Ley 1745
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1745
QUE PROHIBE LA IMPRESIÓN DE TARJETAS PERSONALES O DE SALUTACIÓN
PAGADAS POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Prohíbese a todas las dependencias de la Administración
Central, así como a las entidades autárquicas, descentralizadas y
gobernaciones, la impresión de tarjetas personales o cualquier otro tipo de
tarjetas de salutación, con recursos provenientes del Presupuesto General
de la Nación. Las municipalidades quedan comprendidas en la misma
prohibición.
Artículo 2º.- La transgresión a lo dispuesto en esta ley será
sancionada con la reposición, a cargo del responsable, del importe
correspondiente al costo de la impresión efectuada, sin perjuicio de las
demás sanciones establecidas en la Ley de la Función Pública.
Artículo 3º.- La Contraloría General de la República, dentro de su
competencia, supervisará el cumplimiento de esta ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez
días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío
Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 7 de agosto de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
rdl