Ley 1801
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1801
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE
USD. 12.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DOCE
MILLONES), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE PEQUEÑAS COMUNIDADES, CUYA EJECUCION ESTARA A
CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA),
DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito en la
Ciudad de Santiago de Chile, en fecha 17 de marzo de 2001, entre la
República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta
por un monto de USD. 12.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
doce millones), a ser destinados al financiamiento del "PROGRAMA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE PEQUEÑAS COMUNIDADES, CUYA EJECUCION ESTARA A
CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA), DEPENDIENTE
DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS)", cuyo texto se
transcribe en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos del presente
año de la Administración Central, por la suma de G. 50.000.000 (Guaraníes
cincuenta millones), conforme al siguiente detalle:
| Código|Concepto |Presupuesto|Aumento |Saldo |
| | | | |Presupuestari|
| | |Inicial | |o |
| | | | | |
|Econ./OG | | | | |
|17-01 TESORO NACIONAL | | | |
| | | | |
|300 | | | |
|Recursos de Financiamiento | | | |
|320 | | | |
|Endeudamiento Externo |958.009.748|50.000.000|958.059.748.2|
|322 Desembolso |.258 | |58 |
|de Pres. Externos | | | |
|001 Préstamos de Org. | | | |
|Multilaterales | | | |
|T O T A L |958.009.748|50.000.000|958.059.748.2|
| |.258 | |58 |
|Código |Concepto |Presupuesto|Aumento |Saldo |
| | | | |Presupuestari|
| | |Inicial | |o |
|Econ./OG | | | | |
|12-08 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA | | | |
|Y BIENESTAR S. | | | |
| | | | |
|200 | | | |
|Ingresos de Capital | | | |
|220 |134.798.544|50.000.000|184.798.544.1|
|Transferencias de Capital |.188 | |88 |
|221 | | | |
|Transferencias del Tesoro Nacional| | | |
| | | | |
|30 Recursos de Crédito | | | |
|Externo | | | |
|T O T A L |134.798.544|50.000.000|184.798.544.1|
| |.188 | |88 |
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del
presente año para la Administración Central, por la suma de G. 50.000.000
(Guaraníes cincuenta millones), que estará afectado al presupuesto vigente
del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), conforme al
siguiente detalle:
12-08-3-008-00-01
Entidad : 12-08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Tipo de Presup. : 3 Presupuesto de Programa de Inversión
Programa : 008 Abastecimiento de Agua y Saneamiento Ambiental - BID
Proyecto : 01 Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas
Comunidades
Unidad Resp. : 36 Dirección Senasa
| Código |Concepto |Presupuesto|Aumento |Saldo |
| | | | |Presupuestari|
| | |Inicial | |o |
|Econ./OG | | | | |
| | | | |
|260 20 401 Servicios |0 |50.000.000|50.000.000 |
|Técnicos y Profesionales | | | |
|T O T A L |0 |50.000.000|50.000.000 |
CONTRATO DE PRESTAMO No. 1312/OC-PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas Comunidades
17 de marzo de 2001
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 17 de marzo de 2001 entre la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el
"Proyecto", consistente en la provisión de servicios de agua potable y
saneamiento básico. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes
del Proyecto.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales,
las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá
el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas
sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones
de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo, en su totalidad, por el Prestatario por intermedio del Servicio
Nacional de Saneamiento Ambiental, en adelante denominado el "Organismo
Ejecutor" o "SENASA", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como
tal deja constancia el Prestatario.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima
en el equivalente de diecisiete millones cien mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$17.100.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de doce
millones de dólares (US$12.000.000), o su equivalente en otras monedas,
excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades
que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el
"Préstamo".
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales
que, de conformidad con el Artículo 6.04. de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de cinco
millones cien mil dólares (US$5.100.000), sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con
dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la
regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario en un plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la
fecha de firma del presente Contrato mediante cuotas semestrales,
consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará en la
primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de
transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para
finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la
Cláusula 3.04.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en
términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de
acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,
después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario
acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis (6)
meses de la fecha de firma del presente Contrato.
CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto
del Financiamiento, se destinará la suma de ciento veinte mil dólares
(US$120.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales
y, en lo posible, iguales, y se acreditarán en la cuenta del Banco sin
necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de
crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto
del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras
monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,
excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en
este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Evidencia de la puesta en vigencia del Reglamento Operativo para
la ejecución del Proyecto, de conformidad con los términos acordados con el
Banco.
(b) Evidencia de la firma del Contrato con la Empresa Gerenciadora
del Proyecto (EGP) para el apoyo a SENASA en la ejecución del Proyecto, de
acuerdo a lo dispuesto en la Sección IV del Anexo A.
(c) Evidencia de la apertura por parte del Prestatario de una cuenta
especial bancaria exclusiva para el desembolso del Préstamo, y dos cuentas
bancarias administrativas por parte de SENASA para disposición de los
recursos del financiamiento y de contrapartida.
CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto
a partir del 28 de febrero de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
Ejecución del Proyecto
CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las
adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al
Procedimiento de Licitaciones, que se incluye como Anexo B de este
Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados
sea de, por lo menos, el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares
(US$250.000) o mayor y el de las obras de, por lo menos, el equivalente de
dos millones de dólares (US$2.000.000) o mayor y siempre que el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al
sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación
pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las
obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las
especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para
la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y
demás documentos necesarios para la convocatoria; (ii) en el caso de
obras: 1) detalle de las medidas específicas del plan de mitigación
ambiental; 2) constancia de la inclusión de las medidas de mitigación
ambiental en los documentos de licitación; y 3) constancia de que se tiene,
con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto,
la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para
iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran
para la obra de que trate; y (iii) constancia de la firma de los Convenios
entre las Juntas de Saneamiento (JS) y SENASA para la ejecución de los
Proyectos correspondientes, en los términos acordados con el Banco.
CLAUSULA 4.02. Tarifas. (a) El Organismo Ejecutor deberá tomar las
medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas a aplicar por
las JS por los servicios de suministro de agua potable y saneamiento de los
sistemas vinculados con el Préstamo produzcan, por lo menos, ingresos
suficientes para cubrir todos los gastos de explotación de los mismos,
incluidos los relacionados con administración, operación, mantenimiento y
en la medida de lo posible, depreciación y el servicio de la deuda con
SENASA.
(b) La verificación por parte del Banco de que las tarifas a aplicar
por la JS son suficientes para cubrir todos los costos de explotación de
los sistemas y el servicio de la deuda con SENASA será condición necesaria
para la elegibilidad de los Proyectos.
CLAUSULA 4.03. Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se
comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes
a la terminación de la primera de las obras del Proyecto, y dentro del
primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de
dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de
acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII del Anexo A. Si de las
inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las
medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.04. Modificación de disposiciones legales y del Reglamento
Operacional del Proyecto. En adición a lo previsto en el inciso (b) del
Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que: (a) a las
Juntas de Saneamiento que participen en el Proyecto, les será aplicable lo
previsto para el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el inciso (d) del
Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el
consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier
cambio en el Reglamento Operativo del Proyecto.
CLAUSULA 4.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del
28 de febrero de 2001 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.06. Contratación de consultores, profesionales o expertos. El
Prestatario y Organismo Ejecutor elegirán y contratarán directamente los
servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para
dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
CLAUSULA 4.07. Compilación de datos. SENASA presentará al Banco, a la
finalización de la ejecución del Proyecto, una ficha para cada una de las
comunidades beneficiarias del Proyecto con la siguiente información: (a)
número de familias en la comunidad; (b) descripción de los sistemas
construidos y fecha de entrega de los sistemas a la JS; (c) esquema de
aportes y subsidio para la construcción de los sistemas; (d) renta familiar
media; (e) cálculo tarifario; (f) valor de la factura media pagada por cada
familia, con discriminación de conceptos; (g) estado de la deuda con la JS
correspondiente; y (h) estadísticas de incidencia de enfermedades de
transmisión hídrica y mortalidad infantil antes de la construcción de los
sistemas y a la finalización del Proyecto. En el caso de las comunidades
indígenas, se recogerán en estas fichas las lecciones aprendidas del
piloto, con detalle de la sostenibilidad de los sistemas y el efecto de la
mejora de los servicios en él y tamaño y costumbres de las poblaciones.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que, por sí o mediante el Organismo Ejecutor, se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto
y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente dictaminados por
una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco durante
el período de su ejecución;
(b) Además de emitir su opinión sobre los estados financieros del
Proyecto y de SENASA, los auditores emitirán una opinión sobre el
cumplimiento de las Cláusulas financieras del presente Contrato.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de
que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo
con las normas del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses
y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que
de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este
Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por
los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile No. 128 Esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-448283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto
Dirección postal:
SENASA
Mariscal Estigarribia No. 796 Esquina Tacuary
Facsímil: 595-21-449262
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-2353
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Santiago, Chile el día arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Francisco A. Oviedo Brítez,
Ministro de Hacienda
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique Iglesias,
Presidente
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales
se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en
términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias
como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos
o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el
Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de
aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del
Prestatario o en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria,
no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los
Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y
que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en
Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de
conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.
(h) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i)
desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica
seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos
del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica
y Empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados
a proveer los recursos para los Préstamos otorgados en esa Moneda
Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer
día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada,
Empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos
para los Préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(i) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen
los elementos peculiares de la operación.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar Préstamos en ciertas monedas
convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas
Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables
con recursos del Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su
cargo.
(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del
Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que
represente la obligación del servicio de deuda de un Empréstito
del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en Préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de Artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado
y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el
Sistema de Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los
Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el
riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa
desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas
convertibles, conforme el Banco determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del capital e
intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta
de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados
por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor
de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece
mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas,
expresados en término de dólares de los Estados Unidos de
América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta
Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos
de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio
vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste
pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse
a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad
Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria
en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta
comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en
monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas
estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en
las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a: (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o
(ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo
establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio
Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su
moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que
para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el
Banco Central del país miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender dólares de los Estados
Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)
remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases
de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
aplicará el que sea más alto, es decir, el que represente
un mayor número de unidades de la moneda del país
respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del
más reciente tipo de cambio utilizado para tales
operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la
fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en
cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a
lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país
miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de
inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida
fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en
Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en
monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en
Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de
Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e
intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda
que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el
Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta
de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que
se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del
Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)
proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda
Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a
la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento
a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco
podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar
cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de
unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco
pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos
correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.
Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá
establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del
Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha
de la participación y la obligación del Prestatario será modificada
de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las
unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta
prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de unidades de la
moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y
(c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso
(d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los
pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la
participación.
ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá
y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra
prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a
cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la Ley del
lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el
primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las
del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas
y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a
cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime
pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de
este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o
más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden
actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer
año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el
cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una
misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando
el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado
de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva
de base para la elaboración y evaluación de los informes de
progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03
de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que
el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este
Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un
programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones
que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o
cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según
corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que consten el calendario de inversiones detallado, de
acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A
de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial
deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras
realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos
formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata
anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia
el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo
7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones
Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan
convenido con el Banco respecto de una firma de contadores
públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que
no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se
encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares
de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de
la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la
Moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor
del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este
Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él
a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación
del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d)
mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto
bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta
del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se
harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de
cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos
los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas
Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar
o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo
con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá
ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le
solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre
que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y
los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá
también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que
determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio
exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la
renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos
de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de
estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario
utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo
Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la
justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el
saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario
ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,
o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas,
el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin
desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo
Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la
porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en
cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos
o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que
el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)
cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas
cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o
de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho
a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información
razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o
al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en
el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor,
el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios
introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,
haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del
Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del
Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii)
si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo
anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su
caso, no fueren satisfactorias.
b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de
consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del
Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se
hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que:
(i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes
del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica,
incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso
de selección del contratista o durante el período de ejecución
del respectivo Contrato, sin que, para corregir la situación, el
Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de
debido proceso establecidas en la legislación del país del
Prestatario o Beneficiario.
c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno,
consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente
cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que
deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en
relación con el proceso de licitación o de contratación de
consultores o durante la ejecución del Contrato correspondiente;
(ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con
causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona,
honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en
las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación
de consultores o durante la ejecución del Contrato
correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;
(iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto
de influir sobre el proceso de una licitación o de una
contratación de consultores o la fase de ejecución del Contrato,
en perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y (iv)
Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se
obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no
competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios
de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los
Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades
sujetas a la garantía de una Carta de Crédito irrevocable; y (b) las
cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito
con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con
cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de
bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado
en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco
que, con motivo del Contrato para la adquisición de los citados bienes o
servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el Contrato o
Contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los Contratos para ejecución
de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto
se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de Contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o
exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones
Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos
en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de
controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para
verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de
las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de
cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto
con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar
los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización
de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones
en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas
de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de
cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e
información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados financieros serán presentados dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando
con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto
y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no
será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo
Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre
de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de
auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán
sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho
o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que
hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado
desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no
se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por
la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas Comunidades
I. Objeto
01. El objetivo general del Proyecto es contribuir a la mejora de las
condiciones sanitarias en pequeñas comunidades en Paraguay a través de
una adecuada provisión de los servicios de agua potable y saneamiento
básico.
II. Descripción
01. Los objetivos específicos del Proyecto son: (a) extender la cobertura
de los sistemas de agua potable y saneamiento básico a pequeñas
comunidades que carecen del servicio y asegurar su sostenibilidad; (b)
sistematizar la promoción del servicio entre comunidades indígenas
mediante la realización de un componente piloto de 10 sistemas para
estas comunidades; y (c) fortalecer el esquema institucional
relacionado con la expansión y gestión de los servicios con el fin de
acelerar presentes y futuros aumentos de cobertura de los mismos.
02. El Proyecto consta de tres componentes. Los dos primeros están
vinculados con la ampliación de los sistemas de agua potable y
saneamiento básico, y el tercero con el fortalecimiento institucional
del esquema de expansión de los servicios de acuerdo con el marco
legal vigente.
1. Sistemas de agua potable para pequeñas comunidades
2.03 Este componente tiene por objeto llevar el servicio de agua potable y
saneamiento básico a pequeñas comunidades, que actualmente carecen del
mismo e implantar en cada comunidad un sistema sostenible de gestión y
mantenimiento. El tamaño medio de estas comunidades se sitúa en torno
a los 750 habitantes, y el costo por habitante para estos sistemas
estaría en torno a los US$160 (ciento sesenta dólares), que incluye
tanto un sistema de agua potable con conexiones domiciliarias como
soluciones individuales para la disposición de aguas servidas.
2.04 Sujeto a lo dispuesto en la legislación vigente, además de la
modalidad tradicional de financiación y gestión de los servicios que
se ha venido desarrollando hasta ahora, este componente abre la
posibilidad de participación del sector privado para aquellas
comunidades que así lo deseen. Esto último implica que una empresa
privada podría hacerse cargo del servicio de acuerdo con un contrato
que fija precios y calidades, y participa en su financiación.
2.05 Este componente comprende las siguientes actividades:
a) Desarrollo comunitario, que consiste en acciones de: (i)
educación a las comunidades para promocionar el uso racional y
eficiente del agua; (ii) apoyo para la formación de las JS y la
participación de la comunidad en la construcción de los sistemas.
b) Obras, que consiste en la construcción de sistemas de
abastecimiento de agua potable y soluciones para la disposición de las
aguas servidas.
c) Apoyo para la gestión de los sistemas, que consiste en la
capacitación técnica de los integrantes de las JS para la operación y
mantenimiento de los sistemas, en el caso de la modalidad de gestión y
financiación directa por las mismas. También, el apoyo para la
incorporación del sector privado en la gestión de los servicios, en el
caso de que se defina esta opción, en lugar de la prestación del
servicio por parte de la JS.
2. Sistemas de agua potable para comunidades indígenas
2.06 Este componente, a modo de componente piloto, tiene como objeto
construir 10 sistemas de agua potable en comunidades indígenas del
área del Chaco ya seleccionadas e implantar en cada comunidad un
sistema sostenible de gestión y mantenimiento. La población
beneficiada por este componente se estima en 2000 habitantes.
3. Fortalecimiento institucional para la expansión de los
servicios
03. Este componente tiene por objeto fortalecer la capacidad de
SENASA en su papel de promotor de la expansión de los servicios
de agua potable y saneamiento de acuerdo al marco legal vigente.
En particular, se apoyará a SENASA en: (a) la promoción de las
asociaciones de JS y en el diseño de esquemas para propiciar una
adecuada operación y mantenimiento de los servicios por parte de
las JS; y (b) el diseño e implantación de los procedimientos y
controles administrativos necesarios para el cobro sistemático de
las cuotas de los préstamos otorgados a las JS.
III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de US$17.100.000
(diecisiete millones cien mil dólares) según la siguiente distribución
por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en millones de US$)
|Cuadro de Costos del Programa |
|(US$ '000) |
|Categorías |BID/OC|Local |Total |% |
| | |GoP |Benefi| | |
| | | |c. | | |
|Administración y Gerencia |2781 |309 |0 |3090 |18.1% |
| Gestora del Programa |1800 |200 |0 |2000 |11.7% |
| Supervisión |900 |100 |0 |1000 |5.8% |
| Auditoría |81 |9 |0 |90 |0.5% |
|Costos Directos |8829 |1196 |1934 |11959 |69.9% |
| Sistemas de Agua Potable |7929 |1096 |1934 |10959 |64.1% |
| Piloto Comunidades |360 |40 |0 |400 |2.3% |
|Indígenas | | | | | |
| Apoyo Institucional |540 |60 |0 |600 |3.5% |
|Sin Asignación Específica |270 |30 |0 |300 |1.8% |
| Imprevistos |270 |30 |0 |300 |1.8% |
|Costos Financieros |120 |1631 |0 |1751 |10.2% |
| Intereses |0 |1416 |0 |1416 |8.3% |
| Comisión de Compromiso |0 |215 |0 |215 |1.3% |
| FIV |120 |0 |0 |120 |0.7% |
|TOTAL |12000 |3166 |1934 |17100 |100.0%|
|% |70% |19% |11% |100% | |
IV. Ejecución y administración
01. La ejecución del Proyecto por parte de SENASA se realizará con el
apoyo de una EGP que se seleccionará por licitación pública
internacional. Con el fin de proceder a la correcta ejecución del
Proyecto, SENASA creará dentro de su Dirección de Administración y
Finanzas, una unidad ejecutora que estará compuesta por un coordinador
general, un especialista administrativo-financiero, un especialista
técnico-ambiental, un especialista en desarrollo institucional y un
especialista en adquisiciones. Esta unidad ejecutora, que contará con
el apoyo del resto de la estructura de SENASA, será quien actuará en
coordinación con la EGP, en los términos que se describen en las
secciones 4.04 y 4.05.
1. Reglamento Operativo
02. El Proyecto se regirá por un Reglamento Operativo -cuya versión
preliminar ha sido acordada con SENASA- que recogerá, entre otros
aspectos, las condiciones de elegibilidad de las comunidades y los
proyectos; las condiciones para el traspaso de recursos del Proyecto a
las JS con detalle de los aportes de las comunidades y los niveles de
subsidio; y las condiciones de participación del sector privado en la
prestación de los servicios, cuando fuera el caso.
2. Criterios de elegibilidad de comunidades y Proyectos
03. El Proyecto está diseñado para satisfacer la demanda de servicios de
agua y saneamiento en pequeñas comunidades. Por ello, el requisito
fundamental para participar en el Proyecto es la organización y el
acuerdo de las comunidades. Más concretamente, serán elegibles todas
aquellas comunidades donde se pueda acreditar la propiedad de los
terrenos y se haya constituido una JS, que es la interlocutora de la
comunidad ante SENASA. Con el fin de asegurar que los recursos del
Proyecto son suficientes para atender a un número de comunidades como
el que se ha previsto, se limitarán las comunidades elegibles a
aquellas que no superen los 3.000 habitantes. En el caso de las 10
comunidades indígenas, la selección de las mismas se ha realizado
durante la preparación del Proyecto. Los Proyectos se evaluarán de
acuerdo con los criterios técnicos, económicos, financieros y socio-
ambientales establecidos en el Reglamento Operativo.
