Ley 1733
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1733
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27, INCISO "G" DE LA LEY N° 1294/87 "ORGÁNICA
MUNICIPAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modíficase la Ley N° 1294/87 "ORGÁNICA MUNICIPAL", en
su Artículo 27, inciso "g", cuyo texto queda redactado de la siguiente
manera:
"g) Los miembros y funcionarios de los Poderes Ejecutivo y
Judicial, excepto el personal directivo y docente de los
establecimientos públicos de enseñanza; y,"
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce
días del mes de junio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de
la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío
Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 26 de julio de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior