Ley 1765
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1765
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
POR UN MONTO DE U$S. 10.000.000.-(DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA DIEZ MILLONES), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
DE TECNIFICACION Y DIVERSIFICACION DE LA PRODUCCION CAMPESINA, CUYA
EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo entre la República
del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito en la
ciudad de Washington D.C. U.S.A., en fecha 3 de agosto de 2000, hasta por
un monto de U$S. 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez
millones), a ser destinado al financiamiento del "PROGRAMA DE TECNIFICACION
Y DIVERSIFICACION DE LA PRODUCCION CAMPESINA", cuya ejecución estará a
cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), cuyo texto se
transcribe en el Anexo II que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la suma
de G. 6.378.450.000 (Guaraníes seis mil trescientos setenta y ocho millones
cuatrocientos cincuenta mil), conforme al Anexo I que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de G. 6.378.450.000 (Guaraníes
seis mil trescientos setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil),
que estará afectado al Presupuesto 2001 del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, conforme al Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
"CONTRATO DE PRESTAMO N° 1255/OC-PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Tecnificación y Diversificación de la Producción Campesina
3 de agosto de 2000
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 3 de agosto de 2000 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el
"Programa", consistente en aumentar el nivel y la estabilidad de los
ingresos de los participantes de la cadena hortifrutícola. En el Anexo A se
detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las
Normas Generales, y los Anexos A, B, y C, que se agregan. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no
guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o
en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando existiere falta de
consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también
definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización
de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Agricultura y Ganadería,
(en adelante el "MAG"), el que, para los fines de este Contrato, será
denominado indistintamente "Prestatario" o "Organismo Ejecutor".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de US$. 12.500.000 (doce millones quinientos mil
dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se
exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto de Financiamiento. En los términos de Contrato,
el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los
recursos del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de US$.
10.000.000 (diez millones de dólares), o su equivalente en otras monedas,
excepto la de la República del Paraguay, que formen parte de dichos
recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamientos constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de US$. 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares), sin
que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del
Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la
equivalencia en dólares se seguirá la regla señalada en el inciso b) del
Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05, y la última, a más
tardar el día 3 de agosto de 2025.
CLAUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en
términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de
acuerdo con su política sobre tasas de interés. Tan pronto como sea
posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al
Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 3 de los meses de
febrero y agosto de cada año, comenzando el 3 de febrero de 2001.
CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de US$. 100.000 (cien mil
dólares), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y
en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad
de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una
comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de
las Normas Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El
monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en
otras monedas que formen parte de los recursos del Capital Ordinario del
Banco, excepto la de la República del Paraguay, para pagar bienes
adquiridos y servicios contratados mediante competencia internacional y
para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición
a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, el Prestatario haya, a satisfacción del Banco:
a) designado el Director del Programa y contratado el equipo técnico que
apoyará a la Unidad Ejecutora del Programa, (en adelante la "UEP");
b) firmado un convenio con el Instituto Interamericano de Cooperación
Agrícola, (en adelante el "IICA"), para que éste contrate los
servicios de consultoría, adquiera los bienes y administre los
recursos del Programa;
c) presentado evidencia de que se ha puesto en vigencia el Reglamento
Operativo del Programa; y
d) presentado el Plan Operativo Anual, (en adelante el "POA"),
correspondiente al primer año de ejecución del Programa.
CLAUSULA 3.03 Otras condiciones contractuales especiales. (a) a los
seis meses de la fecha de vigencia de este Contrato el Prestatario deberá
presentar al Banco evidencia de que: (i) la Dirección General de
Planificación, (en adelante la "DGP"), del MAG cuenta con el personal
necesario para llevar a cabo las tareas de monitoreo del Programa; y (ii)
ha contratado a la firma consultora que apoyará en el fortalecimiento de la
DGP.
b) Para que la Oficina de Promoción de las Exportaciones e Inversiones,
(en adelante "PROPARAGUAY"), y el Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización, (en adelante el "INTN"), puedan participar en el
Programa, deberán haber firmado los respectivos convenios con el
Organismo Ejecutor y remitido copias de los mismos al Banco.
CLAUSULA 3.04 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a)
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento
para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el
Programa a partir del 5 de julio de 2000 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco
abonará, con recursos del Financiamiento, hasta el equivalente de US$.
250.000 (doscientos cincuenta mil dólares), más los respectivos
intereses y comisiones, suma ésta que corresponderá al monto adeudado
por el Prestatario por concepto del Préstamo 1229/OC-PR y que será
reintegrada a la Línea de Crédito N° PPF/OC-004.
CLAUSULA 3.05 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de 5 años, contado a partir de la vigencia
del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06 Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo
establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del
Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento.
b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 (i)
de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-
financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio
en la forma que solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las
adquisiciones de bienes se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que
se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los
bienes sea igual o superior al equivalente de US$. 250.000 (doscientos
cincuenta mil dólares) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las
licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según
lo dispuesto en el citado Anexo.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a
cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación,
antes de la adquisición de los bienes, el Prestatario deberá presentar
a la consideración del Banco los planos generales, las
especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos
para la adquisición y, en su caso, las bases específicas y demás
documentos necesarios para la convocatoria.
CLAUSULA 4.02 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida
local. El Banco podrá reconocer, como parte de la contrapartida local, los
gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 5 de julio
de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este
mismo instrumento.
CLAUSULA 4.03 Contratación de consultores, profesionales o
expertos. El Prestatario contratará los servicios de consultores,
profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las
disposiciones pertinentes de este Contrato a través del IICA, el cual
seguirá los procedimientos que se establecen en el Anexo C.
CLAUSULA 4.04 Presentación de informes. (a) El Organismo Ejecutor
preparará y presentará al Banco, antes del cierre de cada Semestre,
informes semestrales de avance que deberán contener el cronograma
actualizado y detallado de ejecución de los Planes de Negocios de las
Centrales Privadas de Servicios de Comercialización, (en adelante "CPSC"),
incluyendo el análisis de los eventuales problemas que afectaron la
ejecución de los mismos, las medidas mitigadoras adoptadas y la
programación para el Semestre siguiente.
b) El Organismo Ejecutor, a través de la DGP, presentará al Banco,
durante la ejecución del Programa, informes anuales y dos informes
especiales, a los 16 y 38 meses, respectivamente, de la fecha de
vigencia del Contrato de Préstamo. Los informes especiales contendrán
recomendaciones en cuanto a la ejecución de los Planes de Negocios del
Programa a que se refiere la Cláusula 6.01 del Anexo A, así como los
resultados de las acciones correctivas tomadas, si fueron necesarias.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa
se presentarán durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados
por una firma independiente de contadores públicos aceptable al Banco.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan
constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en
que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena
validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco
dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo
acredite.
b) Si, en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente
instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04 Modificaciones contractuales. Las disposiciones de
este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente
firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que se anota a continuación, a menos que las
partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128, esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448-283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto
Dirección postal:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Presidente Franco 475, entre Alberdi y 14 de Mayo
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 449-951
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N. W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, El Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Federico Zayas
Chirife, Ministro de Hacienda
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente
Testigo de Honor: Nicanor Duarte Frutos, Ministro de Educación y
Cultura
Testigo de Honor: Washington Ashwell, Presidente del Banco
Central del Paraguay
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01 Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01 Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,
expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
(d) "Costos de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en
cualesquiera de las Monedas Únicas, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de
aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta
de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que
hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda
Única bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que
se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de
Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea
aprobada por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad
Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda
Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a
disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) "Moneda Convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualuiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y
pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de
Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Única bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios
de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario
de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y
requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme
el Banco determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago de capital e intereses
adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios en Préstamos en Canastas de Monedas. El Valor de la
Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la
división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término
de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades
de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados
en la Cuenta Central del Monedas en términos de dólares de los Estados
Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de
cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de los intereses, después de transcurridos
seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último
desembolso.
ARTICULO 3.02 Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del
Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que
empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la
Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los
Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados
Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.
En el caso de Préstamos de Monedas convertibles, la comisión será
pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses
de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso,
en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de
estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTICULO 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará
semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasas de interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta
de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el
Semestre anterior; o (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la
Moneda Única del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto
como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará
al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06 Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se
utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del
Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el
siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo
establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio
Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su
moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que
para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el
Banco Central del país miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender dólares de los Estados
Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)
remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases
de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un
mayor número de unidades de la moneda del país respectivo
por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del
más reciente tipo de cambio utilizado para tales
operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la
fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en
cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a
lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país
miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de
inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida
fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el
inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que
la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, a favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles
en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos
en Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en
monedas convertibles se contabilizarán en unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total
adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta
vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América, en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08 Pago de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de
Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e
intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda
que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el
Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta
de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del
pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i)
requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o, (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su
favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09 Desembolsos y pagos de amortización e intereses en
Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad
Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán
efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10 Valoración de monedas convertibles. Siempre que,
según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no
sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11 Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte
de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o
monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la
medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de
interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número
de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta
Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del
Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta
calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el
Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número
fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco
informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se
aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones
otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las
disposiciones del inciso (c), los pagos de los intereses así como de
las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en
la que se efectuó la participación.
ARTICULO 3.12 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.16 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que
el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden efectuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto,
que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de
créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean
necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión
de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el
Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto
o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta
una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoria previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o
el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una
firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas
funciones.
ARTICULO 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
(a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En
el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado
por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en
una o más Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la
solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s)
Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el caso,
si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas;
(b) las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta
(30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario
y el Banco hubieren acordado por escrito;
(c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
(d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para
con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,
el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en
dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con
recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del
Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y
vigilancia en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
(a) mediante giros a favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato;
(b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a
otras instituciones bancarias;
(c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que
se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,
(d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de US$. 100.000 (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).
ARTICULO 4.07 Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales
recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco
podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos
y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas
Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del
Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las
necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del
Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)
de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio
y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas
Únicas, o en una o varias Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un
saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso
para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del
Préstamo o de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la
hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco
por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier
otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en el que el
Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser
afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de
las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o
enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del
Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos
casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de
oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no
tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02 Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados. (a) El Banco podrá poner término a
este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya
sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad
del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas
hasta la fecha del pago: (i) si algunas de la circunstancias previstas en
los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de
sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso
(d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada
de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o
declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,
si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se
llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;
o (ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario de una
cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea
durante el proceso de selección del contratista o durante el período
de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la
situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente
medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de
debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario
o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de
valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios
públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de
licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del
contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de
amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en
su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para
influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii)
Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de
influir sobre el proceso de una licitación o de una contratación de
consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del
Prestatario y de los participantes; y, (iv) Colusión, las acciones
entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a
niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al
Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto
en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas
en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de:
(a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
(b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos de Financiamiento para hacer
pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese
determinado a satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para
la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más
prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos; ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01 Disposiciones Generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02 Precios y licitaciones. (a) Los contratos para
ejecución de obras, adquisiciones de bienes y prestación de servicios para
el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las
Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04 Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá
aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que
se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en la Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
(a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes;
(b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el
Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución;
(c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y,
(d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el
progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02 Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes
que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno
de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de
cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes
a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que
se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no
será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo
Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre
de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y
(v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial
de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable
al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo
acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
(a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el
pago del saldo insoluto de su precio de adquisición;
(b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas
que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias
que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01 Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o
por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no
se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a
petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de la Estados Americanos. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en
las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04 Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su
propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de
las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta
sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
EL PROGRAMA
ANEXO A
Programa de Tecnificación y Diversificación de la Producción Campesina
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Programa es aumentar el nivel y la
estabilidad de los ingresos de los participantes de la cadena
hortifrutícola. Los objetivos específicos son: (i) promover la
consolidación de centros privados para proveer servicios de
comercialización a los productores para hacer más eficiente y efectiva
la colocación de sus productos hortifrutícolas en los mercados; y (ii)
promover la producción de productos hortifrutícolas que respondan a
las exigencias de los diferentes mercados.
II. Descripción
2.01 Con la ejecución de este Programa se busca apoyar la implantación de
un sistema integrado de mercadeo manejado por Centrales Privadas de
Servicios de Comercialización (CPSC). Cada CPSC preparará un Plan de
Negocios basado en un estudio de mercado, determinando la cantidad y
calidad de los productos hortifrutícolas que puede comercializar,
analizando la capacidad de los pequeños agricultores campesinos para
producirlos y la extensión del apoyo requerido. Cada Plan de Negocios
especificará los pasos necesarios para llegar a la cantidad y calidad
de producción deseadas. La CPSC formalizará contratos de producción
con cooperativas, productores individuales, organizaciones de
productores y otros socios vinculados a la cadena hortifrutícola
2.02 Para la implantación de los Planes de Negocios se prevé la ejecución
de los siguientes componentes:
1. Desarrollo tecnológico
2.03 Este Componente incluye acciones e inversiones que buscan la
transformación tecnológica de la cadena hortifrutícola y se subdivide
en los siguientes Subcomponentes:
(a) Asistencia técnica
2.04 Se financiarán actividades en las siguientes áreas:
(i) agrícola: a través de Unidades Técnicas Tercerizadas
(UTTs) y de consultorías puntuales se proveerá asistencia
técnica relacionada a los procesos de producción y
postcosecha, incluyendo conservación de suelos, control de
plagas, uso de plaguicidas y fertilizantes, sistema de
riego, media sombra, gestión de negocios y otros temas que
fuesen necesarios para el desarrollo de los Planes de
Negocios;
(ii) gerencial: contempla el apoyo financiero para la
contratación de los gerentes de las CPSC;
(iii) comercialización hortifrutícola: comprende la contratación
de una consultoría internacional especializada que apoyará
a la Unidad Ejecutora del Programa en el manejo de la
cadena de producción hortifrutícola integrada al comercio
internacional; y,
(iv) certificación de calidad: contempla la contratación de
servicios técnicos especializados con entidades públicas y
privadas, nacionales o internacionales, que serían
responsables de la emisión de los certificados de calidad
requeridos por los importadores de otros países.
(b) Capacitación
2.05 Se financiará la capacitación de los productores y otros agentes
involucrados en las distintas etapas de la cadena de producción,
acondicionamiento, transformación y comercialización de productos
hortifrutícolas; transferencia de tecnologías y control de calidad a
través de su participación en cursos, talleres, seminarios, giras de
observación y pasantías.
(c) Validación, difusión y promoción
2.06 Se financiarán las siguientes actividades:
(i) contratación de servicios de validación de tecnologías
para los productos identificados por las CPSC;
ii) difusión de las tecnologías validadas en el contexto del
Programa para los productores asociados y no asociados a
las CPSCs, a través de la elaboración de materiales de
divulgación técnica y comercial y de la capacitación de los
especialistas encargados de proporcionar asistencia a los
productores; y,
iii) promoción de productos en nuevos mercados, a través de
ferias y eventos similares en países de la región u otros
mercados internacionales previamente identificados como
promisores.
2. Inversiones en infraestructura
2.07 El Programa compensará, durante los primeros dos años de su
ejecución, a los productores que hagan inversiones en la implantación
de infraestructura productiva colectiva y predial.
(i) infraestructura productiva colectiva. Grupos constituidos
de por lo menos 5 productores organizados en comités de
producción podrán acceder a un apoyo financiero no
reembolsable de hasta el 50% de la inversión común que
hayan realizado en tendido eléctrico, captación de agua,
tanque y tendido de la cañería principal conectada a la
inversión predial. El financiamiento de dichas inversiones
deberá provenir de recursos propios o de préstamos y en
ningún caso podrá estar asociado a donaciones de cualquier
origen.
(ii) infraestructura productiva predial. Comprende apoyo
financiero no reembolsable de hasta el 35% de los costos de
las inversiones realizadas en la implantación de sistemas
de riego y sombra a nivel predial limitado a un tercio de
hectárea. El pago será efectuado bajo dos conceptos: no más
del 25% por los riesgos asociados al cambio tecnológico y
no más del 10% por innovación institucional. Este último
pago será traducido en participación accionaria del
productor en la CPSC. El financiamiento de dichas
inversiones deberá provenir de recursos propios o de
préstamos y en ningún caso podrá estar asociado a
donaciones de cualquier origen.
3. Apoyo institucional
2.08 Se financiarán acciones puntuales de apoyo técnico y capacitación de
entidades estatales en materia de control de calidad, desarrollo
comercial y monitoreo.
(i) Control de calidad agroindustrial de productos y procesos.
Consiste en la adquisición de equipamientos especializados
y capacitación del personal del Instituto Nacional de
Tecnología y Normalización (INTN), para que actúe en el
control de residuos químicos en los productos
comercializados por las CPSC.
(ii) Normalización y control de la calidad sanitaria de
productos. Consiste en servicios de asistencia técnica y
capacitación de recursos humanos de las Direcciones de
Defensa Vegetal (DDV) y de Semillas (DISE) del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG), para promover la
aplicación de las normas acordadas, dentro del marco del
MERCOSUR, para el control de calidad y sanidad vegetal.
(iii) Desarrollo Comercial. Comprende el fortalecimiento
institucional (asesorías y capacitación) de la Oficina de
Comercializaciones (DC) del MAG y de la Oficina de
Promoción de las Exportaciones e Inversiones (PROPARAGUAY),
para apoyar al sector privado en el desarrollo de nuevas
oportunidades comerciales. Incluye el desarrollo de
sistemas de recolección de información de mercados;
análisis y difusión de dicha información y coordinación de
la participación del país en ferias, viajes de aperturas de
mercados y contactos comerciales.
(iv) Monitoreo. Comprende el fortalecimiento de la Dirección
General de Planificación (DGP) del MAG para que pueda
llevar a cabo el monitoreo y la evaluación del Programa.
Contempla la compra de equipos de informática, gastos
operativos y en recursos humanos relacionados con el
Programa, inclusive capacitación. También incluye la
contratación de una firma de consultoría para apoyar a la
DGP en la implantación de un sistema de evaluación y
monitoreo. Durante los primeros 18 meses a partir de la
fecha de su contratación, la firma consultora pondrá en
operación el sistema de monitoreo y evaluación que será
utilizado por la DGP. Entre los 18 y los 36 meses de la
fecha de su contratación, la firma consultora realizará
auditorías del sistema implantado y llevará a cabo
seminarios de actualización sobre el mismo a los técnicos
de la DGP.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$. 12.500.000
(doce millones quinientos mil dólares), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamiento:
Costos del Programa ( US$ miles)
|Categorías |BID-OC|Local |Total |(%) |
| | |Gob. |Benef.|Total | | |
|1. Gerencia y Administración|834 |259 |- |259 |1.093 |8,7 |
|1.1 Administración |596 |259 |- |259 |855 |6,8 |
|1.2 Agencia Administración |238 |- |- |- |238 |1,9 |
|Contratos | | | | | | |
|2. Apoyo Técnico |549 |- |- |- |549 |4,4 |
|3. Costos Directos |8.017 |500 |1.741 |2.241 |10.258|82,1 |
|3.1 Desarrollo Tecnológico |4.762 |- |1.190 |1.190 |5.952 |47,6 |
|3.2 Inversión en |2.000 |- |551 |551 |2.551 |20,4 |
|Infraestructura | | | | | | |
|3.3 Apoyo Institucional |1.255 |500 |- |500 |1.755 |14.1 |
|4. Costos Concurrentes |500 |- |- |- |500 |4,0 |
|4.1 Auditoría del Programa |250 |- |- |- |250 |2,0 |
|4.2 PPF |250 |- |- |- |250 |2,0 |
|5. FIV |100 |- |- |- |100 |0,8 |
|Total General |10.000|759 |1.741 |2.500 |12.500|100,00|
|% por Fuentes |80% | | |20% |100% | |
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), a través de su Dirección Nacional de Coordinación y
Administración de Proyectos (DINCAP), que actuará como Unidad
Ejecutora del Programa (UEP). La DINCAP contará con el apoyo de las
siguientes direcciones técnicas especializadas del MAG: la DDV, la
DISE, la DC y la DGP.
4.02 La actual estructura de la UEP será reforzada con la contratación de
los siguientes profesionales: (i) un coordinador técnico con
experiencia internacional en administración de proyectos; (ii) un
especialista en producción hortifrutícola; (iii) un especialista en
capacitación y difusión; (iv) un especialista en riego; y (v) un
especialista ambiental.
4.03 La UEP también contratará: (i) una firma con experiencia
internacional para aspectos de comercialización de productos
hortifrutícolas; y (ii) el Instituto Interamericano de Cooperación
Agrícola (IICA) para realizar las labores de licitación y contratación
de bienes y servicios.
4.04 Las principales funciones de la UEP serán:
4.05 Funciones Técnicas comprenden: (i) gerenciar la ejecución del
Programa en los aspectos de planificación, dirección, seguimiento,
evaluación, aprobación y autorización de desembolsos al IICA; (ii)
evaluar y aprobar los Planes de Negocios de las CPSC; (iii) elaborar
el Plan Operativo Anual; (iv) promover y apoyar la selección y
contratación de servicios de consultoría por parte del IICA; (v)
supervisar la ejecución de proyectos, actividades y tareas delegadas o
contratadas con terceros; (vi) realizar la evaluación sistemática y
periódica de los avances del Programa; (vii) promover y divulgar los
servicios y actividades ofertadas por el Programa, y los resultados
alcanzados por su implantación; (vii) supervisar la evaluación del
impacto ambiental del Programa y las actividades de mitigación que
sean necesarias; y (ix) promover la participación e integración de la
mujer en el Programa, a través de la coordinación de actividades con
grupos que trabajan con mujeres rurales.
4.06 Funciones Administrativos-contables, comprenden: (i) la
administración financiera y el control y registro de todas las
transacciones del Programa; (ii) procesamiento de las solicitudes de
desembolso, rendición de cuentas y mantenimiento de un sistema
adecuado de control interno contable y administrativo de los recursos
del Programa.
V. Criterios de Elegibilidad
(a) Elegibilidad de las CPSC
5.01 Para poder participar en el Programa cada CPSC deberá estar
constituida bajo la forma de una sociedad mercantil de capital
abierto, con aporte de las cooperativas, organizaciones de
productores, productores individuales y otros socios involucrados en
la producción, transformación y comercialización de productos
hortifrutícolas y deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i)
estar legalmente constituida y registrada de acuerdo a la legislación
mercantil vigente; (ii) contar con una estructura y con capacidad para
comercializar en forma eficiente, crecientes volúmenes de productos
hortifrutícolas en los mercados local e internacional; (iii) tener una
estrategia de comercialización y producción hortifrutícola aprobada
por sus socios; (iv) cubrir la totalidad de sus costos operativos y de
asistencia técnica de largo plazo y distribuir las utilidades que se
generen entre sus socios; (v) establecer requerimientos de calidad
para la producción a ser entregada por sus socios; y (vi) desarrollar
servicios de apoyo a la producción, tales como asistencia técnica,
capacitación, desarrollo e introducción de nuevos productos, que
contribuyan a la comercialización más eficiente de la producción de
sus socios y productores vinculados a través de contratos de
producción.
(b) Elegibilidad de productores
5.02 Para ser elegibles para participar en el Programa, los productores
deberán: (i) pertenecer a organizaciones de productores vinculadas a
través de Planes de Negocios a una CPSC; (ii) estar al día en sus
compromisos financieros; (iii) tener una propiedad con superficie
total máxima de 20 hectáreas con título de propiedad debidamente
registrado de acuerdo a la legislación vigente; y (iv) ser productores
hortifrutícolas.
VI. Planes de Negocios
(a) Contenido
6.01 Las inversiones del Plan de Negocios se ejecutarán en forma de un
paquete, que incluyen los siguientes elementos: (i) un plan
estratégico con la justificación comercial de los rubros/variedades
seleccionados y la selección de los mercados de destino; (ii) un
programa de producción agrícola detallando áreas de cultivo y
volúmenes previstos, así como una justificación agronómica de la
productividad y calidad esperada de los distintos rubros
seleccionados; (iii) compromisos documentados de abastecimiento de
producción y provisión de servicios entre productores y la CPSC; (iv)
proyección de costos agrícolas, comerciales y de acondicionamiento o
transformación, así como las proyecciones de los ingresos esperados
por las ventas; (v) necesidades de asistencia técnica y de
capacitación en las distintas etapas del proceso agrícola y
agroindustrial; (vi) necesidades de inversión en infraestructura
predial de riego y media sombra; (vii) necesidades de inversión en
instalaciones y equipos para acondicionamientos y transformación de
los productos; (viii) necesidades de validación tecnológica
relacionada a los rubros del Plan de Negocios u otros a incorporar en
años siguientes; (ix) un plan básico de "marketing" de la producción
generada y necesidades de promoción comercial; y (x) fuentes de
abastecimiento de los principales insumos, especialmente material de
probada calidad.
(b) Financiamiento de los Planes de Negocios
6.02 La estructura de financiamiento de los Planes de Negocios está
conformada por recursos del Programa y por los recursos de
contrapartida provenientes de los beneficiarios. Se introducirá una
modalidad de cofinanciamiento gradual creciente por parte de los
beneficiarios de servicios de asistencia técnica de largo plazo y de
apoyo gerencial. A partir del quinto año de ejecución del componente
en que exista cofinanciamiento, los beneficiarios asumirán el 100% de
los costos.
(c) Monitoreo y Seguimiento de los Planes de Negocios
6.03 Los servicios técnicos de seguimiento y monitoreo de los Planes de
Negocios serán realizados por la DGP con el apoyo de una firma
consultora seleccionada de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el Anexo C.
6.04 La firma que se contrate para prestar los servicios a que se refiere
la Cláusula anterior no podrá, ni directamente ni a través de una
subsidiaria o filial, haber participado en el diseño del Programa.
VII. Reglamento Operativo
7.01 En el Reglamento Operativo del Programa a que se refiere el inciso
(c) de la Cláusula 3.02 de las Disposiciones Especiales, se establecen
la organización, normas, procedimientos y demás detalles de la
ejecución del Programa. En caso de falta de consonancia o de
contradicción entre las disposiciones de dicho Reglamento y las del
Contrato de Préstamo, prevalecerán estas últimas.
VIII. Licitaciones
8.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con recursos del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
IX. Servicios de consultoría
9.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría que
realice el Prestatario, o terceros por cuenta del Prestatario, y que
sean financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:
(a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b)
no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o
impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
9.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Prestatario someterá al Banco,
para su no objeción, antes de proceder a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o
consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y
los honorarios acordados.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Tecnificación y Diversificación de la Producción Campesina
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto. [2]Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea
igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al
sector público, el método de adquisición a emplearse será el de
licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las
sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del
50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales
como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y
la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este
Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones
de bienes[3]. La contratación de servicios de consultoría, en cambio,
se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato
también regula aspectos importantes de los procedimientos de
adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y
los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen
por los documentos de licitación y los contratos de provisión
respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este
Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este
Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,
a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio
de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y
el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto
en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,
mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún
tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de
dichos bienes u obra, sea igual o exceda los montos establecidos en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de
oferentes originarios de los países miembros del Banco[5]. En
consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,
incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de
oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos
y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en la
Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante
licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en
tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El
Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el
procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La
adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a
los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en
principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En
lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u
obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas
adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-
post, esto es con posterioridad a la firma de los contratos de
adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la
brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos
básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar
a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y
en especial, la siguiente documentación:
i) los documentos de licitación correspondientes;
ii) los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio
a la licitación;
iii) los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la
adjudicación; y,
iv) los correspondientes contratos firmados. El Licitante se
compromete además a presentar al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho
de: (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos
contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese
de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso,
con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya
desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no
reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos
recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados
contratos. El Banco se reserva además el derecho a establecer
que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en
forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7].
Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las
licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno
de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma
tenga su domicilio principal;
(b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
(c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros
o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países
elegibles;
(d) la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
(e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la
firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no
sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros;
o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los
requerimientos de nacionalidad de este párrafo;
(f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal
que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a
cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por
el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este
cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la
construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o
residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la
construcción; y,
(g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la
información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los
formularios de precalificación, en los de registro o en los de
licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes.
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.
El término "país de origen" significa:
a) aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b) aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de
cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o
país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o
venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar
el origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de
licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el
Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
11. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen
proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, a
favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello
utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de costo
total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional
será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez
deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre
materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii)
los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor
agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se
ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las
cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los
subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u
ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos
los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el
puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al
sitio del proyecto de que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el
propio Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el
que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras
expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
12. Margen de preferencia regional.
(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano;
ii) Comunidad del Caribe;
iii) Acuerdo de Integración Subregional Andino; y,
iv) Asociación Latinoamérica de Integración.
En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de
un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de
preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo al país
de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de país que no
sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de
preferencia regional que se les reconocerá utilizando los
siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y
cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros
aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes
originarios de países que no sean parte del respectivo
acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la
diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos
bienes cuando son originarios de países que no sean parte
del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes
cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el
que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no
podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra
clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria
o que se establezcan porcentajes de participación también
obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto
notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las
posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar
con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y
deberá incluir la siguiente información:
a) nombre del país;
b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto,
con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada
año en que tendrán lugar;
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleada y otras fuentes de información
(Embajadas u otros); y
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business ".
Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por
parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los
requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de
la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el
Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en
cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la
aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
(i) descripción general del proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su
descripción y las características especiales, si las
hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para
la licitación, se iniciarán las obras objeto de la
licitación y se terminará su construcción;
iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición
de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este
Contrato;
v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados
entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,
vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación
previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) la descripción del proyecto y del objeto de la licitación
y el origen de los fondos destinados a financiar el costo
de las adquisiciones o de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición
de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este
Contrato;
(iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o
cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo
para su ejecución;
(iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar
los documentos de la licitación incluyendo las bases, los
planos y especificaciones así como el proyecto de contrato
que se pretende celebrar;
(v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación;
y,
vii) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local.
Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no
hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,
deberá publicarse por lo menos dos veces en un periódico de
amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en
dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los
montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato, además de la publicidad local a que se
refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá
llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el
anuncio de precalificación o de registro y el de
licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo
precalificación, deberá publicarse en el periódico de las
Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del
caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se
indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados
por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en
los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe
evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la
participación de contratistas calificados; y deben indicarse
claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y
comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos
puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general
estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para
los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre
garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de
bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se
fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para
desalentar la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una
vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo
prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.
Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los
demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y
del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que
pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales,
las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes
que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o
superior a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,
números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a
menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la
inclusión de un determinado diseño esencial, o características de
funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas
referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",
junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las
especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o
materiales alternativos que tengan características similares, presten
igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas
especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del
Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá
expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del
proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se
utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que
prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en
las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la
porción del precio de su oferta en cada una de las monedas
correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el
precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes
del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las
tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
(b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por
él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la
moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio
a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la
apertura de las ofertas.
( c ) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda
o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban
hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos
de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben
detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta
se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que
también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de
dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de
cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por
el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor
de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas
se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante
dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el
contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los
requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá
obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de
licitación, ofertas y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de
licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía
cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía
de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se
les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde
la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere
antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les
devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías
que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su
monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá
indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al
Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar
que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la
ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de
costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo
del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si
fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de
suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención
de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a
la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además
del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como las más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del
precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le
dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente
en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de
conformidad con los criterios indicados en los documentos de
licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre
otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario
de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos
operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la
disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos
factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores
aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán
considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No
deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de
precio incluido en las propuestas.
14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán
distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son,
tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión
involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad
en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u
omisiones de naturaleza subsanable generalmente por tratarse de
omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo
histórico el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el
interesado proporcione la información faltante o corrija el error
subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones
básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente
como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no
presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que
la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente
para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que
el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.
El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva,
para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución
eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones
generales y especiales.
a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre
otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre
fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y
bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,
anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones
generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del
(los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y
situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que
puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales
relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales
del contrato:
i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados
con recursos del Préstamo en el territorio de un país que
no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.
ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de
movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado
el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados,
tales como materiales a ser entregados en el sitio de
trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser
claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda,
deberán indicarse los pagos que se van realizando por
trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar
ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto
costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A
solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar
desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de
construcción financiados con cargo al Financiamiento,
mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma
de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los
proveedores de bienes importados o a los contratistas; y
(3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un
banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de
crédito a un proveedor o contratista.
iii) Cláusula de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto
a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios que
resulten de la inflación o deflación de la economía, que
afecten los principales componentes de costo del contrato,
tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases
sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán
indicarse con claridad en los documentos de licitación y en
el contrato.
iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto
porcentaje del precio total para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como
las condiciones para su devolución y pago final.
v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que
las demoras en la terminación del proyecto resulten en
gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de
producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo,
el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al
contratista por la terminación del contrato antes del plazo
previsto o por sobrepasar los criterios mínimos
establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la
falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes
de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el
contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas
obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor
(que deberá ser definida en las condiciones generales del
contrato).
vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para
la resolución de desacuerdos.
b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos
especiales relativos a materias tales como monedas, pago,
bonificaciones por terminación anticipada y cualquier
modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las
condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ámbito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registros de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o
registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que
a juicio de la partes lo haga aconsejable, la utilización del
procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar
claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre N° 1 - Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se
referirá a temas tales como: solvencia financiera,
capacidad para contratar, experiencia general y específica,
personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,
contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos
y litigios existentes.
(ii) Sobre N° 2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobre N° 1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos
requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la
documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en
el acta de la sesión, así como el de la información que falta o
se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos
licitadores, los Sobres N° 2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres N° 2 de los oferentes que
hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres
N° 1.
c) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que
tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado
con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin
abrir, los Sobres N° 2 de las empresas que no hubieren sido
precalificadas. Luego se abrirán los Sobres N° 2 de las empresas
precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los
precios y detalles más relevantes de las ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y
una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es
necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o
que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas
registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo
con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se
realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco;
y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la
participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de
igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará
copia de los estatutos y de los documentos constitutivos
respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá
cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07;
b) Antecedentes técnicos de la empresa;
c) Situación financiera de la empresa;
d) Personal y equipo disponible;
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde
se encuentra dicho personal y equipo; y,
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última
publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación
o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación
se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas
en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo
con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en
los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y
administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten
defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y
requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el
párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y
dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la
brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a
todas las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya
basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan
ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o
registro, que justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,
el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para
admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o
registradas actualicen la información original. El nuevo llamado
deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
28. Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se
efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo
procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco,
para efectuar una licitación privada en los términos que se
establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente
al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación
y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una
licitación privada invitándose por lo menos a tres firmas,
incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
29. Precalificación para varias licitaciones
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo
varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras
de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros
factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una
sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que
pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,
en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución
de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACIÓN
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren
resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,
el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los
documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la
publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la
convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en
el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para
llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los
documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos
mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos
incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado
en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los
interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para presentación de ofertas en licitaciones públicas
internacionales deberá establecer un plazo de por lo menos 45 días
calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación
hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere
posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con
un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo
para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos
estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar
seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se
sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo
que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de
la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la
adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al
examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con
relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las
mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados
con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar
con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En
caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o
ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días
calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de
apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser
utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el
Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en
sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los
documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la
hora prevista. Al acto de apertura podrán asistir los representantes
de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las
ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para
su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el
nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto
de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se
hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con
posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del
Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y
las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los
oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,
con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se
tendrán en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de la ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente
a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no
subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14,
serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o
cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No
deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación
únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente
superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los
Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las
ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente
superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse
nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a
presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán
ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto
oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no
podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y
por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un
informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,
exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de
la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a
consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco
determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al
Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello.
Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco.
El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su
opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el
proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación,
el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la
licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando
llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la
precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario
de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para
aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone
firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá
modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones
estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco
apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor
brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del
contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente
garantía de ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para
ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a
los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus
ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la
licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo
que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos
de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las
mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación
fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el
procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que
se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones
que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por
parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de
bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al
Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por
escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS O
EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Tecnificación y Diversificación de la Producción Campesina
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios
profesionales de diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios
de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo
la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,
las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en
el respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para
designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones
de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de
ejecución de los correspondientes contratos, los participantes
directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento,
mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún
tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al
personal permanente o temporal de la institución que reciba el
Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos
Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las
instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a
una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la
solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto
Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos
o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta
otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un
conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del
Experto Individual.
2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas
Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de
las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos
a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la
solicitud del Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de
precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad
Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba
descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a
los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y
por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si
acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de
consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la
firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del
proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en
la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con
el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la
Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de
los países en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los
servicios de consultoría se financien total o parcialmente con
recursos provenientes del FOMIN.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los
servicios de consultoría se financien total o parcialmente con
recursos provenientes del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de
una firma consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje de 50% o
mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante
certificación extendida por un funcionario de la firma
consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma
se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país,
hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho
país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y
profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u
otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por
contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables
a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se
señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
(a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien (b) haya fijado su
domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo
menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría de
proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica
comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de
personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la
región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la
capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad
para organizar a un número suficiente de personal para realizar los
trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y
profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que
pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección
designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de
la lista corta; y,
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres
y los cargos de las personas que designe para
participar en los procesos de precalificación y
selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
Precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por
los menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la
firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá
la suma de US$. 200.000 (doscientos mil dólares de
los Estados Unidos) o su equivalente, calculado de
acuerdo con lo establecido en la disposición relativa
a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la
selección o contratación deberá anunciarse en el
"Development Business" de las Naciones Unidas y en
la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de
consultoría y una breve descripción de los servicios
requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y
consorcios interesados a presentar información
detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia
previa en trabajos similares, etc., dentro de un
plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la
publicación. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de
la publicación en que aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma
y un cálculo de su costo; y,
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a
las que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firma preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las
leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo
y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar
propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las
clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso
lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con
la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios
fondos, servicios de consultoría para revisar las
propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un
contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los
términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con
la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los
costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los
términos del contrato con la firma, se le notificará por
escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán
negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,
el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del
contrato comenzarán con la firma que haya presentado la
mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por
dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del
contrato. Todos los segundos sobres presentados por las
otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse
un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin
abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del
contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo
por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos
u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será
causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar
negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si
una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas
negociaciones del mismo contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del
informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas
presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la
Sección 5.01(a)(iii) de este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la
aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado
con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a
la firma, se enviará al Banco, con la mayor brevedad posible,
copia fiel del texto firmado del contrato.
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o
expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto
es con posterioridad a la contratación de la respectiva
consultoría, la Entidad Contratante notificará a la brevedad al
Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la
misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha
supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones
y en especial la siguiente documentación:
(i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de
las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los
criterios para precalificar y para seleccionar;
(ii) el nombre de los consultores seleccionados;
(iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación
y la contratación de que se trate; y,
v) el correspondiente contrato de consultoría firmado.
La Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiere requerir.
(h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma
ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la
conformidad del Banco y en forma ex- ante:
(i) los términos de referencia correspondientes; y,
(ii) los nombres de las firmas que integran la lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora
o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a
cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber
enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se
propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y
para la de expertos individuales, incluyendo, cuando
corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar.
(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales
supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho:
(i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos
contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas
políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y
comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los
citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la
contrapartida local los que se hubiesen destinado a tales
contratos. El Banco se reserva además el derecho de establecer
que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo
en forma ex-ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes,
experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y,
(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante
procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan
acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante
enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en
forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo
establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01
de este Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación
final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de
pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se
aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o
Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de
gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos
o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en
dólares de los Estados Unidos de América o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese
país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de
América, o en su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del
país o países en los cuales los respectivos servicios han
de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a
pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el
servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración
de la firma consultora, la autoridad competente del país
someterá al Banco para su examen y comentarios, una
justificación completa y detallada de la remuneración
propuesta; y,
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios
y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la
remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes
del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas
en los párrafos (i) y (ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada,
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde se
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
seis meses o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la
moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados
Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,
subsidio por cambio de residencia y retenciones de
honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América; y
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse
en dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de
formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren
apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa
o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el Contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra
autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga en el contrato.
ANEXO II
Entidad : 12-10 - Ministerio de Agricultura y Ganadería
Tipo de Presupuesto : 3 - Presupuesto de Programas de Inversión
Programa : 010 - Programas de Inversión
Sub - programa : 13 - Tecnificación y Diversificación de la Producción
Campesina
Proyecto : 01 - Tecnificación y Diversificación de la Prod.
Campes. - Dpto. Central
Unidad Responsable : 26 - DINCAP
|Código |Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |
|Econ/OG | |Ajustado 2001 | | |
| | | | | |
|580-20-4|Estudio de Proyectos de|891.000.0000 |5.168.450.0|6.059.450.0|
|01 |Inversión | |00 |00 |
|752-20-4|Comis. y otros gastos |9.000.000 |185.000.000|194.000.000|
|01 |de la Deuda Ex. | | | |
| |Sub Total |900.000.000 |5.353.450.0|6.253.450.0|
| | | |00 |00 |
Proyecto : 02 - Tecnificación y Diversificación de la Prod.
Campes. - Dpto. Caaguazú
Unidad Responsable : 26 - DINCAP
|Código |Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |
|Econ/OG | |Ajustado 2001 | | |
| | | | | |
|580-20-4|Estudio de Proyectos de|0 |600.000.000|600.000.000|
|01 |Inversión | | | |
| |Sub Total |0 |600.000.000|600.000.000|
Proyecto : 03 - Tecnificación y Diversificación de la Prod.
Campes. - Dpto. Concepción
Unidad Responsable : 26 - DINCAP
|Código |Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |
|Econ/OG | |Ajustado 2001 | | |
| | | | | |
|580-204-|Estudio de Proyectos de|0 |425.000.000|425.000.000|
|01 |Inversión | | | |
| |Sub Total |0 |425.000.000|425.000.000|
| |TOTAL |900.000.000 |6.378.450.0|7.278.450.0|
| | | |00 |00 |
ANEXO I
|Código |Descripción |Presupuesto | Aumento |Saldo |
|Econ/OG | |2001 | |Presupuesta|
| | | | |rio |
17-01 TESORO NACIONAL
|300 |Recursos de | | | |
| |Financiamiento | | | |
| 320 |Endeudamiento Externo | | | |
|322 |Desembolsos de | | | |
| |préstamos externos | | | |
|001 |Préstamos de organismos|958.009.748.258|6.378.450.0|964.111.498|
| |multilaterales | |00 |.118 |
| |Total |958.009.748.258|6.378.450.0|964.111.498|
| | | |00 |.118 |
|Código |Descripción |Presupuesto | Aumento |Saldo |
|Econ/OG | |2001 | |Presupuesta|
| | | | |rio |
12-10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
|200 |Ingresos de Capital | | | |
| 220 |Transferencia de | | | |
| |Capital | | | |
|221 |Transferencias del | | | |
| |Tesoro Nacional | | | |
|30 |Recursos de Crédito |135.585.278.100|6.378.450.0|152.530.121|
| |Externo | |00 |.100 |
| |Total |135.585.278.100|6.378.450.0|152.530.121|
| | | |00 |.100 |
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos
días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre
del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Mirian Graciela Alfonso González Juan Roque
Galeano Villalba Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 31 de octubre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
-----------------------
[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá
corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o
a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales
la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los
procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de
selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta.
Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,
contratista, etc.
[2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que
los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas
contratistas de obras, según lo establecido en el Párrafo 2.07. En
este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo
de servicios de construcción (obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de
juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar
firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales
del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,
formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la
legislación local.
[5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes Fondo Multilateral de Inversiones,
deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de
Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de
los países regionales en vías de desarrollo miembros del
Banco.
8 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid
securities", "tender guarantees" o " Bid
bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se
recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos
los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad
el precio de cada oferta antes de
la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este
porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de US$. 100 millones, y el 3% para
contratos menores.