Ley 1793
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1793
QUE MODIFICA Y AMPLIA LOS ARTICULOS 2o., 4o. Y 7o. DE LA LEY No. 1443 DEL
29 DE JUNIO DE 1999 "QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y
CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 2o., 4o. y 7o. de
la Ley No. 1443 del 29 de junio de 1999 "QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO
NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS", los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
"Art. 2o.- El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas
deberá incluir los siguientes programas:
1. Provisión preferentemente de leche natural o enriquecida; y,
2. Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A"
y "D", hierro y yodo; o un alimento para complementar suficientemente las
necesidades diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes del
escolar.
En ambos programas la ración diaria debe aproximarse a 600
(seiscientas) calorías que cubran las necesidades energéticas de los
alumnos para asimilar las horas de clase".
"Art. 4o.- Las Gobernaciones Departamentales se harán cargo de la
organización, planificación y fiscalización de los programas del
Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con las
Municipalidades, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En la Ciudad de Asunción estas tareas estarán a cargo de la
Municipalidad de Asunción".
"Art. 7o.- Para la implementación del Complemento Nutricional, los
Gobiernos Departamentales y la Municipalidad de Asunción podrán recibir
aportes y donaciones".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve
días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Diputados, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 5 de octubre de 2001.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Darío Zárate Arellano
Ministro de Eduación y Cultura