Ley 1764
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1764
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y LA AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME, EN SU
CALIDAD DE AGENTE MANDATARIO DEL BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMIENTO
ECONOMICO Y SOCIAL (BNDES) DEL BRASIL, POR UN MONTO DE HASTA USD.
77.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y SIETE
MILLONES), A SER DESTINADO A FINANCIAR LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
BRASILEROS, ASI COMO GASTOS LOCALES PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCION,
MEJORA Y REHABILITACION DE LA RUTA Nº 10 "LAS RESIDENTAS" - TRAMO TACUARA -
KATUETE (CRUCE CARUMBEY), Y PAVIMENTACION TIPO EMPEDRADO DEL RAMAL JASY
KAÑY - CAPIIBARY - MBUTUY, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1661 DE FECHA
15 DE ENERO DE 2001
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Financiamiento suscrito en
fecha 7 de junio de 2001, entre la República del Paraguay y la Agencia
Especial de Financiamiento Industrial - FINAME, en su calidad de agente
mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social
(BNDES) del Brasil, por un monto de hasta USD. 77.000.000 (DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y SIETE MILLONES), a ser destinado a
financiar la exportación de bienes y servicios brasileros, así como gastos
locales para el Proyecto de Construcción, Mejora y Rehabilitación de la
Ruta 10 "Las Residentas" - Tramo Tacuara - Katuete (Cruce Carumbey), y
pavimentación tipo empedrado del ramal Jasy Kañy - Capiibary - Mbutuy, cuya
ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio
Fiscal 2001, aprobado por Ley Nº 1661, de fecha 15 de enero de 2001", cuyo
texto se transcribe a continuación:
"CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
Por el presente instrumento privado (en lo sucesivo "Contrato de
Financiamiento), celebrado por un lado por la (a) AGENCIA ESPECIAL DE
FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME, empresa pública Federal brasilera, con
sede en Avda. Chile N° 100, de la ciudad de Río de Janeiro, estado de Río
de Janeiro, Brasil, inscripta el C.N.P.J. bajo el N° 33.660.564/0001-00,
por su representante legal suscrito (en lo sucesivo denominada "FINAME"),
en el carácter de agente mandatario del BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO
ECONOMICO Y SOCIAL, empresa pública federal brasilera, con sede en
Brasilia, Distrito Federal, Brasil y servicios en Avenida Chile número 100,
de la Ciudad de Río de Janeiro, Estado de Río de Janeiro, Brasil,
inscripto en el C.N.P.J. bajo el N° 33.657.248/0001-89 ("BNDES") y por otro
lado (b) REPUBLICA DEL PARAGUAY, en este acto representado por el Sr.
Ministro de Hacienda, Dr. FRANCISCO OVIEDO BRITEZ, debidamente acreditado
por el Decreto N° 9138, del 14 de junio del 2000 (de ahora en adelante
denominada "FINANCIADA"), con la intervención de A.R.G. LTDA., sociedad por
cuotas de responsabilidad limitada, con sede en la Ciudad de Belo
Horizonte, Estado de Minas Gerais, Brasil, inscripta en el C.N.P.J. bajo el
número 20.520.862/0001-52 por sus representantes legales suscritos
("EXPORTADOR"), tienen entre sí ajustado y contratado lo que va
establecido en las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO QUE:
A- La FINANCIADA, debidamente representada por el Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones de la República de Paraguay (en lo sucesivo
"MOPC"), firmó con el Consorcio A.R.G. Ltda. - Tecnoedil S.A.
Constructora, Contrato de Obras y Servicios ("Contrato de Obras"), para
la realización de la obra de construcción, mejora y rehabilitación de la
carretera denominada Ruta 10 "Las Residentas", en la República de
Paraguay, en el tramo Tacuara-Katueté (Cruce Carumbey) ("Proyecto"),
debiendo, para tal finalidad, ser exportados de Brasil bienes de capital
y de consumo ("Bienes") y servicios ("Servicios") por el EXPORTADOR y
efectuados gastos en la adquisición de bienes y servicios provenientes
del Paraguay ("Gastos Locales");
B- La FINANCIADA ha asumido, de forma irrevocable e inmutable, las
obligaciones financieras resultantes del Contrato de Obras;
C- La FINAME y la FINANCIADA han acordado celebrar este Contrato de
Financiamiento, mediante el cual la FINAME deberá conceder a la
FINANCIADA un crédito por el valor de hasta US$ 77.000.000,00 (setenta y
siete millones de dólares norteamericanos); y
D- Para mejor evidenciar el valor del crédito debido por la FINANCIADA a
FINAME, con base en este Contrato de Financiamiento, la FINANCIADA deberá
emitir Pagarés a favor de FINAME, de acuerdo con la Cláusula
Decimaquinta.
RESUELVEN las partes celebrar el presente Contrato de Financiamiento, que
se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - NATURALEZA, VALOR Y FINALIDAD DEL CONTRATO
1. La FINAME otorga, por este instrumento, a la FINANCIADA un crédito por
valor de hasta U$$ 77.000.000,00 (setenta y siete millones de dólares
norteamericanos) ("Crédito"), dividido en dos subcréditos.
1. Subcrédito A: por valor hasta U$$ 57.750.000,00 (cincuenta y siete
millones setecientos cincuenta mil dólares norteamericanos), en el
INCOTERM DDP, siendo hasta U$$ 24.255.000,00 (veinte y cuatro millones
doscientos cincuenta y cinco mil dólares norteamericanos) referentes
a las exportaciones de Bienes, y hasta US$ 33.495.000,00 (treinta y
tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil dólares
norteamericanos), referentes a las exportaciones de Servicios; y
2. Subcrédito B: por valor de hasta U$$ 19.250.000,00 (diecinueve
millones doscientos cincuenta mil dólares norteamericanos) destinados
al financiamiento de los Gastos Locales.
1. El Crédito se destina exclusivamente, a la concesión de colaboración
Financiera para la FINANCIADA, teniendo como objetivo el
financiamiento de las exportaciones de Bienes y Servicios, así como
Gastos Locales, para la ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO DE UTILIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO
2.1. El Crédito será puesto a disposición de la FINANCIADA
fraccionadamente, mediante el cumplimiento de las autorizaciones previas
previstas en la cláusula TERCERA y de las condiciones de disponibilidad del
crédito previstas en la cláusula QUINTA y de acuerdo con la ejecución
físico-financiera del Proyecto.
2.1.1. A criterio de la FINAME, la primera liberación del Crédito, por
valor correspondiente a la primera factura presentada a la FINAME (FACTURA
DE ADELANTO), podrá ser procesada a favor de la FINANCIADA antes de iniciar
la ejecución física del PROYECTO. En ninguna hipótesis el valor de la
primera liberación del crédito será superior al límite de US$13.835.707,00
(trece millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos siete dólares
norteamericanos).
2.2. Los fraccionamientos del Crédito abierto a la FINANCIADA serán puestos
a la disposición por la FINAME al EXPORTADOR, en el Brasil, en moneda
brasileña, por cuenta de la FINANCIADA, directamente o por intermedio del
BANCO MANDATARIO a ser indicado por el EXPORTADOR y aprobado por la FINAME
("Banco Mandatario"), mediante la presentación por la FINANCIADA de la
correspondiente Autorización o Solicitud de Desembolso.
2.2.1. Para la conversión del valor del Crédito a ser liberado en moneda
brasilera, en los términos de la Cláusula 2.2., será utilizada la tasa
media de compra del dólar de los Estados Unidos de América, vigente para el
día de la liberación, divulgada por el Banco Central de Brasil (SISBACEN -
transacción PTAX 800, opción 5).
2.3. El plazo de utilización del Crédito es de 36 (treinta y seis) meses
contados a partir de la fecha de declaración de la eficacia de este
Contrato de Financiamiento, después del cual no tendrá la FINANCIADA
cualquier derecho relativo a las nuevas liberaciones de recursos con base
en el presente instrumento.
2.4. En la hipótesis del Crédito estar disponible, en la forma de la
Cláusula 2.2., por intermedio del Banco Mandatario, este deberá repasar los
recursos al EXPORTADOR en el plazo máximo de 1 (un) día hábil, de la ciudad
de Río de Janeiro, a contar de la fecha en que fuere efectuada la
liberación por la FINAME.
2.5. La FINAME podrá, a su exclusivo criterio, mediante notificación por
escrito a la FINANCIADA, cancelar el Crédito, caso no sean integralmente
cumplidas las condiciones precedentes para la utilización del crédito,
estipuladas en la Cláusula Quinta, en el plazo de 6 (seis) meses, contados
de la fecha de la declaración de eficacia de este Contrato de
Financiamiento, hipótesis en que la FINANCIADA se obliga a pagar a la
FINAME, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, en la ciudad de Río de
Janeiro, a contar de la fecha de la recepción de la fecha de la mencionada
notificación, los valores totales debidos a título de Comisión de
Compromiso, en los términos de la Cláusula Octava.
CLÁUSULA TERCERA - CUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES PREVIAS
3.1. La FINANCIADA declara, en este acto, que fueron obtenidas todas las
autorizaciones previas exigidas por la legislación aplicables de la
República del Paraguay para la celebración de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, en conformidad con los documentos abajo detallados.
3.1.1. La adjudicación del objeto de la Licitación Pública Internacional -
"llamado M.O.P.C. N° 26/99" al Exportador;
3.1.2. La constitución del consorcio A.R.G. Ltda. - Tecnoedil S.A.
Constructora.
CLÁUSULA CUARTA - DECLARACIONES
4.1. La FINANCIADA certifica que, previa aprobación del presente Contrato
de Financiamiento por el Congreso Nacional de la República del Paraguay y a
la declaración de su eficacia, serán válidas las siguientes declaraciones:
a) Fueron concedidas, de acuerdo con la legislación aplicable de la
República del Paraguay, todas las autorizaciones constitucionales,
legales y reglamentarias requeridas para la formalización del presente
Contrato de Financiamiento, inclusive respecto a su representación, así
como para la asunción por la FINANCIADA de todas las obligaciones
previstas en este instrumento, que se constituirán como legales, válidas
y ejecutables ante cualquier tribunal de la República del Paraguay;
b) La firma de este Contrato de Financiamiento y el ejercicio por la
FINANCIADA de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones no
están y ni estarán en conflicto: (i) con cualquier contrato, título de
crédito o tratado que la FINANCIADA sea parte que obligue o venga en
crear cualquier gravamen sobre sus activos; o (ii) con cualquier Ley,
reglamento u orden oficial o judicial, expedida por la autoridad
competente de la República del Paraguay;
c) No es necesario, a fin de asegurar la legalidad, la validez, la
exigibilidad o la admisibilidad como prueba de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO que el mismo sea protocolizado, traducido, registrado o
inscripto junto a cualquier Registro Público, juzgado o autoridad en la
República del Paraguay, o que cualquier impuesto de sello o tasa de
registro o similar sea depositado teniendo como fuente generadora la
celebración de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;
d) Las obligaciones asumidas por la FINANCIADA en este CONTRATO son
legales, válidas y exigibles;
e) Todas las obligaciones de pagos, asumidas por la FINANCIADA en el
presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, se establecen en igualdad de
condiciones con todas las otras obligaciones de pagos de la FINANCIADA,
no habiendo preferencia en la liquidación de sus créditos;
f) Todas las declaraciones hechas por la FINANCIADA en este CONTRATO son
verdaderas, no teniendo la FINANCIADA conocimiento de cualquier acto o
circunstancias relevantes que no hayan sido aquí expresamente declarados
y que podrían afectar adversamente la decisión de la FINAME en cuanto a
la concesión del Crédito;
g) La elección de la Ley brasilera, como aplicable al presente CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, es válida en conformidad con la legislación de la
República del Paraguay y será reconocida y aplicada por los órganos
jurisdiccionales de aquel País. Las sentencias emitidas por autoridades
judiciales brasileras serán reconocidas y ejecutadas por las cortes de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY;
h) La FINANCIADA renuncia al derecho de reivindicar para si inmunidad
contra acción judicial, ejecución u otra medida legal en la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, con base en soberanía o cualquier otro argumento, en la forma
de la legislación aplicable;
i) No es necesario, según las leyes y la Constitución de la República del
Paraguay, para la celebración y finalidad de este Contrato de
Financiamiento, que la FINAME reciba permiso, sea habilitada o de otra
forma acreditada para ejercer actividades comerciales en la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY;
j) Según las leyes de la República del Paraguay, no hay incidencia de
cualquier tributo de responsabilidad de la FINAME sobre los pagos
efectuados por la FINANCIADA en consecuencia del presente CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO;
k) No existe cualquier incumplimiento en relación a las obligaciones
firmadas por la FINANCIADA o cualquiera de sus entes federativos, en
contratos o instrumentos que comprueben endeudamiento externo;
l) No hay constitución de gravamen sobre cualesquier ingresos o activos
como garantía de endeudamiento externo de la FINANCIADA o de cualquiera
de sus entes federativos;
m) Se observará en la ejecución del PROYECTO, la legislación de la
República del Paraguay con relación a la preservación del medio
ambiente; y,
n) La firma del presente CONTRATO no acarreará para la FINAME la condición
de domicilio o de empresa en actividad en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
CLÁUSULA QUINTA - CONDICIONES PRECEDENTES A LA DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
5.1. La disponibilidad del Crédito estará condicionada a la recepción
por la FINAME de los siguientes documentos, de forma satisfactoria para la
FINAME:
1. Para la utilización de la primera cuota de Crédito:
a) Contrato de Financiamiento debidamente firmado por la FINANCIADA y de
copias, debidamente notariadas y legalizadas, del CONTRATO DE OBRAS;
b) Autorizaciones exigidas por la legislación paraguaya para la aprobación
referente al Contrato de Financiamiento;
c) Copia del contrato celebrado entre el EXPORTADOR y la empresa brasilera
que realizará la verificación y certificación de la efectuación de las
exportaciones de Bienes y Servicios financiados en el ámbito de este
Contrato de Financiamiento;
d) Comunicación registrada por el Banco Central de la República del
Paraguay al Banco Central de Brasil, con copia dirigida a la FINAME,
autorizando el pago, automáticamente, de los instrumentos de cobranza
referentes a la totalidad de las obligaciones financieras resultantes de
este Contrato de Financiamiento, por intermedio del CCR, según modelo
indicado en el Anexo I;
e) Instrumento de constitución de garantía de reembolso automático a través
del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR), de la Asociación
Latinoamericana de Integración - ALADI, suscrito por el Banco Central de
Brasil y el Banco Central de la República del Paraguay (en lo sucesivo
designado "CCR"), representado por los Pagarés referidos en la Cláusula
Decimaquinta, en cobertura de la cuota financiada, con los respectivos
intereses, Tasa de Administración, Comisión de Compromiso y demás
obligaciones;
f) Los siguientes documentos, debidamente legalizados por vía notarial y
por el consulado, con anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles en la
ciudad de Río de Janeiro de la fecha programada para el respectivo
desembolso: (i) tarjetas de autógrafos de los firmantes, por la
FINANCIADA, del presente Contrato de Financiamiento, del representante
del Banco Central del Paraguay y de las personas que firmarán las
Autorizaciones y Solicitudes de Desembolso, las últimas en dos
ejemplares; y (ii) documento contemplando el mandato de los firmantes de
este Contrato de Financiamiento, de los firmantes de la Declaración del
Banco Central de la República del Paraguay, de los Pagarés y de las
Autorizaciones y Solicitud de Desembolso;
g) Comprobante de pago integral por la FINANCIADA de la Tasa de
Administración y de los Gastos;
h) Dictamen Legal emitido por el Procurador General de la República del
Paraguay, que certifique la legalidad, validez, eficacia y exigibilidad
del CONTRATO DE OBRAS y de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, de acuerdo
con las leyes vigentes en la República del Paraguay, de forma
satisfactoria para la FINAME;
i) Pagaré Global, de acuerdo con la Cláusula Decimaquinta, debidamente
firmada, legalizada ante el notario y por vía consular; y,
j) Recepción por la FINAME, del EXPORTADOR, de copia de impresión de hoja
del Registro de Operación de Crédito - RC, referente a las exportaciones
objeto de este Contrato de Financiamiento, debidamente aprobado, obtenido
por el EXPORTADOR por intermedio del SISCOMEX, que compruebe la
autorización para exportación de los Bienes y Servicios e indique la
FINANCIADA como deudora y la FINAME como acreedora de las obligaciones
financieras resultantes de este Contrato de Financiamiento.
2. Para la utilización de cada cuota del Crédito:
5.1.2.1. Referente al Subcrédito A:
a) Copia de la impresión de la hoja de Registro de Exportación - RE,
relativo a cada embarque, obtenido por el Exportador a través de
SISCOMEX, evidenciando la autorización para la exportación de bienes y
servicios e indicando a la FINANCIADA como deudora y la FINAME como
acreedora de este Contrato de Financiamiento;
b) Factura comercial relativa a cada desembolso, acompañada de certificado
evidenciando el valor de los Bienes y /o Servicios y con "CONFORME" del
MOPC, así como del respectivo conocimiento de embarque, en caso de los
desembolsos relativos a la exportación de los Bienes, y de otros
documentos exigidos por las Normas Operacionales de la FINAME; y,
c) Autorizaciones de Desembolso ("Autorizaciones de Desembolso") emitidas
por el MOPC a favor del Exportador, en los términos del Anexo II.
5.1.2.2. Referente al Subcrédito B:
a) Solicitudes de Desembolso ("Solicitudes de Desembolso") emitidas por el
MOPC detallando el monto a ser liberado, en los términos del Anexo III;
y,
b) Factura comercial relativa a cada desembolso, acompañada de certificado,
evidenciando el valor de los Gastos Locales y con el "CONFORME" del
MOPC.
5.2. La disponibilidad del crédito está igualmente condicionada a la
inexistencia de cualquier incumplimiento de obligaciones asumidas por la
FINANCIADA en este Contrato de Financimiento, en el Contrato de Obras, así
como en cualesquier otros contratos firmados junto al Sistema BNDES,
formado por el BNDES, FINAME y BNDES Participações S.A. - BNDESPAR (
"Sistema BNDES").
CLÁUSULA SEXTA - INTERESES
6.1. La tasa de intereses que incide sobre los dos subcréditos abiertos en
la forma de la Cláusula PRIMERA de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, será la
Tasa de intereses para préstamos o financiamientos interbancarios de
Londres (LIBOR - dólar norteamericano) para períodos de 60 (sesenta) meses
("LIBOR"), divulgada por el Banco Central del Brasil, disponible en el
SISBACEN (transacción PTAX - 800, OPCIÓN 9), válido en la fecha de la
firma del presente Contrato de Financiamiento, acrecentándose el spread
del 2.25% a.a. (dos enteros veinte y cinco centésimos) al año, calculada
prorrata tempore, considerado para la base de cálculo al año de 360
(trescientos sesenta) días, permaneciendo fija hasta la total liquidación
de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
6.2. Los intereses mencionados en la Cláusula 6.1 serán pagados por la
FINANCIADA a la FINAME en:
6.2.1. Subcrédito A: 22 (veinte y dos) cuotas semestrales y consecutivas,
venciéndose la primera 6 (seis) meses después de la fecha de la
declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento; y,
6.2.2. Subcrédto B: 10 (diez) cuotas semestrales y consecutivas venciéndose
la primera 6 (seis) meses después de la fecha de la declaración de
eficacia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
CLÁUSULA SÉPTIMA - TASA DE ADMINISTRACIÓN
1. La FINANCIADA pagará a la FINAME el valor del 1,00% (uno por ciento)
flat calculado sobre el valor total del crédito en hasta 30 (treinta)
días contados de la fecha de la declaración de eficacia de este
Contrato de Financiamiento, a título de Tasa de Administración ("Tasa
de Administación").
CLÁUSULA OCTAVA - COMISIÓN DE COMPROMISO
8.1. La FINANCIADA pagará a la FINAME semestralmente y posteriormente
juntamente con las cuotas de prestación de intereses, el valor
correspondiente al 0,5% (cinco décimos por ciento) al año, calculada
prorrata tempore sobre el valor no utilizado del Crédito abierto en los
términos de la Cláusula 1.1, a contar de la fecha de la firma del presente
Contrato de Financiamiento, a título de Comisión de Compromiso ("Comisión
de Compromiso").
8.2. En el caso de que no sea declarada la eficacia del presente Contrato
de Financiamiento, frente a la ausencia de la aprobación legislativa a que
se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta, o por cualquier otra razón ajena a
la voluntad de las partes, la Comisión de Compromiso será pagada a la
FINAME por el EXPORTADOR, en los términos de la Cláusula 8.1, de acuerdo
con lo estipulado en la Cláusula 20.3.
CLÁUSULA NOVENA - GASTOS
9.1. Los gastos en que la FINAME venga a incurrir en las negociaciones,
preparaciones, contratación y registros del presente CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO ("GASTOS"), limitados a US$ 15.000,00 (quince mil dólares
norteamericanos) serán reembolsados por la FINANCIADA a la FINAME, mediante
la expedición de la respectiva cobranza, por escrito, por la FINAME,
debiendo tal reembolso ser efectuado en el plazo de hasta 20 (veinte) días
contados de la fecha de su recepción por la FINANCIADA.
CLÁUSULA DÉCIMA - AMORTIZACIÓN
10.1. La parte principal de la deuda resultante del Crédito será pagada a
la FINAME por la FINANCIADA en dólares norteamericanos en:
10.1.1. Subcrédito A: 16 (dieciséis) cuotas semestrales, iguales y
consecutivas, venciéndose la primera a los 42 meses después de la fecha de
la declaración de eficacia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
10.1.2. Subcrédito B: 4 (cuatro) cuotas semestrales, iguales, y
consecutivas venciendo la primera a los 42 meses después de la fecha de la
declaración de eficacia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
10.2. Deberá la FINAME enviar a la FINANCIADA en el plazo máximo de 5
(cinco) DÍAS HÁBILES en la Ciudad de Río de Janeiro, contados a partir del
término del plazo de utilización del Crédito estipulado en la Cláusula 2.3,
del cronograma definitivo de amortización de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO.
10.3. La FINANCIADA se obliga, por intermedio del Banco Central de la
República del Paraguay, a efectuar el pago referente a la parte principal
de la deuda, intereses y las demás cargas financieras resultantes de este
Contrato de Financiamiento, a través del CCR, con la garantía de
liquidación automática de las obligaciones en sus respectivos vencimientos.
10.4. La FINANCIADA se compromete, con el permiso expreso del Banco Central
de la República del Paraguay, en la forma del Anexo I, a no solicitar, en
ningún momento, el reescalonamiento de las obligaciones asumidas en este
Contrato de Financiamiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA- FORMA Y LUGAR DE PAGO
1. El pago de las cuotas referentes a la deuda principal, intereses,
tasas, intereses de mora, cargas y de otros gastos y/o la
remuneración en los términos de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO,
deberá ser efectuado en las fechas debidas, mediante solicitudes de
reembolso hechas por el BANCO MANDATARIO al Banco Central del Brasil
en el ámbito del CCR, bajo los códigos de reembolso que constan en los
pagarés, referidos en las Cláusulas 15.1. y 15.3.
2. La FINAME podrá, durante la vigencia de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, indicar otra forma y lugar de pago desde que sea
comunicada por escrito a la FINANCIADA tal decisión con anticipación
mínima 30 (treinta) días.
CLÁUSULA DUODÉCIMA - COBRANZA
12.1. La cobranza de la deuda principal, intereses, y demás cargas será
hecha mediante expedición de Aviso de Cobranza ("AVISO DE COBRANZA") por la
FINAME, directamente o por intermedio del BANCO MANDATARIO, con
anticipación para que la FINANCIADA liquide todas sus obligaciones en las
fechas de sus respectivos vencimientos.
12.2. La no recepción del AVISO DE COBRANZA no exonerará a la FINANCIADA de
las obligaciones de pagar las cuotas referentes a la deuda principal,
intereses y demás cargas en las fechas establecidas en este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO.
CLÁUSULA DECIMATERCERA - VENCIMIENTOS EN DÍAS FERIADOS
13.1. Todos los vencimientos de las obligaciones financieras, en
consecuencia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO que ocurran en los sábados,
domingos o días feriados del Brasil, serán, para todos los fines y efectos
de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, si esto ocurre dentro del mismo mes,
aplazados para el primer día hábil subsiguiente. Y en caso de que no
ocurra dentro del mismo mes, el vencimiento será anticipado para el día
hábil en la Ciudad de Río de Janeiro inmediatamente anterior.
CLÁUSULA DECIMACUARTA - TRIBUTOS
14.1. Todos los pagos referentes a la deuda principal, intereses y demás
cargos por la FINANCIADA en consecuencia de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO serán hechos sin la retención o deducción de cualquier
impuesto, tasa, contribuciones u otros tributos, de cualquier naturaleza,
cobrados por la República del Paraguay o cualquiera de sus subdivisiones
políticas, salvo por expresa disposición de la ley.
14.2. La hipótesis de la disposición legal, presente o futura, que
determine la retención o deducción de tributos en la época del pago de
cualquiera de las obligaciones financieras debidas en consecuencia de este
Contrato de Financiamiento, la FINANCIADA se obliga a pagar a la FINAME
valores adicionales, que resulten en la recepción, por la FINAME, de los
importes netos debidos en razón de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, como
si la retención o deducción no hubiese sido impuestas.
CLÁUSULA DECIMAQUINTA - PAGARÉS
15.1. Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones financieras
estipuladas en este CONTRATO, tales como la amortización de principal, el
pago de intereses, Tasa de Administración, Comisión de Compromiso y demás
cargas, la FINANCIADA se obliga a emitir, a favor de la FINAME, antes de
la utilización de la primera cuota del Crédito, un Pagaré Global, ("Pagaré
Global"), en la forma del Anexo IV, por el valor de U$S 77.000.000,00
(setenta y siete millones de dólares norteamericanos), con vencimiento en
el 42º (cuadragésimo segundo) mes, a contar a partir de la fecha de
declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento,
15.2. En la fecha de vencimiento de la primera prestación de amortización
del principal, de acuerdo con la Cláusula 10.1, deberá la FINANCIADA
emitir en sustitución al Pagaré Global, dos series de 16 (dieciséis)
Pagarés Sustitutos ("Pagarés Sustitutos"), en la forma del Anexo V, con
vencimiento en los semestres subsiguientes, correspondientes
respectivamente, al pago de principal e intereses debidos.
15.3. Deberá la FINAME por ocasión de la recepción de los Pagarés
Sustitutos devolver a la FINANCIADA el Pagaré Global.
15.4. Por cada pago de intereses y de amortización de principal, deberá la
FINAME devolver a la FINANCIADA directamente o por intermedio del Banco
Mandatario, los Pagarés Sustitutos correspondientes a las cuotas vencidas y
pagadas.
CLÁUSULA DECIMASEXTA - INCUMPLIMIENTO
16.1. Se caracterizan los Casos de Incumplimiento ("Casos de
Incumplimiento") los siguientes eventos:
a) El no cumplimiento de cualquier obligación financiera de la FINANCIADA
resultante de este Contrato de Financiamiento o de cualquier otro
celebrado junto al SISTEMA BNDES;
b) El no cumplimiento de cualquier obligación firmada por la FINANCIADA en
este Contrato de Financiamiento;
c) La alteración de los términos y condiciones del Contrato de Obras, sin
el previo permiso de la FINAME;
d) La cancelación, anulación o suspención de cualquier autorización
gubernamental, concedida en el ámbito de este Contrato de Financiamiento,
que venga a alterar en la forma o los plazos de cumplimiento de las
obligaciones de la FINANCIADA, en las condiciones de validez, legalidad y
exigibilidad de este Contrato de Financiamiento;
e) Cualquier declaración presentada por la FINANCIADA en consecuencia de
este Contrato de Financiamiento, sea falsa, intencionalmente incompleta e
incorrecta;
f) La FINANCIADA (i) inicie negociaciones en el sentido de repactar de
cualquier otra forma toda o parte de su deuda, de la cual ella esté o
venga a estar imposibilitada de pagar cuando debida; o (ii) proponer o
hacer un acuerdo con o en beneficio de sus respectivos acreedores; o
(iii) tomar cualquier otra medida que afecte material y adversamente a su
capacidad de cumplir con las obligaciones consecuentes de este
instrumento, con la salvedad si tales negociaciones, acuerdos o medidas
sean realizados directamente con el SISTEMA BNDES;
g) Declaración de moratoria por la FINANCIADA.
16.2. Verificado cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento, la FINAME
determinará la suspención inmediata de las liberaciones de los recursos en
consecuencia de este Contrato de Financiamiento.
16.3. La FINAME, verificado los dos Casos de Incumplimiento estipulados en
los apartados: "a", "b", "c" y "e", podrá a su exclusivo criterio, conceder
un plazo de hasta 30 (treinta) días consecutivos, contados de la fecha de
recepción de la notificación expedida por la FINAME, comunicando la
ocurrencia del Caso de Incumplimiento, para que sea reparado sin perjuicio
de lo dispuesto en la Cláusula 16.4 abajo y eventuales pérdidas y daños
resultantes del mismo.
16.4. La hipótesis prevista en el apartado "a" de la Cláusula 16.1, la
FINANCIADA quedará obligada a pagar una pena convencional igual a la tasa
LIBOR, estipulada en la Cláusula 6.1, añadida del 2% (dos por ciento al
año) ("Intereses de Mora") aplicable al monto vencido, desde la fecha en
que se tornó exigible hasta el pago efectivo.
16.5. Ocurriendo cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento, se obliga
la FINANCIADA a asumir con todos los gastos incurridos por la FINAME en
razón de los procedimientos de cobranza judicial o extrajudicial promovidos
en relación a la FINANCIADA.
CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA - VENCIMIENTO ANTICIPADO
17.1. Podrá la FINAME declarar el vencimiento anticipado de este Contrato
de Financiamiento, mediante notificación por escrito a la FINANCIADA, con
la inmediata exigibilidad de la deuda y anulación de cualquier desembolso,
caso ocurra uno de los siguientes eventos:
a) cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento enumerados en la Cláusula
16.1. apartados "a", "b", "c" y "e", no resueltos en el plazo de 30
(treinta) días consecutivos previsto en la Cláusula 16.3.;
b) cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento enumerados en la Cláusula
16.1., apartados "d", "f" y "g";
c) el no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones especiales,
estipuladas en la Cláusula Décima Nona y Vigésima;
d) la no sustitución por la FINANCIADA del Pagaré Global, en los términos
de la Cláusula 15.2.;
e) La rescisión o vencimiento anticipado del Contrato de Obras.
17.2. Declarado el vencimiento anticipado en los términos de la Cláusula
17.1. queda la FINANCIADA obligada a indemnizar a la FINAME las pérdidas
consecuentes de la quiebra del fundo de captación, inclusive las relativas
al programa de apoyo a la exportación implementado por el Gobierno
Brasilero en la forma de la legislación brasilera aplicable.
CLÁUSULA DECIMAOCTAVA - PAGO ANTICIPADO
18.1. Es determinado a la FINANCIADA el pago anticipado de la deuda, total
o parcial, desde que solicitado por escrito en el plazo de 90 (noventa)
días anteriores a la fecha prevista para el pago pretendido.
18.2. En el caso del pago anticipado se obliga la FINANCIADA a indemnizar a
la FINAME en conjunto con el monto pago anteriormente, las pérdidas debidas
de la quiebra del fondo de captación, incluso aquellas relativas al
programa de apoyo a la exportación implementada por el Gobierno Brasilero,
en conformidad con la legislación brasilera.
18.3. Además de la indemnización prevista en la Cláusula 18.2., la
FINANCIADA asumirá los Gastos referentes al procesamiento del pago
anticipado.
18.4. En el caso de pago anticipado parcial, las cuotas pagadas serán
imputadas de acuerdo con los plazos de amortización estipuladas en la
Cláusula 10.1. de este Contrato de Financiamiento, en el orden inverso de
sus vencimientos.
CLÁUSULA DECIMANOVENA - OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA FINANCIADA
19.1. La FINANCIADA por intermedio del MOPC, se obliga a presentar a la
FINAME, semestralmente, durante el período de ejecución del Contrato de
Obras, el informe de acompañamiento físico-financiero del Proyecto emitido
por la empresa encargada de la fiscalización y gerencia del Proyecto, en
los términos del Contrato de Obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EXPORTADOR
20.1. El EXPORTADOR se obliga a presentar a la FINAME semestralmente
informe de acompañamiento de las exportaciones de Bienes y Servicios,
acompañado del dictamen expedido por la empresa contratada, en los términos
del apartado "c ", de la Cláusula 5.1.1.
20.2. El EXPORTADOR se obliga también a comprobar a la FINAME hasta el 42º
mes a contar de la declaración de eficacia de este CONTRATO, la efectiva
exportación de Bienes, por el monto mínimo equivalente al 31% (treinta y un
por ciento), del valor liberado del Crédito, mediante la presentación de
los correspondientes Registro de Exportación - RE´s, a ser obtenidos por
intermedio del SISCOMEX.
20.2.1. Ocurriendo el incumplimiento de la obligación estipulada en la
Cláusula.
20.2. arriba, el EXPORTADOR deberá pagar a favor de la FINAME, multa
del 10% (diez por ciento) calculada sobre la diferencia entre el valor
mínimo exigido de exportación de Bienes y aquel efectivamente
comprobado.
20.3. El EXPORTADOR se obliga a pagar a la FINAME los valores totales
debidos a título de Comisión de Compromiso, en los términos de la Cláusula
8.2, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles en la Ciudad del Río de
Janeiro, a contar de la fecha de la recepción del Aviso de Cobranza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
21.1. Este Contrato de Financiamiento y las obligaciones de él resultantes
se rigen por la legislación brasilera.
21.2. Quedan elegidos a criterio de la FINAME, los foros de la ciudad de
Río de Janeiro (Brasil) o Asunción (Paraguay) para dirimir cualesquier
dudas y controversias de este Contrato de Financiamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CORRESPONDENCIAS
22.1. Cualquier documento, declaración o información relativa a este
Contrato de Financiamiento deberá ser encaminada por carta, fax, o telex,
para las siguientes direcciones:
FINAME.
AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME
A/C BNDES-exim 2
Avda. República de Chile, 100 - 18o andar
Río de Janeiro - RJ
BRASIL
20.139-900
Tel: 55 21 277-7060
Fax: 55 21 220-5874
FINANCIADA:
MINISTERIO DE HACIENDA DEL PARAGUAY
Chile 128 c/ Palma
Asunción-Paraguay
Tel: 595 21 451-186
Fax: 595 21 448-283
EXPORTADOR:
A.R.G. LTDA.
Rua Profesor Patrocínio Filho nº 70 - Palmares
Belo Horizonte - MG
BRASIL
31.160550
Tel: 55 31 426-4222
Fax: 55 31 426-4555
22.2. Los documentos encaminados por fax solamente tendrán eficacia después
de la recepción del documento original enviado por carta certificada o por
portador con presentación de recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - CESIÓN
23.1. La FINAME podrá ceder a terceros, total o parcialmente, sus
derechos y/o obligaciones previstas en este Contrato de Financiamiento.
Esta cesión no podrá implicar en cambios contractuales que resulten en
gravámenes adicionales para la FINANCIADA.
2. La FINANCIADA solamente podrá ceder sus derechos y/u obligaciones en
consecuencia de éste Contrato de Financiamiento, desde que previa y
expresamente autorizada por escrito por la FINAME.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - EFICACIA DEL CONTRATO
1. La eficacia y validez del presente Contrato de Financiamiento está
vinculada a su aprobación por el Poder Legislativo de la República del
Paraguay (Congreso Nacional), el cual deberá refrendar el resultado
del Licitación Pública Internacional - "llamado M.O.P.C. Nº 26/99" y
respectiva adjudicación al Consorcio A.R.G. LTDA - TECNOEDIL S.A.
CONSTRUCTORA. El refrendo del Poder Legislativo de la República de
Paraguay implica en el reconocimiento inmutable de la utilización del
crédito proveniente del presente Contrato de Financiamiento en
conformidad con sus cláusulas y condiciones, así como en la
autorización inmutable para que el Banco Central del Paraguay asuma
las obligaciones y responsabilidades a él inherentes, en conformidad
con los términos del CCR.
24.2. La aprobación del presente Contrato de Financiamiento por el Congreso
Nacional de la República de Paraguay, deberá ocurrir en plazo no superior a
6 (seis) meses contados a partir de la firma de este Contrato de
Financiamiento. Al final de este plazo, el Contrato de Financiamiento
quedará sin efecto y, consecuentemente, ninguna de las partes tendrá
derecho de reclamar el resarcimiento de cualesquier gastos, con salvedad de
lo que dispone en las Cláusulas 8.2 y 20.3.
24.3. La declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento será
expedida por la FINAME y encaminada a la FINANCIADA después de la recepción
de documento que compruebe, de forma satisfactoria para la FINAME, que el
presente Contrato de Financiamiento fue aprobado por ley por el Congreso
Nacional de la República de Paraguay, debidamente promulgada y publicada en
el órgano oficial de prensa de la República de Paraguay.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - VIGENCIA Y TÉRMINO DEL CONTRATO
1. El presente Contrato de Financiamiento tendrá vigencia por hasta 11
(once) años, contados a partir de la fecha de declaración de su
eficacia, debiendo la FINANCIADA y el interventor EXPORTADOR
liquidar en ese plazo todas las obligaciones resultantes de este
Contrato de Financiamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - DISPOSICIONES GENERALES
26.1. Eventuales divergencias entre la FINANCIADA y el EXPORTADOR en
relación al Contrato de Obras, no exenta la FINANCIADA del cumplimiento de
las obligaciones asumidas en este Contrato de Financiamiento.
26.2. Los términos del presente Contrato de Financiamiento podrán ser
modificados, de común acuerdo entre las partes contratantes, por intermedio
de aditamento contractual, observándose los procedimientos legales, no
habiendo, sin embargo, por parte de la FINAME, cualquier obligación de
rever las condiciones financieras aquí pactadas.
26.3. El no ejercicio de los derechos resultantes de este Contrato de
Financiamiento no será considerado como renuncia o novación. Los derechos
estipulados en este contrato son acumulativos y no excluyen el ejercicio de
cualquier otro derecho previsto en la ley.
26.4. En el caso de que una de las cláusulas de este Contrato de
Financiamiento sea considerada nula, anulable o ineficaz, las demás
disposiciones permanecerán válidas y eficaces.
26.5. Este Contrato de Financiamiento fue redactado en lengua portuguesa y
española, siendo firmado en cuatro ejemplares originales, dos en cada
idioma. En caso de duda, controversia o litigio, prevalecerá el texto en
lengua portuguesa.
26.6. Este Contrato de Financiamiento obliga las partes y sus sucesores, a
cualquier título.
Y, por que están ajustados y contratados, firman el presente en dos
ejemplares de igual tenor y para un sólo efecto, en la presencia de los
testigos suscritos.
Rio de Janeiro, 7 de junio de 2001.
Fdo.: Por la Agencia Especial de Financiamiento Industrial - FINAME, Isac
Zagury, Director.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Francisco Oviedo Britez, Ministro
de Hacienda.
Fdo.: Por la A.R.G. Ltda., Adolfo Géo Fllho, Director.
Testigo: Marco Antonio A. de Araujo Lima, Director de Operaciones, BNDES -
EXIM2.
Testigo: Eduardo Cesar Gomes Saraiva, Dirección de Operaciones, BNDES -
EXIM2 - Asesor.
ANEXO I
DECLARACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
BANCO CENTRAL DE BRASIL
(Dirección)
Departamentos: DEORI/DICOV
Brasilia - Distrito Federal - Brasil
Fax: 0055(61) 414.1864.
Teléfono: 0055(61) 414.1930
Agencia Especial de Financiamiento Industrial - FINAME
Av. República de Chile, N° 100 - 18o andar
C/o BNDES - Exim,
20139-900- Rio de Janeiro- RJ
Brasil.
(Local), de de
Apreciados Señores:
1. En referencia al Contrato de Financiamiento celebrado entre la Agencia
Especial de Financiamiento Industrial - FINAME ("FINAME") y la República
del Paraguay (FINANCIADA), en - de ___ de ____ 2001 ("Contrato de
Financiamiento"), a través del cual la FINAME se compromete a financiar
la exportación de bienes y servicios brasileros, así como gastos locales
para el proyecto de rehabilitación de la carretera denominada Ruta 10
"Las Residentas", en la República del Paraguay, en el tramo Tacuara-
Katueté (Cruce Carumbey) (Proyecto). Los términos definidos utilizados en
este documento deberán tener el mismo significado que les fue atribuido
en el Contrato de Financiamiento.
2. Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.1.1. "d" del Contrato de
Financiamiento, autorizamos el pago automático a sus respectivos
vencimientos, de los instrumentos de cobranzas referentes a la totalidad
de las obligaciones resultantes del crédito en cuestión, a través del
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - CCR, de la Asociación
Latinoamericana de Integración - ALADI, suscrito entre el Banco Central
del Brasil y el Banco Central de la República del Paraguay (adelante
denominado "CCR").
3. Concordamos que, de acuerdo con la Cláusula 10.4, del Contrato de
Financiamiento, el compromiso asumido por la República del Paraguay de no
solicitar en ningún momento, el reescalonamiento de las obligaciones por
ella asumidas junto a la República Federativa del Brasil, incluyendo el
contrato en referencia, lo que no afectará las normas del CCR.
4. En consecuencia, informamos el número de referencia para reembolso de
los instrumentos de cobro: ___________________.
Atentamente,
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
______________________________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO Nº--------
AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME,
AVDA. REPÚBLICA DE CHILE Nº 100- PISO 18
C/O BNDS-Exim,
20139-900- RIO DE JANEIRO - RJ,
BRASIL
(Local), - de --------
Ref: Factura Nº- -----
Apreciados Señores:
1. Nos reportamos al Contrato de financiamiento celebrado entre la AGENCIA
ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL- FINAME ("FINAME") Y LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY ("FINANCIADA"), el ____de___del 2001 ("CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO"). En los términos definidos utilizados en este documento
deberán tener el mismo significado que los que fueron atribuidos en el
Contrato de Financiamiento.
2. Autorizamos irrevocablemente a FINAME, a liberar directamente a la
A.R.G. LTDA. ("EXPORTADOR"), en Brasil, en moneda brasilera, por cuenta y
orden de la FINANCIADA, el valor de US$ __________ (_________ dólares
norteamericanos) en las condiciones pactadas en el Contrato de
Financiamiento, como parte de los desembolsos que serán efectuados de
acuerdo con el Subcrédito A, en la fórmula de la Cláusula 1.1.1. del
Contrato de Financiamiento.
3. Declaramos que la importancia a ser desembolsada conforme al ítem 2
arriba:
(i) corresponde al pago del 100% (cien por ciento) del valor de los
bienes suministrados y/o servicios prestados por el Exportador;
ii) será utilizada directa e integralmente para la finalidad prevista en
el Contrato de Financiamiento.
4. Declaramos, también, que la utilización del crédito establecido en el
Contrato de Financiamiento, así como la utilización del monto ahora
desembolsado, guardará compatibilidad con el cronograma de ejecución
físico-financiera del Proyecto.
Atentamente,
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay
____________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO III
SOLICITUD DE DESEMBOLSO N°
A la
Agencia Especial de Financiamiento Industrial - FINAME
Av. República de Chile N° 100 - 18o andar
C/o BNDS-Exim,
20139-900- Río de Janeiro - RJ,
Brasil
(Local), de de
Apreciados Señores:
1. En referencia al Contrato de Financiamiento celebrado entre la AGENCIA
ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME ("FINAME"), y la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY (FINANCIADA), el ___de ___ de 2001, ("Contrato de
Financiamiento"). Los términos definidos utilizados en este documento
deberán tener el mismo significado que les fue atribuido al Contrato de
Financiamiento.
2. Autorizamos irrevocablemente a la FINAME a liberar directamente a la
A.R.G. LTDA. ("EXPORTADOR"), en Brasil, en moneda brasilera, por cuenta y
orden de la FINANCIADA, el valor de US$ ___________ (______________
dólares norteamericanos), en las condiciones pactadas en el Contrato de
Financiamiento, como parte de los desembolsos a ser efectuados de acuerdo
con el Subcrédito B, en la forma de la Cláusula 1.1.2. del Contrato de
Financiamiento.
3. Declaramos que la importancia a ser desembolsada conforme ítem 2 arriba:
i) corresponde al pago del 100% (cien por ciento) del valor de los
Gastos Locales efectuados en la adquisición de bienes y servicios
provenientes del Paraguay, con recursos del BNDES;
ii) será utilizada directa e integralmente para la finalidad prevista
en el Contrato de Financiamiento.
4. Declaramos, también, que la utilización del crédito total establecido en
el Contrato de Financiamiento, así como la utilización el monto ahora
desembolsado, guardará compatibilidad con el cronograma de ejecución
físico - financiera del Proyecto.
Atentamente,
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay
_______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO IV
PAGARE GLOBAL
Lugar y fecha de Emisión
Cantidad: US$ 77,000,000.00
Vencimiento: ____________
Por valor recibido, la República del Paraguay ("FINANCIADA"), por el
presente instrumento, se obliga a pagar, incondicionalmente y por este
único ejemplar de pagaré, a la Agencia Especial de Financiamiento
Industrial - FINAME ("FINANCIADOR") o a su orden, en la Ciudad de Asunción,
Paraguay, o en otro lugar elegido por el portador, la cantidad de U$$
77.000.000,00 (setenta y siete millones de dólares Norteamericanos), el
_______de _______de _________.
___________ (_____), _____ de ________.
_____________________________________________________
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Obs: Este pagaré deberá contener, en su reverso, el siguiente texto:
1) "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de
acuerdo al Código de Reembolso Automático N° _______________ (indicado
por la institución emitente o avalista)
2) Este pagaré ha sido emitido como garantía de los pagos debidos en razón
del financiamiento de la exportación brasilera de bienes y servicios, así
como de los gastos para la adquisición de bienes y servicios provenientes
del Paraguay, para la realización de la obra de construcción, mejora y
rehabilitación de la carretera denominada Ruta 10 "Las Residentas", en la
República del Paraguay, en el tramo entre Tacuara-Katueté (Cruce
Carumbey) de la rehabilitación de la carretera denominada "Ruta 10", en
el Paraguay, en el tramo entre Tacuara y Salto del Guaíra, de acuerdo con
el Contrato de Financiamiento firmado entre la AGENCIA ESPECIAL DE
FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL-FINAME y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el _______
de ________ de 2001.
País exportador: República Federativa del Brasil
País importador: República del Paraguay
Fecha del embarque/facturación de los servicios ...................
Valor: US$ ........................
Fecha del aval: .....................
3) EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, autoriza la utilización
del mismo Código de Reembolso Automático para débito de todos las cargas
resultantes de Contrato de Financiamiento, que vengan a incidir, aún
eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este
pagaré, hasta su vencimiento, incluyendo: (i) Intereses debidos conforme
la Cláusula Sexta; (ii) Tasa de Administración, conforme la Cláusula
Séptima; (iii) Comisión de Compromiso, conforme Cláusula Octava; (iv)
Gastos, conforme Cláusula Novena; y (v) Intereses de mora previsto en la
Cláusula 16.4 del Contrato de Financiamiento, utilizando el Instrumento
PAI (intereses sobre pagarés)".
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (Identificar el firmante)
_____________________________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO V
PAGARÉ SUSTITUTIVO
Lugar y fecha de Emisión
N°
Cantidad: US$
Vencimiento:
Por valor recibido, la República del Paraguay ("FINANCIADA"), por el
presente instrumento se obliga a pagar, incondicionalmente y por este único
ejemplar de Pagaré, a la Agencia Especial de Financiamiento industrial -
FINAME ("FINANCIADOR") o a su orden, en la Ciudad de Asunción, Paraguay o
en otro lugar elegido por el portador, la cantidad de US$___________,00
(__________), el_______ de _______ de ____ 2001.
____________(_____),_____ de ________
________________________________________
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Obs: Este pagaré deberá contener, en su reverso, los siguientes textos:
1) "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de
acuerdo al Código de Reembolso Automático N° _______________ (indicado
por la institución emisora o avalista)
2) Este pagaré ha sido emitido como garantía de los pagos debidos en razón
del financiamiento de la exportación brasilera de bienes y servicios, así
como de los gastos para la adquisición de bienes y servicios provenientes
del Paraguay, para la realización de la obra de construcción, mejora y
rehabilitación de la carretera denominada Ruta 10 "Las Residentas", en la
República del Paraguay, en el tramo entre Tacuara-Katueté (Cruce
Carumbey) de la rehabilitación de la carretera denominada "Ruta 10", en
el Paraguay, en el tramo entre Tacuara y Salto del Guaíra, de acuerdo con
el Contrato de Financiamiento firmado entre la AGENCIA ESPECIAL DE
FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL-FINAME y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el _______
de ________ de 2001.
País exportador: República Federativa del Brasil
País importador: República del Paraguay
Fecha del embarque/facturación de los servicios ...................
Valor: US$ ........................
Fecha del aval: .....................
3) EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, autoriza la utilización
del mismo Código de Reembolso Automático para débito de todos las cargas
resultantes del Contrato de Financiamiento, que vengan a incidir, aún
eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este
pagaré, hasta su vencimiento, incluyendo: (i) Intereses debidos conforme
la Cláusula Sexta; (ii) Tasa de Administración, conforme la Cláusula
Séptima; (iii) Comisión de Compromiso, conforme Cláusula Octava; (iv)
Gastos, conforme Cláusula Nona; y (v) Intereses de mora previsto en la
Cláusula 16.4 del Contrato de Financiamiento, utilizando el Instrumento
PAI (intereses sobre pagarés)".
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (Identificar el firmante)
_____________________________________________
Nombre:
Cargo:
CONTRATO DE OBRA
CONTRATO para los trabajos de CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y
REHABILITACIÓN DE LA RUTA N° 10 "RESIDENTAS " TRAMO: TACUARA - KATUETE
(CRUCE CARUMBEY) suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay,
debidamente representado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
ING. ALCIDES JIMENEZ nombrado por Decreto N° 12.465 del Poder Ejecutivo, de
fecha 14 de marzo de 2001, en adelante denominado el MOPC y el CONSORCIO
A.R.G. LTDA.- TECNOEDIL S.A CONSTRUCTORA representado por los señores ING.
CELSO CAVALCANTI DE ANDRADE, ING. EDMUNDO DE VASCONCELLOS LANNA FILHO,
ADOLFO GEO, ADOLFO GEO FILHO, ING. RODOLFO GIANNETI GEO, JOSE DE LIMA GEO
NETO, EULER MIRANDA DA COSTA Y MARCOS COELHO PARANHOS por la firma ARG LTDA
y los señores ING. DENES TOMBOLY e ING. ROQUE M. ARDISSONE N. Por la firma
TECNOEDIL S.A CONSTRUCTORA, autorizados según Poder Nº 17 de fecha 25 mayo
de 2001 inscripto en el Registro Público de Poderes en la Sección II Div. I
con el N° 44 Serie K y al folio 44 y vto, en fecha 25 de mayo de 2001, que
en adelante se denominará el Contratista.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
1.1. El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y
obligaciones asumidos por las partes contratantes, relativas a la ejecución
de los trabajos para la CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA
RUTA N° 10 "RESIDENTAS" TRAMO: TACUARA- KATUETE (CRUCE CARUMBEY), en
adelante denominada la Obra.
El contratista se compromete a ejecutar para el MOPC, los trabajos de
la obra sobre la base de los precios unitarios y demás documentos
mencionados en la Cláusula Segunda.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
2.1. Las partes contratantes entienden y convienen en que los trabajos
serán ejecutados de acuerdo a los documentos abajo indicados, los cuales
constituyen parte de este contrato y quedan a él incorporados tan completa
y efectivamente como si en él estuvieren transcriptos.
a. El presente Contrato y sus anexos.
b. Cualquier addenda a los documentos mencionados que hubieren sido
enviados por el MOPC a los proponentes interesados, a sus representantes
autorizados, antes de la apertura de las propuestas.
c. Las Disposiciones Generales y Especiales.
d. Los Planos.
e. Las Especificaciones Técnicas.
f. Las Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos.
g. La Propuesta del Contratista.
2.2. En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los que
tuvieren precedencia en el orden arriba indicado.
CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
3.1. Los trabajos que el contratista se obliga a ejecutar están descriptos
en los documentos mencionados en al Cláusula anterior y consisten
resumidamente en lo siguiente. Los mismos abarcan pero no se limitan a:
a. Rehabilitación del camino.
b. Mejoras en el trazado y perfil.
c. Sub-base de piedra triturada.
d. Base de concreto asfáltico.
e. Carpeta de concreto asfáltico.
f. Construcción de alcantarillas celulares, de tubos y puentes de hormigón
prensado.
g. Construcción de drenes superficiales y subterráneos.
h. Construcción de defensas y señalización.
i. Todos los trabajos no específicamente indicados, pero necesarios para la
obra.
j. Certificación para el pago de las expropiaciones necesarias para el
mejoramiento del trazado y el ensanche de la franja de dominio.
3.2. El Contratista declara que tiene completo conocimiento de todas las
condiciones que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de obra y
los materiales a ser suministrados, habiendo realizado para ese fin las
investigaciones adicionales a su parecer necesarias.
CLÁUSULA CUARTA: FONDOS PARA LA OBRA
4.1. El Contratista ha demostrado fehaciente que tiene asegurado el
financiamiento necesario para la ejecución completa de la obra, y para el
pago de indemnización y la fiscalización de la misma.
4.2. El Gobierno Nacional, por intermedio del MOPC y con Recursos del
Crédito Público, asumirá las obligaciones emergentes en el presente
Contrato a partir que el Contratista reciba del MOPC la Orden de Inicio
correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA: FIANZAS
5.1. En garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las condiciones del
presente contrato y de la ejecución satisfactoria al MOPC y en el plazo
acordado, de todos los trabajos hasta su conclusión y aceptación final, el
Contratista proveerá una vez que el presente Contrato sea aprobado por ley
de la Nación y promulgado por el Presidente de la República las siguientes
fianzas:
a. Una Fianza de Cumplimiento de Contrato de hasta 10% del monto del
Contrato, suministrada por una Compañía de Aseguradora habilitada a
operar en el rubro en cuestión legalmente en la República del Paraguay;
y,
b. Una Fianza de Pago a Proveedores hasta el 5% del Contrato, suministrada
por una Compañía de Aseguradora habilitada a operar en el rubro en
cuestión, legalmente en la República del Paraguay.
CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
6.1. El MOPC, a través de la Dirección de Vialidad, tendrá a su cargo el
cumplimiento de las obligaciones que le compromete por el presente
contrato.
6.2. El MOPC estará representado en la obra por un Firma Consultora, en
adelante denominada la fiscalización, con la que el Contratista tratará
todos los asuntos pertinentes a la ejecución de la obra y al presente
contrato. Queda entendido que el MOPC podrá sustituir a la Firma Consultora
por otra firma o consorcio de Firmas Consultoras, sin que ello de lugar a
ningún reclamo por parte del Contratista.
6.3. El Contratista será representado en la obra por un único
Superintendente, ingeniero civil diplomado, especializado y con experiencia
mínima de diez (10) años en construcción de carreteras, con conocimiento y
dominio del idioma español, quien tendrá autoridad integral y plenos
poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento
del presente contrato. El Superintendente propuesto en la oferta adjudicada
del contratista solo podrá ser reemplazado por razones de fuerza mayor y
con la aprobación previa del MOPC.
6.4. Dentro de los quince (15) días de la recepción por el Contratista de
la Notificación escrita de MOPC para dar inicio a la obra, el Contratista y
la Fiscalización nombrarán a las personas que les representarán en todos
los asuntos pertinentes al presente contrato.
6.5. La obra será ejecutada a satisfacción del MOPC, bajo el control de la
Fiscalización y la supervisión general del MOPC y toda comunicación del
mismo al Contratista se hará a través de la Fiscalización, con copia para
ésta.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PROGRESO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA
7.1. El Contratista deberá comenzar los trabajos objeto de este contrato,
dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la notificación
escrita del MOPC para dar inicio a la obra, y deberá continuarlos hasta su
terminación de acuerdo al Cronograma de Avance de la Obra, que fue materia
para la adjudicación de este contrato, u otro cronograma posterior
actualizado, que cuente con la aprobación previa del MOPC.
7.2. El Contratista se compromete a ejecutar la obra de acuerdo con los
planos, especificaciones técnicas, disposiciones generales y especiales y
cualquier otro documento contractual, a entera satisfacción del MOPC,
dentro del número de días calendario especificados en este contrato.
7.3. En caso de no terminar total y satisfactoriamente la obra en el plazo
estipulado en dicha cláusula, salvo prorroga de plazo que se le conceda el
Contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de daños liquidados
la cantidad de (US$ 1.000) un mil dólares de los Estados Unidos de América
por cada día calendario de demora y hasta la suma de (US$ 120.000) ciento
veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. El MOPC podrá hacer
efectiva esta suma reclamándola total o parcialmente al Fiador del fiel
cumplimiento de contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: EQUIPO
8.1. El contratista proveerá todas las unidades de equipos, plantas,
herramientas, repuestos, materiales y abastecimientos suficientes para la
ejecución de la obra en las épocas propias de su empleo, de tal forma que
el progreso del trabajo esté en cualquier tiempo, conforme al indicado en
el Cronograma de Avance de Obra.
8.2. El Contratista se obliga a proveer como mínimo los equipos y plantas
indicados en su oferta y a reemplazar y/o incrementar, por propia
iniciativa o a solicitud de la Fiscalización, tales equipos y plantas con
las unidades que fueran necesarias, para el cumplimiento del Cronograma de
Avance de la Obra.
8.3. La Fiscalización podrá exigir la substitución de cualquier máquina o
unidad de equipo que, a su criterio, no se halle en buen estado de
funcionamiento o no se adapte al fin al que se destina.
8.4. El Contratista no podrá retirar de la obra, antes de su conclusión
ninguna unidad de equipo aunque esta sea alquilada, sin autorización
escrita de la Fiscalización y previa aprobación del MOPC.
CLÁUSULA NOVENA: PERSONAL Y SALARIOS
9.1. El Contratista proveerá y mantendrá una organización y un cuadro de
personal adecuado y suficiente para ejecutar eficientemente los trabajos
descriptos en el presente contrato.
9.2. El personal del Contratista, proveniente del extranjero, deberá tener
permanencia regularizada en la República del Paraguay. El Contratista queda
autorizado para introducir al país bajo su responsabilidad y por su propia
cuenta Directores, Gerentes y Superintendente y cualquier otro personal
extranjero necesarios para la ejecución de la obra. El Gobierno, a través
de la repartición respectiva otorgará a este personal los permisos de
ingreso, residencia y trabajos requeridos, exclusivamente para la obra. No
obstante, el Gobierno a través de la repartición respectiva, se reserva el
derecho de negar la visa de ingreso y permiso de residencia y de trabajo a
determinadas personas y por razones que a su juicio lo justifiquen.
9.3. El Contratista, por su propia cuenta y bajo su exclusiva
responsabilidad, deberá contratar y pagar al personal local empleado, los
sueldos y salarios, beneficios sociales y demás obligaciones que le
impongan las leyes y reglamentos legales en materia laboral y de Previsión
Social, como correspondiente a su calidad de patrón, eximiendo de forma
expresa al MOPC de cualquier responsabilidad por tal concepto.
9.4. El Contratista deberá mantener al día el registro de sus empleados,
sean nacionales o extranjeros, y proveer a la Fiscalización una copia
certificada de cada planilla de pago, dentro del plazo de una semana a
partir del fin del periodo correspondiente a cada planilla.
CLÁUSULA DÉCIMA: COSTO TOTAL DE LA OBRA
10.1. Las cantidades de trabajo referentes a cada item de la Lista de
Precios representan la estimativa original, hecha con el propósito de
evaluar aproximadamente el Costo Total Original de la obra.
Este costo, en adelante denominado Costo Total de la Obra, obtenido por la
suma de los productos de las referidas cantidades por los precios unitarios
de la oferta, queda establecido en (US$ 69.178.533.62) DOLARES AMERICANOS
SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS, incluido el IVA.
10.2. El Costo Total Final de la Obra, para los fines establecidos en el
Item 1 de la Cláusula Decimoprimera "Forma de Remuneración de los
Trabajos", será la suma total de los productos de los precios unitarios
contractuales originales correspondientes a los diferentes items de
trabajos de la Lista de Precios por las cantidades de trabajos respectivos
realmente ejecutadas hasta la medición final de la obra y consignados en
los Certificados Mensuales de Trabajos aprobados.
10.3. El pago por los servicios de la Fiscalización forma parte de la
Oferta del Contratista y es el equivalente al siete por ciento (7%) del
monto de la oferta sin IVA. El Contratista acreditará al MOPC, para que el
mismo abone a la entidad Fiscalizadora, el monto correspondiente, en cuotas
iguales proporcionales a la cantidad de meses estimada para la realización
de los trabajos. En caso de la no conclusión de los trabajos en el tiempo
previsto, el Contratista acreditará al MOPC, mensualmente el importe
equivalente a la cuota mencionada precedentemente hasta la finalización de
las obras, para que este pueda solventar los costos adicionales de la
Fiscalización. Estos montos adicionales no serán certificados cuando el
atraso se deba a causas imputables a Contratista.
10.4. El MOPC podrá, en cualquier momento, hacer modificaciones en los
diseños definitivos y especificaciones, sin que esto dé ningún derecho al
Contratista a reivindicación de pagos adicionales a los establecidos en
este contrato, o a modificaciones de los precios unitarios contenidos en el
Presupuesto de la Oferta, siempre que tales modificaciones no resulten en:
a. Variación mayor que el veinticinco por ciento (25 %) de la cantidad
original de cualquier item del Presupuesto de la Obra.
b. Alteración substancial en el carácter de la obra a ser ejecutado bajo un
item de trabajo que signifique una variación comprobadamente importante
del costo de su realización.
10.5. Cuando la modificación o modificaciones resultaren en una o más de
las condiciones del párrafo anterior, los ajustes compensatorios
eventualmente necesarios se harán conforme a las determinaciones de la
Cláusula Duodécima "remuneración en los casos de cambios sensibles de
cantidades".
CLÁUSULA UNDÉCIMA: FORMA DE REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJOS
11.1. Los trabajos ejecutados por el Contratista, específicamente previstos
en este contrato, serán certificados por el MOPC de acuerdo a los Precios
Unitarios de la Oferta.
11.2. En estos precios están incluidos todos gastos necesarios para la
ejecución de los trabajos respectivos, conforme indican las
especificaciones, incluyendo además los que sean necesarios para mantener
el tránsito en los tramos en construcción, construir, operar y conservar
campamento, inclusive para el MOPC y la Fiscalización, ejecutar trabajos
topográficos, de laboratorio, suministrar los suelos, arenas, piedras y
todos los materiales de yacimientos, canteras y arenales, proveer y
mantener vía de acceso a yacimiento y canteras, costear consumo de agua y
energía, combustibles y lubricantes, depreciación de máquina y
herramientas, transporte de su personal, de agua y de materiales.
Servicios de administración, secretaría y cualquier otro gasto que sea
necesario realizar para la buena y completa ejecución de los trabajos,
hasta la conclusión de la obra y entrega de la misma al MOPC, de acuerdo a
lo establecido en la Cláusula Décima novena del presente Contrato.
11.3. Los importes que deben ser abonados al Contratista, correspondiente a
cada trabajo y precio unitario, serán efectivizados conforme a las
proporciones de pago en cada moneda de su oferta de obra.
11.4. Para que los certificados de trabajos presentados por el contratista
y aprobados por la Fiscalización puedan ser procesados por el MOPC será
necesario en cada caso, una declaración de la Fiscalización que certifique
textualmente lo siguiente:
a. Que existe un Cronograma y Plan de Trabajos, actualizado y vigente,
preparado por el contratista y aprobado por la Fiscalización y el MOPC,
el cual permitirá cumplir satisfactoriamente con el plazo contractual de
terminación de la obra.
b. Que el Cronograma y el Plan de Trabajos vigente han sido cumplidos
satisfactoriamente por el Contratista y que este cumplimiento está
reflejado en el certificado de obra ejecutada.
c. Que el equipo y personal puesto en obra por el Contratista, en el mes
del certificado de trabajo cumple satisfactoriamente lo comprometido en
el Cronograma y Plan de Trabajos vigente.
En situaciones en que los puntos b. y c. anteriores no puedan ser cumplidos
por el Contratista, por razones no imputables al mismo, la declaraciones de
la Fiscalización deberá certificar este particular, describiendo en detalle
las razones para dicho incumplimiento.
11.5. Los trabajos imprevistos no específicamente indicados en el
Presupuesto de la Oferta, pero cuya ejecución sea necesaria para completar
o mejorar el proyecto, así como los casos de trabajos con cambios sensibles
de cantidades, serán efectivizados por una Orden de Trabajo Extra, Orden de
Cambio o Acuerdo Suplementario, caso por caso, emitida por la Fiscalización
y aprobada por el MOPC. Tales trabajos serán considerados por separado y
remunerados según se establece en la Cláusula Décima Segunda.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: REMUNERACIÓN EN LOS CASOS DE CAMBIOS SENSIBLES DE
CANTIDADES
12.1. Cuando ocurrieren situaciones como las indicadas en el item 10.4 de
la Cláusula Décima "Costo Total de la Obra" se conviene que, a pedido de
una de las partes, se deberá practicar un ajuste compensatorio equitativo
con respecto a las bases de pago, el cual se basará en las siguientes
disposiciones:
a. Si como resultado de la modificación o modificaciones, la cantidad
total en un ítem variara en mas que el veinticinco por ciento (25%) de la
cantidad original del mismo, el ajuste consistirá en el análisis y
fijación de nuevos precios unitarios. Estos precios serán aplicados a la
cantidad de trabajo realmente ejecutada.
Si existiere un aumento de precio unitario, este no excederá en ningún
caso el veinticinco por ciento (25%) del precio unitario contractual
relativo al ítem de trabajo en cuestión.
b. Cualquier solicitud de ajuste por parte del contratista o del MOPC
solamente será considerada si estuviera acompañada de datos y números
reales que comprueben que los costos del contratista aumentaron o
disminuyeron y la consideración se hará en base de tal aumento o
disminución. La fiscalización verificara la veracidad de los datos
expuestos y recomendara a las autoridades del MOPC los valores que
considere aceptables para la repartición.
12.2. Cuando la fiscalización haya ordenado la ejecución de trabajos
imprevistos, necesarios para la buena terminación de la obra y para los
cuales no se hayan establecidos bases previas de pago, se convendrán
precios unitarios para tales trabajos, previo al inicio de su ejecución,
los cuales no podrán exceder al costo calculado por la fiscalización en mas
de veinticinco por ciento (25%).
12.3. Los precios convenidos para los ajustes compensatorios de pago
referidos en los items 12.1. y 12.2. de esta cláusula y los ajustes
convenidos relativos a la eventual modificación consecuente del plazo
contractual, serán sometidos a la previa aprobación del MOPC. Tales
convenios concertados durante la ejecución del contrato deberán
incorporarse a este por medio de Acuerdos Suplementarios y Ordenes de
cambio (item 12.1.) u ordenes de trabajo Extra (item 12.2.).
12.4. En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo entre los precios de
base, menores que los limites establecidos en los items 12.1. y 12.2. de
esta cláusula, el contratista se obliga a ejecutar los trabajos sobre una
base de Trabajos por Administración, de acuerdo con lo determinado en el
ítem 108.06 de las Disposiciones Generales y Especiales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDICIONES Y VERIFICACIONES
13.1. Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados de acuerdo con las
bases de medición establecidas en las especificaciones, mediante
solicitudes escritas del contratista en las siguientes ocasiones:
a. La primera medición de trabajos ejecutados, a los sesenta (60) días
del inicio del plazo contractual.
b. La segunda subsiguientes mediciones de trabajos realizados serán
realizadas en intervalos de treinta (30) días siendo los respectivos
cálculos realizados de manera acumulativa, obteniéndose el valor de los
trabajos del periodo por substracción del valor acumulado anterior.
La medición de niveles, dimensiones, ancho longitudes de obra y cualquier
otro trabajo ejecutado en el periodo serán efectuadas por la fiscalización
en forma conjunta con el contratista, de lo cual se dejara debida
constancia en acta.
Los controles de densidad y humedad de suelos, asentamiento de hormigones,
control de agregados, resistencia de hormigón endurecido y cuantos ensayos
y pruebas consideren necesarios la fiscalización, serán realizados por
esta, con la colaboración del personal del Contratista y constituirán la
evaluación de calidad valida e indiscutible, a los efectos de la aprobación
y certificación de los trabajos.
Dichas tareas son independientes de las mediciones de obra que efectué el
contratista para su propio control.
13.2. Las solicitudes, es triplicado, para la certificación de trabajos o
trabajos extras ejecutados por administración, deberán ser sometidas por el
contratista a la fiscalización juntamente con las facturas originales,
cubriendo el costo y gasto del transporte de todos los materiales
utilizados en tales trabajos. Dichas solicitudes deberán ser presentadas
hasta diez (10) días hábiles de cada mes siguiente a aquel en que los
trabajos fueron ejecutados.
La Fiscalización deberá pronunciarse dentro del plazo de (5) días de haber
sido presentado el certificado. El MOPC deberá pronunciarse acerca de los
certificados dentro del plazo de (15) días hábiles de ser presentados con
la visación de la fiscalización.
13.3. La medición final será ejecutada por la fiscalización en ocasión de
la inspección final de la obra o partes concluidas y utilizables de la
misma.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: AJUSTE DE PRECIOS DEBIDO A VARIACIÓN DE COSTO
14.1. En el caso de los salarios y/o beneficios sociales, sean modificados
por una acción oficial del gobierno del Paraguay con posterioridad al
decimocuarto día anterior a la apertura de las ofertas y durante el periodo
siguiente hasta la terminación del periodo oficial contractual, se hará un
ajuste de pago conforme se estipula en la sección 108.11 de las
Disposiciones Generales.
14.2. Se efectuaran ajustes de costos debido a variaciones de precios de
los insumos, a ser empleados en la obra, con posterioridad al decimocuarto
día anterior a la fecha de apertura de las ofertas y durante el periodo
siguiente hasta la terminación del periodo contractual, de acuerdo a lo
establecido en la sección 108.11 de las Disposiciones Generales.
14.3. Los ajustes solo serán aplicados a las cantidades de trabajo que
hubieren sidos ejecutadas sin atraso con relación al plan de avance de la
obra y a partir del mes siguiente a la fecha en que la variación tuvo
lugar.
En caso de atraso, serán aplicados los ajustes cuando el porcentaje de la
cantidad de los trabajos ejecutados alcance lo previsto en el plan de
avance para el mes en que tuvieron lugar los mayores costos que dan lugar a
dichos ajustes.
Una vez pagados los certificados de obra no se permitirán reclamos por
ajustes de precios o variación de costos para la obra afectada por el
certificado.
14.4. Solo se contemplara los reajustes en la parcela de guaraníes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FORMA DE PAGO
15.1. Contra la presentación de la factura Comercial y del Certificado
Mensual de Trabajos de conformidad con la cláusula decimotercera, el MOPC
preparara solicitudes de desembolso para la entidad financiadora, la cual
después de aprobarlas, hará los pagos respectivos directamente al
contratista. La entidad financiadora deberá efectuar el pago del monto
correspondiente al certificado aprobado en un plazo máximo de 30 días a
partir de la fecha de recepción de la solicitud de desembolso.
15.2. Se adelantara al contratista, y con la finalidad de adquirir equipos
y/o insumos, a ser utilizados en la obra, una suma de hasta el 20% (veinte
por ciento) del monto total de la oferta. El contratista podrá solicitar el
anticipo de los fondos mencionados, a partir de la fecha de la orden de
inicio de los trabajos.
El adelanto se otorgara contra la presentación previa por parte del
contratista de una póliza de seguro por el cien porciento (100%) del monto
anticipado, que afiance la operación, a plena satisfacción del MOPC,
otorgado por una entidad aseguradora, habilitada legalmente a operar en el
rubro en cuestión en el Paraguay y que se encuentre entre las mejores
calificadas. La garantía deberá estar en vigencia hasta la devolución total
del anticipo.
El reintegro de esos fondos adelantados, se hará deduciendo de la parte de
certificaciones mensuales, el mismo porcentaje que, con respecto al monto
total de la obra, signifique el anticipo acordado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES
16.1. El MOPC retendrá de los certificados mensuales de trabajo
sometidos por el contratista, el equivalente al cinco por ciento (5%) del
importe de cada Certificado
16.2. Los importes retenidos, destinados a constituir un deposito de
garantía del buen cumplimiento del presente contrato por parte del
contratista, le serán devueltos, previo consentimiento dado por el fiador,
juntamente con el pago final, después de realizada la inspección final de
la obra, con las deducciones que fueren pertinentes en virtud de la
aplicación de lo estipulado en el ítem 7.3. de la cláusula séptima y lo
establecido en el ítem 19.1. de la cláusula decimonovena. Cuando el
contratista haya ejecutado y certificado el cincuenta por ciento (50%) del
costo total original de la obra, MOPC a su criterio podrá abandonar al
contratista las retenciones correspondientes, contra una póliza de caución
emitida por una compañía de seguros, legalmente autorizadas a operar en la
República del Paraguay, aceptable al MOPC y cuya vigencia regirá hasta la
extinción de las obligaciones del Contratista, que son materia del presente
Contrato.
16.3. El MOPC también podrá retener de cualquier pago mensual el
equivalente a cualquier reclamo comprobado, no atendido por el contratista
referente a materias o a mano de obra. El hecho que el MOPC no hiciere
ninguna retención por cualquier reclamo, de modo alguno se interpretara
como exoneración de responsabilidades del contratista o del fiador.
16.4. Se estipula y entiende expresamente que el pago de la certificación
final no servirá para relevar al contratista o su fiador, de la
responsabilidad de cualquier fraude en la construcción o en el pago de
materiales, mano de obra u otras provisiones o servicios pertinentes a la
obra, o de cualquier y toda reclamación por daños, perdidas o accidentes
sufridos por persona o personas cualesquiera, debido a la culpa negligencia
o inconducta de dicho contratista o de cualquiera de sus empleados.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
17.1. La fecha de inicio del plazo contractual se computara a partir del
día en que el contratista reciba la notificación escrita del MOPC para dar
inicio a la obra. La notificación del MOPC deberá ser posterior a la
aprobación por ley del contrato de financiación y dentro de los siguientes
15 días de este evento
17.2. El plazo del contrato será de 1080 días calendario, salvo que el MOPC
conceda una prorroga de tiempo por causa debidamente justificada.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR
18.1. EL CONSORCIO A.R.G. LTDA. - TECNOEDIL S.A CONSTRUCTORA, debidamente
incorporada y de conformidad a las leyes pertinentes, está autorizada para
trabajar en la República de Paraguay, con el exclusivo objeto de ejecutar
el presente contrato y el Contratista se somete expresamente a las leyes y
disposiciones legales del País.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
19.1. Después de la conclusión y limpieza final de la obra, o partes
concluidas y utilizables de la misma, la Fiscalización debidamente
notificada por el Contratista, efectuará la medición final y la
inspeccionará, informando por escrito al Contratista de cualquier falla
eventual observada y a ser remediada antes de su Recepción Final.
La Fiscalización promoverá la inspección Final, a realizarse conjuntamente
con el MOPC, luego de ser notificado por el Contratista de que la obra, o
partes concluidas y utilizables de la misma, se encuentra en condiciones de
ser aceptada. Si la obra está en condiciones se formalizará su recepción
final, que será firmada por el MOPC, el Contratista y la Fiscalización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
20.1. Las acciones u omisiones de la Fiscalización y/o cualquier
estipulación del presente Contrato, no eximen al contratista de su completa
responsabilidad por la prosecución de los trabajos y la perfección de la
obra, siendo el único e integral responsable de la buena calidad y
comportamiento de la obra.
El Contratista será responsable por la buena ejecución de los trabajos y
por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después de la
recepción final de obra.
20.2. Hasta las recepciones referidas en la cláusula decimonovena, la obra
estará íntegramente a cargo y cuidado del contratista, quién tomará todas
las precauciones necesarias para protegerla contra daños y perjuicios, en
cualquiera de sus partes, resultante de la acción de los elementos o de
cualquiera otras causas, sea por consecuencia de materiales o trabajos
defectuosos, como por la ejecución o no realización de algún trabajo.
El contratista, por su propia cuenta, reconstruirá, reparará y restaurará
las partes de la obra que hayan sido dañadas o lesionadas por cualesquiera
de las causas arriba mencionadas, ante su terminación y recepción, salvo
cuando las mismas hayan sido dañadas o lesionadas por causas de fuerza
mayor, o desgastadas debido al uso normal del tráfico.
20.3. EL MOPC podrá encargar al Contratista, sobre la base del trabajo por
administración, de la remoción mudanza o protección aquellas propiedades de
Empresas de Servicios Públicos y de otros dueños expuestos a su criterio, a
ser afectadas por las operaciones constructivas normales del Contratista.
No obstante, el Contratista será en cualquier caso, el único y directo
responsable ante los dueños de tales propiedades, por daños, perjuicios o
reclamos de cualquier naturaleza resultante de sus trabajos.
20.4. La recepción por el MOPC o por su representante y el pago de todas o
de cualquier parte de la obra, no disminuirá los términos de cualquier
parte del presente contrato o el derecho de indemnización por daños en él
establecidos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FISCALIZACIÓN
21.1. La Fiscalización contratada directamente por el MOPC y por cuyo pago,
se hace responsable el Contratista, actuando como representante autorizado
del MOPC, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el
Contratista, teniendo a su cargo, entre otras las siguientes atribuciones:
a. Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del
Contratista para verificar la calidad de los materiales y de la mano de
obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato, rechazando los que
juzgue inadecuados o exigiendo su corrección. Aprobar los métodos
constructivos del Contratista.
b. Interpretar los requisitos técnicos de este contrato y de los documentos
que lo integran, en los puntos que eventualmente sean discutibles o
posibles de doble interpretación.
c. Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes para la
reposición de las estacas de replanteo. Trabajo éste que estará a cargo
del Contratista.
d. Inspeccionar en cualquier momento los equipos e instalaciones del
Contratista, aprobando aquellos que a su parecer estén en buen estado de
conservación y funcionamiento satisfactorios y solicitando la
substitución de los no aprobados.
e. Controlar y aprobar los diseños de construcción referentes al Proyecto
Definitivo presentados por el Contratista. Verificar los certificados de
ensayos de asfalto, cemento, aceros y otros materiales de construcción
presentados por el Contratista.
f. Efectuar mediciones y evaluaciones de campo, conjuntamente con el
Contratista, para verificar el progreso de la obra.
g. Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de Trabajo
sometidos por el Contratista y remitir éstos al MOPC.
h. Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio a ser aprobado
por el MOPC.
i. Inspeccionar los trechos concluidos de la obra y recomendar al MOPC
su recepción, firmando el Acta de Recepción Final, juntamente con el
MOPC y el Contratista.
j. Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y
presentarlo al MOPC con su recomendaciones.
k. Verificar que el personal, equipo y materiales del Contratista presentes
en la obra, de tal modo que no se altere la nómina del personal de la
oferta adjudicada, y en casos excepcionales, cuando existen razones que
lo justifiquen, recomendar la aprobación de la solicitud del contratista
que permita la substitución de sus personales.
l. Controlar que la participación de las empresas componentes del
Contratista, en caso de tratarse de un consorcio, cumplan con las
condiciones de la propuesta adjudicada.
m. Controlar la presencia en obra del personal y equipo que no cumplan con
las estipulaciones de la Cláusula Vigésima cuarta del presente contrato.
21.2. El Contratista cumplirá con todas las instrucciones de la
Fiscalización. Las omisiones eventuales de la Fiscalización en desaprobar
cualquier método de construcción utilizado por el Contratista o en señalar
cualquier material o trabajo que resulte defectuoso, no serán interpretadas
como aceptación del trabajo ejecutado.
21.3. El contratista cooperará permanentemente con la Fiscalización en
todas las formas posibles proveyéndole todas las facilidades a su alcance
para su buen desempeño.
21.4. La Fiscalización tiene la facultad de suspender partes de los
trabajos durante los períodos que considere necesarios conforme está
estipulado en las especificaciones. Tales suspensiones no darán derecho al
Contratista a la extensión del plazo contractual hasta la duración de diez
(10) días calendario, para suspensiones que excedan este plazo la extensión
del plazo contractual será automática por el mismo periodo que dure la
suspensión.
Durante el periodo de suspensión el Contratista tomará todas la
precauciones para proteger y almacenar debidamente los materiales en los
locales de la obra y prevenir cualquier destrucción o perjuicio al trabajo
realizado. Para plazos de suspensión mayores de a diez (10) días
calendario, por motivos imputables a la Fiscalización, el MOPC cargará en
la cuenta del MOPC todos los recursos utilizados para dicho menester.
21.5. La decisión de la Fiscalización será final y ella tendrá autoridad
para exigir y hacer efectivas tales decisiones y órdenes si el Contratista
fallara en ejecutar prontamente, a menos que el MOPC adopte otra decisión
al respecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: IMPUESTOS
22.1. Impuestos extranjeros.
Los precios ofrecidos por el Contratista incluyen todos los impuestos,
derechos y demás cargos aplicables, fuera del país del contratante, a la
producción, fabricación, venta y transporte de los equipos, plantas,
materiales suministros y maquinarias del Contratista que hayan de
utilizarse o suministrarse de acuerdo al contrato.
22.2. Impuestos nacionales.
Los precios ofrecidos por el Contratista incluyen todos los derechos de
aduana y de importación, impuestos sobre los negocios, sobre la renta y de
otra naturaleza que puedan aplicarse en el país del Contratante, a los
equipos, materiales, suministros y plantas del Contratista (permanentes,
provisionales o fungibles) adquiridos para los fines del contrato y a los
servicios prestados de acuerdo al mismo conforme con las leyes y
reglamentaciones vigentes veintiocho (28) días antes de la fecha de
presentación de las propuestas.
Ninguna de las estipulaciones del contrato liberará al Contratista de su
obligación de pagar todo impuesto que pueda aplicarse a las utilidades que
obtenga con relación al contrato.
22.3. Impuestos personales.
Los funcionarios, la mano de obra y demás personales del Contratista
deberán pagar impuesto personal respecto a la parte de su sueldos y
salarios que sea imponible de acuerdo con las leyes y reglamentaciones
vigentes durante el periodo correspondiente, y el Contratista cumplirá con
las obligaciones que le imponen dichas leyes y reglamentaciones en materia
de deducciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
23.1. El término "causa fortuita o de fuerza mayor" en este contrato
significa: guerras, bloqueos, conmoción civil, epidemias, terremotos,
huracanes, inundaciones excepcionales y cualquier otro tipo de accidente
similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapan al control
de cualquiera de las partes.
23.2. El Contratista no será culpable por demoras debidas a causas de
fuerza mayor. En el caso de que el Contratista se vea impedido, entera o
parcialmente, por fuerza mayor debidamente comprobada para cumplir total o
parcialmente con sus obligaciones, ellas serán suspendidas por el tiempo de
duración de la incapacidad así causada.
23.3. Si el contratista queda impedido por tiempo indeterminado, debido a
causas de fuerza mayor, de cumplir con las disposiciones emergentes de este
contrato, tendrá derecho a darlo por terminado luego de comprobarse el
impedimento. En este caso el MOPC pagará por los trabajos ejecutados y
gastos incurridos hasta la fecha en que se de por terminado el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS COMPONENTES DEL
CONSORCIO CONTRATISTA, TRANSFERENCIA Y SUBCONTRATOS
24.1. El Contratista CONSORCIO A. R. G. LTDA. - TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA
conformado por las empresas A.R.G. LTDA. (Brasil) TECNOEDIL S.A.
CONSTRUCTORA (Paraguay) es el único contratista autorizado para ejecutar
las obras bajo este contrato.
24.2. La participación de las diferentes empresas componentes del consorcio
contratista, está establecida en la propuesta que fue adjudicada. Cualquier
variación del porcentaje de participación de las empresas componentes del
consorcio Contratista, deberá obtener previamente la aprobación escrita del
MOPC.
24.3. El Contratista no podrá transferir o subcontratar, total o
parcialmente, este contrato sin contar con la aprobación previa escrita del
MOPC, conforme a lo estipulado en el Artículo 106.01 de las Disposiciones
Generales y Especiales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CAUSAS RESCISORIAS DEL CONTRATO
25.1. El presente contrato podrá ser rescindido por el MOPC por cualquiera
de las causas siguientes:
a. Falla del Contratista para iniciar el trabajo en la fecha indicada en el
presente contrato o de transferir para el sitio de la obra, en los plazos
establecidos el equipo mínimo detallado en el Item 8.2 de la Cláusula
Octava.
b. La evidencia substancial de que el progreso alcanzado por el Contratista
no le permitirá completar la obra dentro del plazo estipulado o de que se
halla atrasado con relación a lo establecido en el Plan de Avance de la
Obra, por causas imputadas al Contratista.
c. Falla deliberada de parte del Contratista en observar cualquier
requisito fundamental de los documentos contractuales.
d. Quiebra, disolución o insolvencia del Contratista.
El MOPC avisará por escrito con treinta (30) días de anticipación de la
fecha de rescisión, excepto en el caso (d) precitado, que no requerirá
aviso.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, serán por
cuenta del Contratista los gastos de representación del personal
extranjero, así como todos y cualquier gasto resultante de la disolución de
la empresa.
El Contratista y su Fiador serán responsables por los costos y gastos en
que el MOPC debe incurrir para la terminación de la obra y por los
perjuicios causados al Gobierno y al público.
25.2. El presente contrato podrá ser rescindido por el Contratista, previo
aviso dado al MOPC con treinta (30) días de anticipación por cualesquiera
de las causas siguientes:
a. Si el MOPC dejare de proveer los pagos establecidos en la Cláusula
Decimoquinta.
b. Incumplimiento reiterado de una estipulación acordada.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, el
Contratista recibirá el pago por todos los trabajos ejecutados hasta la
fecha de la rescisión, se le reembolsarán todos los gastos de repatriación
del personal extranjero incluyendo sus efectos personales, en forma
proporcional al porcentaje de la obra no completada, todos los gastos y
compromisos financieros debidamente comprobados contraídos de buena fe en
el Paraguay o en el exterior, en el monto o proporción que no tuvieron
aplicación en la obra y los gastos resultantes de la rescisión del Contrato
y de la disolución de la organización del Contratista.
Queda exceptuado del reembolso previsto en el párrafo anterior el costo de
los equipos traídos para la ejecución de la obra, de los que podrá hacerse
cargo el MOPC pagando su valor, o en caso contrario, concederá al
Contratista una indemnización equitativa, además de los gastos que demanden
el retorno de dichos equipos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DIRECCIONES
26.1. Alos efectos del presente contrato, quedan fijados los siguientes
domicilios:
1. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA Y COMUNICACIONES
Oliva esquina Alberdi
Asunción, Paraguay
2. CONTRATISTA
Fulgencio R. Moreno N° 1045
Asunción, Paraguay
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS
27.1. Las controversias que pudieran suscitarse entre las partes durante la
vigencia del Contrato, serán sometidas a los tribunales de la Capital de la
República del Paraguay.
En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documento, en cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del
mes de junio del año dos mil uno."
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ing. Alcides Jiménez,
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por A.R.G. LTDA., Señor Marcos Coelho Paranhos, Contratista.
Fdo.: Por TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA, Ing. Roque M. Ardissone N."
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) por
la suma de G. 68.851.784.586 (GUARANIES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y SEIS), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO
VARIACIÓN
2001
DISMINUCIÓN AUMENTO
SALDO
I.- Administración Central
300 REC. DE FINANCIAMIENTO
320 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
322 DESEMB. DE PREST. EXT.
2 PREST. DE GOB.EXT. Y AGEN.FINANC. 0 0
68.851.784.586 68.851.784.586
TOTAL 0 0 68.851.784.586
68.851.784.586
CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO
VARIACIÓN
2001
DISMINUCIÓN AUMENTO
SALDO
12-13 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
200 INGRESO DE CAPITAL
220 TRANSF.DE CAPITAL
221 TRANSF.CAP.TESORO NAC.
30 REC. CREDITO EXTERNO 452.429.348.000 0
68.851.784.586 521.281.132.586
TOTAL 452.429.348.000 0 68.851.784.586
521.281.132.586
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de G. 68.851.784.586 (GUARANIES
SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS), que estará afectado al presupuesto
vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme
al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO
VARIACIÓN
2001
DISMINUCIÓN AUMENTO
SALDO
12-13-3-001-25-01
ENTIDAD: 12 - 13 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES
TIPO DE PRESUPUESTO: 3 PROGRAMAS DE INVERSIÓN
PROGRAMA: 001 ADMINISTRACIÓN DE OBRAS PUBLICAS
SUBPROG.: 25 CONST., MEJ. Y REHAB. RUTA 10 "LAS RESIDENTAS" Y RAMAL
YASY KAÑY - CAPIIBARY - MBUTUY
PROYECTO: 01 CONST., MEJ. Y REHAB. RUTA 10 "LAS RESIDENTAS" Y RAMAL
YASY KAÑY - CAPIIBARY - MBUTUY
UNIDAD RESP.: 21 DIRECCIÓN DE VIALIDAD
520 20 503 CONTRUCCIONES 0 0 64.032.159.672
64.032.159.672
580 20 503 EST. PROY. DE INVERSIÓN 0 0
4.819.624.914 4.819.624.914
TOTAL 0 0 68.851.784.586
68.851.784.586
Artículo 4º.- La parte de los fondos correspondientes a
contingencias que no fueren aplicados al Proyecto de la Ruta Nº 10 "Las
Residentas", serán destinados a la construcción tipo empedrado del ramal
que parte de la Ruta Nº 10 a la altura de Jasy Kañy y que pasa por
Capiibary - Mbutuy, a cuyo efecto, el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones queda facultado a realizar las diligencias procedentes para
adjudicar, conforme a los procedimientos legales correspondientes, la
construcción de este ramal.
Artículo 5º.- Las obras correspondientes a los trabajos de
construcción, mejora y rehabilitación de la Ruta Nº 10 "Las Residentas",
objeto de la presente ley, serán ejecutadas de conformidad con los términos
del Contrato de Obras cuyo texto pro-forma constituye parte integrante del
Pliego de Bases y Condiciones de la respectiva licitación, conformando un
Anexo de la presente ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Hacienda incluirá anualmente dentro
del Proyecto de Ley "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación" las
partidas presupuestarias necesarias para atender los compromisos
financieros asumidos por la República bajo el Convenio de Préstamo aprobado
por el Artículo 1º de la presente ley.
Artículo 7º.- El Banco Central del Paraguay queda facultado a
debitar sin necesidad de notificación alguna, de las cuentas que el Tesoro
Nacional mantiene en dicho Banco los fondos necesarios para los pagos a ser
realizados bajo el Convenio de Préstamo aprobado por el Artículo 1° de la
presente ley, conforme a lo previsto en el Artículo 6° de la presente ley.
El Banco Central del Paraguay podrá debitar dichos fondos con una
anticipación de 1 (un) día hábil anterior al vencimiento de dichos pagos.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes
de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Darío
Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de setiembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñónez Francisco Oviedo
Brítez
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
Ministro de Hacienda