br /> sola licitación.<br /> (b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que<br /> pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,<br /> en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de<br /> cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,<br /> el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los<br /> documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos.<br /> 3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en<br /> el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para<br /> llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los<br /> documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos<br /> mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos<br /> incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado<br /> en el párrafo 3.21. de este Capítulo, que será completado por los<br /> interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo<br /> menos, cuarenta y cinco días calendario, contado desde la fecha de la<br /> última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los<br /> documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los<br /> posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con<br /> un plazo mínimo de noventa días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo<br /> para presentar ofertas a treinta días calendario.<br /> 3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo<br /> que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados<br /> con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, treinta<br /> días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de<br /> apertura de las ofertas.<br /> 3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el<br /> Banco haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y<br /> en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes<br /> legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la<br /> hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes<br /> de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas.<br /> Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada<br /> para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz<br /> alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y<br /> monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial<br /> que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y<br /> las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los<br /> oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,<br /> con el objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el<br /> párrafo 3.14., serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.<br /> El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar<br /> todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos<br /> de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de<br /> competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a<br /> una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es<br /> sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin<br /> embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,<br /> rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen<br /> considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse<br /> un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales<br /> podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no<br /> podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y<br /> por el precio ofrecido.<br /> 3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar<br /> un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe<br /> será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el<br /> contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se<br /> ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará<br /> inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las<br /> razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones<br /> presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para<br /> financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del<br /> Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados<br /> no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el<br /> proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha<br /> notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar<br /> desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos<br /> ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él<br /> desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la<br /> capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro<br /> de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que<br /> se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.<br /> Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a<br /> su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a<br /> la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la<br /> firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la<br /> correspondiente garantía de ejecución.<br /> 3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para<br /> ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a<br /> los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus<br /> ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la<br /> licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo<br /> que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos<br /> de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las<br /> mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación<br /> fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el<br /> procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que<br /> se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por<br /> parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de<br /> bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por<br /> escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Apoyo a la Implementación del Censo<br /> Nacional de Población y Vivienda, 2002<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto, se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01. "Firma consultora" es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece<br /> servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02. "Institución especializada" es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios<br /> de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las<br /> instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a<br /> las firmas consultoras.<br /> 1.03. "Experto individual" es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04. "Entidad contratante" significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,<br /> las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en<br /> el respectivo contrato o convenio.<br /> 05. Los términos "Contrato o Convenio" se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06. "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones<br /> de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01. Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de<br /> ejecución de los correspondientes contratos, los participantes<br /> directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al<br /> personal permanente o temporal de la institución que reciba el<br /> Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos<br /> Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a<br /> una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la<br /> solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto<br /> Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos<br /> o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta<br /> otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del<br /> Experto Individual.<br /> 2.03. Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas<br /> Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de<br /> las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos<br /> a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la<br /> solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de<br /> precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad<br /> Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba<br /> descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a<br /> los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y<br /> por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04. Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del<br /> proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con<br /> el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando<br /> los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con<br /> recursos provenientes del FOMIN.<br /> 3.02. Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se<br /> financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN,<br /> sólo podrán contratarse Consultores nacionales de los países donantes<br /> del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o<br /> mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante<br /> certificación extendida por un funcionario de la firma<br /> consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país,<br /> hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u<br /> otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por<br /> contratar.<br /> 3.03. Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04. Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el<br /> que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su<br /> domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo<br /> menos, durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01. El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la<br /> región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la<br /> capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad<br /> para organizar a un número suficiente de personal para realizar los<br /> trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y<br /> profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que<br /> pueda dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01. En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección<br /> designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de<br /> la lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres<br /> y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y<br /> selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la<br /> firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de doscientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos (US$200.000) o su equivalente, calculado de<br /> acuerdo con lo establecido en la disposición relativa<br /> a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la<br /> selección y contratación deberá anunciarse en el<br /> "Development Business" de las Naciones Unidas y en la<br /> prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de<br /> consultoría y una breve descripción de los servicios<br /> requeridos. Deberán, a su vez, invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información<br /> detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia<br /> previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo<br /> de treinta días contados a partir de la fecha de la<br /> publicación. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de<br /> la publicación en que aparecieron.<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma<br /> y un cálculo de su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y<br /> los nombres de las otras empresas invitadas a presentar<br /> propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las<br /> clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del<br /> caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,<br /> con la autorización previa del Banco y con cargo a sus<br /> propios fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un<br /> contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los<br /> términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con<br /> la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los<br /> costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la firma, se le notificará por<br /> escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán<br /> negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el<br /> orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma<br /> que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre<br /> presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los<br /> segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y<br /> en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,<br /> sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la<br /> primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán<br /> negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un<br /> acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos<br /> u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones<br /> con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere<br /> rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones<br /> del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del<br /> informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas<br /> presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la<br /> Sección 5.01.(a)(iii) de este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la<br /> aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado<br /> con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a<br /> la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia<br /> fiel del texto firmado del contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o<br /> expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto<br /> es, con posterioridad a la contratación de la respectiva<br /> consultoría, la Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al<br /> Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la<br /> misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha<br /> supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones<br /> y, en especial, la siguiente documentación:<br /> (i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de<br /> las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los<br /> criterios para precalificar y para seleccionar;<br /> (ii) El nombre de los consultores seleccionados;<br /> iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y<br /> la contratación de que se trate; y<br /> (iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma<br /> ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la<br /> conformidad del Banco y en forma ex-ante:<br /> (i) Los términos de referencia correspondientes; y<br /> (ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a<br /> cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber<br /> enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se<br /> propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y<br /> para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda,<br /> los criterios para precalificar y para seleccionar.<br /> (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas<br /> a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no<br /> financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos<br /> procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a<br /> requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos<br /> recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) no<br /> reconocer como fondos de la contrapartida local los que se<br /> hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva,<br /> además, el derecho de establecer que para contrataciones futuras,<br /> la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02. En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes,<br /> experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan<br /> acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante<br /> enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en<br /> forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido<br /> en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01. de este<br /> Anexo.<br /> 5.03. No obstante lo establecido en los párrafos 5.01. y 5.02. anteriores,<br /> y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en<br /> la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 1<br /> 6.01. En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de<br /> pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se<br /> aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o<br /> Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de<br /> gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos<br /> o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese<br /> país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del<br /> país o países en los cuales los respectivos servicios han<br /> de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración<br /> de la firma consultora, la autoridad competente del país<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios, una<br /> justificación completa y detallada de la remuneración<br /> propuesta; y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios<br /> y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes<br /> del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas<br /> en los párrafos (i) y (ii) anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en<br /> la moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de<br /> instalación, subsidio por cambio de residencia y<br /> retenciones de honorarios, cuando correspondan, también<br /> serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> y<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse<br /> en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de<br /> formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren<br /> apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá, por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> CONTRATO DE PRESTAMO No. 1300/OC-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Apoyo al Sistema Nacional Ambiental<br /> 17 de marzo de 2001<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 17 de marzo de 2001 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el<br /> "Programa", consistente en apoyar el establecimiento e implantación de un<br /> marco institucional para la gestión ambiental en Paraguay. En el Anexo A<br /> se detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, y C, que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales<br /> o de los Anexos no guardaren consonancia o estuvieren en<br /> contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto<br /> en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo.<br /> Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre<br /> disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos,<br /> prevalecerá el principio de que la disposición específica prima<br /> sobre la general.<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones<br /> de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre<br /> amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y<br /> vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas<br /> con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen<br /> también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría del Ambiente, la<br /> que para los fines de este Contrato será denominada indistintamente "SEAM",<br /> "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima<br /> en el equivalente de diez millones de dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$10.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo<br /> contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de ocho<br /> millones de dólares (US$8.000.000) o su equivalente en otras monedas,<br /> excepto la de la República del Paraguay, que formen parte de dichos<br /> recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales<br /> que, de conformidad con el Artículo 6.04. de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de dos<br /> millones de dólares (US$2.000.000), sin que esta estimación implique<br /> limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con<br /> dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la<br /> regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06. de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario en un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha<br /> de la firma del presente Contrato mediante cuotas semestrales, consecutivas<br /> y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha<br /> en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos<br /> del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de<br /> acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis<br /> meses de la fecha de firma del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto<br /> del Financiamiento, se destinará la suma de ochenta mil dólares (US$80.000)<br /> para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia<br /> generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y, en lo<br /> posible, iguales y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de<br /> solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de<br /> crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02. de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto<br /> del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte de los recursos del Capital Ordinario del Banco,<br /> excepto la de la República del Paraguay, para pagar bienes adquiridos y<br /> servicios contratados mediante competencia internacional y para los otros<br /> propósitos que se indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso de los recursos del Financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones<br /> previas estipuladas en el Artículo 4.01. de las Normas Generales, los<br /> siguientes requisitos:<br /> a) presentación de resolución del Secretario del<br /> Ambiente estableciendo las condiciones de<br /> elegibilidad para la participación de los<br /> representantes de las distintas organizaciones en el<br /> Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), de acuerdo a<br /> lo establecido en el Artículo 36 del Decreto No.<br /> 10.961 del 27 de octubre de 2000;<br /> b) presentación de evidencia de que la Unidad Ejecutora<br /> del Programa (UEP) ha sido legalmente transferida de<br /> la Secretaría General de la Presidencia de la<br /> República a la Secretaría del Ambiente (SEAM), cuenta<br /> con el personal necesario para operarla, y ha<br /> implantado un sistema adecuado de control financiero-<br /> contable de los recursos del Programa; y<br /> c) presentación del Plan Operativo Anual (POA) para el<br /> primer año de ejecución del Programa, el que deberá<br /> incluir una evaluación del progreso del Plan de<br /> Acción del Programa.<br /> CLAUSULA 3.03. Condición previa al desembolso de recursos para el Fondo<br /> de Inversiones Ambientales. Antes que se desembolsen recursos del<br /> Financiamiento para proyectos piloto del componente Fondo de Inversiones<br /> Ambientales, el Prestatario deberá presentar evidencia de que se ha puesto<br /> en vigencia el Reglamento Operativo de dicho fondo, de acuerdo al modelo<br /> previamente acordado con el Banco.<br /> CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a) Con<br /> la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento<br /> para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el<br /> Programa a partir del 20 de diciembre de 2000 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> (b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco<br /> abonará, con recursos del Financiamiento, hasta la suma del<br /> equivalente de doscientos treinta mil dólares (US$230.000) más los<br /> respectivos intereses que corresponda al monto efectivamente<br /> adeudado por el Prestatario por concepto del Préstamo 1257/OC-PR,<br /> suma esta que será reintegrada a la Línea de Crédito No. FPP/004-<br /> PR.<br /> CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cuatro años, contado a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Proyecto<br /> CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las<br /> adquisiciones de bienes y las contrataciones de obras y servicios<br /> relacionados se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye<br /> como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o<br /> servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de doscientos<br /> cincuenta mil dólares (US$250.000) o mayor, y el de las obras de por lo<br /> menos el equivalente de dos millones de dólares (US$2.000.000) y siempre<br /> que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa<br /> pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el<br /> de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> (b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si, no correspondiere convocar<br /> a licitación, antes de la adquisición de los bienes, o de la<br /> iniciación de las obras, el Prestatario deberá presentar a la<br /> consideración del Banco: (i) los planos generales, las<br /> especificaciones, los presupuestos y los demás documentos<br /> requeridos para la adquisición o la construcción y las bases<br /> específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y<br /> (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a<br /> los inmuebles donde se construirán las mismas, la posesión legal,<br /> las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las<br /> obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para<br /> la obra de que se trate.<br /> CLAUSULA 4.02. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida<br /> local. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 20 de<br /> diciembre de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.03. Contratación de consultores, profesionales o expertos. (a)<br /> El Prestatario elegirá y contratará directamente los servicios de firmas<br /> consultoras, consultores individuales, profesionales o expertos, que sean<br /> necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este<br /> Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo<br /> C. Cuando el valor estimado de los servicios de consultoría exceda el<br /> equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000), el método a emplearse<br /> para su selección será el de licitación pública internacional, según lo<br /> dispuesto en el citado Anexo.<br /> (b) Antes de publicar los documentos de licitación para la<br /> contratación de servicios de consultoría para el segundo año de<br /> ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar, a<br /> satisfacción del Banco, evidencia de que ha contratado y/o<br /> asignado, mediante concurso de meritos y aptitudes, por lo menos el<br /> 40% del personal que ocupará, en la SEAM, los cargos técnicos y<br /> administrativos previstos en el Plan de Acción del Programa.<br /> CLAUSULA 4.04. Condiciones cumplidas previamente. Para efectos de lo<br /> establecido en el inciso (d), subinciso (ii), del Artículo 5.01. de las<br /> Normas Generales, se deja constancia de que antes de la fecha de aprobación<br /> del Financiamiento, el Prestatario ha presentado el Decreto No. 10.961 del<br /> 27 de octubre de 2000 que reglamenta, de forma que el Banco considera<br /> satisfactoria, la Ley 1.561 del 21 de julio de 2000.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones del Anexo A y del Capítulo VII de las Normas Generales de<br /> este Contrato.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo<br /> 7.03. de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se<br /> presentarán, durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados<br /> por una firma independiente de auditores públicos aceptable al Banco.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de<br /> que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo<br /> con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez<br /> jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha<br /> fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que a continuación se detalla, a menos que las<br /> partes acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128, esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:<br /> Secretaría del Ambiente<br /> Mariscal Estigarribia y Tacuary<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 449262<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Santiago, Chile, el día arriba indicado.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Francisco Oviedo Brítez, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales<br /> se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones<br /> constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias<br /> como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos<br /> o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de<br /> aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del<br /> Prestatario o en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen<br /> los elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990<br /> y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en<br /> Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de<br /> conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i)<br /> desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica<br /> seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos<br /> del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica<br /> y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados<br /> a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda<br /> Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer<br /> día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada,<br /> empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los Préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas<br /> convertibles que el Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07. de estas Normas<br /> Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables<br /> con recursos del Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su<br /> cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del<br /> Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que<br /> represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito<br /> del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de Artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado<br /> y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el<br /> Sistema de Canasta de Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los<br /> Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el<br /> riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa<br /> desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas<br /> convertibles, conforme el Banco determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta<br /> de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados<br /> por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El<br /> Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se<br /> establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de<br /> monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos<br /> de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta<br /> Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos<br /> de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio<br /> vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse<br /> a los sesenta días de la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo<br /> la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los<br /> Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda<br /> del Préstamo. En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la<br /> comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago<br /> de los intereses de conformidad con lo previsto en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los<br /> respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente<br /> sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos<br /> 3.17., 3.18. y 4.02. de estas Normas Generales y con los<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el<br /> tipo de cambio vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo<br /> establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio<br /> Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y<br /> el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su<br /> moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que<br /> para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el<br /> Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares de los Estados<br /> Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)<br /> remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases<br /> de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se<br /> aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un<br /> mayor número de unidades de la moneda del país respectivo<br /> por cada dólar de los Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del<br /> más reciente tipo de cambio utilizado para tales<br /> operaciones dentro de los treinta días anteriores a la<br /> fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en<br /> cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a<br /> lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país<br /> miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el<br /> aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere<br /> superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la<br /> devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en<br /> la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada<br /> en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el<br /> Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona<br /> natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de<br /> efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total<br /> adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la<br /> moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o<br /> pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e<br /> intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda<br /> que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el<br /> Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de<br /> Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la<br /> fecha del pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha<br /> en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i)<br /> requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro<br /> de los treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii)<br /> las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de<br /> desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a<br /> otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la<br /> porción sujeta a participación será denominada en términos de un<br /> número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles.<br /> Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá<br /> establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de<br /> interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los<br /> pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la<br /> participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El<br /> Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de<br /> amortización, después de efectuado el último desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier<br /> parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes<br /> de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una<br /> moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder<br /> a otras instituciones públicas o privadas, a título de<br /> participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los<br /> derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del<br /> Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el<br /> Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. El número de unidades de<br /> moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de<br /> Monedas en la fecha de la participación y la obligación del<br /> Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta<br /> calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el<br /> Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un<br /> número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El<br /> Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo<br /> a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto que,<br /> no obstante las disposiciones del inciso (c), los pagos de los<br /> intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en<br /> la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la Ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03. de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las<br /> del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas<br /> y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a<br /> cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime<br /> pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de<br /> este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos<br /> de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o<br /> más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden<br /> actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer<br /> año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el<br /> cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.<br /> Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una<br /> misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando<br /> el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado<br /> de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva<br /> de base para la elaboración y evaluación de los informes de<br /> progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03.<br /> de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que<br /> el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este<br /> Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un<br /> programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones<br /> que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o<br /> cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según<br /> corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos<br /> en el que consten el calendario de inversiones detallado, de<br /> acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A<br /> de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial<br /> deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras<br /> realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos<br /> formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata<br /> anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia<br /> el Artículo 7.01. de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo<br /> 7.03. de estas Normas Generales y en las Estipulaciones<br /> Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan<br /> convenido con el Banco respecto de una firma de contadores<br /> públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01. de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a la<br /> fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo,<br /> que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no<br /> haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01. de<br /> estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre<br /> en incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de<br /> pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01. y en el Artículo 4.03. de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares<br /> de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de<br /> la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la<br /> moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07. siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de<br /> Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01. y 4.03. de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales<br /> recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El<br /> Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo<br /> Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03. de estas Normas Generales y los que se establezcan<br /> en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o<br /> cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine<br /> que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio<br /> exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como<br /> la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para<br /> los efectos de este Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo<br /> 4.01. (e) de estas Normas Generales indicará el método contable<br /> que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el<br /> estado de cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta días antes de la fecha acordada para el<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo<br /> Rotatorio y devolver el saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas<br /> Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la<br /> disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar<br /> por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera<br /> de las Monedas Unicas del Préstamo o de la porción bajo el Sistema<br /> de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra<br /> combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos<br /> o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)<br /> cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la<br /> conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas<br /> cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho<br /> a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información<br /> razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o<br /> al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en<br /> el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor,<br /> el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios<br /> introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,<br /> haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del<br /> Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones<br /> devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del<br /> Artículo anterior se prolongase más de sesenta días; o (ii) si la<br /> información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo<br /> anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su<br /> caso, no fueren satisfactorias.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición<br /> determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de<br /> consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del<br /> Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se<br /> hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que:<br /> (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes<br /> del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica,<br /> incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de<br /> selección del contratista o durante el período de ejecución del<br /> respectivo Contrato, sin que, para corregir la situación, el<br /> Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de<br /> debido proceso establecidas en la legislación del país del<br /> Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno<br /> consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente<br /> cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que<br /> deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en<br /> relación con el proceso de licitación o de contratación de<br /> consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente;<br /> (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con<br /> causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona,<br /> honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en<br /> las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación<br /> de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;<br /> (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto<br /> de influir sobre el proceso de una licitación o de una<br /> contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato,<br /> en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y (iv)<br /> Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se<br /> obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no<br /> competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios<br /> de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01. y 5.02. precedentes, ninguna de las medidas previstas<br /> en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el<br /> compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a<br /> satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de<br /> los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas<br /> corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se<br /> costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o<br /> las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto<br /> se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos<br /> para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de<br /> licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas<br /> adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el<br /> Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se<br /> sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B<br /> respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01. de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario<br /> deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada<br /> año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos<br /> necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante<br /> ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el<br /> Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los<br /> registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El<br /> personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este<br /> propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las<br /> autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte,<br /> salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el<br /> Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro<br /> de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con<br /> el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y<br /> durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco<br /> Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e<br /> información financiera complementaria relativa a dichos<br /> estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y<br /> dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora<br /> que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la<br /> entidad auditora para que proporcione al Banco la información<br /> adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación<br /> con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los<br /> plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor<br /> contratará los servicios de una firma de contadores públicos<br /> independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente, si<br /> las partes contratantes así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre<br /> bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de<br /> adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias<br /> para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola<br /> parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro<br /> como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar<br /> conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia<br /> al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que<br /> hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y<br /> cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que<br /> designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días, contado desde la<br /> entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se<br /> hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera<br /> de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de<br /> los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días,<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo<br /> tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por<br /> la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> Programa de Apoyo al Sistema Nacional Ambiental<br /> I. Objeto<br /> 1.01. El objeto del Programa es apoyar el establecimiento y la implantación<br /> de un marco institucional para la gestión ambiental en Paraguay.<br /> 1.02. Los objetivos específicos del Programa son: (i) integrar los<br /> mecanismos para el desarrollo de la política ambiental y para la<br /> implantación de la legislación ambiental y de su respectiva<br /> regulación; (ii) mejorar la capacidad institucional para la aplicación<br /> y fiscalización de las leyes, políticas y reglamentos ambientales del<br /> país; y (iii) desarrollar mecanismos para el financiamiento sostenible<br /> de proyectos y otras acciones que apoyen los objetivos ambientales del<br /> país.<br /> II. Descripción<br /> 2.01. El Programa prevé la ejecución de tres componentes de acuerdo a la<br /> descripción siguiente:<br /> (a) Establecimiento del Sistema Nacional Ambiental. Se brindará<br /> apoyo a la integración de los órganos y entidades públicas y<br /> privadas que conforman el nuevo Sistema Nacional Ambiental<br /> (SISNAM) en el país, para que puedan actuar en forma conjunta,<br /> armónica y ordenada, para la solución de los problemas ambientales<br /> del país. Este componente prevé la ejecución de los siguientes<br /> cuatro subcomponentes:<br /> (i) Establecimiento del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).<br /> Con los recursos del Programa se financiarán las siguientes<br /> actividades: (1) la preparación del reglamento interno del<br /> CONAM; (2) la organización de tres reuniones anuales de dicho<br /> Consejo; (3) el fortalecimiento de su Secretaría Ejecutiva; y<br /> (4) el apoyo a sus Comisiones Técnicas;<br /> (ii) Implantación del Marco Legal Ambiental. Con los recursos<br /> del Programa se financiarán las siguientes actividades: (1) la<br /> revisión del marco legal ambiental y sus reglamentos; (2) la<br /> preparación de una propuesta de un Código Ambiental; y (3) la<br /> elaboración de un digesto que contenga todos los instrumentos<br /> referentes a la legislación, normas, resoluciones, y acuerdos<br /> ambientales del país;<br /> (iii) Implantación del Sistema Nacional de Información Ambiental.<br /> Con los recursos del Programa se financiarán el diseño y la<br /> implantación de un sistema de información ambiental, la<br /> adquisición de equipos y el entrenamiento de personal para su<br /> uso y mantenimiento; y<br /> (iv) Educación Ambiental. Con los recursos del Programa se<br /> financiarán actividades de educación, promoción,<br /> concientización, información, y divulgación de temas<br /> ambientales y de las funciones de la Secretaría del Ambiente<br /> (SEAM). Dichas actividades se llevarán a cabo a través del<br /> sistema de educación formal y no formal, de los medios de<br /> comunicación escritos, orales y televisados, y de programas o<br /> campañas educativas. Este subcomponente incluirá materias y<br /> campañas educativas para las comunidades indígenas.<br /> (b) Fortalecimiento de las Entidades Ambientales. Este componente<br /> comprende el fortalecimiento de los organismos ambientales que<br /> integran el SISNAM con el fin de otorgarles la capacidad técnica<br /> necesaria para desarrollar las funciones de control ambiental,<br /> conservación y preservación de la biodiversidad del país con<br /> solvencia y eficacia. Este componente comprende tres<br /> subcomponentes:<br /> (i) Implantación y Fortalecimiento de la Secretaría del Ambiente<br /> (SEAM). Con los recursos del Programa se financiarán<br /> actividades para apoyar la puesta en funcionamiento de la SEAM<br /> de modo que la misma pueda cumplir con sus funciones de<br /> formulación, coordinación, supervisión, fiscalización y<br /> ejecución de la política ambiental. Con recursos del Programa<br /> se financiarán actividades de fortalecimiento operativo<br /> (administración económico-financiera y de los recursos humanos)<br /> y de fortalecimiento técnico (estudios, pautas, procedimientos,<br /> normas, estándares). Se financiarán servicios de consultoría<br /> para apoyar a la SEAM en la incorporación, en su nueva<br /> estructura, del personal y patrimonio de la Subsecretaría de<br /> Recursos Naturales y Medio Ambiente (SSERNMA) del Ministerio de<br /> Agricultura y del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental<br /> (SENASA) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La<br /> contratación e incorporación de personal en la SEAM se harán<br /> mediante concurso de meritos y aptitudes. También se<br /> financiarán la adquisición de equipos, la capacitación del<br /> personal de la SEAM y actividades de intercambio con<br /> instituciones ambientales de la región;<br /> (ii) Fortalecimiento de los Organismos Ambientales Sectoriales. Con<br /> recursos del Programa se financiarán actividades de asistencia<br /> técnica y capacitación y la adquisición de equipos con el<br /> objeto de contribuir a la creación de unidades ambientales en<br /> los órganos sectoriales, y al fortalecimiento de las unidades<br /> ambientales ya existentes en los ministerios, órganos<br /> sectoriales y en la Fiscalía General del Estado. Se financiarán<br /> la realización de talleres con participación de la SEAM y de<br /> las unidades sectoriales con el objeto de: (a) apoyar el<br /> fortalecimiento del SISNAM y de las relaciones entre la SEAM y<br /> los organismos sectoriales; (b) fomentar la participación de<br /> los organismos sectoriales en el CONAM; y (c) contribuir al<br /> establecimiento de procesos de articulación para fijar pautas<br /> de control ambiental. También se financiarán actividades<br /> tendientes al desarrollo de nuevas estructuras para el Servicio<br /> Nacional Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y<br /> para la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social; y<br /> (iii) Fortalecimiento de los Gobiernos Departamentales y<br /> Municipales. Los recursos del Programa serán utilizados para<br /> asistir técnicamente a entes con funciones ambientales a nivel<br /> departamental y municipal, contribuyendo a fortalecer la<br /> gestión ambiental descentralizada en el país. Se financiarán<br /> actividades de asistencia técnica y capacitación y la<br /> adquisición de equipos en hasta seis departamentos<br /> representativos de cada ecoregión y en cinco municipalidades.<br /> Se apoyará el establecimiento de las estructuras legales,<br /> administrativas y operacionales de los entes con funciones<br /> ambientales en estos departamentos y municipios, para que pasen<br /> a tener capacidad para ejercer el control y la fiscalización<br /> ambiental en sus respectivas jurisdicciones.<br /> (c) Fondo de Inversiones Ambientales. Este componente comprenderá el<br /> diseño de un fondo con aportes de los sectores público y privado<br /> para financiar inversiones prioritarias de control y gestión<br /> ambiental y conservación de la biodiversidad. El Programa<br /> financiará la preparación y ejecución de un conjunto de proyectos<br /> de carácter piloto. Se financiarán también actividades para el<br /> desarrollo de una propuesta técnica, y, de ser necesario,<br /> instrumentos jurídicos para la creación del Fondo, la<br /> identificación de la demanda y de posibles donantes y la<br /> capacitación de futuros clientes del Fondo. Se financiará la<br /> elaboración del Reglamento Operativo de dicho Fondo.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01. El costo estimado del Programa es el equivalente de diez millones de<br /> dólares (US$10.000.000), según la siguiente distribución por<br /> categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> Costo y financiamiento<br /> (en millones de US$)<br /> |Costos del Programa | | | | |<br /> |(equivalente US$) | | | | |<br /> | |BID |LOCAL |TOTAL |% |<br /> |I. Administración |725.000 |122.000 |847.000 |8.5% |<br /> |Unidad Ejecutora del |527.000 |122.000 |649.000 | |<br /> |Programa | | | | |<br /> |Apoyo a Contrataciones y | | | | |<br /> |Adquisiciones |198.000 | |198.000 | |<br /> |II. Costos Directos |6.815.000|865.000 |7.680.000 |76.8% |<br /> |Establecimiento del SISNAM |1.553.000|116.000 |1.669.000 | |<br /> |Fortalecimiento de |3.910.000|624.000 |4.534.000 | |<br /> |Entidades Ambientales | | | | |<br /> |Fondo de Inversiones |1.352.000|125.000 |1.477.000 | |<br /> |Ambientales | | | | |<br /> |III. Costos Concurrentes |380.000 | |380.000 |3.8% |<br /> |Facilidad para la |230.000 | |230.000 | |<br /> |Preparación de Proyecto 1/ | | | | |<br /> |Evaluación del Programa |60.000 | |60.000 | |<br /> |Auditoría Externa |90.000 | |90.000 | |<br /> |IV. Costos Financieros |80.000 |1.013.000|1.093.000 |10.9% |<br /> |Intereses | |900.000 |900.000 | |<br /> |Comisión de Crédito | |113.000 |113.000 | |<br /> |FIV |80.000 | |80.000 | |<br /> |Costo Total del Programa |8.000.000|2.000.000|10.000.000|100.0% |<br /> |Porcentaje |80% |20% |100% | |<br /> |1/ FFP 1257/OC-PR (4/LC-PR)| | | | |<br /> IV. Ejecución del Programa<br /> 4.01. El Programa será ejecutado por la Secretaría del Ambiente; a través<br /> de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), la que será transferida<br /> desde la Secretaría General de la Presidencia de la República a la<br /> SEAM, antes del primer desembolso de los recursos del Financiamiento.<br /> La Unidad Ejecutora estará integrada por: (i) un Coordinador General;<br /> (ii) un Especialista Legal contratado para ejercer sus funciones<br /> durante el primer año del Programa; (iii) un Especialista Institucional<br /> Financiero; (iv) tres coordinadores técnicos, uno por cada Componente;<br /> (v) una secretaria técnica; y (vi) un asistente administrativo.<br /> 4.02. La UEP contará con la asistencia de un Comité de Coordinación que se<br /> conformará en la SEAM para apoyar la integración de las actividades del<br /> Programa dentro de la nueva institución. El Comité de Coordinación<br /> estará constituido por los Directores de la Secretaría del Ambiente y<br /> será presidido por el Secretario Ejecutivo a cargo de la misma. Dicho<br /> Comité se reunirá ordinariamente una vez por mes, y,<br /> extraordinariamente, cuando la situación lo requiera. El Coordinador<br /> General de la Unidad Ejecutora brindará asistencia al Comité de<br /> Coordinación.<br /> V. Licitaciones<br /> 5.01. Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con recursos del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> VI. Servicios de consultoría<br /> 6.01. En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 6.02. En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la<br /> contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas<br /> o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y<br /> los honorarios acordados.<br /> VII. Informes y Seguimiento<br /> 7.01. Por lo menos dos meses antes de concluido cada año civil, durante el<br /> período de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar al<br /> Banco, para su revisión y aprobación, los Planes Operativos Anuales<br /> del Programa.<br /> 7.02. El Prestatario también presentará informes semestrales de acuerdo a<br /> lo establecido en el Artículo 7.03. (i) de las Normas Generales. En<br /> los informes semestrales que correspondan al segundo Semestre de cada<br /> año civil, el Prestatario deberá indicar el estado de implantación de<br /> la estrategia de dotación de recursos humanos de la SEAM, incluyendo<br /> los programas de reubicación, capacitación y reentrenamiento de<br /> personal.<br /> 7.03. A los 24 meses de la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo o<br /> cuando se haya desembolsado por lo menos el 50% de los recursos del<br /> Financiamiento, la condición que se cumpla primero, el Prestatario<br /> deberá presentar al Banco un informe indicando cuales son los<br /> problemas encontrados en la ejecución del Programa, las medidas<br /> mitigadoras adoptadas y la programación para el final del plazo de<br /> ejecución del Programa. Este informe deberá incluir información acerca<br /> de: (a) el funcionamiento del CONAM y de sus comisiones técnicas; (b)<br /> los niveles de participación de los representantes del CONAM y de las<br /> resoluciones presentadas y aprobadas por éste; (c) la agilidad de la<br /> puesta en marcha de la SEAM; (d) el desarrollo del Fondo de<br /> Inversiones Ambientales; y (e) el funcionamiento de las unidades<br /> ambientales sectoriales, departamentales y municipales fortalecidas<br /> por el Programa.<br /> 7.04. Hasta dos años después de la terminación de la ejecución del<br /> Programa, la SEAM mantendrá una base de datos sobre los indicadores de<br /> desempeño y logro de las metas del Programa.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Apoyo al Sistema Nacional Ambiental<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante 1 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto. 2 Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea<br /> igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones<br /> Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al<br /> sector público, el método de adquisición a emplearse será el de<br /> licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las<br /> sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del<br /> 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales<br /> como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y<br /> la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este<br /> Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones<br /> de bienes. 3 La contratación de servicios de consultoría, en cambio,<br /> se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. 4<br /> 1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de<br /> adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y<br /> los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen<br /> por los documentos de licitación y los contratos de provisión<br /> respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este<br /> Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este<br /> Contrato.<br /> 1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,<br /> a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio<br /> de las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01. Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y<br /> el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto<br /> en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de<br /> dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de<br /> oferentes originarios de los países miembros del Banco.5 En<br /> consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,<br /> incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de<br /> oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos<br /> y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse<br /> mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito<br /> nacional.<br /> 2.05. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario6, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser<br /> adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los<br /> requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o<br /> completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios<br /> de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre<br /> el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.06. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a<br /> los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En<br /> lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando<br /> se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas<br /> adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-<br /> post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de<br /> adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la<br /> brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos<br /> básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a<br /> cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en<br /> especial, la siguiente documentación:<br /> (i) Los documentos de licitación correspondientes.<br /> (ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a<br /> la licitación.<br /> (iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la<br /> adjudicación.<br /> (iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se<br /> compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de<br /> (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos Contratos<br /> cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo<br /> con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses<br /> y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los<br /> citados contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la<br /> contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese<br /> destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además,<br /> el derecho a establecer que para Contratos futuros, la supervisión<br /> se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. 7<br /> Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la<br /> nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma<br /> tenga su domicilio principal.<br /> (b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro.<br /> (c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o<br /> de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.<br /> (d) La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada.<br /> (e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la<br /> firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a<br /> personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo.<br /> (f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal<br /> que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el<br /> contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este<br /> cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la<br /> construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes<br /> permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.<br /> (g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la<br /> información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en<br /> los formularios de precalificación, en los de registro o en los<br /> de licitación, según corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.<br /> El término "país de origen" significa:<br /> (a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> (b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento<br /> o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o<br /> país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o<br /> venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar<br /> el origen de éstos.<br /> 2.10. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de<br /> licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el<br /> Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen<br /> proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en<br /> favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para<br /> ello utilizará los siguientes criterios:<br /> (a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo<br /> total.<br /> (b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional<br /> será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez<br /> deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias<br /> primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los<br /> impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor<br /> agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las<br /> cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del proyecto de que se trate.<br /> (c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el<br /> propio Banco en este Contrato.