Ley 1732
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1732
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO IDENTIFICADO CON EL Nº 1278/OC-PR,
SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 100.000.000 (CIEN MILLONES DE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), A SER DESTINADO AL
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CORREDORES DE INTEGRACION DEL
OCCIDENTE, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito en la ciudad
de Santiago de Chile, en fecha 17 de marzo de 2001 entre la República del
Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto
de U$S 100.000.000 (Cien millones de Dólares de los Estados Unidos de
América), a ser destinados al financiamiento del PROGRAMA DE CORREDORES DE
INTEGRACION DEL OCCIDENTE, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), cuyo texto se transcribe a
continuación:
CONTRATO DE PRESTAMO No. 1278/OC-PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Corredores de Integración del Occidente
17 de marzo de 2001
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 17 de marzo de 2001 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un Programa de Corredores de Integración del
Occidente, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan
los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y el Anexo A, incluyendo su Apéndice
Unico, y los Anexos B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como
sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá
el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas
sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones
de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones, el que para los fines de este Contrato será denominado
indistintamente "Organismo Ejecutor" o "MOPC". El Organismo Ejecutor
llevará a cabo la ejecución del Programa por intermedio de su Dirección de
Vialidad ("DV").
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de ciento noventa millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 190.000.000). Este monto incluye: (a) el
financiamiento del Banco hasta por una suma de cien millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000), o su equivalente en otras
monedas, excepto la de la República del Paraguay, a que se refiere la
Cláusula 1.02. siguiente de este Contrato; (b) los recursos adicionales que
aportará el Prestatario por un monto de hasta el equivalente de treinta
millones de dólares (US$ 30.000.000), a que se refiere la Cláusula 1.03.
siguiente de este Contrato; y (c) el financiamiento de la Corporación
Andina de Fomento ("CAF") por sesenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 60.000.000), a que se refiere la Cláusula 1.03.
siguiente de este Contrato. Salvo que en este Contrato se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de cien
millones de dólares (US$ 100.000.000) o su equivalente en otras monedas,
excepto la de la República del Paraguay, que formen parte de dichos
recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04. de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000), sin que esta
estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario
de conformidad con dicho Artículo. Adicionalmente a estos recursos, el
Programa contará con el financiamiento de la CAF a que se hace referencia
en el literal (c) de la Cláusula 1.01. de este Contrato de Préstamo. Para
computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el
inciso (b) del Artículo 3.06. de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario en un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha
de firma del presente Contrato, mediante cuotas semestrales consecutivas y
en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en
que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses
contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del
Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en
términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de
acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,
después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario
acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis
(6) meses de la fecha del presente Contrato.
CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de un millón de dólares (US$
1.000.000) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y
en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad
de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una
comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02. de
las Normas Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El
monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en
otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del
Banco, excepto la de la República del Paraguay, para pagar bienes y
servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros
propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
(a) El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se
cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 4.01. de las Normas Generales, los siguientes
requisitos: Que el Organismo Ejecutor presente al Banco, por intermedio de
la DV, lo siguiente:
(i) un plan para la instalación y operación de tres estaciones
permanentes para el control de peso y dimensiones de vehículos en la
red vial de la Región Occidental y para facilitar la intercomunicación
con las sedes distritales de la DV. Este plan deberá incluir: (1)
información sobre la construcción, equipamiento y dotación de personal
o tercerización de estas estaciones, para su operación; (2) el
programa para la puesta en marcha del sistema de control de pesos y
dimensiones; (3) los procedimientos que se emplearán para efectuar ese
control; y (4) los mecanismos que serán utilizados para hacer
efectivas las sanciones por violación de los límites de carga;
(ii) un informe que contenga los valores que servirán de base
para evaluar los indicadores que se establecen en el Apéndice Unico
del Anexo A de este Contrato, con el objeto de determinar el grado de
cumplimiento de las metas y objetivos del Programa. Estos valores
deberán ser obtenidos mediante la realización de conteos, encuestas,
recopilación de datos estadísticos y el levantamiento de información
necesarios y acordados previamente con el Banco; y
(iii) evidencia de que se ha fortalecido la Unidad Ambiental del
Organismo Ejecutor, en materia de dotación de personal, funciones y de
su asignación presupuestaria específica.
(b) El primer desembolso del Financiamiento para el Subcomponente de
Entrenamiento y Capacitación del Componente de Costos Concurrentes del
Programa está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el inciso (a) anterior de
esta Cláusula, que el Organismo Ejecutor presente al Banco, por intermedio
de su DV: (i) el plan de operación de las nuevas sedes distritales en la
Región Occidental, debidamente aprobado en todas las instancias legales y
administrativas necesarias para asegurar que éstas serán dotadas del
personal profesional necesario, así como de los recursos requeridos para su
funcionamiento permanente; (ii) el programa de capacitación para los
profesionales y técnicos de la DV asignados a las sedes distritales de la
Región Occidental, así como para el personal de los gobiernos locales y
comunidades que celebren convenios con la DV para el mantenimiento vial en
sus áreas de jurisdicción, en aspectos relacionados con la planificación,
gestión y administración vial, conservación y protección ambiental y
fiscalización; y (iii) evidencia de que se ha designado o contratado al
profesional que coordinará todas las actividades de entrenamiento y
capacitación y que será responsable por la preparación, ejecución y apoyo
logístico para el desarrollo de dicho programa de capacitación.
CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a)
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento
para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el
Programa a partir del 15 de noviembre de 2000 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.04. Plazos para la iniciación material de las obras y
para el desembolso final del Financiamiento. (a) El plazo para la
iniciación material de las obras comprendidas en el Programa será de dos
años y medio, contados a partir de la vigencia de este Contrato.
(b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que
corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas dentro
del plazo señalado en el inciso (a) anterior será de cinco años, contados a
partir de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo
establecido en el Artículo 4.07. (b) de las Normas Generales, el monto del
Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03. (a) (i) de las
Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera sobre
el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que solicite el
Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Proyecto
CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las
adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al
Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.
Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por
lo menos el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000) o
mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de tres millones de
dólares (US$ 3.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a
cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método
de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional,
según lo dispuesto en el citado Anexo.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las
obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las
especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para
la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y
demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de
obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se
construirán las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u
otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos
sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. (a) Dentro de los doce (12) meses
contados a partir de la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Organismo
Ejecutor deberá presentar, por intermedio de la DV, un Plan Plurianual de
Mantenimiento (PPAM), comprendiendo aproximadamente 2.000 kilómetros de
caminos de la Región Occidental, en el que se incluirán todos los tramos a
ser mejorados con recursos del Programa y otros que formen parte o
contribuyan al desplazamiento de los flujos de tránsito de cargas hacia los
corredores viales que comprende el Programa. El PPAM incluirá, además, las
vías que serán atendidas; las actividades a ejecutar; la modalidad de
ejecución que serán utilizadas, tales como administración directa,
administración delegada, convenio, Contrato u otras; el cronograma de
ejecución y los recursos físicos y financieros que serán asignados para
cumplir esas actividades.
