Ley 178
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 178
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2O. DE LA LEY NO. 144 DEL 12 DE ABRIL DE 1993; Y
CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2o. de la Ley No. 144 del 26 de
abril de 1993, que queda redactado como sigue:
"Art. 2°.- Concédese pensión graciable de G. 400.000 (CUATROCIENTOS
MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora ELSA ANGELICA MORALES VDA. DE
GONZALEZ, esposa del ex-diputado nacional Antonio González Prieto,
fallecido en ejercicio de sus funciones".
Artículo 2°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora JUANA ROSA SEGOVIA VDA. DE
AMARILLA, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco JUAN ANTONIO AMARILLA.
Artículo 3°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora MARIANA DUARTE VDA. DE
CABRERA, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco ELISEO CABRERA
MENDIETA.
Artículo 4°.- Auméntase la pensión graciable concedida a las
Señoritas EMILIA y LEONIDAS ORTIZ, herederas del extinto Cap. de Corb.
MANUEL ORTIZ, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, cada
una.
Artículo 5°.- Auméntase la pensión graciable concedida al Señor
BERNARDO VERA, incapacitado en acto de servicio, a G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 6°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, al Señor ALEJANDRO LEIVA FERREIRA, hijo
del extinto mutilado de la Guerra del Chaco Sgto. 2o. JUAN MATEO LEIVA
COLMAN.
Artículo 7°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
FIDELINA AQUINO VDA. DE MORALES, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco
NATIVIDAD DE JESUS MORALES ENCISO, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL
GUARANIES) mensuales.
Artículo 8°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
JOSEFA DAVALOS VDA. DE PEREZ, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco
Tte. 1o. Desm. MAXIMILIANO PEREZ, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL
GUARANIES) mensuales.
Artículo 9°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, al Señor JUAN CANCIO BENITEZ JARA,
incapacitado en acto de servicio.
Artículo 10°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señorita
AVELINA OCAMPOS, heredera del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco
BRIGIDO OCAMPOS, fallecido en acción, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL
GUARANIES) mensuales.
Artículo 11°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
ANTONIA OLLER VDA. DE MARSA, esposa del funcionario público VICTOR DOMINGO
MARTIN MARSA, a G. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 12°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
IRMA D'ECCLESIS VDA. DE BRIZUELA, esposa del excombatiente de la Guerra del
Chaco Tte. 2o. de Inf. Desm. PEDRO J. BRIZUELA, a G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 13°.- Auméntase la pensión concedida a la Señora LEONORINA
MEZQUITA VDA. DE BARANDA, esposa del lisiado de la Guerra del Chaco y
funcionario público MAURICIO BARANDA, a G. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 14°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora JUANA AGUILERA VDA. DE
ESPINOZA, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco JUAN ESPINOZA.
Artículo 15°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
TOMASA ALVARENGA VDA. DE VALIENTE, esposa del lisiado de la Guerra del
Chaco Asp. a Ofic. RAMON L. VALIENTE, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL
GUARANIES) mensuales.
Artículo 16°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora BLASIA ANTONIA VERA VDA. DE
BARRIOS, exenfermera de la Contienda Chaqueña.
Artículo 17°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
CATALINA MIERES VDA. DE GONZALEZ, esposa del excombatiente de la Guerra del
Chaco SIXTO GONZALEZ, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES)
mensuales.
Artículo 18°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
FABIANA TORALES VDA. DE LATERZA, esposa del jubilado JOSE LATERZA PARODI, a
G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 19°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
YOLANDA M. VDA. DE LACONICH, esposa del DR. MARCO ANTONIO LACONICH,
exmiembro de la Comisión de Límites, a G. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
GUARANIES) mensuales.
Artículo 20°.- Auméntase la pensión concedida a la Señora ALBA MARIA
RUFFINELLI GUGGIARI VDA. DE CAREAGA, esposa del Mayor Inf. Rva. Desm.
ANDRES NERY CAREAGA R., a G. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES)
mensuales.
Artículo 21°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
MARIA CATALINA JIMENEZ VDA. DE GOMEZ DE LA FUENTE, esposa del lisiado de la
Guerra del Chaco Tte. 2o. Rva. ARTURO GOMEZ DE LA FUENTE, a G. 150.000
(CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 22°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
MARIA JULIA PAEZ VDA. DE VERGARA, esposa del funcionario público FRANCISCO
VERGARA, a G. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 23°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
EDELMIRA SANCHEZ VDA. DE ROJAS, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco
Sgto. 1o. CARLOS GERVACIO ROJAS, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL
GUARANIES) mensuales.
Artículo 24°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señorita
GLADYS ESTHER MARTINEZ ENCINA, hija del extinto Veterano de la Guerra del
Chaco Tte. 1o. de Marina JULIO AUGUSTO MARTINEZ RAMELLA, a G. 150.000
(CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 25°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
JUANA YOLANDA ESCOBAR VDA. DE TROCHE, esposa del Veterano de la Guerra del
Chaco Tte. 1o. de Inf. Desm. GILBERTO REINALDO TROCHE, a G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 26°.- Concédese pensión graciable de G. 200.000 (DOSCIENTOS
MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora FRANCISCA TESTA VDA. DE PALACIOS,
esposa del ex-jefe de Correos del Distrito Postal de Encarnación, con 30
años de antigüedad en el cargo, Señor HERMINIO PALACIOS.
Artículo 27°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
VENANCIA ESTIGARRIBIA VDA. DE RODRIGUEZ, esposa del Tte. 2o. Desm. ISMAEL
RODRIGUEZ, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 28°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
LUTGARDA QUINTANA VDA. DE O'HARA, esposa del Veterano de la Guerra del
Chaco LUIS CARLOS SCHMIT O'HARA, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL
GUARANIES) mensuales.
Artículo 29°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
ANGELA VILLALBA VDA. DE GALEANO, esposa del excombatiente de la Guerra del
Chaco JUAN NATIVIDAD GALEANO MOREL, quien prestara servicios durante toda
la contienda chaqueña, a G. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES)
mensuales.
Artículo 30°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora JUANA BAUTISTA CARDOZO VDA.
DE GONZALEZ, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Sgto. 1o.
EZEQUIEL GONZALEZ, quien prestara servicios durante toda la contienda
chaqueña.
Artículo 31°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora GREGORIA NUÑEZ VDA. DE
ZARATE, esposa del lisiado de la Guerra del Chaco Sgto. 2o. FELIPE ZARATE.
Artículo 32°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora FLORENTINA CARDOZO VDA. DE
VILLASBOA, esposa del soldado de la Guerra del Chaco EMILIO VILLASBOA.
Artículo 33°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
MARIA FRETES VDA. DE RAMIREZ, esposa del veterano de la Guerra del Chaco
Cabo 2o. JOSE LEON RAMIREZ, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES)
mensuales.
Artículo 34°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, al Señor RAMON MARTINEZ, incapacitado
en el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 35°.- Auméntase la pensión graciable concedida al Señor
VALENTIN BRITOS, incapacitado en el cumplimiento del Servicio Militar
Obligatorio, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 36°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señorita
MERCEDES AMANCIA CONCEPCION ARCE RODRIGUEZ, exdocente, a G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 37°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
LIDIA FELICIA ESTIGARRIBIA VDA. DE ORTIZ, hija del Mcal. JOSE FELIX
ESTIGARRIBIA, a G. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 38°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
BASILISA RIOS VDA. DE AYALA, esposa del excombatiente de la Guerra del
Chaco Tte. 1o. de Inf. de Rva. MARTIN AYALA, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA
MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 39°.- Concédese pensión graciable de G. 600.000 (SEISCIENTOS
MIL GUARANIES) mensuales, al Doctor FERNANDO LEVI RUFFINELLI ex-diputado
nacional.
Artículo 40°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora JUANA RIOS VDA. DE CUENCA,
esposa del soldado de la Guerra del Chaco NICOLAS CUENCA MENDEZ.
Artículo 41°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
IRENE BRUNETTI VDA. DE VILLALBA, esposa del veterano de la Guerra del Chaco
Cabo 2o. ADOLFO VILLALBA, a G. 200.000 (DOSCIENTOS MIL GUARANIES)
mensuales.
Artículo 42°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
MARIA CARMEN RAMIREZ VDA. DE BRIZUELA, esposa del excombatiente de la
Guerra del Chaco Tte. 2o. de Rva. ALFREDO BRIZUELA AGUERO, a G. 200.000
(DOS CIENTOS MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 43°.- Auméntase la pensión graciable concedida al Señor
INDALECIO FLOR GARCETE, excombatiente de la Guerra del Chaco, a G. 250.000
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 44°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora MARIANA SAMANIEGO VDA. DE
SILVERA, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco AVELINO SILVERA.
Artículo 45°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
NATIVIDAD BRITOS VDA. DE ALFARO, esposa del lisiado de la Guerra del Chaco
Tte. 2o. de Rva. Desm. VICTOR ALFARO HUERTA, a G. 200.000 (DOSCIENTOS MIL
GUARANIES) mensuales.
Artículo 46°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
JULIA GENES VDA. DE CACERES, esposa del ex-servidor del Estado por más de
25 años Don SEBASTIAN CACERES MACHUCA, quien falleciera en el ejercicio del
cargo, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.
Artículo 47°.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (CIENTO
CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora HERMELINDA GONZALEZ DE
PEREZ, única heredera del extinto lisiado de la Guerra del Chaco Cabo 2o.
JOSE PATROCINIO GONZALEZ HERRERA.
Artículo 48°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora
MARIA PABLA CASINELLI VDA. DE MAYANS, esposa del Cap. de Nav. de
Intendencia ANTONIO MAYANS, a G. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES)
mensuales.
Artículo 49°.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán
acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 50°.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con
cargo al rubro "Rentas Generales" del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 51°.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:
Decreto-Ley No. 57 del 31 de marzo de 1986.
Artículo 4o. de la Ley No. 850 del 3 de setiembre del 1981.
Artículo 2o. de la Ley No. 1.290 del 18 de diciembre de 1987.
Artículo 4o. de la Ley No. 979/83.
Artículo 13 de la Ley No. 122 del 25 de setiembre de 1979.
Artículo 2o. de la Ley No. 1.089/84.
Artículo 3o. de la Ley No. 778/79.
Artículo 31 de la Ley No. 1.205/86.
Decreto No. 63 del 31 de marzo de 1986.
Artículo 9o. de la Ley 1.319/88.
Decreto No. 29.401/81.
Artículo 3o. de la Ley No. 1.263/87.
Artículo 3o. de la Ley No. 1.362/88.
Decreto No. 2.213/89.
Artículo 5o. de la Ley No. 1.168/85.
Artículo 5o. de la Ley No. 876/81.
Artículo 16 de la Ley No. 1.288/87.
Artículo 9o. de la Ley No. 1.259/87.
Artículo 1°. de la Resolución Ministerio de Hacienda No. 305 del 11 de
abril de 1990, en la que corresponda a la beneficiada.
Artículo 18 de la Ley No. 1.175/85.
Artículo 18 de la Ley No. 109/90.
Artículo 6o. de la Ley No. 1.227/86.
Artículo 3o. de la Ley No. 1.198/86.
Artículo 19 de la Ley No. 1.270/87.
Artículo 18 de la Ley No. 52/90.
Artículo 1o. del Decreto No. 31.695 del 9 de marzo de 1982, en la que
corresponda a la beneficiada.
Artículo 9o. de la Ley No. 83/91
Artículo 2o. de la Ley No. 109/90.
Artículo 2o. de la Ley No. 129/91.
Artículo 4o. de la Ley No. 109/90.
Artículo 5o. de la Ley No. 1.349/88.
Artículo 52.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los trece días del mes de mayo del
año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a los siete días del mes de junio del año un mil
novecientos noventa y tres.
Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar
Vice-Presidente 1º en Ejercicio Presidente
de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Carlos Galeano Perrone
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de junio de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda