Ley 177

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 177<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE:<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el Tratado de la Cuenca del Plata,<br /> suscrito en Brasilia el 28 de abril de 1968, entre las<br /> Repúblicas del Paraguay, Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay,<br /> cuyo texto es el siguiente:<br /> TRATADO DE LA<br /> CUENCA DEL PLATA<br /> Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil,<br /> Paraguay y Uruguay, representados en la I Reunión Extraordinaria de<br /> Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, realizada en<br /> Brasilia el 22 y 23 de abril de 1969,<br /> Convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro<br /> de los propósitos fundamentales señalados en la Declaración<br /> Conjunta de Buenos Aires de 27 de febrero de 1967 y en el Acta<br /> de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de 1968 y animados de<br /> un firme espíritu de cooperación y solidaridad;<br /> Persuadidos De que la acción mancomunada permitirá el desarrollo<br /> armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los<br /> grandes recursos naturales de la región y asegurará su<br /> preservación para las generaciones futuras a través de la<br /> utilización racional de esos recursos;<br /> Considerando Asimismo que los Cancilleres han aprobado un estatuto<br /> para el Comité Intergubernamental Coordinador de los países de<br /> la Cuenca del Plata;<br /> Decidieron Suscribir el presente Tratado para afianzar la<br /> institucionalización del sistema de la Cuenca del Plata y, a ese<br /> fin, designaron sus plenipotenciarios, que convinieron lo<br /> siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con<br /> el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración<br /> física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y<br /> ponderable.<br /> Parágrafo único. A tal fin, promoverán en el ámbito de la<br /> Cuenca la identificación de áreas de interés común y la<br /> realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de<br /> entendimientos operativos e instrumentos jurídicos que estimen<br /> necesarios y que propendan a:<br /> a) la facilitación y asistencia en materia de navegación;<br /> b) la utilización racional del recurso agua, especialmente a<br /> través de la regulación de los cursos de agua y su<br /> aprovechamiento múltiple y equitativo;<br /> c) la preservación y el fomento de la vida animal y vegetal;<br /> d) el perfeccionamiento de las interconexiones viales,<br /> ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas y de<br /> telecomunicaciones;<br /> e) la complementación regional mediante la promoción y<br /> radicación de industrias de interés para el desarrollo de la<br /> Cuenca;<br /> f) la complementación económica de áreas limítrofes;<br /> g) la cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha<br /> contra las enfermedades;<br /> h) la promoción de otros proyectos de interés común y en<br /> especial aquellos que tengan relación con el inventario,<br /> evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del<br /> área; e<br /> i) el conocimiento integral de la Cuenca del Plata.<br /> Artículo II<br /> Los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de la Cuenca del<br /> Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida<br /> por el Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar<br /> directivas básicas de política común para el logro de los<br /> propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los<br /> resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de sus<br /> respectivos gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional<br /> integrado de la Cuenca; dirigir la acción del Comité<br /> Intergubernamental Coordinador y, en general, adoptar las<br /> providencias necesarias para el cumplimiento del presente<br /> Tratado a través de las realizaciones concretas que él demande.<br /> Parágrafo 1. Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse<br /> en sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el<br /> Comité Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo<br /> menos tres de las partes contratantes.<br /> Parágrafo 2. Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores<br /> de una de las partes contratantes no pudiera concurrir a una<br /> reunión, ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un<br /> delegado especial.<br /> Parágrafo 3. Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de<br /> conformidad con este artículo requerirán siempre el voto unánime<br /> de los cinco países.<br /> Artículo III<br /> Para los efectos del presente Tratado, el Comité<br /> Intergubernamental Coordinador es reconocido como el órgano<br /> permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la<br /> marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el<br /> desarrollo integrado de la Cuenca del Plata y de la asistencia<br /> técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos<br /> internacionales que estime convenientes, y ejecutar las decisiones<br /> que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores.<br /> Parágrafo 1. El Comité Intergubernamental Coordinador se regirá por<br /> el estatuto aprobado en la II Reunión de Cancilleres de los<br /> países de la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la<br /> Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de 1968.<br /> Parágrafo 2. En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente<br /> convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores podrán,<br /> siempre con el voto unánime de los cinco países, reformar el<br /> estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador.<br /> Artículo IV<br /> Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán<br /> órganos de cooperación y asesoramiento de los gobiernos las<br /> comisiones o secretarías nacionales constituidas de acuerdo con<br /> la Declaración Conjunta de Buenos Aires. Tales comisiones o<br /> secretarías podrán establecer contactos bilaterales, obedeciendo<br /> siempre a los criterios y normas de los países interesados,<br /> manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité<br /> Intergubernamental Coordinador.<br /> Artículo V<br /> La acción colectiva entre las partes contratantes deberá<br /> desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que<br /> decidan ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del<br /> respeto al derecho internacional y según la buena práctica entre<br /> naciones vecinas y amigas.<br /> Artículo VI<br /> Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a las partes<br /> contratantes para concluir acuerdos específicos o parciales,<br /> bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los<br /> objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.<br /> Artículo VII<br /> El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del<br /> Plata y tendrá duración ilimitada.<br /> Artículo VIII<br /> El presente Tratado será ratificado por las partes contratantes<br /> y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno<br /> de la República Federativa del Brasil.<br /> Parágrafo 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta días<br /> después de depositados los instrumentos de ratificación de todas las<br /> partes contratantes.<br /> Parágrafo 2. Mientras las Partes Contratantes procedan a la<br /> ratificación del presente Tratado y al depósito de los<br /> Instrumentos de Ratificación, en la acción multinacional<br /> emprendida para el desarrollo de la Cuenca del Plata, se<br /> sujetarán a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos<br /> Aires y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra.<br /> Páragrafo 3. La intención de denunciar el presente Tratado será<br /> comunicada por una Parte Contratante a las demás Partes<br /> Contratantes por lo menos noventa días antes de la entrega<br /> formal del Instrumento de Denuncia al Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del<br /> Tratado cesarán, para la Parte Contratante denunciante, en el<br /> plazo de un año.<br /> En fe de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, después<br /> de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en<br /> buena y debida forma, firman el presente Tratado.<br /> Hecho en la ciudad de Brasilia, a los veintitrés días del mes<br /> de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, en un solo<br /> ejemplar, en los idiomas español y portugués, que quedará<br /> depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del<br /> Brasil, el cual expedirá copias autenticadas a los países<br /> signatarios.<br /> Por Argentina Por<br /> Paraguay<br /> Fdo.: Nicanor Costa Méndez Fdo.:<br /> Raúl Sapena Pastor<br /> Por Bolivia<br /> Por Brasil<br /> Fdo.: Víctor Hoz de Vila<br /> Fdo.: José de Magalhaes Pinto<br /> Por Uruguay<br /> Fdo.: Venancio Flores<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A DIEZ Y SEIS<br /> DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA<br /> OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 19 de diciembre de 1969<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE<br /> EJERCITO ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA