Ley 177
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 177
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el Tratado de la Cuenca del Plata,
suscrito en Brasilia el 28 de abril de 1968, entre las
Repúblicas del Paraguay, Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay,
cuyo texto es el siguiente:
TRATADO DE LA
CUENCA DEL PLATA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil,
Paraguay y Uruguay, representados en la I Reunión Extraordinaria de
Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, realizada en
Brasilia el 22 y 23 de abril de 1969,
Convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro
de los propósitos fundamentales señalados en la Declaración
Conjunta de Buenos Aires de 27 de febrero de 1967 y en el Acta
de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de 1968 y animados de
un firme espíritu de cooperación y solidaridad;
Persuadidos De que la acción mancomunada permitirá el desarrollo
armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los
grandes recursos naturales de la región y asegurará su
preservación para las generaciones futuras a través de la
utilización racional de esos recursos;
Considerando Asimismo que los Cancilleres han aprobado un estatuto
para el Comité Intergubernamental Coordinador de los países de
la Cuenca del Plata;
Decidieron Suscribir el presente Tratado para afianzar la
institucionalización del sistema de la Cuenca del Plata y, a ese
fin, designaron sus plenipotenciarios, que convinieron lo
siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con
el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración
física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y
ponderable.
Parágrafo único. A tal fin, promoverán en el ámbito de la
Cuenca la identificación de áreas de interés común y la
realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de
entendimientos operativos e instrumentos jurídicos que estimen
necesarios y que propendan a:
a) la facilitación y asistencia en materia de navegación;
b) la utilización racional del recurso agua, especialmente a
través de la regulación de los cursos de agua y su
aprovechamiento múltiple y equitativo;
c) la preservación y el fomento de la vida animal y vegetal;
d) el perfeccionamiento de las interconexiones viales,
ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas y de
telecomunicaciones;
e) la complementación regional mediante la promoción y
radicación de industrias de interés para el desarrollo de la
Cuenca;
f) la complementación económica de áreas limítrofes;
g) la cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha
contra las enfermedades;
h) la promoción de otros proyectos de interés común y en
especial aquellos que tengan relación con el inventario,
evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del
área; e
i) el conocimiento integral de la Cuenca del Plata.
Artículo II
Los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de la Cuenca del
Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida
por el Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar
directivas básicas de política común para el logro de los
propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los
resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de sus
respectivos gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional
integrado de la Cuenca; dirigir la acción del Comité
Intergubernamental Coordinador y, en general, adoptar las
providencias necesarias para el cumplimiento del presente
Tratado a través de las realizaciones concretas que él demande.
Parágrafo 1. Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse
en sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el
Comité Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo
menos tres de las partes contratantes.
Parágrafo 2. Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores
de una de las partes contratantes no pudiera concurrir a una
reunión, ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un
delegado especial.
Parágrafo 3. Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de
conformidad con este artículo requerirán siempre el voto unánime
de los cinco países.
Artículo III
Para los efectos del presente Tratado, el Comité
Intergubernamental Coordinador es reconocido como el órgano
permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la
marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el
desarrollo integrado de la Cuenca del Plata y de la asistencia
técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos
internacionales que estime convenientes, y ejecutar las decisiones
que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1. El Comité Intergubernamental Coordinador se regirá por
el estatuto aprobado en la II Reunión de Cancilleres de los
países de la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de 1968.
Parágrafo 2. En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente
convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores podrán,
siempre con el voto unánime de los cinco países, reformar el
estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador.
Artículo IV
Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán
órganos de cooperación y asesoramiento de los gobiernos las
comisiones o secretarías nacionales constituidas de acuerdo con
la Declaración Conjunta de Buenos Aires. Tales comisiones o
secretarías podrán establecer contactos bilaterales, obedeciendo
siempre a los criterios y normas de los países interesados,
manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité
Intergubernamental Coordinador.
Artículo V
La acción colectiva entre las partes contratantes deberá
desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que
decidan ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del
respeto al derecho internacional y según la buena práctica entre
naciones vecinas y amigas.
Artículo VI
Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a las partes
contratantes para concluir acuerdos específicos o parciales,
bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los
objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.
Artículo VII
El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del
Plata y tendrá duración ilimitada.
Artículo VIII
El presente Tratado será ratificado por las partes contratantes
y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno
de la República Federativa del Brasil.
Parágrafo 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta días
después de depositados los instrumentos de ratificación de todas las
partes contratantes.
Parágrafo 2. Mientras las Partes Contratantes procedan a la
ratificación del presente Tratado y al depósito de los
Instrumentos de Ratificación, en la acción multinacional
emprendida para el desarrollo de la Cuenca del Plata, se
sujetarán a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos
Aires y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra.
Páragrafo 3. La intención de denunciar el presente Tratado será
comunicada por una Parte Contratante a las demás Partes
Contratantes por lo menos noventa días antes de la entrega
formal del Instrumento de Denuncia al Gobierno de la República
Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del
Tratado cesarán, para la Parte Contratante denunciante, en el
plazo de un año.
En fe de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, después
de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en
buena y debida forma, firman el presente Tratado.
Hecho en la ciudad de Brasilia, a los veintitrés días del mes
de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, en un solo
ejemplar, en los idiomas español y portugués, que quedará
depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Brasil, el cual expedirá copias autenticadas a los países
signatarios.
Por Argentina Por
Paraguay
Fdo.: Nicanor Costa Méndez Fdo.:
Raúl Sapena Pastor
Por Bolivia
Por Brasil
Fdo.: Víctor Hoz de Vila
Fdo.: José de Magalhaes Pinto
Por Uruguay
Fdo.: Venancio Flores
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A DIEZ Y SEIS
DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 19 de diciembre de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA