Ley 177
H. Cámara de Representantes LEY Nº 177
"POR EL CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 2 DEL 5 DE ENERO DE 1952."
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 5 del 5 de enero de 1952 "POR
EL CUAL SE TRANSFIERE A LA DIRECCION GENERAL DE JUNTAS VIALES
LOS BIENES QUE ERAN PATRIMONIO DE LA COMISION NACIONAL DE
FOMENTO Y TRABAJO".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y seis días del mes de junio del año
un mil novecientos cincuenta y tres.
ELADIO SEGOVIA
RAUL PEÑA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 30 de junio de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Gustavo A. F. Storm
Federico Chávez