Ley 1733

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1733<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27, INCISO "G" DE LA LEY N° 1294/87 "ORGÁNICA<br /> MUNICIPAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modíficase la Ley N° 1294/87 "ORGÁNICA MUNICIPAL", en<br /> su Artículo 27, inciso "g", cuyo texto queda redactado de la siguiente<br /> manera:<br /> "g) Los miembros y funcionarios de los Poderes Ejecutivo y<br /> Judicial, excepto el personal directivo y docente de los<br /> establecimientos públicos de enseñanza; y,"<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce<br /> días del mes de junio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Darío<br /> Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 26 de julio de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Julio César Fanego Arellano<br /> Ministro del Interior