Ley 1740
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1740
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION MUTUA PARA REPRIMIR EL TRANSITO
DE AERONAVES INVOLUCRADAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES,
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua para Reprimir
el Tránsito de Aeronaves Involucradas en Actividades Ilícitas
Transnacionales", suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en Brasilia, el 10 de
febrero de 2000, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA REPRIMIR EL
TRANSITO DE AERONAVES INVOLUCRADAS EN ACTIVIDADES ILICITAS
TRANSNACIONALES
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil, (en adelante
denominados las "Partes")
Convencidos de que el tránsito de aeronaves involucradas en
actividades ilícitas transnacionales constituye un problema que afecta a
las comunidades de ambos países;
Reconociendo que la lucha contra este problema debe realizarse por
medio de actividades coordinadas en forma conjunta;
Interesados en fomentar la colaboración mutua en este sentido,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para
reprimir el tránsito de aeronaves involucradas en actividades ilícitas
transnacionales, que se desplacen o realicen maniobras en los respectivos
espacios aéreos nacionales. Las Partes intercambiarán la información
relevante para el objetivo anterior, a fin de incrementar la eficacia y
ampliar el propósito de la cooperación bilateral. Esta cooperación, que se
regirá por el presente Acuerdo, podrá abarcar las siguientes actividades
por parte de ambos Gobiernos signatarios:
a) Intercambio de información para la consecución de los
fines del presente Acuerdo;
b) Entrenamiento técnico u operacional especializado;
c) Suministro de equipo o recursos humanos para ser empleados
en programas específicos en el área mencionada; y
d) Asistencia técnica mutua.
2. Los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para
la ejecución de programas específicos en virtud de este Acuerdo serán, si
fuere necesario y en cado caso, definidos por las Partes mediante Acuerdos
Complementarios.
ARTICULO II
De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes
tomarán las medidas correspondientes para intensificar:
a) El control del tránsito de aeronaves que se desplacen o realicen
maniobras en los respectivos espacios aéreos; y
b) El intercambio de información y experiencia relacionadas con la
represión del tránsito de aeronaves involucradas en actividades ilícitas
transnacionales.
ARTICULO III
El Gobierno del Brasil designa como coordinador de su participación en
la ejecución del presente Acuerdo al Estado Mayor de la Aeronáutica y el
Gobierno del Paraguay designa como coordinador de su participación al
Estado Mayor de la Fuerza Aérea Paraguaya.
ARTICULO IV
1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes en desarrollo del presente
Acuerdo, establecerán programas de trabajo, por períodos de dos años,
pudiendo solicitar el concurso de otras instituciones nacionales. Estos
programas de trabajo contemplarán objetivos, metas específicas
cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades cuando
fuere el caso.
2. Los impuestos de importación y los gravámenes fiscales a los que
pudieren estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en el
ámbito de este Acuerdo y como resultado de su ejecución serán de exclusiva
responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomará las medidas
apropiadas para su liberación.
ARTICULO V
Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a
solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunirán
periódicamente para:
a) Evaluar la eficacia de los programas de acción;
b) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo; y
c) Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que
consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.
ARTICULO VI
Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo serán
desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada
una de las Partes.
ARTICULO VII
1. Cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de
los requisitos exigidos por la respectiva legislación interna para que el
Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo
de la última de dichas notificaciones.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por plazo ilimitado, a
menos que una de las Partes lo denuncie, por vía diplomática. La denuncia
surtirá efecto noventa días después de la fecha de la respectiva
notificación.
3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de
cualquiera de los programas establecidos con anterioridad a la denuncia,
los cuales se continuarán ejecutando hasta su terminación.
Firmado en Basilia, el 10 de febrero de 2000, en dos ejemplares
originales, en los idiomas, español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Señor José Félix
Fernández Estigarribia, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Señor Luiz
Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del
mes julio del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de agosto de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores