Ley 180
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 180
QUE MODIFICA EL INCISO B DEL ARTICULO ACUERDA LOS BENEFICIOS DE LA
LEY Nº 16.974 DEL 15 DE FEBRERO DE 1943
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Modíficase el inciso b) del Artículo 73 del Decreto Ley Nº
16.974 del 15 de febrero de 1943 en la siguiente forma:
En caso de fallecimiento de los SS.JJ y OO. de las FF.AA. de la
Nación en actividad, la pensión a transmitirse entre los herederos
será el total de lo que el causante percibía en el momento de su
fallecimiento, salvo caso de ascenso póstumo.
Art. 2º.- Mientras se produzca la declaratoria de herederos, la viuda o
sus descendientes, previo trámite en la Dirección del Personal del
Ministerio de Defensa Nacional, percibirán el 50% (cincuenta por
ciento) del sueldo del causante al momento de su deceso. El 50%
(cincuenta por ciento) remanente será abonado al término del trámite
sucesorio.
Art. 3º.- En lo sucesivo, el sueldo o pensión queda sujeto a las mismas
variaciones que experimentan los sueldos de los Jefes y Oficiales en
servicio activo, determinadas por las leyes anuales del Presupuesto
General de Gatos de la Nación.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A DIEZ Y
NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
NUEVE.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 19 de diciembre de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
LEODEGAR CABELLO
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA