Ley 1738
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1738
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES
DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo entre le Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República de Cuba sobre la
Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales de la República del Paraguay y Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y de Servicio de la República de Cuba", suscrito en La Habana,
el 20 de noviembre de 2000; y cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA
SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y
DE SERVICIO DE LA REPUBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República del Paraguay;
y
El Gobierno de la República de Cuba
(en adelante denominados "las Partes Contratantes");
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo 1
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales, válidos, podrán viajar a la República de Cuba y
permanecer en el territorio de la misma por un período de hasta tres
meses sin necesidad de visa.
2. Los ciudadanos de la República de Cuba, titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, válidos, podrán viajar a la
República del Paraguay y permanecer en el territorio de la misma por un
período de hasta tres meses sin necesidad de visa.
Artículo 2
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales, válidos, que viajen a la República de Cuba para
trabajar en la Misión Diplomática o Consulados, en Representaciones
Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la
misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por el período de su
misión. Asimismo no se exigirán visas a los familiares de las personas
mencionadas, que vivan en su casa, siempre que sean portadores de
Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos.
2. Los ciudadanos de la República de Cuba, titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, válidos que viajen a la República
del Paraguay para trabajar en la Misión Diplomática o Consulados, en
Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el
territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por
todo el período de su misión. Asimismo no se exigirán visas a los
familiares de las personas mencionadas, que vivan en su casa, siempre que
sean portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicios
válidos.
Artículo 3
Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes, mencionados en
los Artículos 1 y 2 supra, podrán entrar y salir del territorio de la otra
Parte Contratante, solamente por los puntos de paso fronterizo destinados
al tráfico internacional.
Artículo 4
El presente Acuerdo no exime a los ciudadanos a que se refieren los
Artículos 1 y 2 supra, de la obligación de observar y cumplir las leyes,
reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado receptor.
Artículo 5
El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte Contratante de
negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el
territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con sus
disposiciones legales internas.
Artículo 6
Cada Parte Contratante puede, por razones de orden público, seguridad
o protección de la salud, interrumpir temporalmente, total o parcialmente,
la ejecución del presente Acuerdo. La decisión sobre la interrupción o
renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin demora
a la otra Parte Contratante por escrito y por vía diplomática.
Artículo 7
Las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática muestras de
los pasaportes mencionados en el Artículo 1, en un plazo no menor a treinta
días hábiles antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo, se
informarán sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos
mencionados.
Artículo 8
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada
Parte Contratante denunciarlo por escrito, a través de la vía diplomática.
La vigencia del presente Acuerdo terminará el primer día del tercer mes
siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.
Artículo 9
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días hábiles después de
la última notificación entre las Partes Contratantes, por escrito, a través
de la vía diplomática, que confirme el cumplimiento de los respectivos
requisitos internos necesarios para su aprobación en cada una de las Partes
Contratantes.
HECHO en La Habana, República de Cuba, a los veinte días del mes de
noviembre de 2000, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
FIRMADO por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FIRMADO por el Gobierno de la República de Cuba, Felipe Pérez Roque,
Ministro de Relaciones Exteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de
julio del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de agosto de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores