Ley 1793

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1793<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA LOS ARTICULOS 2o., 4o. Y 7o. DE LA LEY No. 1443 DEL<br /> 29 DE JUNIO DE 1999 "QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y<br /> CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 2o., 4o. y 7o. de<br /> la Ley No. 1443 del 29 de junio de 1999 "QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO<br /> NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS", los cuales quedan<br /> redactados de la siguiente manera:<br /> "Art. 2o.- El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas<br /> deberá incluir los siguientes programas:<br /> 1. Provisión preferentemente de leche natural o enriquecida; y,<br /> 2. Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A"<br /> y "D", hierro y yodo; o un alimento para complementar suficientemente las<br /> necesidades diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes del<br /> escolar.<br /> En ambos programas la ración diaria debe aproximarse a 600<br /> (seiscientas) calorías que cubran las necesidades energéticas de los<br /> alumnos para asimilar las horas de clase".<br /> "Art. 4o.- Las Gobernaciones Departamentales se harán cargo de la<br /> organización, planificación y fiscalización de los programas del<br /> Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con las<br /> Municipalidades, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.<br /> En la Ciudad de Asunción estas tareas estarán a cargo de la<br /> Municipalidad de Asunción".<br /> "Art. 7o.- Para la implementación del Complemento Nutricional, los<br /> Gobiernos Departamentales y la Municipalidad de Asunción podrán recibir<br /> aportes y donaciones".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve<br /> días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil uno,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano Villalba<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 5 de octubre de 2001.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Darío Zárate Arellano<br /> Ministro de Eduación y Cultura