Ley 1739
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1739
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES SOBRE
TRANSFERENCIA DE ARTICULOS DE DEFENSA DE ORIGEN ESTADOUNIDENSE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo por Intercambio de Notas
Reversales sobre Transferencia de Artículos de Defensa de Origen
Estadounidense", suscrito entre la República del Paraguay y los Estados
Unidos de América, en Asunción, el 22 de marzo de 2000, cuyo texto es como
sigue:
"Asunción, 22 de marzo de 2000
N.R. N°1/00
Señoría:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Señoría en ocasión de
acusar recibo de su atenta Nota fechada el día de hoy, que dice lo
siguiente:
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
ocasión de hacer referencia a las provisiones de la Ley de los Estados
Unidos que requiere que antes de que el Gobierno de los Estados Unidos
autorice a otro país a transferir al Gobierno del Paraguay artículos de
defensa de origen estadounidense, entrenamiento u otros servicios de
defensa (incluyendo datos técnicos), obtenga del Gobierno del Paraguay las
seguridades en los párrafos A y B de más abajo:
A) El Gobierno del Paraguay entiende que en concordancia con las
leyes y regulaciones de los Estados Unidos, el Gobierno de los
Estados Unidos puede autorizar esta transferencia solamente
una vez que haya recibido las seguridades del Gobierno del
Paraguay de que estos artículos de defensa y entrenamiento no
serán retransferidos bajo ninguna circunstancia a cualquier
otro país, organización internacional o persona que no sea
funcionario, empleado o agente del Gobierno del Paraguay, sin
haber obtenido previa autorización por escrito del Gobierno de
los Estados Unidos; que mantendrá la seguridad de estos
artículos de defensa o datos técnicos relacionados; y que
estos artículos de defensa y datos técnicos relacionados serán
utilizados para los propósitos para los cuales equipos
militares pueden ser transferidos por los Estados Unidos.
B) En concordancia con lo anterior, el Gobierno del Paraguay
brinda por medio de ésta, las seguridades que no transferirá
estos artículos de defensa y datos técnicos por medio de la
venta, alquiler, liberación, designación, préstamo, traspaso o
cualquier otro medio a otro Gobierno, organización
internacional o persona que no sea funcionario, empleado o
agente del Gobierno del Paraguay sin haber obtenido
previamente la autorización por escrito del Gobierno de los
Estados Unidos; que mantendrá la seguridad de estos artículos
o datos técnicos relacionados y que brindará substancialmente
el mismo grado de protección de seguridad que el Gobierno de
los Estados Unidos otorga a dichos artículos; y que el
Gobierno del Paraguay utilizará estos artículos de defensa y
datos técnicos relacionados solamente para seguridad interna,
para la legítima defensa propia, para la participación en
arreglos colectivos o regionales o para situaciones
consistentes con la Carta de las Naciones Unidas; y proponer a
Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de los Estados
Unidos de América, que esta Nota y la de respuesta sean
consideradas como un Acuerdo que será efectivo una vez
completados los trámites legislativos correspondientes. Los
requerimientos específicos referentes a la seguridad nacional
de información clasificada deberán ser establecidos en
acuerdos de seguridad de información entre las dos partes.
Sírvase aceptar, Excelencia, las renovadas seguridades de mi más alta
consideración.
FIRMADO por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Stephen Mc
Farland, Encargado de Negocios a.i.
Además, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay el Acuerdo antes transcrito y convenir que ambas
Notas sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos, que entrará en vigor una vez completados los requisitos
constitucionales del Paraguay establecidos para este tipo de Acuerdo.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Señoría las
renovadas seguridades de mi más alta consideración.
FIRMADO por la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro
de Relaciones Exteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio del
año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de agosto de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores