Ley 1751
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.751
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y DESAFECTA UN INMUEBLE DEL DOMINIO DEL
ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, A FAVOR DEL
INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), SITUADO EN EL DISTRITO DE
HORQUETA, ACTUALMENTE YBY YAU, DEPARTAMENTO CONCEPCION.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y desaféctase un inmueble
del dominio del Estado Paraguayo - Ministerio de Justicia y Trabajo, a
favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), a los fines de la Reforma
Agraria, la Finca N° 1.492, del Distrito de Horqueta, actualmente Yby Yaú,
Departamento Concepción, cuyos linderos y dimensiones son:
Al Norte: Línea A-B: Con rumbo W-E - (Oeste - Este), mide 2.700
ms. (dos mil setecientos metros);
Al Este: Línea B-C: Con rumbo S - 0° 40' W (Sur, cero grado,
cuarenta minutos, Oeste), mide 1.853 ms. (mil ochocientos cincuenta y
tres metros);
Al Sur: Línea C-D: Con rumbo E-W - (Este - Oeste), mide 2.700
ms. (dos mil setecientos metros);
Estas tres líneas lindan con el resto de la Finca N° 1.131;
Al Oeste: Línea D-A: Con rumbo N - 0º 40' E (Norte, cero grado,
cuarenta minutos, Este), mide 1.853 ms. (mil ochocientos cincuenta y
tres metros), linda con la Ruta Nacional N° 3 Coronel Oviedo - Yby
Yaú.
La superficie del polígono es de 500 has. 2.750 m², (quinientas
hectáreas con dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados).
Artículo 2°.- Autorízase al Instituto de Bienestar Rural (IBR) a
adjudicar dichas tierras a los campesinos de la Comisión Vecinal de la
localidad de Herminio Mendoza, de conformidad a las previsiones
establecidas en las leyes ambientales.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiséis días del mes de abril del año dos mil uno, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a dos días del mes de agosto del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Nidia
Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 14 de agosto de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Pedro Lino Morel Servián
Ministro de Agricultura y Ganadería