Ley 1732

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1732<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO IDENTIFICADO CON EL Nº 1278/OC-PR,<br /> SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 100.000.000 (CIEN MILLONES DE<br /> DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), A SER DESTINADO AL<br /> FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CORREDORES DE INTEGRACION DEL<br /> OCCIDENTE, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS<br /> PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito en la ciudad<br /> de Santiago de Chile, en fecha 17 de marzo de 2001 entre la República del<br /> Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto<br /> de U$S 100.000.000 (Cien millones de Dólares de los Estados Unidos de<br /> América), a ser destinados al financiamiento del PROGRAMA DE CORREDORES DE<br /> INTEGRACION DEL OCCIDENTE, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE<br /> OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), cuyo texto se transcribe a<br /> continuación:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO No. 1278/OC-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Corredores de Integración del Occidente<br /> 17 de marzo de 2001<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 17 de marzo de 2001 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un Programa de Corredores de Integración del<br /> Occidente, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan<br /> los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y el Anexo A, incluyendo su Apéndice<br /> Unico, y los Anexos B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las<br /> Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o<br /> estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo<br /> previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como<br /> sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre<br /> disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá<br /> el principio de que la disposición específica prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas<br /> sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y<br /> vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la<br /> ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones<br /> de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones, el que para los fines de este Contrato será denominado<br /> indistintamente "Organismo Ejecutor" o "MOPC". El Organismo Ejecutor<br /> llevará a cabo la ejecución del Programa por intermedio de su Dirección de<br /> Vialidad ("DV").<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de ciento noventa millones de dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 190.000.000). Este monto incluye: (a) el<br /> financiamiento del Banco hasta por una suma de cien millones de dólares de<br /> los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000), o su equivalente en otras<br /> monedas, excepto la de la República del Paraguay, a que se refiere la<br /> Cláusula 1.02. siguiente de este Contrato; (b) los recursos adicionales que<br /> aportará el Prestatario por un monto de hasta el equivalente de treinta<br /> millones de dólares (US$ 30.000.000), a que se refiere la Cláusula 1.03.<br /> siguiente de este Contrato; y (c) el financiamiento de la Corporación<br /> Andina de Fomento ("CAF") por sesenta millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América (US$ 60.000.000), a que se refiere la Cláusula 1.03.<br /> siguiente de este Contrato. Salvo que en este Contrato se exprese lo<br /> contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de cien<br /> millones de dólares (US$ 100.000.000) o su equivalente en otras monedas,<br /> excepto la de la República del Paraguay, que formen parte de dichos<br /> recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04. de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000), sin que esta<br /> estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario<br /> de conformidad con dicho Artículo. Adicionalmente a estos recursos, el<br /> Programa contará con el financiamiento de la CAF a que se hace referencia<br /> en el literal (c) de la Cláusula 1.01. de este Contrato de Préstamo. Para<br /> computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el<br /> inciso (b) del Artículo 3.06. de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario en un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha<br /> de firma del presente Contrato, mediante cuotas semestrales consecutivas y<br /> en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en<br /> que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses<br /> contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del<br /> Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de<br /> acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis<br /> (6) meses de la fecha del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de un millón de dólares (US$<br /> 1.000.000) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y<br /> en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad<br /> de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una<br /> comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02. de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El<br /> monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del<br /> Banco, excepto la de la República del Paraguay, para pagar bienes y<br /> servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros<br /> propósitos que se indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> (a) El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se<br /> cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 4.01. de las Normas Generales, los siguientes<br /> requisitos: Que el Organismo Ejecutor presente al Banco, por intermedio de<br /> la DV, lo siguiente:<br /> (i) un plan para la instalación y operación de tres estaciones<br /> permanentes para el control de peso y dimensiones de vehículos en la<br /> red vial de la Región Occidental y para facilitar la intercomunicación<br /> con las sedes distritales de la DV. Este plan deberá incluir: (1)<br /> información sobre la construcción, equipamiento y dotación de personal<br /> o tercerización de estas estaciones, para su operación; (2) el<br /> programa para la puesta en marcha del sistema de control de pesos y<br /> dimensiones; (3) los procedimientos que se emplearán para efectuar ese<br /> control; y (4) los mecanismos que serán utilizados para hacer<br /> efectivas las sanciones por violación de los límites de carga;<br /> (ii) un informe que contenga los valores que servirán de base<br /> para evaluar los indicadores que se establecen en el Apéndice Unico<br /> del Anexo A de este Contrato, con el objeto de determinar el grado de<br /> cumplimiento de las metas y objetivos del Programa. Estos valores<br /> deberán ser obtenidos mediante la realización de conteos, encuestas,<br /> recopilación de datos estadísticos y el levantamiento de información<br /> necesarios y acordados previamente con el Banco; y<br /> (iii) evidencia de que se ha fortalecido la Unidad Ambiental del<br /> Organismo Ejecutor, en materia de dotación de personal, funciones y de<br /> su asignación presupuestaria específica.<br /> (b) El primer desembolso del Financiamiento para el Subcomponente de<br /> Entrenamiento y Capacitación del Componente de Costos Concurrentes del<br /> Programa está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en<br /> adición a las condiciones previas estipuladas en el inciso (a) anterior de<br /> esta Cláusula, que el Organismo Ejecutor presente al Banco, por intermedio<br /> de su DV: (i) el plan de operación de las nuevas sedes distritales en la<br /> Región Occidental, debidamente aprobado en todas las instancias legales y<br /> administrativas necesarias para asegurar que éstas serán dotadas del<br /> personal profesional necesario, así como de los recursos requeridos para su<br /> funcionamiento permanente; (ii) el programa de capacitación para los<br /> profesionales y técnicos de la DV asignados a las sedes distritales de la<br /> Región Occidental, así como para el personal de los gobiernos locales y<br /> comunidades que celebren convenios con la DV para el mantenimiento vial en<br /> sus áreas de jurisdicción, en aspectos relacionados con la planificación,<br /> gestión y administración vial, conservación y protección ambiental y<br /> fiscalización; y (iii) evidencia de que se ha designado o contratado al<br /> profesional que coordinará todas las actividades de entrenamiento y<br /> capacitación y que será responsable por la preparación, ejecución y apoyo<br /> logístico para el desarrollo de dicho programa de capacitación.<br /> CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a)<br /> Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento<br /> para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el<br /> Programa a partir del 15 de noviembre de 2000 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 3.04. Plazos para la iniciación material de las obras y<br /> para el desembolso final del Financiamiento. (a) El plazo para la<br /> iniciación material de las obras comprendidas en el Programa será de dos<br /> años y medio, contados a partir de la vigencia de este Contrato.<br /> (b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que<br /> corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas dentro<br /> del plazo señalado en el inciso (a) anterior será de cinco años, contados a<br /> partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo<br /> establecido en el Artículo 4.07. (b) de las Normas Generales, el monto del<br /> Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento.<br /> (b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03. (a) (i) de las<br /> Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera sobre<br /> el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que solicite el<br /> Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Proyecto<br /> CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las<br /> adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al<br /> Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.<br /> Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por<br /> lo menos el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000) o<br /> mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de tres millones de<br /> dólares (US$ 3.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a<br /> cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método<br /> de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional,<br /> según lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> (b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las<br /> obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las<br /> especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para<br /> la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y<br /> demás documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de<br /> obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se<br /> construirán las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u<br /> otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos<br /> sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.<br /> CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. (a) Dentro de los doce (12) meses<br /> contados a partir de la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Organismo<br /> Ejecutor deberá presentar, por intermedio de la DV, un Plan Plurianual de<br /> Mantenimiento (PPAM), comprendiendo aproximadamente 2.000 kilómetros de<br /> caminos de la Región Occidental, en el que se incluirán todos los tramos a<br /> ser mejorados con recursos del Programa y otros que formen parte o<br /> contribuyan al desplazamiento de los flujos de tránsito de cargas hacia los<br /> corredores viales que comprende el Programa. El PPAM incluirá, además, las<br /> vías que serán atendidas; las actividades a ejecutar; la modalidad de<br /> ejecución que serán utilizadas, tales como administración directa,<br /> administración delegada, convenio, Contrato u otras; el cronograma de<br /> ejecución y los recursos físicos y financieros que serán asignados para<br /> cumplir esas actividades.<br /> (b) Durante la ejecución del Programa y dentro del primer trimestre<br /> de cada año calendario, la DV deberá presentar el Informe Anual de<br /> Mantenimiento (IAM) complementario al informe de mantenimiento estándar<br /> requerido por el Banco y a que se refiere el inciso (c) siguiente , dando<br /> cuenta en forma detallada del cumplimiento del PPAM en el año anterior.<br /> (c) El Prestatario se compromete a que, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor: (i) las obras comprendidas en la red vial nacional sean<br /> mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente<br /> aceptadas; y (ii) se presente al Banco, hasta cinco años después del<br /> último desembolso del Financiamiento y dentro del primer trimestre de cada<br /> año calendario, un informe anual de mantenimiento, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en la Sección VII del Anexo A. Si de las inspecciones que realice<br /> el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento<br /> se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el<br /> Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se<br /> corrijan las deficiencias.<br /> (d) Dentro de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato de Préstamo, el Organismo Ejecutor deberá<br /> presentar, a satisfacción del Banco, evidencia de que se ha puesto en<br /> ejecución el plan de mantenimiento para alcanzar, en el año 2006, una<br /> cobertura del 80% de las Rutas Nacionales.<br /> CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del<br /> 15 de noviembre de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.04. Contratación de consultores, profesionales o<br /> expertos. El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los<br /> servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para<br /> dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> CLAUSULA 4.05 Monitoreo e informes de ejecución del Programa. (a)<br /> Para el seguimiento del Programa, y a requerimiento del Banco, se llevarán<br /> a cabo reuniones periódicas de coordinación y consulta entre las<br /> autoridades sectoriales, funcionarios del Organismo Ejecutor y el Banco. La<br /> primera de estas reuniones se efectuará dentro de los seis (6) meses<br /> contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato de<br /> Préstamo, y otra de medio término deberá llevarse a cabo a los dos años y<br /> medio contados a partir de la misma fecha, o antes de esta fecha, de ser<br /> acordado por las partes. Estas reuniones deberán incluir los aspectos<br /> indicados en la Sección VIII del Anexo A de este Contrato, según sean<br /> pertinentes. La convocatoria a cualquiera de estas reuniones ordinarias<br /> deberá anunciarse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la<br /> fecha de la reunión. Dicha convocatoria incluirá la agenda tentativa de los<br /> temas a tratar y las indicaciones necesarias para la elaboración de la<br /> documentación que deberá presentarse en dicha reunión.<br /> (b) Para propósitos de lo establecido en el Artículo 7.03. (a) (i)<br /> de la Normas Generales de este Contrato de Préstamo, se establece que en<br /> los informes de ejecución del Programa correspondientes al segundo semestre<br /> deberán incluirse las estadísticas anuales y la información necesaria para<br /> efectuar el seguimiento del Programa, según lo indicado en el Apéndice<br /> Unico del Anexo A de este Contrato.<br /> CLAUSULA 4.06. Condiciones sobre aspectos ambientales y sociales.<br /> (a) El Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, lo siguiente:<br /> (i) dentro de los dieciocho (18) meses contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato de Préstamo:<br /> (1) evidencia de que han sido contratados los servicios<br /> de consultoría para la realización de todos los estudios<br /> complementarios y actividades previamente acordados con el Banco,<br /> para la ejecución del Plan de Gestión Ambiental; y<br /> (2) evidencia de que se han adquirido y transferido, con<br /> títulos de propiedad, a las comunidades indígenas un mínimo de<br /> 8.000 hectáreas de tierras previstas bajo el Programa;<br /> (ii) dentro de los veinticuatro (24) meses contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato de Préstamo:<br /> (1) evidencia de que se han concluido los estudios y<br /> actividades previstos en el Plan de Gestión Ambiental a que se<br /> refiere el inciso (a) (i) (1) de esta Cláusula; y<br /> (2) evidencia de que se han adquirido y transferido, con<br /> títulos de propiedad, a las comunidades indígenas, un total de<br /> 12.000 hectáreas de tierras previstas bajo este Programa, que<br /> incluyan las 8.000 hectáreas a que se refiere el inciso (a) (i)<br /> (2) de esta Cláusula;<br /> (iii) dentro de los treinta y seis (36) meses contados a partir<br /> de la vigencia del Contrato de Préstamo, evidencia de que se han<br /> implantado las medidas establecidas en el Plan de Gestión Ambiental.<br /> (b) El Prestatario se compromete a que todos los pagos del Organismo<br /> Ejecutor a los contratistas de las obras de este Programa, requerirán la<br /> conformidad de los representantes designados por la Unidad Ambiental del<br /> Organismo Ejecutor, antes de ser autorizados.<br /> CLAUSULA 4.07. Condiciones sobre Derechos de Vía. El Prestatario<br /> deberá presentar, por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los<br /> cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de este Contrato de<br /> Préstamo, evidencia de que ha concluido el catastro de las Rutas Nacionales<br /> y de la propiedad de los inmuebles afectados por las mismas, con una<br /> cobertura no menor al 70% de la longitud total de dichas rutas, la cual<br /> deberá incluir las rutas y caminos comprendidos bajo este Programa.<br /> CLAUSULA 4.08. Condiciones sobre seguridad vial. Durante la reunión<br /> de medio término a que se refiere la Cláusula 4.05. de este Contrato, el<br /> Organismo Ejecutor presentará, a satisfacción del Banco:<br /> (a) el análisis sobre la situación actual del país en seguridad vial<br /> y el estudio para definir una estructura del Organismo Ejecutor para<br /> atender adecuadamente el tema de seguridad vial y su coordinación con las<br /> demás entidades en el país, así como el cronograma para la implantación de<br /> las recomendaciones propuestas por estos dos documentos; y<br /> (b) los resultados de los seminarios de capacitación en el diseño de<br /> obras viales para prevención de accidentes y otros temas de seguridad vial.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03. (a) (iii) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> del Programa se presentarán, durante el período de su ejecución,<br /> debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Los costos de estas auditorías serán financiados con<br /> los recursos del Préstamo.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan<br /> constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en<br /> que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco<br /> dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de<br /> este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente<br /> firmado por los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128, esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448-283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> Oliva y Alberdi<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 445-709<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Santiago, Chile, el día arriba indicado.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Francisco Oviedo<br /> Brítez, Ministerio de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> NORMAS GENERALES<br /> Programa de Corredores de Integración del Occidente<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,<br /> expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine<br /> razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en<br /> cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un porcentaje<br /> anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos<br /> Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.<br /> Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido<br /> otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de Cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los<br /> Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se<br /> destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de Monedas<br /> con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del<br /> Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la fecha<br /> en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado por<br /> el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de<br /> estabilización de dicha Moneda Unica y Empréstitos del Banco en dicha<br /> Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los Préstamos<br /> otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a<br /> partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes<br /> mencionada, Empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los<br /> recursos para los Préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar Préstamos en ciertas monedas convertibles que el<br /> Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07. de estas Normas Generales con<br /> el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al<br /> del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un Empréstito del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en Préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de Artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado<br /> en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de<br /> Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado y pagado en una Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de<br /> los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus<br /> Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago en<br /> una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de<br /> Cuenta a una fecha determinada se establece mediante la división de la<br /> sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta<br /> Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos<br /> de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de<br /> monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado,<br /> se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no<br /> desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del<br /> Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que<br /> empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria<br /> en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta<br /> comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en<br /> monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas<br /> estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17., 3.18. y 4.02. de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de<br /> crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en<br /> el número exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará<br /> semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasas de interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el<br /> Semestre anterior; o (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto<br /> como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará<br /> al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se<br /> utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del<br /> Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el<br /> siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del<br /> Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,<br /> éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa<br /> fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de<br /> América a los residentes en el país, que no sean entidades<br /> gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago<br /> por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de<br /> dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital<br /> en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres<br /> clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará<br /> el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los<br /> fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido<br /> insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que<br /> éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta<br /> (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere<br /> superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de<br /> los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles<br /> en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en<br /> Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e<br /> intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda<br /> que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el<br /> Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que<br /> se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del<br /> Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)<br /> días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)<br /> proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en<br /> Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán<br /> efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que,<br /> según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no<br /> sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a<br /> la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a<br /> otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de<br /> unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción<br /> sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en<br /> el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de<br /> las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato,<br /> en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas<br /> especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones<br /> públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo<br /> tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las<br /> obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en<br /> el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de<br /> la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i)<br /> una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda<br /> dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha; a<br /> (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El<br /> Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se<br /> aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones<br /> otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones<br /> del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuaran en la moneda especificada, en la que se efectuó<br /> la participación.<br /> ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o<br /> cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato,<br /> debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado<br /> bancario según la Ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá<br /> válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso<br /> proceda recargo alguno.<br /> ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en<br /> la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03. de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento.<br /> A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya<br /> hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03. de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa<br /> de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a<br /> su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe<br /> inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01. de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren<br /> las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03. de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01. de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que<br /> no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01.<br /> de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se<br /> encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o<br /> Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01. y en el Artículo 4.03. de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De<br /> los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos<br /> indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas<br /> generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no<br /> requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá<br /> efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el<br /> primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la<br /> comisión de crédito, lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y<br /> vigilancia en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de<br /> Préstamos con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la<br /> Moneda del Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para<br /> inspección y vigilancia en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07. siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de<br /> Unidos de América (US$ 100.000).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01. y 4.03. de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales<br /> recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le<br /> solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre<br /> que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03. de estas Normas Generales<br /> y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá<br /> también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que<br /> determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio<br /> exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la<br /> renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos<br /> de este Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01. (e) de<br /> estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario<br /> utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo<br /> Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la<br /> justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el<br /> saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,<br /> o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas,<br /> el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin<br /> desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo<br /> Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la<br /> porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en<br /> cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de<br /> las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o<br /> del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se<br /> hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones<br /> básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de<br /> apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y<br /> en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados. (a) El Banco podrá poner término a<br /> este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya<br /> sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad<br /> del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados<br /> hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en<br /> los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de<br /> sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso<br /> (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias.<br /> b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición<br /> determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de<br /> consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del<br /> Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se<br /> hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que:<br /> (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes<br /> del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica<br /> incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso<br /> de selección del contratista o durante el período de ejecución<br /> del respectivo Contrato, sin que, para corregir la situación, el<br /> Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acorde con las garantías de<br /> debido proceso establecidas en la legislación del país del<br /> Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno, consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor<br /> capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o<br /> quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del Contrato<br /> correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con<br /> causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o<br /> bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones<br /> durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante<br /> la ejecución del Contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se<br /> hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con<br /> el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una<br /> contratación de consultores o la fase de ejecución del Contrato, en<br /> perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y (iv) Colusión, las<br /> acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación<br /> a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario<br /> de los beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto<br /> en los Artículos 5.01. y 5.02. precedentes, ninguna de las medidas<br /> previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de:<br /> (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido<br /> específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para<br /> hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese<br /> determinado a satisfacción del Banco que, con motivo del Contrato para la<br /> adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más<br /> prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no<br /> ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no<br /> podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como<br /> el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del<br /> Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a<br /> cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones<br /> a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el Contrato o<br /> Contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los Contratos para<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el<br /> Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de Contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o<br /> exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones<br /> Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos<br /> en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa<br /> del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento<br /> deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá<br /> aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que<br /> se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01. de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para<br /> efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de<br /> las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de<br /> cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto<br /> con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar<br /> los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización<br /> de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones<br /> en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas<br /> de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe<br /> el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes<br /> que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno<br /> de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro<br /> de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de<br /> conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes<br /> a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de<br /> los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que<br /> se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa<br /> a esos estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del<br /> ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que<br /> proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda<br /> solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de<br /> auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que<br /> el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre<br /> todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,<br /> habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en<br /> un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete<br /> a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de<br /> Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en<br /> adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o<br /> por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros<br /> no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a<br /> petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare<br /> árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones<br /> que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje<br /> se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en<br /> las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá<br /> competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su<br /> propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán<br /> cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del<br /> Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de<br /> constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás<br /> personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el<br /> propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas<br /> personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus<br /> costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán<br /> sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con<br /> la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta<br /> sin ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> El Programa<br /> Programa de Corredores de Integración del Occidente<br /> I. Objeto<br /> 1.01. El objetivo general del Programa es contribuir a dar oportunidades de<br /> acceso a mercados más amplios a los productores de la Región<br /> Occidental del Paraguay, facilitar el desarrollo de las actividades<br /> productivas y mejorar las condiciones de vida de la población rural en<br /> esa región. El objetivo específico del Programa es la reducción de los<br /> costos de transporte y el tiempo de viaje de pasajeros y cargas.<br /> II. Descripción<br /> 2.01. El Programa comprende un conjunto de obras y acciones destinadas a<br /> mejorar y consolidar los ejes viales más importantes en la Región<br /> Occidental del Paraguay, a fin de asegurar un flujo de tránsito<br /> permanente, facilitar la movilización de carga y pasajeros, apoyar el<br /> desarrollo de los sectores productivos en esa región y ampliar las<br /> posibilidades de comercialización de sus productos en los mercados<br /> locales e internacionales.<br /> 2.02. El Programa comprenderá los siguientes componentes principales:<br /> 1. Ingeniería y administración<br /> 2.03. En este componente se incluyen los recursos necesarios para<br /> contratar: (a) los servicios de consultoría necesarios para dar apoyo<br /> y asesoramiento a la DV en la gestión y administración del Programa,<br /> durante todo el período de ejecución del mismo; (b) los servicios de<br /> consultoría especializada para la supervisión técnica y ambiental de<br /> las obras comprendidas en el Programa; y (c) los servicios de<br /> consultoría necesarios para el desarrollo de otros proyectos del<br /> sector transporte en la Región Occidental.<br /> 2. Obras Civiles<br /> 2.04. Este componente comprende las obras de rehabilitación y mejoramiento<br /> vial, que representan aproximadamente el 79% del costo total del<br /> Programa, y las obras de edificación y/o mejoramiento de las nuevas<br /> sedes distritales de la DV en la Región Occidental, de las estaciones<br /> de control de peso de vehículos y de los puestos de control fronterizo<br /> que sean necesarias para mejorar la operación y mantenimiento de las<br /> vías que serán mejoradas y sus redes de caminos alimentadores.<br /> (a) Rehabilitación de la Ruta No.9<br /> 2.05. Este subcomponente contempla la rehabilitación y refuerzo del<br /> pavimento existente, en aproximadamente 260 km de tramos discontinuos<br /> de la Ruta No.9, comprendidos entre el Puente Remanso y la localidad<br /> de Mariscal Estigarribia, así como en el ramal de acceso a la ciudad<br /> de Filadelfia, en los que la superficie asfáltica actual muestra un<br /> avanzado estado de deterioro. Se incluye además una nueva<br /> especificación para la forma de las banquinas y complementación de la<br /> señalización en aproximadamente 210 km adicionales para mejorar y<br /> proteger el pavimento existente, así como las condiciones de<br /> seguridad del tránsito.<br /> (b) Mejoramiento de la Ruta No.9<br /> 2.06. Este subcomponente comprende la construcción de obra básica<br /> (terraplenes y drenaje), la pavimentación e instalación de elementos<br /> de seguridad vial y señalización, para mejorar el camino de tierra<br /> existente entre las localidades de Mariscal Estigarribia y La Patria,<br /> cuya longitud total es de 122,6 km.<br /> (c) Mejoramiento de Corredores de Integración de la Región<br /> Occidental<br /> 2.07. En este subcomponente se incluyen los recursos necesarios para<br /> financiar nueve (9) proyectos, con una longitud total aproximada de<br /> 930 km destinados a mejorar la transitabilidad en diversos tramos que<br /> forman parte de los corredores de integración de la Región Occidental<br /> y que, partiendo de la Ruta Nacional No. 9, conectan con localidades<br /> situadas en las fronteras con Argentina, Bolivia y Brasil, y con áreas<br /> importantes en producción o con potencial productivo comprobado.<br /> 2.08. De acuerdo con el tipo de obras de mejoramiento vial que se<br /> ejecutarán, los proyectos pueden clasificarse como sigue:<br /> (i) Mejoramiento y pavimentación de un total de<br /> aproximadamente 164 km, que comprende los tramos: (A) La<br /> Patria - Infante Rivarola; (B) Ruta N° 9 - Colonia Neuland;<br /> y (C) Ruta N° 9 - Loma Plata;<br /> (ii) Construcción de obra básica y drenaje en un total de<br /> aproximadamente 319 km, que incluye los tramos: (A) Infante<br /> Rivarola - Empalme Ruta Neuland/Pozo Hondo; (B) Desvío<br /> Infante Rivarola - Pozo Hondo; y (C) Cruce Centinela -<br /> Puerto Casado; y<br /> (iii) Mejoramiento de zonas críticas comprendidas en una<br /> extensión de aproximadamente 450 km, que abarca los tramos:<br /> (A) Colonia Neuland - Desvío a Infante Rivarola; (B) Loma<br /> Plata - Cruce Centinela; y (C) Mcal. Estigarribia - Cruce<br /> Don Silvio (Picada 500).<br /> (d) Mantenimiento vial de red principal de la Región Occidental<br /> 2.09. Este subcomponente proveerá los recursos necesarios para realizar las<br /> actividades de mantenimiento rutinario y periódico en aproximadamente<br /> 2.000 km de caminos en la Región Occidental, que incluyen todos los<br /> tramos a ser mejorados dentro del Programa, así como otros caminos<br /> vinculados a éstos que sirven a áreas productivas importantes. Estas<br /> actividades comenzarán a desarrollarse, de acuerdo al PPAM previamente<br /> acordado con el Banco, a partir de la conclusión de cada una de las<br /> obras de mejoramiento previstas en el Programa y continuarán hasta el<br /> final del mismo.<br /> (e) Edificaciones para control de peso y oficinas distritales<br /> 2.10. En este subcomponente se dará apoyo para desarrollar un sistema de<br /> control de pesos de vehículos en la Región Occidental, por lo que, se<br /> incluyen recursos para la rehabilitación de una estación de control de<br /> peso existente y la construcción de dos nuevas estaciones.<br /> 2.11. Asimismo, en este subcomponente se incluyen recursos para apoyar los<br /> planes de descentralización de la DV, con los que se intenta dar una<br /> mejor atención al mantenimiento de la red vial de la Región<br /> Occidental. A tal efecto se prevé el financiamiento necesario para la<br /> implantación de dos nuevas sedes distritales de conservación, una en<br /> el Departamento de Boquerón y otra en el de Alto Paraguay.<br /> 3. Adquisiciones<br /> (a) Equipos para control de peso<br /> 2.12. Los recursos asignados a este subcomponente se destinarán para la<br /> adquisición de balanzas fijas y móviles, así como de otros elementos<br /> para equipar tres estaciones permanentes para el control de peso de<br /> vehículos en la red vial de la Región Occidental, y para facilitar su<br /> intercomunicación con las sedes distritales de la DV.<br /> (b) Equipos de laboratorio y oficinas para nuevas sedes distritales<br /> 13. Las adquisiciones que se contemplan en este subcomponente están<br /> destinadas a equipar las dos nuevas sedes distritales de la DV en los<br /> departamentos de Boquerón y Alto Paraguay. Estas comprenden: (i)<br /> equipos de computación y comunicaciones; (ii) equipos e instrumental<br /> de ingeniería y de laboratorio de suelos y materiales; y (iii)<br /> mobiliario y equipos de oficina y apoyo logístico.<br /> (c) Equipos para control de pavimentos<br /> 2.14. A fin de mejorar el control de calidad para la construcción de<br /> pavimentos y evaluar su posterior comportamiento, se adquirirán<br /> equipos especializados que podrán ser entregados, mediante convenios<br /> que celebre la DV con universidades o institutos especializados, para<br /> ser utilizados en el desarrollo de programas específicos de<br /> investigación aplicada, de acuerdo a un plan que será presentado por<br /> la DV al Banco para su conformidad.<br /> (d) Materiales para ejecución de tramos pilotos<br /> 2.15. El plan de investigación aplicada que presentará la DV para<br /> conformidad del Banco, contemplará la ejecución de tramos pilotos, en<br /> los cuales se podrán ensayar diversas metodologías de mejoramiento de<br /> suelos y construcción de pavimentos de bajo costo. La construcción de<br /> estos tramos formará parte de algunos de los Contratos de obras de<br /> mejoramiento o rehabilitación antes mencionados; sin embargo, los<br /> materiales no convencionales o aditivos especiales que se requieran<br /> para aplicar las nuevas técnicas a ser propuestas, serán pagadas por<br /> separado, con recursos de este subcomponente.<br /> 4. Gastos concurrentes<br /> (a) Entrenamiento y capacitación<br /> 2.16. Bajo este subcomponente se incluyen recursos para: (i) capacitar, en<br /> aspectos relacionados con la planificación, gestión, administración y<br /> seguridad vial, conservación, protección ambiental y fiscalización.<br /> Esta capacitación se impartirá a los profesionales y técnicos de la DV<br /> asignados a las sedes distritales de la Región Occidental, así como al<br /> personal de los gobiernos locales y comunidades, que celebren<br /> convenios con la DV para el mantenimiento vial en sus áreas de<br /> jurisdicción; y (ii) financiar visitas técnicas y participación en<br /> eventos profesionales, con el objeto de ampliar sus conocimientos en<br /> aspectos específicos de su especialidad o relacionados con los<br /> trabajos de investigación comprendidos en el Programa.<br /> (b) Protección ambiental y desarrollo de comunidades<br /> 2.17. El Plan de Gestión Ambiental definirá y apoyará la ejecución de las<br /> actividades necesarias, para la mitigación de los impactos ambientales<br /> directos e indirectos causados por las obras incluidas en el Programa,<br /> así como para la implantación de las medidas de protección y acciones<br /> de ordenamiento territorial, organización comunal y desarrollo, que<br /> beneficiarán a la población rural y a las comunidades indígenas<br /> localizadas en el área de influencia de esos caminos, mediante la<br /> realización de acciones o la implantación de servicios para mejorar la<br /> calidad de vida de esas comunidades. El Programa también proveerá<br /> asistencia para continuar el fortalecimiento de la Unidad Ambiental<br /> del Organismo Ejecutor, creada inicialmente durante la gestión de<br /> Préstamos anteriores del Banco. Los recursos asignados a este<br /> subcomponente se aplicarán a la contratación de consultoría<br /> especializada y el financiamiento de gastos logísticos, para apoyar<br /> la implantación de este Plan de Gestión Ambiental.<br /> 2.18. También se incluye en este rubro el financiamiento de los servicios<br /> de consultoría necesarios para la expedición de los títulos que<br /> aseguren la propiedad de las tierras de las comunidades indígenas<br /> establecidas en el área de influencia de los proyectos que serán<br /> financiados bajo este Programa. El Programa también comprende el<br /> financiamiento, con recursos de la contrapartida local, de la<br /> adquisición y transferencia, con títulos de propiedad, de<br /> aproximadamente un total de 20.000 hectáreas de tierra a las<br /> comunidades indígenas.<br /> (c) Fortalecimiento institucional y asesoramiento<br /> 2.19. Este subcomponente comprenderá: (i) la contratación de los servicios<br /> de consultoría necesarios para apoyar la consolidación e<br /> informatización del inventario vial de la Región Occidental y<br /> desarrollar un plan de inversiones y mantenimiento vial en esa región,<br /> para un horizonte de 10 años; (ii) la contratación de expertos o<br /> promotores para apoyar la formación de organizaciones comunales,<br /> microempresas u otros tipos de asociaciones de la sociedad civil para<br /> encargarse de la ejecución o fiscalización de las actividades de<br /> mantenimiento vial en sus ámbitos de jurisdicción; y (iii) la<br /> contratación de asesoramiento técnico, legal y financiero, con el<br /> objeto de identificar fuentes permanentes para financiar las<br /> actividades de mantenimiento vial y formular el marco legal necesario<br /> para asegurar esas fuentes.<br /> (d) Apoyo para programa de investigación de tramos pilotos<br /> 2.20. Los recursos asignados a este subcomponente se aplicarán para: (i) el<br /> desarrollo de estudios de investigación de los suelos de la Región<br /> Occidental; (ii) la ejecución de proyectos pilotos de estabilización<br /> de suelos; (iii) la implantación de técnicas constructivas que<br /> contribuyan a reducir los costos de pavimentación y conservación; y<br /> (iv) la formulación e implantación de un sistema de seguimiento del<br /> comportamiento de los proyectos pilotos, que permita evaluar la<br /> eficiencia de las tecnologías aplicadas, así como determinar los<br /> costos promedio del mantenimiento vial en diversos tipos de superficie<br /> de rodadura en los caminos de esa región.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01. El costo estimado del Programa es el equivalente de ciento noventa<br /> millones de dólares, (US$ 190.000.000), según la siguiente<br /> distribución por categorías de inversión y por fuentes de<br /> financiamiento:<br /> (en millones de US$)<br /> [pic]<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01. El Organismo Ejecutor, por intermedio de la DV, asumirá la<br /> responsabilidad básica por: (a) la revisión de los diseños de los<br /> proyectos comprendidos en el Programa; (b) la preparación de los<br /> pliegos de licitación para la ejecución de esos proyectos; (c) la<br /> organización y seguimiento de los procesos de licitación<br /> correspondientes; (d) la adjudicación y administración de los<br /> Contratos; (e) la fiscalización y supervisión técnica y ambiental de<br /> las obras a ser ejecutadas dentro del Programa y de los servicios de<br /> consultoría que se requieran para el adecuado desenvolvimiento del<br /> Programa; y (f) el mantenimiento de las vías comprendidas en el<br /> Programa y sus redes subsidiarias.<br /> 4.02. El Organismo Ejecutor será además responsable ante el Banco por: (a)<br /> la coordinación permanente con relación a todas las actividades<br /> relacionadas con el Programa; (b) la elaboración de los informes de<br /> avance físico-financiero del Programa; (c) la presentación de las<br /> solicitudes de desembolso del Programa; y (d) la preparación y<br /> presentación oportuna de toda documentación que requiera la<br /> consideración del Banco, así como de informes técnicos que<br /> eventualmente puedan ser solicitados por éste.<br /> 4.03. Para cumplir las responsabilidades antes señaladas, el Organismo<br /> Ejecutor contará con el apoyo de firmas consultoras, o consultores<br /> individuales, cuyos servicios podrán ser financiados con recursos del<br /> Préstamo. El Organismo Ejecutor deberá designar un Coordinador del<br /> Programa, quien actuará como enlace permanente con el Banco y será<br /> responsable por el oportuno cumplimiento de todos los acuerdos y<br /> actividades relacionadas con el Programa.<br /> V. Licitaciones<br /> 5.01. Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> 5.02. Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos<br /> del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario<br /> podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse<br /> para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud<br /> del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del<br /> precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y<br /> servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El<br /> Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes<br /> satisface los requerimientos técnicos del Programa.<br /> VI. Servicios de consultoría<br /> 6.01. En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 6.02. En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la<br /> contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas<br /> o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y<br /> los honorarios acordados.<br /> VII Mantenimiento<br /> 7.01. El propósito del mantenimiento es conservar la red vial nacional<br /> dentro de un nivel compatible con el servicio que deban prestar.<br /> 7.02. El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula 4.02. (c)<br /> de las Estipulaciones Especiales deberá incluir:<br /> (a) información de carácter general que comprenda:<br /> (i) la estructura orgánica de la entidad encargada del<br /> mantenimiento y las responsabilidades a su cargo;<br /> (ii) la clasificación, el número y la distribución del personal<br /> en las residencias de conservación, así como el tipo, el número, la<br /> distribución y las condiciones de operación de los equipos destinados<br /> al mantenimiento; y<br /> (iii) los Contratos de mantenimiento vigentes, su plazo,<br /> cobertura y el grado de ejecución de los mismos.<br /> (b) un inventario actualizado de la red vial nacional, con el<br /> detalle de las condiciones en que se encuentran los distintos tramos de las<br /> carreteras que la integran;<br /> (c) una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento durante<br /> el año anterior, que incluya:<br /> (i) la comparación de las condiciones actuales de los distintos<br /> tramos de las carreteras, con las que se indicaron en el inventario<br /> del año anterior;<br /> (ii) las estadísticas de las actividades realizadas, de los<br /> volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y monetarios<br /> utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por administración<br /> directa como en las contratadas; y<br /> (iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de<br /> eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan;<br /> (d) el plan de mantenimiento vial para el ejercicio fiscal<br /> siguiente, con justificación de las prioridades que se establezcan, las<br /> actividades que se realizarán y el respectivo cronograma de ejecución.<br /> Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos físicos requeridos<br /> como el presupuesto, debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá<br /> recursos anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.<br /> 03. El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan<br /> correspondiente al año calendario de la fecha de vigencia de este<br /> Contrato de Préstamo.<br /> VIII Monitoreo<br /> 8.01. Para propósitos de lo establecido en la Cláusula 4.05. (a) de las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, se establece que durante<br /> la reunión de medio término, y en las demás reuniones periódicas de<br /> coordinación y consulta de este Programa, de ser pertinente, se<br /> revisará el avance de lo siguiente:<br /> (a) el catastro de las rutas nacionales y de la propiedad de los<br /> inmuebles afectados por la misma;<br /> (b) el fortalecimiento de la Unidad Ambiental del Organismo<br /> Ejecutor;<br /> (c) la ejecución del Plan de Gestión Ambiental;<br /> (d) en términos de Mantenimiento:<br /> (i) el PPAM, comprendiendo aproximadamente 2.000 km de caminos<br /> de la Región Occidental;<br /> (ii) el plan de operación de las nuevas sedes distritales en la<br /> Región Occidental, a que se refiere la Cláusula 3.02. (b) (i) de las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo;<br /> (iii) el programa de mantenimiento nacional;<br /> (iv) el programa de descentalización del mantenimiento;<br /> (v) el programa de capacitación a que se refiere la Cláusula<br /> 3.02. (b) (ii) de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de<br /> Préstamo;<br /> (vi) el plan de mantenimiento para alcanzar, en el año 2006,<br /> una cobertura del 80% de las rutas nacionales.<br /> (e) programas pilotos con las universidades y/o institutos<br /> técnicos;<br /> (f) el plan para la instalación y operación de tres estaciones<br /> permanentes a que se refiere la Cláusula 3.02. (a) (i) de las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo;<br /> (g) el plan de control de pesos y dimensiones de la Región<br /> Occidental;<br /> (h) el plan nacional de control de pesos y dimensiones;<br /> (i) el fortalecimiento institucional de la DV; y<br /> (j) los seminarios de capacitación en el diseño de obras para<br /> prevención de accidentes.<br /> Cuadro 1<br /> Cuadro 2<br /> Cuadro 3<br /> Cuadro 4<br /> Cuadro 5<br /> Cuadro 6<br /> Cuadro 7<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Corredores de Integración del Occidente<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante [1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto[2]. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea<br /> igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones<br /> Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al<br /> sector público, el método de adquisición a emplearse será el de<br /> licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las<br /> sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del<br /> 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales<br /> como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y<br /> la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este<br /> Procedimiento y se le aplican las mismas reglas que a las<br /> adquisiciones de bienes[3]. La contratación de servicios de<br /> consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia[4].<br /> 1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de<br /> adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y<br /> los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen<br /> por los documentos de licitación y los Contratos de provisión<br /> respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este<br /> Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este<br /> Contrato.<br /> 1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,<br /> a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los Contratos de suministro, todo ello sin perjuicio<br /> de las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01. Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes Contratos, el Licitador y<br /> el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto<br /> en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de<br /> dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de<br /> oferentes originarios de los países miembros del Banco[5]. En<br /> consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,<br /> incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de<br /> oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos<br /> y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse<br /> mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito<br /> nacional.<br /> 2.05. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en<br /> tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El<br /> Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el<br /> procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.06. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a<br /> los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En<br /> lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de<br /> ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-<br /> post, esto es, con posterioridad a la firma de los Contratos de adquisición<br /> correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada<br /> contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para<br /> que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la<br /> adquisición y en especial, la siguiente documentación:<br /> i) Los documentos de licitación correspondientes.<br /> ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la<br /> licitación.<br /> iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la<br /> adjudicación.<br /> iv) Los correspondientes Contratos firmados. El Licitante se compromete,<br /> además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que<br /> éste pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de: (i) no<br /> financiar o cancelar los recursos de aquellos Contratos cuyo procedimiento<br /> de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a<br /> requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya<br /> desembolsados para los citados Contratos; y (iii) a no reconocer, como<br /> parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario<br /> hubiese destinado para los citados Contratos. El Banco se reserva, además,<br /> el derecho a establecer que para Contratos futuros, la supervisión se lleve<br /> a cabo en forma ex-ante.<br /> 2.07. Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7].<br /> Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la<br /> nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal.<br /> (b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro.<br /> (c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.<br /> (d) La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada.<br /> (e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la<br /> firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas<br /> jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de<br /> nacionalidad de este párrafo.<br /> (f) Cuando se trate de un Contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba<br /> prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las<br /> personas estén empleadas directamente por el contratista o por<br /> subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma<br /> de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los<br /> ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la<br /> construcción.<br /> (g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan<br /> para subcontratar parte del trabajo. Los requisitos de que trata este<br /> párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán<br /> suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su<br /> nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de<br /> registro o en los de licitación, según corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.<br /> El término "país de origen" significa:<br /> (a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> (b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento<br /> o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que<br /> produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será<br /> relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.10. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de<br /> licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el<br /> Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen<br /> proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en<br /> favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para<br /> ello utilizará los siguientes criterios:<br /> (a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación<br /> represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> (b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los<br /> derechos de importación pagados sobre materias primas principales o<br /> componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas,<br /> al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o<br /> artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de<br /> las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos<br /> (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta<br /> extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los<br /> gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de<br /> manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera,<br /> al sitio del proyecto de que se trate.<br /> (c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco<br /> en este Contrato.<br /> (d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea<br /> menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12. Margen de preferencia regional<br /> (a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración<br /> Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En<br /> los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de<br /> integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el<br /> margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> (b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del<br /> cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de<br /> bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les<br /> reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional,<br /> cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con<br /> las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con<br /> los programas de liberalización del intercambio que establezcan los<br /> acuerdos respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para<br /> el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios<br /> de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un<br /> porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean<br /> parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando<br /> provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.13. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no<br /> podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra<br /> clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria<br /> o que se establezcan porcentajes de participación también<br /> obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01. Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar<br /> con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con<br /> motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y<br /> deberá incluir la siguiente información:<br /> (a) Nombre del país.<br /> (b) Referencia al Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (c) Nombre del Proyecto, monto del Préstamo y su objeto.<br /> (d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán<br /> lugar.<br /> (e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá<br /> ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).<br /> (f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por<br /> parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los<br /> requisitos indicados en el párrafo 3.01., a más tardar, a los 30 días<br /> de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo,<br /> el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en<br /> cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> (a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:<br /> (i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales características.<br /> En caso de licitación de bienes, su descripción y las características<br /> especiales, si las hubiere.<br /> (ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.<br /> (iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción.<br /> (iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o<br /> la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato.<br /> (v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el<br /> Licitante y el Banco, así como su costo.<br /> (vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar<br /> en las licitaciones públicas.<br /> (b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del<br /> Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y<br /> el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras.<br /> (ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o<br /> la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato.<br /> (iii) La descripción general del equipo, maquinaria y<br /> materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o<br /> cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su<br /> ejecución.<br /> (iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de Contrato que se pretende<br /> celebrar.<br /> (v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.<br /> (vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> (c) Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo<br /> menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del<br /> Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos<br /> establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,<br /> además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)<br /> anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional.<br /> En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development<br /> Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad<br /> adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados<br /> por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en<br /> los párrafos 3.05. al 3.16.<br /> 3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe<br /> evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la<br /> participación de contratistas calificados; y deben indicarse<br /> claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y<br /> comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos<br /> pueden variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo<br /> general estos documentos incluyen: el llamado a licitación;<br /> instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de Contrato; especificaciones<br /> técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de<br /> precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste<br /> debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan<br /> alto como para desalentar la competencia.<br /> 3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo<br /> prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los<br /> demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y<br /> del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que<br /> pidieron aclaraciones.<br /> 3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o<br /> superior a las normas mencionadas.<br /> 3.08. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,<br /> números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a<br /> menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la<br /> inclusión de un determinado diseño esencial, o características de<br /> funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas<br /> referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",<br /> junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten<br /> igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas<br /> especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> (a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá<br /> expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en<br /> los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente<br /> en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más<br /> de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,<br /> deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una<br /> de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá<br /> expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los<br /> porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y<br /> las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> (b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él<br /> seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda<br /> para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse<br /> en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada<br /> por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha<br /> efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30<br /> días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.<br /> (c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda<br /> o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban<br /> hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de<br /> licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse<br /> y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una<br /> moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague<br /> en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como<br /> porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para<br /> efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta.<br /> Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta<br /> que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los<br /> documentos de licitación y en el Contrato correspondiente, que el oferente<br /> deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como<br /> también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada<br /> en las bases de licitación, oferta y Contrato.<br /> 3.10. Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[8], ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de<br /> licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía<br /> cuando esté perfeccionado el Contrato y aceptado su fianza o garantía<br /> de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se<br /> les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde<br /> la adjudicación o al perfeccionarse el Contrato si ello ocurriere<br /> antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les<br /> devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías<br /> que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su<br /> monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al<br /> Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar<br /> que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la<br /> ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de<br /> costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo<br /> del Contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si<br /> fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para Contratos de<br /> suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención<br /> de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además<br /> del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del<br /> precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le<br /> dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente<br /> en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de<br /> conformidad con los criterios indicados en los documentos de<br /> licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre<br /> otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario<br /> de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos<br /> operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la<br /> disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos<br /> factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores<br /> aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán<br /> considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No<br /> deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de<br /> precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán<br /> distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son,<br /> tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión<br /> involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad<br /> en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u<br /> omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de<br /> omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo<br /> histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el<br /> interesado proporcione la información faltante o corrija el error<br /> subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones<br /> básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente<br /> como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no<br /> presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que<br /> la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente<br /> para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que<br /> el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16. Modelo de Contrato. El modelo de Contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.<br /> El Contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva,<br /> para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución<br /> eficiente de la operación. Dicho Contrato deberá incluir condiciones<br /> generales y especiales.<br /> (a) Condiciones generales del Contrato<br /> El Contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre<br /> otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas,<br /> indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje<br /> de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago.<br /> Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los<br /> deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones,<br /> partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen<br /> las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos<br /> especiales relativos a algunas Cláusulas frecuentes de las condiciones<br /> generales del Contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> Contrato<br /> El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos<br /> para propósitos del Contrato a ser financiados con recursos del<br /> Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para<br /> adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al<br /> proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser<br /> autorizados una vez firmado el Contrato. Otros anticipos que podrán<br /> ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de<br /> trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente<br /> previstos en el Contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los<br /> pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes<br /> entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado<br /> del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A<br /> solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la<br /> adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con<br /> cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al<br /> Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos;<br /> (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los<br /> contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a<br /> un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a<br /> un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los<br /> ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los<br /> casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o<br /> deflación de la economía, que afecten los principales componentes de<br /> costo del Contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las<br /> bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse<br /> con claridad en los documentos de licitación y en el Contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el Contrato podrán<br /> estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para<br /> garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así<br /> como las condiciones para su devolución y pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El Contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las<br /> demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,<br /> pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el<br /> Prestatario. Asimismo, el Contrato podrá estipular el pago de una<br /> bonificación al contratista por la terminación del Contrato antes del<br /> plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en<br /> el Contrato relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del Contrato, es conveniente que<br /> figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o<br /> total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de<br /> acuerdo con el Contrato, no será considerada como incumplimiento de<br /> dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que<br /> deberá ser definida en las condiciones generales del Contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del Contrato, disposiciones<br /> relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de<br /> desacuerdos.<br /> (b) Condiciones especiales del Contrato<br /> Las condiciones especiales del Contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos<br /> a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación<br /> anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo<br /> dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o<br /> registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> (a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas<br /> tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,<br /> experiencia general y específica, personal clave y maquinaria<br /> disponible para el proyecto, Contratos ejecutados, Contratos en<br /> ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> (b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los<br /> proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no<br /> contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de<br /> este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o<br /> se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los<br /> Sobres No.2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por<br /> concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de<br /> los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los<br /> Sobres No.1.<br /> (c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> (d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en<br /> la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación.<br /> En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No.2 de las empresas<br /> que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de<br /> las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y<br /> detalles más relevantes de las ofertas.<br /> (e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que<br /> el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o<br /> que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas<br /> registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo<br /> con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se<br /> realicen para los proyectos que se financian con Préstamos del Banco;<br /> y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación<br /> de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de<br /> los postulantes.<br /> 3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los<br /> estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información<br /> relativa a la nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo<br /> 2.07.<br /> (b) Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> (c) Situación financiera de la empresa.<br /> (d) Personal y equipo disponible.<br /> (e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.<br /> (f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa.<br /> (g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho<br /> personal y equipo.<br /> (h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última<br /> publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación<br /> o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación<br /> se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo<br /> con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en<br /> los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y<br /> administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten<br /> defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y<br /> requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el<br /> párrafo 3.14.<br /> 3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y<br /> dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la<br /> brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a<br /> todas las firmas participantes.<br /> 3.26. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya<br /> basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan<br /> ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o<br /> registro, que justifiquen esa decisión.<br /> 3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,<br /> el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para<br /> admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o<br /> registradas actualicen la información original. El nuevo llamado<br /> deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28. Falta de proponentes<br /> (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificadas o registradas menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,<br /> salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los<br /> términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger<br /> directamente al contratante.<br /> (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la<br /> previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a la precalificada,<br /> si la hubiere.<br /> 3.29. Precalificación para varias licitaciones<br /> (a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea<br /> que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al<br /> Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.<br /> (b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El<br /> Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes<br /> actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la<br /> precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de<br /> ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,<br /> el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los<br /> documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos.<br /> 3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo<br /> 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo<br /> la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de<br /> licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que<br /> dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán<br /> un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el<br /> párrafo 3.21. de este Capítulo, que será completado por los<br /> interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo<br /> menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última<br /> publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los<br /> documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los<br /> posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con<br /> un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo<br /> para presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos Sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los Sobres. Salvo<br /> que la Ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados<br /> con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días<br /> calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de<br /> apertura de las ofertas.<br /> 3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el Contrato, salvo que el<br /> Banco haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en<br /> Sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la<br /> hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes<br /> de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las<br /> ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para<br /> su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el<br /> nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto<br /> de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se<br /> hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y<br /> las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los<br /> oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,<br /> con el objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el<br /> párrafo 3.14., serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.<br /> El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar<br /> todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos<br /> de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de<br /> competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a<br /> una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es<br /> sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin<br /> embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,<br /> rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen<br /> considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse<br /> un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales<br /> podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no<br /> podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y<br /> por el precio ofrecido.<br /> 3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un<br /> informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,<br /> exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de<br /> la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a<br /> consideración del Banco antes de adjudicarse el Contrato. Si el Banco<br /> determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al<br /> Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello.<br /> Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco,<br /> el Contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El<br /> Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión,<br /> corresponda a los gastos declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el<br /> Proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del Contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación,<br /> el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la<br /> licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando<br /> llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la<br /> precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario<br /> de cumplir el Contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para<br /> aprobación del Banco, copia del borrador de Contrato que se propone<br /> firmar con el adjudicatario. El Contrato que se firme no podrá<br /> modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones<br /> estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco<br /> apruebe el borrador de Contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del Contrato firmado a la mayor<br /> brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del<br /> Contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente<br /> garantía de ejecución.<br /> 3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el Contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para<br /> ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a<br /> los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus<br /> ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la<br /> licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo<br /> que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos<br /> de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las<br /> mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación<br /> fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el<br /> procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que<br /> se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por<br /> parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de<br /> bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por<br /> escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Corredores de Integración del Occidente<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto, se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01. "Firma Consultora" es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece<br /> servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02. "Institución especializada" es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios<br /> de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03. "Experto individual" es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04. "Entidad contratante" significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,<br /> las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en<br /> el respectivo Contrato o Convenio.<br /> 1.05. Los términos "Contrato o Convenio" se utilizan indistintamente para<br /> designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 06. "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 1.07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones<br /> de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01. Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de<br /> ejecución de los correspondientes Contratos, los participantes<br /> directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al<br /> personal permanente o temporal de la institución que reciba el<br /> Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos<br /> Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a<br /> una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la<br /> solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto<br /> Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud<br /> razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos<br /> o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta<br /> otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del<br /> Experto Individual.<br /> 2.03. Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas<br /> Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de<br /> las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos<br /> a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la<br /> solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de<br /> precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad<br /> Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba<br /> descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a<br /> los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y<br /> por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04. Una Firma Consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el Contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del<br /> proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con<br /> el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando<br /> los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con<br /> recursos provenientes del FOMIN.<br /> 3.02. Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se<br /> financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN,<br /> sólo podrán contratarse Consultores nacionales de los países donantes<br /> del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean<br /> miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una Firma<br /> Consultora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la Firma Consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la Firma Consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con<br /> derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades<br /> conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario<br /> de la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine<br /> a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se<br /> comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte<br /> sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta<br /> en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar<br /> a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03. Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04. Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su<br /> domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo<br /> menos, durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01. El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> Proyectos o Programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la<br /> región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la<br /> capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad<br /> para organizar a un número suficiente de personal para realizar los<br /> trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y<br /> profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que<br /> pueda dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de Firmas Consultoras<br /> 5.01. En la selección y contratación de Firmas Consultoras:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la<br /> contratación de firmas:<br /> (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> (A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de<br /> la lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres<br /> y los cargos de las personas que designe para participar en<br /> los procesos de precalificación y selección de dichos<br /> Consultores.<br /> (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,<br /> los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,<br /> los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> (D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la<br /> selección y contratación de la firma consultora.<br /> (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$<br /> 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo<br /> establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este<br /> Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá<br /> anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y<br /> en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de consultoría y<br /> una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán, a su<br /> vez, invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar<br /> información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia<br /> previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días<br /> contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán al<br /> Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el<br /> nombre de la publicación en que aparecieron.<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan<br /> el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su<br /> costo; y<br /> (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las<br /> que se invitará a presentar propuestas.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.<br /> Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los<br /> criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,<br /> los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas<br /> invitadas a presentar propuestas.<br /> (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> (i) El del Sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante<br /> analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de<br /> mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad<br /> Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con<br /> cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un Contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia<br /> para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo<br /> los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los<br /> costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos<br /> del Contrato con la firma, se le notificará por escrito que su<br /> propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma<br /> que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo<br /> satisfactorio; y<br /> (ii) El procedimiento de dos Sobres sellados. El primer Sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo<br /> propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del Contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo Sobre presentado por dicha firma será abierto en<br /> presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las<br /> negociaciones del Contrato. Todos los segundos Sobres presentados por<br /> las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un<br /> acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se<br /> lograse acuerdo sobre los términos del Contrato con la primera firma,<br /> se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones<br /> con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente<br /> para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le<br /> siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a<br /> llamar para nuevas negociaciones del mismo Contrato.<br /> (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que<br /> sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las<br /> firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01.(a) (iii) de este<br /> Anexo.<br /> (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del<br /> Banco, el borrador final del Contrato negociado con la empresa consultora<br /> antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la<br /> mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del Contrato.<br /> (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de Firmas Consultoras o expertos<br /> individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad<br /> a la contratación de la respectiva consultoría, la Entidad Contratante<br /> notificará, a la brevedad, al Banco de cada contratación, enviándole los<br /> datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a<br /> cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones<br /> y, en especial, la siguiente documentación:<br /> i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las firmas o<br /> expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para<br /> precalificar y para seleccionar;<br /> ii) El nombre de los consultores seleccionados;<br /> iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y la<br /> contratación de que se trate; y<br /> (iv) El correspondiente Contrato de consultoría firmado. La<br /> Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra información<br /> adicional que éste pudiere requerir.<br /> h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un Contrato determinado se lleve a cabo en forma<br /> ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la<br /> conformidad del Banco y en forma ex-ante:<br /> (i) Los términos de referencia correspondientes; y<br /> (ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta.<br /> (i) Antes de iniciar la primera contratación de una Firma Consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en<br /> forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la<br /> conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para la<br /> contratación de Firmas Consultoras y para la de expertos individuales,<br /> incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para<br /> seleccionar.<br /> j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las<br /> políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o<br /> cancelar los recursos de aquellos Contratos cuyos procedimientos no se<br /> hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con<br /> intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los<br /> citados Contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida<br /> local los que se hubiesen destinado a tales Contratos. El Banco se reserva,<br /> además, el derecho de establecer que para contrataciones futuras, la<br /> supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02. En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá<br /> presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de<br /> contratación de expertos individuales:<br /> (i) El procedimiento de selección;<br /> (ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) El modelo de Contrato que se utilizará con los expertos.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El Contrato que haya de suscribirse con cada uno de<br /> ellos deberá ajustarse al modelo de Contrato que el Banco y dicha autoridad<br /> competente hayan acordado. Una vez firmado el Contrato, la Entidad<br /> Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-<br /> post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos<br /> (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01. de este Anexo.<br /> 5.03. No obstante lo establecido en los párrafos 5.01. y 5.02. anteriores,<br /> y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en<br /> la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> Contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los Contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01. En los Contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de<br /> pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se<br /> aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o<br /> Convenio:<br /> (a) Pagos a firmas consultoras: Los Contratos que se suscriban con<br /> las firmas Consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> (i) Si la Firma Consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el<br /> exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de<br /> América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento;<br /> (ii) Si la Firma Consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su<br /> remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares<br /> de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o<br /> países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados.<br /> En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país<br /> en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de<br /> la remuneración de la Firma Consultora, la autoridad competente del<br /> país someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación<br /> completa y detallada de la remuneración propuesta; y<br /> (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas<br /> no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que<br /> corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de<br /> acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii)<br /> anteriores.<br /> (b) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en<br /> la moneda de dicho país;<br /> (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su Contrato fuese menor de seis<br /> meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los<br /> Estados Unidos de América;<br /> (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su Contrato fuese de seis meses,<br /> o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados<br /> de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de dicho país; y (2) 60%<br /> en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de<br /> instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de<br /> honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de<br /> los Estados Unidos de América; y<br /> (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares<br /> de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01. Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de<br /> formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren<br /> apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01. Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún Programa o Proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01. El último pago acordado en el Contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá, por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por<br /> concepto de honorarios se convenga en el Contrato.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central por la suma de G. 24.235.000.000 (Guaraníes<br /> veinticuatro mil doscientos treinta y cinco millones), conforme al<br /> siguiente detalle:<br /> |Código | |D e s c r i p c|Presupue|Modific|Presupue|Variación |Saldo |<br /> | | |i ó n |sto |ación |sto | |Presupues|<br /> | | | |Inicial |(+/-) |Ajustado| |to |<br /> | | | | | | |Dismin|Aumento | |<br /> | | | | | | |ución | | |<br /> | | | | | | | |<br /> |17-01 TESORO NACIONAL | | | | | | |<br /> |300| |RECURSOS DE | | | | | | |<br /> | | |FINANCIAMIENTO | | | | | | |<br /> | | |ENDEUDAMIENTO | | | | | | |<br /> |320| |EXTERNO | | | | | | |<br /> | | |DESEMBOLSOS DE | | | | | | |<br /> |322| |PRÉSTAMOS EXTERNOS | | | | | | |<br /> | |001|PRÉSTAMOS DE |958,009,|0 |958,009,|0 |24,235,0|982,244,7|<br /> | | |ORGANISMOS |748,258 | |748,258 | |00,000 |48,258 |<br /> | | |MULTILATERALES | | | | | | |<br /> |TOTAL |958,009,|0 |958,009,|0 |24,235,0|982,244,7|<br /> | |748,258 | |748,258 | |00,000 |48,258 |<br /> |Código | |D e s c r i p c|Presupue|Modific|Presupue|Variación |Saldo |<br /> | | |i ó n |sto |ación |sto | |Presupues|<br /> | | | |Inicial |(+/-) |Ajustado| |to |<br /> | | | | | | |Dismin|Aumento | |<br /> | | | | | | |ución | | |<br /> |12-13 MINISTERIO DE OBRAS | | | | | | |<br /> |PÚBLICAS Y COMUNICACIONES | | | | | | |<br /> |200| |INGRESOS DE CAPITAL| | | | | | |<br /> | | |TRANSFERENCIAS DE | | | | | | |<br /> |220| |CAPITAL | | | | | | |<br /> | | |TRANSFERENCIAS DEL | | | | | | |<br /> |221| |TESORO NACIONAL | | | | | | |<br /> | |30 |RECURSOS DEL |360,652,|13,088,|373,740,|0 |24,235,0|397,975,3|<br /> | | |CRÉDITO EXTERNO |000,000 |348,000|348,000 | |00,000 |48,000 |<br /> |TOTAL |360,652,|13,088,|373,740,|0 |24,235,0|397,975,3|<br /> | |000,000 |348,000|348,000 | |00,000 |48,000 |<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de G. 24.235.000.000 (Guaraníes<br /> veinticuatro mil doscientos treinta y cinco millones), que estará afectado<br /> al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> (MOPC), conforme al siguiente detalle:<br /> 12-13-3-001-07-01<br /> Entidad : 12-13 MINISTERIO DE OBRAS PÚIBLICAS Y<br /> COMUNICACIONES<br /> Tipo de Presup. : 3 PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN<br /> Programa : 001 ADMINISTRACION DE OBRAS PÚBLICAS<br /> Subprograma : 07 CORREDORES DE INTEGRACIÓN DE OCCIDENTE<br /> Proyecto : 01 CORREDORES DE INTEGRACIÓN DE OCCIDENTE<br /> Unidad Resp. : 21 DIRECCIÓN DE VIALIDAD<br /> |(1) |(2) |(3) |(4) |(5) |(6) |(7) |(8) |<br /> | Código |D e s c r i p c i ó n |Presupu|Modifi|Presup|Variación |Saldo |<br /> | | |esto |cación|uesto | |Presupu|<br /> | | |Inicial| |Ajusta| |esto |<br /> | | | |(+/-) |do | | |<br /> |O.|F.F|O.| | | | | | | |<br /> |G.|. |F.| | | | | | | |<br /> |58|20 |40|ESTUDIOS DE PROYECTOS |0 |0 |0 |0 |1,805,000|1,805,0|<br /> |0 | |1 |DE INVERSIÓN | | | | |,000 |00,000 |<br /> |TOTAL |0 |0 |0 |0 |24,235,00|24,235,|<br /> | | | | | |0,000 |000,000|<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> catorce días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes julio<br /> del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan<br /> Roque Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone<br /> Darío Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 2 de agosto de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la<br /> oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,<br /> postor, contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que<br /> los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas<br /> contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En<br /> este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo<br /> de servicios de construcción (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> [5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de<br /> Inversiones, deberán provenir de los paises donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [6] Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada<br /> oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un<br /> porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea<br /> común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con<br /> mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al<br /> llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo<br /> varía entre el 1% para Contratos muy grandes, mayores al equivalente<br /> de cien millones de dólares (US$ 100.000.000), y el 3% para Contratos<br /> menores.