<br /> (d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el<br /> que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras<br /> expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12. Margen de preferencia regional<br /> (a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado<br /> Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo<br /> de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación<br /> Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del<br /> Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se<br /> podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen<br /> regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> (b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los<br /> siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo<br /> acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la<br /> diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no sean parte<br /> del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el<br /> que sea menor.<br /> 2.13. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no<br /> podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra<br /> clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria<br /> o que se establezcan porcentajes de participación también<br /> obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01. Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto<br /> notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las<br /> posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar<br /> con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y<br /> deberá incluir la siguiente información:<br /> (a) Nombre del país.<br /> (b) Referencia al Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (c) Nombre del Proyecto, monto del Préstamo y su objeto.<br /> (d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con<br /> una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en<br /> que tendrán lugar.<br /> (e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas<br /> u otros).<br /> (f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por<br /> parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los<br /> requisitos indicados en el párrafo 3.01., a más tardar, a los treinta<br /> días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto<br /> definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse<br /> en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> (a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> (i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción<br /> y las características especiales, si las hubiere.<br /> (ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.<br /> (iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones<br /> para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se<br /> iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su<br /> construcción.<br /> (iv) El hecho de que el Proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato.<br /> (v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro, acordados entre el<br /> Licitante y el Banco, así como su costo.<br /> (vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para<br /> poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar<br /> en las licitaciones públicas.<br /> (b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras.<br /> (ii) El hecho de que el Proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato.<br /> (iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de<br /> trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.<br /> (iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende<br /> celebrar.<br /> (v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.<br /> (vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> (c) Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo<br /> menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción<br /> del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones<br /> cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos<br /> en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la<br /> publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el<br /> Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos<br /> casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas<br /> "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de<br /> publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados.<br /> Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos<br /> establecidos en los párrafos 3.05. al 3.16.<br /> 3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe<br /> evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la<br /> participación de contratistas calificados; y deben indicarse<br /> claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y<br /> comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos<br /> puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general<br /> estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones<br /> para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de<br /> bienes o cantidades; y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para<br /> desalentar la competencia.<br /> 3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo<br /> prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los<br /> demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y<br /> del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que<br /> pidieron aclaraciones.<br /> 3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o<br /> superior a las normas mencionadas.<br /> 3.08. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,<br /> números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a<br /> menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la<br /> inclusión de un determinado diseño esencial, o características de<br /> funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas<br /> referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",<br /> junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten<br /> igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas<br /> especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> (a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá<br /> expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en<br /> las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las<br /> tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> (b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de treinta días a la fecha establecida para<br /> la apertura de las ofertas.<br /> (c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda<br /> o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban<br /> hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos<br /> de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben<br /> detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta<br /> se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que<br /> también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de<br /> dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de<br /> cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por<br /> el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor<br /> de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas<br /> se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante<br /> dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el<br /> contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los<br /> requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá<br /> obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de<br /> licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10. Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, 8 ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de<br /> licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía<br /> cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía<br /> de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se<br /> les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde<br /> la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere<br /> antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les<br /> devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías<br /> que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su<br /> monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al<br /> Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá<br /> asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en<br /> la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de<br /> costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo<br /> del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable.<br /> Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos<br /> de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la<br /> retención de un porcentaje del pago total durante un período de<br /> prueba.<br /> 3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además<br /> del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del<br /> precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le<br /> dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente<br /> en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de<br /> conformidad con los criterios indicados en los documentos de<br /> licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre<br /> otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario<br /> de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos<br /> operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la<br /> disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos<br /> factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores<br /> aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán<br /> considerar factores que no figuren en los documentos de licitación.<br /> No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de<br /> precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no<br /> lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de<br /> presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un<br /> Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por<br /> omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con<br /> claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de<br /> errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por<br /> tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o<br /> información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un<br /> plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o<br /> corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar<br /> la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último,<br /> tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea<br /> utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o<br /> mejorarla.<br /> 3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer<br /> que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.<br /> El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una<br /> distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación<br /> respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una<br /> ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir<br /> condiciones generales y especiales.<br /> (a) Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre<br /> otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre<br /> fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones<br /> generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del<br /> (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y<br /> situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que<br /> puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales<br /> relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales<br /> del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos<br /> para propósitos del contrato a ser financiados con recursos del<br /> Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para<br /> adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al<br /> proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser<br /> autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán<br /> ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de<br /> trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente<br /> previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los<br /> pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes<br /> entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado<br /> del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A<br /> solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la<br /> adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con<br /> cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al<br /> Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos;<br /> (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los<br /> contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a<br /> un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a<br /> un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los<br /> ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los<br /> casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o<br /> deflación de la economía, que afecten los principales componentes de<br /> costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las<br /> bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse<br /> con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán<br /> estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para<br /> garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así<br /> como las condiciones para su devolución y pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las<br /> demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,<br /> pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el<br /> Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una<br /> bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del<br /> plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en<br /> el contrato relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que<br /> figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o<br /> total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de<br /> acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de<br /> dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que<br /> deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones<br /> relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de<br /> desacuerdos.<br /> (b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o<br /> registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> (a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se<br /> referirá a temas tales como: solvencia financiera,<br /> capacidad para contratar, experiencia general y específica,<br /> personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos<br /> y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> (b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el<br /> acta de la sesión, así como de la información que falta o se<br /> encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos<br /> licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que<br /> hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres<br /> No.1.<br /> (c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> (d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con<br /> adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir,<br /> los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido<br /> precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de las empresas<br /> precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los<br /> precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> (e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una<br /> vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o<br /> que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas<br /> registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo<br /> con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se<br /> realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco;<br /> y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación<br /> de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de<br /> los postulantes.<br /> 3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea<br /> el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y de los documentos constitutivos<br /> respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá<br /> cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07.<br /> (b) Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> (c) Situación financiera de la empresa.<br /> (d) Personal y equipo disponible.<br /> (e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación.<br /> (f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa.<br /> (g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo.<br /> (h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de, por lo menos, cuarenta y cinco días calendario, contado<br /> desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de<br /> precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta días<br /> cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo<br /> con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en<br /> los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y<br /> administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten<br /> defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y<br /> requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el<br /> párrafo 3.14.<br /> 3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y<br /> dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la<br /> brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a<br /> todas las firmas participantes.<br /> 3.26. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya<br /> basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan<br /> ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o<br /> registro, que justifiquen esa decisión.<br /> 3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,<br /> el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para<br /> admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o<br /> registradas actualicen la información original. El nuevo llamado<br /> deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28. Falta de proponentes<br /> (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se<br /> efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco<br /> para efectuar una licitación privada en los términos que se<br /> establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al<br /> contratante.<br /> (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y<br /> con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación<br /> privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a<br /> la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29. Precalificación para varias licitaciones<br /> (a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras<br /> de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros<br /> factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una<br /> sola licitación.<br /> (b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que<br /> pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,<br /> en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de<br /> cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,<br /> el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los<br /> documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos.<br /> 3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en<br /> el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para<br /> llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los<br /> documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos<br /> mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos<br /> incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado<br /> en el párrafo 3.21. de este Capítulo, que será completado por los<br /> interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo<br /> menos, cuarenta y cinco días calendario, contado desde la fecha de la<br /> última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los<br /> documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los<br /> posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con<br /> un plazo mínimo de noventa días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo<br /> para presentar ofertas a treinta días calendario.<br /> 3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo<br /> que la Ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados<br /> con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, treinta<br /> días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de<br /> apertura de las ofertas.<br /> 3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el<br /> Banco haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y<br /> en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes<br /> legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la<br /> hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes<br /> de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas.<br /> Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada<br /> para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz<br /> alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y<br /> monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial<br /> que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y<br /> las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los<br /> oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,<br /> con el objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el<br /> párrafo 3.14., serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.<br /> El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar<br /> todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos<br /> de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de<br /> competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a<br /> una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es<br /> sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin<br /> embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,<br /> rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen<br /> considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse<br /> un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales<br /> podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no<br /> podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y<br /> por el precio ofrecido.<br /> 3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar<br /> un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe<br /> será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el<br /> contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se<br /> ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará<br /> inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las<br /> razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones<br /> presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para<br /> financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del<br /> Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados<br /> no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el<br /> proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación,<br /> el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la<br /> licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando<br /> llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la<br /> precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario<br /> de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para<br /> aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone<br /> firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá<br /> modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones<br /> estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco<br /> apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor<br /> brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del<br /> contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente<br /> garantía de ejecución.<br /> 3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para<br /> ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a<br /> los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus<br /> ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48. Informe para el Banco.En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la<br /> licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo<br /> que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos<br /> de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las<br /> mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación<br /> fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el<br /> procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que<br /> se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por<br /> parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de<br /> bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por<br /> escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Apoyo al Sistema Nacional Ambiental<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto, se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01. "Firma consultora" es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece<br /> servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02: "Institución especializada" es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios<br /> de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03. "Experto individual" es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04. "Entidad contratante" significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,<br /> las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en<br /> el respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05. Los términos "Contrato" o "Convenio" se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06. "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones<br /> de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01. Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de<br /> ejecución de los correspondientes contratos, los participantes<br /> directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al<br /> personal permanente o temporal de la institución que reciba el<br /> Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos<br /> Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a<br /> una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la<br /> solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto<br /> Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos<br /> o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta<br /> otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del<br /> Experto Individual.<br /> 2.03. Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas<br /> Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de<br /> las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos<br /> a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la<br /> solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de<br /> precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad<br /> Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba<br /> descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a<br /> los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y<br /> por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04. Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del<br /> Proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con<br /> el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando<br /> los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con<br /> recursos provenientes del FOMIN.<br /> 3.02. Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se<br /> financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN,<br /> sólo podrán contratarse Consultores nacionales de los países donantes<br /> del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o<br /> mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante<br /> certificación extendida por un funcionario de la firma<br /> consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país,<br /> hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u<br /> otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por<br /> contratar.<br /> 3.03. Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04. Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su<br /> domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo<br /> menos, durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01. El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la<br /> región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la<br /> capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad<br /> para organizar a un número suficiente de personal para realizar los<br /> trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y<br /> profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que<br /> pueda dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01. En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección<br /> designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de<br /> la lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres<br /> y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y<br /> selección de dichos Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por<br /> lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la<br /> firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de doscientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos (US$200.000) o su equivalente, calculado de<br /> acuerdo con lo establecido en la disposición relativa<br /> a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la<br /> selección y contratación deberá anunciarse en el<br /> "Development Business" de las Naciones Unidas y en la<br /> prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de<br /> consultoría y una breve descripción de los servicios<br /> requeridos. Deberán, a su vez, invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información<br /> detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia<br /> previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo<br /> de treinta días contados a partir de la fecha de la<br /> publicación. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de<br /> la publicación en que aparecieron.<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma<br /> y un cálculo de su costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y<br /> los nombres de las otras empresas invitadas a presentar<br /> propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las<br /> clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso<br /> lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con<br /> la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios<br /> fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un<br /> contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los<br /> términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con<br /> la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los<br /> costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la firma, se le notificará por<br /> escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán<br /> negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el<br /> orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la<br /> firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre<br /> presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de<br /> sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato.<br /> Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas<br /> permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera<br /> firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre<br /> los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos<br /> u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones<br /> con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere<br /> rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones<br /> del mismo contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del<br /> informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas<br /> presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la<br /> Sección 5.01.(a)(iii) de este Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la<br /> aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado<br /> con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a<br /> la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia<br /> fiel del texto firmado del contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o<br /> expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto<br /> es, con posterioridad a la contratación de la respectiva<br /> consultoría, la Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al<br /> Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la<br /> misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha<br /> supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones<br /> y, en especial, la siguiente documentación:<br /> (i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las<br /> firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los<br /> criterios para precalificar y para seleccionar;<br /> (ii) El nombre de los consultores seleccionados;<br /> (iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y<br /> la contratación de que se trate; y<br /> (iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiere requerir.<br /> h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervisión<br /> de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-post, la<br /> Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del Banco y<br /> en forma ex-ante:<br /> (i) Los términos de referencia correspondientes; y<br /> (ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a<br /> cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber<br /> enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se<br /> propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y<br /> para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda,<br /> los criterios para precalificar y para seleccionar.<br /> (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas<br /> a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no<br /> financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos<br /> procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a<br /> requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos<br /> recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) no<br /> reconocer como fondos de la contrapartida local los que se<br /> hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva,<br /> además, el derecho de establecer que para contrataciones futuras,<br /> la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02. En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes,<br /> experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan<br /> acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante<br /> enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en<br /> forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido<br /> en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01. de este<br /> Anexo.<br /> 5.03. No obstante lo establecido en los párrafos 5.01. y 5.02. anteriores,<br /> y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en<br /> la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01. En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de<br /> pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se<br /> aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o<br /> Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de<br /> gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos<br /> o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento;<br /> (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese<br /> país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del<br /> país o países en los cuales los respectivos servicios han<br /> de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración<br /> de la firma consultora, la autoridad competente del país<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios, una<br /> justificación completa y detallada de la remuneración<br /> propuesta; y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios<br /> y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes<br /> del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas<br /> en los párrafos (i) y (ii) anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la<br /> moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados<br /> Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,<br /> subsidio por cambio de residencia y retenciones de<br /> honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América; y<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse<br /> en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01. Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de<br /> formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren<br /> apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01. Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01. El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá, por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga en el contrato."<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central-Presidencia de la República por la suma de G.<br /> 11.023.082.917 (Once mil veintitrés millones ochenta y dos mil novecientos<br /> diecisiete guaraníes), conforme al siguiente detalle:<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> del Programa Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos por la<br /> suma de Gs. 6.912.102.917 (Seis mil novecientos doce millones ciento dos<br /> mil novecientos diecisiete guaraníes), que estará afectado al presupuesto<br /> vigente de la Presidencia de la República, conforme al siguiente detalle:<br /> Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> del Programa Secretaría del Ambiente por la suma de Gs. 4.110.980.000<br /> (Cuatro mil ciento diez millones novecientos ochenta mil guaraníes), que<br /> estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la República,<br /> conforme al siguiente detalle:<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del<br /> mes de junio del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Rosalino Andino Scavonne Alicia Jové<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 24 de julio de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Britez<br /> Ministro de Hacienda<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la<br /> oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,<br /> postor, contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que<br /> los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas<br /> contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En<br /> este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo<br /> de servicios de construcción (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> [5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de<br /> Inversiones, deberán provenir de los paises donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada<br /> oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un<br /> porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea<br /> común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con<br /> mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al<br /> llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo<br /> varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente<br /> de US$ 100 millones, y el 3% para contratos menores.<br /> 1 Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas<br /> con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores<br /> distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en Yen. En<br /> estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la<br /> modalidad de pago de que se trate.<br /> 1 En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la<br /> oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,<br /> postor, contratista, etc.<br /> 2 "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> 3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que<br /> los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas<br /> contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En<br /> este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo<br /> de servicios de construcción (obras).<br /> 4 Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> 5 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de<br /> Inversiones, deberán provenir de los paises donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> 6 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> 7 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> 8 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada<br /> oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un<br /> porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea<br /> común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con<br /> mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al<br /> llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo<br /> varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente<br /> de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.