(b) Durante la ejecución del Programa y dentro del primer trimestre
de cada año calendario, la DV deberá presentar el Informe Anual de
Mantenimiento (IAM) complementario al informe de mantenimiento estándar
requerido por el Banco y a que se refiere el inciso (c) siguiente , dando
cuenta en forma detallada del cumplimiento del PPAM en el año anterior.
(c) El Prestatario se compromete a que, por intermedio del Organismo
Ejecutor: (i) las obras comprendidas en la red vial nacional sean
mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas; y (ii) se presente al Banco, hasta cinco años después del
último desembolso del Financiamiento y dentro del primer trimestre de cada
año calendario, un informe anual de mantenimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en la Sección VII del Anexo A. Si de las inspecciones que realice
el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento
se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el
Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se
corrijan las deficiencias.
(d) Dentro de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la
vigencia del presente Contrato de Préstamo, el Organismo Ejecutor deberá
presentar, a satisfacción del Banco, evidencia de que se ha puesto en
ejecución el plan de mantenimiento para alcanzar, en el año 2006, una
cobertura del 80% de las Rutas Nacionales.
CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del
15 de noviembre de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.04. Contratación de consultores, profesionales o
expertos. El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los
servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para
dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
CLAUSULA 4.05 Monitoreo e informes de ejecución del Programa. (a)
Para el seguimiento del Programa, y a requerimiento del Banco, se llevarán
a cabo reuniones periódicas de coordinación y consulta entre las
autoridades sectoriales, funcionarios del Organismo Ejecutor y el Banco. La
primera de estas reuniones se efectuará dentro de los seis (6) meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato de
Préstamo, y otra de medio término deberá llevarse a cabo a los dos años y
medio contados a partir de la misma fecha, o antes de esta fecha, de ser
acordado por las partes. Estas reuniones deberán incluir los aspectos
indicados en la Sección VIII del Anexo A de este Contrato, según sean
pertinentes. La convocatoria a cualquiera de estas reuniones ordinarias
deberá anunciarse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la
fecha de la reunión. Dicha convocatoria incluirá la agenda tentativa de los
temas a tratar y las indicaciones necesarias para la elaboración de la
documentación que deberá presentarse en dicha reunión.
(b) Para propósitos de lo establecido en el Artículo 7.03. (a) (i)
de la Normas Generales de este Contrato de Préstamo, se establece que en
los informes de ejecución del Programa correspondientes al segundo semestre
deberán incluirse las estadísticas anuales y la información necesaria para
efectuar el seguimiento del Programa, según lo indicado en el Apéndice
Unico del Anexo A de este Contrato.
CLAUSULA 4.06. Condiciones sobre aspectos ambientales y sociales.
(a) El Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, por
intermedio del Organismo Ejecutor, lo siguiente:
(i) dentro de los dieciocho (18) meses contados a partir de la
vigencia de este Contrato de Préstamo:
(1) evidencia de que han sido contratados los servicios
de consultoría para la realización de todos los estudios
complementarios y actividades previamente acordados con el Banco,
para la ejecución del Plan de Gestión Ambiental; y
(2) evidencia de que se han adquirido y transferido, con
títulos de propiedad, a las comunidades indígenas un mínimo de
8.000 hectáreas de tierras previstas bajo el Programa;
(ii) dentro de los veinticuatro (24) meses contados a partir de
la vigencia de este Contrato de Préstamo:
(1) evidencia de que se han concluido los estudios y
actividades previstos en el Plan de Gestión Ambiental a que se
refiere el inciso (a) (i) (1) de esta Cláusula; y
(2) evidencia de que se han adquirido y transferido, con
títulos de propiedad, a las comunidades indígenas, un total de
12.000 hectáreas de tierras previstas bajo este Programa, que
incluyan las 8.000 hectáreas a que se refiere el inciso (a) (i)
(2) de esta Cláusula;
(iii) dentro de los treinta y seis (36) meses contados a partir
de la vigencia del Contrato de Préstamo, evidencia de que se han
implantado las medidas establecidas en el Plan de Gestión Ambiental.
(b) El Prestatario se compromete a que todos los pagos del Organismo
Ejecutor a los contratistas de las obras de este Programa, requerirán la
conformidad de los representantes designados por la Unidad Ambiental del
Organismo Ejecutor, antes de ser autorizados.
CLAUSULA 4.07. Condiciones sobre Derechos de Vía. El Prestatario
deberá presentar, por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los
cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de este Contrato de
Préstamo, evidencia de que ha concluido el catastro de las Rutas Nacionales
y de la propiedad de los inmuebles afectados por las mismas, con una
cobertura no menor al 70% de la longitud total de dichas rutas, la cual
deberá incluir las rutas y caminos comprendidos bajo este Programa.
CLAUSULA 4.08. Condiciones sobre seguridad vial. Durante la reunión
de medio término a que se refiere la Cláusula 4.05. de este Contrato, el
Organismo Ejecutor presentará, a satisfacción del Banco:
(a) el análisis sobre la situación actual del país en seguridad vial
y el estudio para definir una estructura del Organismo Ejecutor para
atender adecuadamente el tema de seguridad vial y su coordinación con las
demás entidades en el país, así como el cronograma para la implantación de
las recomendaciones propuestas por estos dos documentos; y
(b) los resultados de los seminarios de capacitación en el diseño de
obras viales para prevención de accidentes y otros temas de seguridad vial.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03. (a) (iii) de las Normas Generales, los estados financieros
del Programa se presentarán, durante el período de su ejecución,
debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Los costos de estas auditorías serán financiados con
los recursos del Préstamo.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan
constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en
que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena
validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco
dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo
acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de
este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente
firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128, esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448-283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Oliva y Alberdi
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 445-709
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Santiago, Chile, el día arriba indicado.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Francisco Oviedo
Brítez, Ministerio de Hacienda.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
NORMAS GENERALES
Programa de Corredores de Integración del Occidente
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,
expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en
cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un porcentaje
anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos
Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido
otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas.
f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de Cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los
Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se
destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de Monedas
con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del
Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la fecha
en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado por
el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de
estabilización de dicha Moneda Unica y Empréstitos del Banco en dicha
Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los Préstamos
otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a
partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes
mencionada, Empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los
recursos para los Préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar Préstamos en ciertas monedas convertibles que el
Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07. de estas Normas Generales con
el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al
del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un Empréstito del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en Préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de Artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado
en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de
Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado y pagado en una Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de
los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus
Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago en
una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses
adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de
Cuenta a una fecha determinada se establece mediante la división de la
sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta
Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos
de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de
monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en
términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado,
se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del
Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que
empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad
Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria
en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta
comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en
monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas
estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en
las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17., 3.18. y 4.02. de
estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de
crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en
el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará
semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasas de interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta
de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el
Semestre anterior; o (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la
Moneda Unica del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto
como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará
al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se
utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del
Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el
siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del
Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,
éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa
fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de
América a los residentes en el país, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago
por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de
dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital
en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres
clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará
el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los
Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)
días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los
fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que
éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere
superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de
los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles
en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en
Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en
monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en
Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de
Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e
intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda
que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el
Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta
de Monedas serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que
se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del
Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)
proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en
Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad
Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán
efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que,
según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no
sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a
la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción
sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en
el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de
las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato,
en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas
especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo
tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las
obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en
el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de
la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i)
una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda
dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha; a
(ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El
Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se
aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones
otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuaran en la moneda especificada, en la que se efectuó
la participación.
ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o
cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato,
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado
bancario según la Ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso
proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en
la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03. de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento.
A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03. de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa
de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a
su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01. de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren
las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03. de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01. de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que
no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01.
de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se
encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01. y en el Artículo 4.03. de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De
los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos
indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas
generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no
requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá
efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el
primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la
comisión de crédito, lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en
Canasta de Monedas, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y
vigilancia en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de
Préstamos con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la
Moneda del Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para
inspección y vigilancia en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07. siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de
Unidos de América (US$ 100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01. y 4.03. de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales
recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá
ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le
solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre
que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03. de estas Normas Generales
y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá
también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que
determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio
exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la
renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos
de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01. (e) de
estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario
utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo
Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la
justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el
saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario
ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,
o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas,
el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin
desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo
Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la
porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en
cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que
el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de
las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o
del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se
hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o
de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de
apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y
en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados. (a) El Banco podrá poner término a
este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya
sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad
del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados
hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en
los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de
sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso
(d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias.
b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de
consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del
Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se
hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que:
(i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes
del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica
incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso
de selección del contratista o durante el período de ejecución
del respectivo Contrato, sin que, para corregir la situación, el
Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acorde con las garantías de
debido proceso establecidas en la legislación del país del
Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno, consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor
capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o
quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del Contrato
correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con
causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o
bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones
durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante
la ejecución del Contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se
hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con
el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una
contratación de consultores o la fase de ejecución del Contrato, en
perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y (iv) Colusión, las
acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación
a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario
de los beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto
en los Artículos 5.01. y 5.02. precedentes, ninguna de las medidas
previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de:
(a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en
su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para
hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese
determinado a satisfacción del Banco que, con motivo del Contrato para la
adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más
prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no
ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no
podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como
el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del
Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones
a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el Contrato o
Contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los Contratos para
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de Contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o
exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones
Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos
en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa
del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento
deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá
aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que
se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01. de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de
las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de
cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto
con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar
los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización
de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones
en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas
de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe
el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes
que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno
de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes
a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de
los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que
se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa
a esos estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de
auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo
acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que
el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre
todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,
habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en
un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)
a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En
caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o
rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete
a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o
por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros
no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a
petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en
las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su
propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con
la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta
sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
El Programa
Programa de Corredores de Integración del Occidente
I. Objeto
1.01. El objetivo general del Programa es contribuir a dar oportunidades de
acceso a mercados más amplios a los productores de la Región
Occidental del Paraguay, facilitar el desarrollo de las actividades
productivas y mejorar las condiciones de vida de la población rural en
esa región. El objetivo específico del Programa es la reducción de los
costos de transporte y el tiempo de viaje de pasajeros y cargas.
II. Descripción
2.01. El Programa comprende un conjunto de obras y acciones destinadas a
mejorar y consolidar los ejes viales más importantes en la Región
Occidental del Paraguay, a fin de asegurar un flujo de tránsito
permanente, facilitar la movilización de carga y pasajeros, apoyar el
desarrollo de los sectores productivos en esa región y ampliar las
posibilidades de comercialización de sus productos en los mercados
locales e internacionales.
2.02. El Programa comprenderá los siguientes componentes principales:
1. Ingeniería y administración
2.03. En este componente se incluyen los recursos necesarios para
contratar: (a) los servicios de consultoría necesarios para dar apoyo
y asesoramiento a la DV en la gestión y administración del Programa,
durante todo el período de ejecución del mismo; (b) los servicios de
consultoría especializada para la supervisión técnica y ambiental de
las obras comprendidas en el Programa; y (c) los servicios de
consultoría necesarios para el desarrollo de otros proyectos del
sector transporte en la Región Occidental.
2. Obras Civiles
2.04. Este componente comprende las obras de rehabilitación y mejoramiento
vial, que representan aproximadamente el 79% del costo total del
Programa, y las obras de edificación y/o mejoramiento de las nuevas
sedes distritales de la DV en la Región Occidental, de las estaciones
de control de peso de vehículos y de los puestos de control fronterizo
que sean necesarias para mejorar la operación y mantenimiento de las
vías que serán mejoradas y sus redes de caminos alimentadores.
(a) Rehabilitación de la Ruta No.9
2.05. Este subcomponente contempla la rehabilitación y refuerzo del
pavimento existente, en aproximadamente 260 km de tramos discontinuos
de la Ruta No.9, comprendidos entre el Puente Remanso y la localidad
de Mariscal Estigarribia, así como en el ramal de acceso a la ciudad
de Filadelfia, en los que la superficie asfáltica actual muestra un
avanzado estado de deterioro. Se incluye además una nueva
especificación para la forma de las banquinas y complementación de la
señalización en aproximadamente 210 km adicionales para mejorar y
proteger el pavimento existente, así como las condiciones de
seguridad del tránsito.
(b) Mejoramiento de la Ruta No.9
2.06. Este subcomponente comprende la construcción de obra básica
(terraplenes y drenaje), la pavimentación e instalación de elementos
de seguridad vial y señalización, para mejorar el camino de tierra
existente entre las localidades de Mariscal Estigarribia y La Patria,
cuya longitud total es de 122,6 km.
(c) Mejoramiento de Corredores de Integración de la Región
Occidental
2.07. En este subcomponente se incluyen los recursos necesarios para
financiar nueve (9) proyectos, con una longitud total aproximada de
930 km destinados a mejorar la transitabilidad en diversos tramos que
forman parte de los corredores de integración de la Región Occidental
y que, partiendo de la Ruta Nacional No. 9, conectan con localidades
situadas en las fronteras con Argentina, Bolivia y Brasil, y con áreas
importantes en producción o con potencial productivo comprobado.
2.08. De acuerdo con el tipo de obras de mejoramiento vial que se
ejecutarán, los proyectos pueden clasificarse como sigue:
(i) Mejoramiento y pavimentación de un total de
aproximadamente 164 km, que comprende los tramos: (A) La
Patria - Infante Rivarola; (B) Ruta N° 9 - Colonia Neuland;
y (C) Ruta N° 9 - Loma Plata;
(ii) Construcción de obra básica y drenaje en un total de
aproximadamente 319 km, que incluye los tramos: (A) Infante
Rivarola - Empalme Ruta Neuland/Pozo Hondo; (B) Desvío
Infante Rivarola - Pozo Hondo; y (C) Cruce Centinela -
Puerto Casado; y
(iii) Mejoramiento de zonas críticas comprendidas en una
extensión de aproximadamente 450 km, que abarca los tramos:
(A) Colonia Neuland - Desvío a Infante Rivarola; (B) Loma
Plata - Cruce Centinela; y (C) Mcal. Estigarribia - Cruce
Don Silvio (Picada 500).
(d) Mantenimiento vial de red principal de la Región Occidental
2.09. Este subcomponente proveerá los recursos necesarios para realizar las
actividades de mantenimiento rutinario y periódico en aproximadamente
2.000 km de caminos en la Región Occidental, que incluyen todos los
tramos a ser mejorados dentro del Programa, así como otros caminos
vinculados a éstos que sirven a áreas productivas importantes. Estas
actividades comenzarán a desarrollarse, de acuerdo al PPAM previamente
acordado con el Banco, a partir de la conclusión de cada una de las
obras de mejoramiento previstas en el Programa y continuarán hasta el
final del mismo.
(e) Edificaciones para control de peso y oficinas distritales
2.10. En este subcomponente se dará apoyo para desarrollar un sistema de
control de pesos de vehículos en la Región Occidental, por lo que, se
incluyen recursos para la rehabilitación de una estación de control de
peso existente y la construcción de dos nuevas estaciones.
2.11. Asimismo, en este subcomponente se incluyen recursos para apoyar los
planes de descentralización de la DV, con los que se intenta dar una
mejor atención al mantenimiento de la red vial de la Región
Occidental. A tal efecto se prevé el financiamiento necesario para la
implantación de dos nuevas sedes distritales de conservación, una en
el Departamento de Boquerón y otra en el de Alto Paraguay.
3. Adquisiciones
(a) Equipos para control de peso
2.12. Los recursos asignados a este subcomponente se destinarán para la
adquisición de balanzas fijas y móviles, así como de otros elementos
para equipar tres estaciones permanentes para el control de peso de
vehículos en la red vial de la Región Occidental, y para facilitar su
intercomunicación con las sedes distritales de la DV.
(b) Equipos de laboratorio y oficinas para nuevas sedes distritales
13. Las adquisiciones que se contemplan en este subcomponente están
destinadas a equipar las dos nuevas sedes distritales de la DV en los
departamentos de Boquerón y Alto Paraguay. Estas comprenden: (i)
equipos de computación y comunicaciones; (ii) equipos e instrumental
de ingeniería y de laboratorio de suelos y materiales; y (iii)
mobiliario y equipos de oficina y apoyo logístico.
(c) Equipos para control de pavimentos
2.14. A fin de mejorar el control de calidad para la construcción de
pavimentos y evaluar su posterior comportamiento, se adquirirán
equipos especializados que podrán ser entregados, mediante convenios
que celebre la DV con universidades o institutos especializados, para
ser utilizados en el desarrollo de programas específicos de
investigación aplicada, de acuerdo a un plan que será presentado por
la DV al Banco para su conformidad.
(d) Materiales para ejecución de tramos pilotos
2.15. El plan de investigación aplicada que presentará la DV para
conformidad del Banco, contemplará la ejecución de tramos pilotos, en
los cuales se podrán ensayar diversas metodologías de mejoramiento de
suelos y construcción de pavimentos de bajo costo. La construcción de
estos tramos formará parte de algunos de los Contratos de obras de
mejoramiento o rehabilitación antes mencionados; sin embargo, los
materiales no convencionales o aditivos especiales que se requieran
para aplicar las nuevas técnicas a ser propuestas, serán pagadas por
separado, con recursos de este subcomponente.
4. Gastos concurrentes
(a) Entrenamiento y capacitación
2.16. Bajo este subcomponente se incluyen recursos para: (i) capacitar, en
aspectos relacionados con la planificación, gestión, administración y
seguridad vial, conservación, protección ambiental y fiscalización.
Esta capacitación se impartirá a los profesionales y técnicos de la DV
asignados a las sedes distritales de la Región Occidental, así como al
personal de los gobiernos locales y comunidades, que celebren
convenios con la DV para el mantenimiento vial en sus áreas de
jurisdicción; y (ii) financiar visitas técnicas y participación en
eventos profesionales, con el objeto de ampliar sus conocimientos en
aspectos específicos de su especialidad o relacionados con los
trabajos de investigación comprendidos en el Programa.
(b) Protección ambiental y desarrollo de comunidades
2.17. El Plan de Gestión Ambiental definirá y apoyará la ejecución de las
actividades necesarias, para la mitigación de los impactos ambientales
directos e indirectos causados por las obras incluidas en el Programa,
así como para la implantación de las medidas de protección y acciones
de ordenamiento territorial, organización comunal y desarrollo, que
beneficiarán a la población rural y a las comunidades indígenas
localizadas en el área de influencia de esos caminos, mediante la
realización de acciones o la implantación de servicios para mejorar la
calidad de vida de esas comunidades. El Programa también proveerá
asistencia para continuar el fortalecimiento de la Unidad Ambiental
del Organismo Ejecutor, creada inicialmente durante la gestión de
Préstamos anteriores del Banco. Los recursos asignados a este
subcomponente se aplicarán a la contratación de consultoría
especializada y el financiamiento de gastos logísticos, para apoyar
la implantación de este Plan de Gestión Ambiental.
2.18. También se incluye en este rubro el financiamiento de los servicios
de consultoría necesarios para la expedición de los títulos que
aseguren la propiedad de las tierras de las comunidades indígenas
establecidas en el área de influencia de los proyectos que serán
financiados bajo este Programa. El Programa también comprende el
financiamiento, con recursos de la contrapartida local, de la
adquisición y transferencia, con títulos de propiedad, de
aproximadamente un total de 20.000 hectáreas de tierra a las
comunidades indígenas.
(c) Fortalecimiento institucional y asesoramiento
2.19. Este subcomponente comprenderá: (i) la contratación de los servicios
de consultoría necesarios para apoyar la consolidación e
informatización del inventario vial de la Región Occidental y
desarrollar un plan de inversiones y mantenimiento vial en esa región,
para un horizonte de 10 años; (ii) la contratación de expertos o
promotores para apoyar la formación de organizaciones comunales,
microempresas u otros tipos de asociaciones de la sociedad civil para
encargarse de la ejecución o fiscalización de las actividades de
mantenimiento vial en sus ámbitos de jurisdicción; y (iii) la
contratación de asesoramiento técnico, legal y financiero, con el
objeto de identificar fuentes permanentes para financiar las
actividades de mantenimiento vial y formular el marco legal necesario
para asegurar esas fuentes.
(d) Apoyo para programa de investigación de tramos pilotos
2.20. Los recursos asignados a este subcomponente se aplicarán para: (i) el
desarrollo de estudios de investigación de los suelos de la Región
Occidental; (ii) la ejecución de proyectos pilotos de estabilización
de suelos; (iii) la implantación de técnicas constructivas que
contribuyan a reducir los costos de pavimentación y conservación; y
(iv) la formulación e implantación de un sistema de seguimiento del
comportamiento de los proyectos pilotos, que permita evaluar la
eficiencia de las tecnologías aplicadas, así como determinar los
costos promedio del mantenimiento vial en diversos tipos de superficie
de rodadura en los caminos de esa región.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01. El costo estimado del Programa es el equivalente de ciento noventa
millones de dólares, (US$ 190.000.000), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamiento:
(en millones de US$)
[pic]
IV. Ejecución
4.01. El Organismo Ejecutor, por intermedio de la DV, asumirá la
responsabilidad básica por: (a) la revisión de los diseños de los
proyectos comprendidos en el Programa; (b) la preparación de los
pliegos de licitación para la ejecución de esos proyectos; (c) la
organización y seguimiento de los procesos de licitación
correspondientes; (d) la adjudicación y administración de los
Contratos; (e) la fiscalización y supervisión técnica y ambiental de
las obras a ser ejecutadas dentro del Programa y de los servicios de
consultoría que se requieran para el adecuado desenvolvimiento del
Programa; y (f) el mantenimiento de las vías comprendidas en el
Programa y sus redes subsidiarias.
4.02. El Organismo Ejecutor será además responsable ante el Banco por: (a)
la coordinación permanente con relación a todas las actividades
relacionadas con el Programa; (b) la elaboración de los informes de
avance físico-financiero del Programa; (c) la presentación de las
solicitudes de desembolso del Programa; y (d) la preparación y
presentación oportuna de toda documentación que requiera la
consideración del Banco, así como de informes técnicos que
eventualmente puedan ser solicitados por éste.
4.03. Para cumplir las responsabilidades antes señaladas, el Organismo
Ejecutor contará con el apoyo de firmas consultoras, o consultores
individuales, cuyos servicios podrán ser financiados con recursos del
Préstamo. El Organismo Ejecutor deberá designar un Coordinador del
Programa, quien actuará como enlace permanente con el Banco y será
responsable por el oportuno cumplimiento de todos los acuerdos y
actividades relacionadas con el Programa.
V. Licitaciones
5.01. Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
5.02. Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos
del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario
podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse
para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud
del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del
precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y
servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El
Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes
satisface los requerimientos técnicos del Programa.
VI. Servicios de consultoría
6.01. En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o
impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
6.02. En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la
contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas
o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y
los honorarios acordados.
VII Mantenimiento
7.01. El propósito del mantenimiento es conservar la red vial nacional
dentro de un nivel compatible con el servicio que deban prestar.
7.02. El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula 4.02. (c)
de las Estipulaciones Especiales deberá incluir:
(a) información de carácter general que comprenda:
(i) la estructura orgánica de la entidad encargada del
mantenimiento y las responsabilidades a su cargo;
(ii) la clasificación, el número y la distribución del personal
en las residencias de conservación, así como el tipo, el número, la
distribución y las condiciones de operación de los equipos destinados
al mantenimiento; y
(iii) los Contratos de mantenimiento vigentes, su plazo,
cobertura y el grado de ejecución de los mismos.
(b) un inventario actualizado de la red vial nacional, con el
detalle de las condiciones en que se encuentran los distintos tramos de las
carreteras que la integran;
(c) una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento durante
el año anterior, que incluya:
(i) la comparación de las condiciones actuales de los distintos
tramos de las carreteras, con las que se indicaron en el inventario
del año anterior;
(ii) las estadísticas de las actividades realizadas, de los
volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y monetarios
utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por administración
directa como en las contratadas; y
(iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de
eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan;
(d) el plan de mantenimiento vial para el ejercicio fiscal
siguiente, con justificación de las prioridades que se establezcan, las
actividades que se realizarán y el respectivo cronograma de ejecución.
Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos físicos requeridos
como el presupuesto, debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá
recursos anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.
03. El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan
correspondiente al año calendario de la fecha de vigencia de este
Contrato de Préstamo.
VIII Monitoreo
8.01. Para propósitos de lo establecido en la Cláusula 4.05. (a) de las
Estipulaciones Especiales de este Contrato, se establece que durante
la reunión de medio término, y en las demás reuniones periódicas de
coordinación y consulta de este Programa, de ser pertinente, se
revisará el avance de lo siguiente:
(a) el catastro de las rutas nacionales y de la propiedad de los
inmuebles afectados por la misma;
(b) el fortalecimiento de la Unidad Ambiental del Organismo
Ejecutor;
(c) la ejecución del Plan de Gestión Ambiental;
(d) en términos de Mantenimiento:
(i) el PPAM, comprendiendo aproximadamente 2.000 km de caminos
de la Región Occidental;
(ii) el plan de operación de las nuevas sedes distritales en la
Región Occidental, a que se refiere la Cláusula 3.02. (b) (i) de las
Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo;
(iii) el programa de mantenimiento nacional;
(iv) el programa de descentalización del mantenimiento;
(v) el programa de capacitación a que se refiere la Cláusula
3.02. (b) (ii) de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de
Préstamo;
(vi) el plan de mantenimiento para alcanzar, en el año 2006,
una cobertura del 80% de las rutas nacionales.
(e) programas pilotos con las universidades y/o institutos
técnicos;
(f) el plan para la instalación y operación de tres estaciones
permanentes a que se refiere la Cláusula 3.02. (a) (i) de las
Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo;
(g) el plan de control de pesos y dimensiones de la Región
Occidental;
(h) el plan nacional de control de pesos y dimensiones;
(i) el fortalecimiento institucional de la DV; y
(j) los seminarios de capacitación en el diseño de obras para
prevención de accidentes.
Cuadro 1
Cuadro 2
Cuadro 3
Cuadro 4
Cuadro 5
Cuadro 6
Cuadro 7
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Corredores de Integración del Occidente
I. AMBITO DE APLICACION
1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante [1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto[2]. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea
igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al
sector público, el método de adquisición a emplearse será el de
licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las
sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del
50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales
como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y
la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este
Procedimiento y se le aplican las mismas reglas que a las
adquisiciones de bienes[3]. La contratación de servicios de
consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia[4].
1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato
también regula aspectos importantes de los procedimientos de
adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y
los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen
por los documentos de licitación y los Contratos de provisión
respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este
Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este
Contrato.
1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,
a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los Contratos de suministro, todo ello sin perjuicio
de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01. Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes Contratos, el Licitador y
el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto
en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,
mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún
tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de
dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de
oferentes originarios de los países miembros del Banco[5]. En
consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,
incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de
oferentes originarios de esos países.
2.04. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos
y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse
mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito
nacional.
2.05. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en
tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El
Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el
procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
2.06. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La
adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a
los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en
principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En
lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u
obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de
ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-
post, esto es, con posterioridad a la firma de los Contratos de adquisición
correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para
que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la
adquisición y en especial, la siguiente documentación:
i) Los documentos de licitación correspondientes.
ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la
licitación.
iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la
adjudicación.
iv) Los correspondientes Contratos firmados. El Licitante se compromete,
además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que
éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de: (i) no
financiar o cancelar los recursos de aquellos Contratos cuyo procedimiento
de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a
requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya
desembolsados para los citados Contratos; y (iii) a no reconocer, como
parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario
hubiese destinado para los citados Contratos. El Banco se reserva, además,
el derecho a establecer que para Contratos futuros, la supervisión se lleve
a cabo en forma ex-ante.
2.07. Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7].
Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en
las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la
nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal.
(b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro.
(c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de
ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.
(d) La firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada.
(e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la
firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean
ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas
jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de
nacionalidad de este párrafo.
(f) Cuando se trate de un Contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba
prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las
personas estén empleadas directamente por el contratista o por
subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma
de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los
ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la
construcción.
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan
para subcontratar parte del trabajo. Los requisitos de que trata este
párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán
suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su
nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de
registro o en los de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.
El término "país de origen" significa:
(a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
(b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento
o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
2.10. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de
licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el
Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen
proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en
favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para
ello utilizará los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación
represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los
derechos de importación pagados sobre materias primas principales o
componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas,
al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o
artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de
las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos
(i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta
extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los
gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de
manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera,
al sitio del proyecto de que se trate.
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco
en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea
menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2.12. Margen de preferencia regional
(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración
Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En
los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de
integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el
margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del
cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de
bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les
reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional,
cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con
las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con
los programas de liberalización del intercambio que establezcan los
acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para
el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios
de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un
porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean
parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando
provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no
podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra
clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria
o que se establezcan porcentajes de participación también
obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01. Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar
con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles
adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con
motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y
deberá incluir la siguiente información:
(a) Nombre del país.
(b) Referencia al Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) Nombre del Proyecto, monto del Préstamo y su objeto.
(d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán
lugar.
(e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá
ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).
(f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".
Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por
parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los
requisitos indicados en el párrafo 3.01., a más tardar, a los 30 días
de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo,
el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en
cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
(a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación
previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales características.
En caso de licitación de bienes, su descripción y las características
especiales, si las hubiere.
(ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.
(iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción.
(iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o
la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las
disposiciones de este Contrato.
(v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el
Licitante y el Banco, así como su costo.
(vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar
en las licitaciones públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del
Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y
el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras.
(ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o
la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las
disposiciones de este Contrato.
(iii) La descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o
cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su
ejecución.
(iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar
los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de Contrato que se pretende
celebrar.
(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
(vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
(c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo
menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del
Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,
además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)
anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional.
En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de
licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development
Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad
adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados
por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en
los párrafos 3.05. al 3.16.
3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe
evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la
participación de contratistas calificados; y deben indicarse
claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y
comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos
pueden variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo
general estos documentos incluyen: el llamado a licitación;
instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de Contrato; especificaciones
técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de
precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste
debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan
alto como para desalentar la competencia.
3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una
vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo
prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.
Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los
demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y
del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que
pidieron aclaraciones.
3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o
superior a las normas mencionadas.
3.08. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,
números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a
menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la
inclusión de un determinado diseño esencial, o características de
funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas
referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",
junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las
especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o
materiales alternativos que tengan características similares, presten
igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas
especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del
Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá
expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del
proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en
los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente
en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más
de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,
deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una
de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá
expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los
porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y
las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
(b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él
seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda
para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse
en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada
por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha
efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en
los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30
días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda
o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban
hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de
licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse
y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una
moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague
en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como
porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para
efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta.
Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta
que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o
ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los
documentos de licitación y en el Contrato correspondiente, que el oferente
deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como
también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada
en las bases de licitación, oferta y Contrato.
3.10. Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[8], ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de
licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía
cuando esté perfeccionado el Contrato y aceptado su fianza o garantía
de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se
les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde
la adjudicación o al perfeccionarse el Contrato si ello ocurriere
antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les
devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías
que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su
monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá
indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al
Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar
que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la
ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de
costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo
del Contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si
fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para Contratos de
suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención
de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse
a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además
del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del
precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le
dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente
en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de
conformidad con los criterios indicados en los documentos de
licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre
otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario
de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos
operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la
disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos
factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores
aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán
considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No
deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de
precio incluido en las propuestas.
3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán
distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son,
tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión
involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad
en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u
omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de
omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo
histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el
interesado proporcione la información faltante o corrija el error
subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones
básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente
como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no
presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que
la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente
para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que
el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16. Modelo de Contrato. El modelo de Contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.
El Contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva,
para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución
eficiente de la operación. Dicho Contrato deberá incluir condiciones
generales y especiales.
(a) Condiciones generales del Contrato
El Contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre
otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas,
indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje
de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago.
Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los
deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones,
partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen
las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos
especiales relativos a algunas Cláusulas frecuentes de las condiciones
generales del Contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
Contrato
El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos
para propósitos del Contrato a ser financiados con recursos del
Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para
adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al
proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser
autorizados una vez firmado el Contrato. Otros anticipos que podrán
ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de
trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente
previstos en el Contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los
pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes
entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado
del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A
solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la
adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con
cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al
Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos;
(2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los
contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a
un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a
un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los
ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los
casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o
deflación de la economía, que afecten los principales componentes de
costo del Contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las
bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse
con claridad en los documentos de licitación y en el Contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el Contrato podrán
estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así
como las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El Contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las
demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,
pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el
Prestatario. Asimismo, el Contrato podrá estipular el pago de una
bonificación al contratista por la terminación del Contrato antes del
plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en
el Contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del Contrato, es conveniente que
figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o
total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de
acuerdo con el Contrato, no será considerada como incumplimiento de
dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que
deberá ser definida en las condiciones generales del Contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del Contrato, disposiciones
relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de
desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del Contrato
Las condiciones especiales del Contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos
a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación
anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo
dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o
registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que
a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del
procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar
claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
(a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas
tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,
experiencia general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, Contratos ejecutados, Contratos en
ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
(b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los
proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no
contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de
este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o
se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los
Sobres No.2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por
concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de
los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los
Sobres No.1.
(c) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
(d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en
la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación.
En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No.2 de las empresas
que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de
las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y
detalles más relevantes de las ofertas.
(e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que
el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es
necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o
que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas
registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo
con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se
realicen para los proyectos que se financian con Préstamos del Banco;
y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación
de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de
los postulantes.
3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los
estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información
relativa a la nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo
2.07.
(b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación financiera de la empresa.
(d) Personal y equipo disponible.
(e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.
(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa.
(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho
personal y equipo.
(h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última
publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación
o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación
se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas
en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo
con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en
los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y
administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten
defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y
requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el
párrafo 3.14.
3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y
dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la
brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a
todas las firmas participantes.
3.26. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya
basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan
ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o
registro, que justifiquen esa decisión.
3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,
el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para
admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o
registradas actualicen la información original. El nuevo llamado
deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28. Falta de proponentes
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificadas o registradas menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,
salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los
términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger
directamente al contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la
previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a la precalificada,
si la hubiere.
3.29. Precalificación para varias licitaciones
(a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al
Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El
Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes
actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la
precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de
ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren
resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,
el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los
documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la
publicación de avisos.
3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere
llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo
3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo
la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de
licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que
dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán
un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el
párrafo 3.21. de este Capítulo, que será completado por los
interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo
menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última
publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los
documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los
posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con
un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo
para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos
estén debidamente cerrados. Estos Sobres serán guardados en lugar
seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se
sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los Sobres. Salvo
que la Ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de
la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la
adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al
examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con
relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las
mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados
con el proceso de licitación de que se trate.
3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar
con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En
caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o
ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días
calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de
apertura de las ofertas.
3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser
utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el Contrato, salvo que el
Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en
Sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los
documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la
hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes
de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las
ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para
su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el
nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto
de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se
hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con
posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del
Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y
las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los
oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,
con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el
párrafo 3.14., serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.
El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar
todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos
de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de
competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a
una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es
sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin
embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,
rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen
considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse
un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales
podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto
oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no
podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y
por el precio ofrecido.
3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un
informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,
exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de
la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a
consideración del Banco antes de adjudicarse el Contrato. Si el Banco
determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al
Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello.
Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco,
el Contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El
Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión,
corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el
Proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del Contrato. El Licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación,
el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la
licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando
llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la
precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario
de cumplir el Contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para
aprobación del Banco, copia del borrador de Contrato que se propone
firmar con el adjudicatario. El Contrato que se firme no podrá
modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones
estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco
apruebe el borrador de Contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del Contrato firmado a la mayor
brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del
Contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente
garantía de ejecución.
3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el Contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para
ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a
los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus
ofertas.
Licitación desierta
3.48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la
licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo
que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos
de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las
mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación
fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el
procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que
se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones
que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por
parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de
bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al
Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por
escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Corredores de Integración del Occidente
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto, se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01. "Firma Consultora" es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece
servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios
profesionales de diversa índole.
1.02. "Institución especializada" es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios
de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03. "Experto individual" es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
1.04. "Entidad contratante" significa el ente competente para llevar a cabo
la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,
las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en
el respectivo Contrato o Convenio.
1.05. Los términos "Contrato o Convenio" se utilizan indistintamente para
designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
06. "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
1.07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones
de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01. Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de
ejecución de los correspondientes Contratos, los participantes
directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento,
mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún
tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al
personal permanente o temporal de la institución que reciba el
Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos
Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las
instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a
una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la
solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto
Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos
o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta
otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un
conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del
Experto Individual.
2.03. Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas
Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de
las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos
a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la
solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de
precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad
Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba
descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a
los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y
por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04. Una Firma Consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si
acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de
consultoría profesional y acepta, en el Contrato que suscriba, que la
firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del
proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en
la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con
el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la
Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de
los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando
los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con
recursos provenientes del FOMIN.
3.02. Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se
financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN,
sólo podrán contratarse Consultores nacionales de los países donantes
del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una Firma
Consultora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la Firma Consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la Firma Consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con
derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades
conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario
de la firma consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine
a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se
comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta
en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar
a cabo los servicios por contratar.
3.03. Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables
a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04. Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se
señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
(a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su
domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo
menos, durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01. El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en
Proyectos o Programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica
comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de
personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la
región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la
capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad
para organizar a un número suficiente de personal para realizar los
trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y
profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que
pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de Firmas Consultoras
5.01. En la selección y contratación de Firmas Consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la
contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de
la lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres
y los cargos de las personas que designe para participar en
los procesos de precalificación y selección de dichos
Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,
los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,
los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la
selección y contratación de la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá
la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$
200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este
Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá
anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y
en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de consultoría y
una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán, a su
vez, invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar
información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia
previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días
contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán al
Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el
nombre de la publicación en que aparecieron.
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan
el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su
costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las
que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.
Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los
criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,
los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas
invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) El del Sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante
analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de
mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad
Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con
cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las
propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un Contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia
para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo
los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los
costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos
del Contrato con la firma, se le notificará por escrito que su
propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma
que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo
satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos Sobres sellados. El primer Sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo
propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del Contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo Sobre presentado por dicha firma será abierto en
presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las
negociaciones del Contrato. Todos los segundos Sobres presentados por
las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un
acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se
lograse acuerdo sobre los términos del Contrato con la primera firma,
se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones
con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente
para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le
siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a
llamar para nuevas negociaciones del mismo Contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que
sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las
firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01.(a) (iii) de este
Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del
Banco, el borrador final del Contrato negociado con la empresa consultora
antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la
mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del Contrato.
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de Firmas Consultoras o expertos
individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad
a la contratación de la respectiva consultoría, la Entidad Contratante
notificará, a la brevedad, al Banco de cada contratación, enviándole los
datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a
cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones
y, en especial, la siguiente documentación:
i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las firmas o
expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para
precalificar y para seleccionar;
ii) El nombre de los consultores seleccionados;
iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y la
contratación de que se trate; y
(iv) El correspondiente Contrato de consultoría firmado. La
Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra información
adicional que éste pudiere requerir.
h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un Contrato determinado se lleve a cabo en forma
ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la
conformidad del Banco y en forma ex-ante:
(i) Los términos de referencia correspondientes; y
(ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una Firma Consultora
o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en
forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la
conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para la
contratación de Firmas Consultoras y para la de expertos individuales,
incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para
seleccionar.
j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales
supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las
políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o
cancelar los recursos de aquellos Contratos cuyos procedimientos no se
hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con
intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los
citados Contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida
local los que se hubiesen destinado a tales Contratos. El Banco se reserva,
además, el derecho de establecer que para contrataciones futuras, la
supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02. En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de
contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) El modelo de Contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El Contrato que haya de suscribirse con cada uno de
ellos deberá ajustarse al modelo de Contrato que el Banco y dicha autoridad
competente hayan acordado. Una vez firmado el Contrato, la Entidad
Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-
post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos
(g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01. de este Anexo.
5.03. No obstante lo establecido en los párrafos 5.01. y 5.02. anteriores,
y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en
la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
Contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación
final de los Contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01. En los Contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de
pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se
aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o
Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los Contratos que se suscriban con
las firmas Consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
(i) Si la Firma Consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el
exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de
América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento;
(ii) Si la Firma Consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su
remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares
de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o
países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados.
En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país
en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de
la remuneración de la Firma Consultora, la autoridad competente del
país someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación
completa y detallada de la remuneración propuesta; y
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas
no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que
corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de
acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii)
anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en
la moneda de dicho país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su Contrato fuese menor de seis
meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los
Estados Unidos de América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su Contrato fuese de seis meses,
o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados
de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de dicho país; y (2) 60%
en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de
instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de
honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de
los Estados Unidos de América; y
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares
de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01. Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de
formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren
apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01. Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún Programa o Proyecto que, directa
o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01. El último pago acordado en el Contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra
autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá, por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga en el Contrato.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central por la suma de G. 24.235.000.000 (Guaraníes
veinticuatro mil doscientos treinta y cinco millones), conforme al
siguiente detalle:
|Código | |D e s c r i p c|Presupue|Modific|Presupue|Variación |Saldo |
| | |i ó n |sto |ación |sto | |Presupues|
| | | |Inicial |(+/-) |Ajustado| |to |
| | | | | | |Dismin|Aumento | |
| | | | | | |ución | | |
| | | | | | | |
|17-01 TESORO NACIONAL | | | | | | |
|300| |RECURSOS DE | | | | | | |
| | |FINANCIAMIENTO | | | | | | |
| | |ENDEUDAMIENTO | | | | | | |
|320| |EXTERNO | | | | | | |
| | |DESEMBOLSOS DE | | | | | | |
|322| |PRÉSTAMOS EXTERNOS | | | | | | |
| |001|PRÉSTAMOS DE |958,009,|0 |958,009,|0 |24,235,0|982,244,7|
| | |ORGANISMOS |748,258 | |748,258 | |00,000 |48,258 |
| | |MULTILATERALES | | | | | | |
|TOTAL |958,009,|0 |958,009,|0 |24,235,0|982,244,7|
| |748,258 | |748,258 | |00,000 |48,258 |
|Código | |D e s c r i p c|Presupue|Modific|Presupue|Variación |Saldo |
| | |i ó n |sto |ación |sto | |Presupues|
| | | |Inicial |(+/-) |Ajustado| |to |
| | | | | | |Dismin|Aumento | |
| | | | | | |ución | | |
|12-13 MINISTERIO DE OBRAS | | | | | | |
|PÚBLICAS Y COMUNICACIONES | | | | | | |
|200| |INGRESOS DE CAPITAL| | | | | | |
| | |TRANSFERENCIAS DE | | | | | | |
|220| |CAPITAL | | | | | | |
| | |TRANSFERENCIAS DEL | | | | | | |
|221| |TESORO NACIONAL | | | | | | |
| |30 |RECURSOS DEL |360,652,|13,088,|373,740,|0 |24,235,0|397,975,3|
| | |CRÉDITO EXTERNO |000,000 |348,000|348,000 | |00,000 |48,000 |
|TOTAL |360,652,|13,088,|373,740,|0 |24,235,0|397,975,3|
| |000,000 |348,000|348,000 | |00,000 |48,000 |
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de G. 24.235.000.000 (Guaraníes
veinticuatro mil doscientos treinta y cinco millones), que estará afectado
al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC), conforme al siguiente detalle:
12-13-3-001-07-01
Entidad : 12-13 MINISTERIO DE OBRAS PÚIBLICAS Y
COMUNICACIONES
Tipo de Presup. : 3 PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN
Programa : 001 ADMINISTRACION DE OBRAS PÚBLICAS
Subprograma : 07 CORREDORES DE INTEGRACIÓN DE OCCIDENTE
Proyecto : 01 CORREDORES DE INTEGRACIÓN DE OCCIDENTE
Unidad Resp. : 21 DIRECCIÓN DE VIALIDAD
|(1) |(2) |(3) |(4) |(5) |(6) |(7) |(8) |
| Código |D e s c r i p c i ó n |Presupu|Modifi|Presup|Variación |Saldo |
| | |esto |cación|uesto | |Presupu|
| | |Inicial| |Ajusta| |esto |
| | | |(+/-) |do | | |
|O.|F.F|O.| | | | | | | |
|G.|. |F.| | | | | | | |
|58|20 |40|ESTUDIOS DE PROYECTOS |0 |0 |0 |0 |1,805,000|1,805,0|
|0 | |1 |DE INVERSIÓN | | | | |,000 |00,000 |
|TOTAL |0 |0 |0 |0 |24,235,00|24,235,|
| | | | | |0,000 |000,000|
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
catorce días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes julio
del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de agosto de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
-----------------------
[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá
corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o
a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales
la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los
procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de
selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la
oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,
postor, contratista, etc.
[2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que
los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas
contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En
este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo
de servicios de construcción (obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de
juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar
firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales
del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,
formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la
legislación local.
[5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de
Inversiones, deberán provenir de los paises donantes del FOMIN y de
los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[6] Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros organismos
financieros internacionales.
[7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales
en vías de desarrollo miembros del Banco.
[8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada
oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un
porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea
común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con
mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al
llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo
varía entre el 1% para Contratos muy grandes, mayores al equivalente
de cien millones de dólares (US$ 100.000.000), y el 3% para Contratos
menores.