3. Gerenciamiento
04. La EGP tendrá como objetivo el apoyo a SENASA en la ejecución del
Proyecto, para lo cual realizaría para esta última las siguientes
actividades: (a) intermediación para el acceso de las comunidades; (b)
planificación, licitación y seguimiento de las obras; (c) apoyo en la
implantación del componente de fortalecimiento institucional para la
expansión futura de los servicios; y (d) administración financiera y
contable del Proyecto. SENASA permanecerá como responsable ante el
Banco y será quien suscriba los contratos de financiación con las JS,
adjudique las licitaciones, suscriba los contratos con los
contratistas y transfiera los sistemas a las JS.
4. Ciclo de Proyecto y flujo de fondos
05. El ciclo de Proyectos seguirá la siguiente secuencia: (a) la EGP
realizará la promoción del Proyecto entre las posibles comunidades
interesadas, preparará y evaluará los anteproyectos y presentará las
solicitudes de financiamiento ante SENASA; (b) una vez declarados
elegibles los anteproyectos por SENASA, la EGP preparará los diseños
definitivos correspondientes y la documentación para la licitación de
las obras, y asistirá a las JS para la firma de los Convenios de
financiamiento con SENASA; (c) una vez firmados los Convenios, SENASA
licitará las obras, evaluándose las ofertas recibidas con el apoyo de
EGP; (d) tras la adjudicación de las obras, los contratistas llevarán
a cabo la construcción de los sistemas y las labores de apoyo a la
comunidad para la materialización del aporte en mano de obra y la
operación y mantenimiento de los sistemas; y (e) finalmente,
concluidas las obras, estas serán entregadas por SENASA a las JS que
se harán cargo de la prestación del servicio.
5. Condiciones del Convenio entre SENASA y las JS
4.06 Para los sistemas de agua, se firmará un Convenio entre SENASA y la
JS correspondiente que establecerá que la JS se compromete a aportar
un 5% del valor de la obra en efectivo para iniciar la construcción, y
un 10% de efectivo adicional durante la construcción, aportando SENASA
la diferencia, siendo en calidad de subsidio a la inversión el 55% en
las comunidades de más de 150 conexiones y el 70% en las de menos, y
el resto en calidad de Préstamo. El subsidio se entregará en forma de
aporte no reembolsable en el momento de la firma de los Contratos de
construcción con las firmas contratistas. En el caso de las
comunidades indígenas, por tratarse de un piloto y dada la casi nula
capacidad de pago de estas comunidades, el aporte comunitario será del
15%, que se realizará en especie, y el resto será subsidio por parte
de SENASA. Los Préstamos de SENASA a las JS serán en moneda local con
un plazo de devolución de 10 años. La tasa de interés aplicable a las
JS será variable e igual al promedio mensual de la tasa que la banca
comercial aplique a sus Préstamos en moneda local, publicada por el
Banco Central del Paraguay en sus boletines oficiales, menos 6 puntos.
V. Licitaciones
5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con recursos del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
VI. Servicios de consultoría
6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o
impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
6.02 En lo que respecta a servicios de consultoría no financiados por el
Banco, el Prestatario, antes de proceder a la contratación
correspondiente, deberá acordar con el Banco los nombres y
antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados,
los términos de referencia y los honorarios acordados.
VII. Mantenimiento
7.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en
el Proyecto en las condiciones de operación en que se encontraban al
momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los
servicios que deban prestar.
02. La operación y mantenimiento de los sistemas correrá a cargo de las
JS. A efectos de la Cláusula 4.03 de las Estipulaciones Especiales, el
primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal
siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del
Proyecto, y el plan anual de mantenimiento deberá incluir: (a) los
detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal
encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al
mantenimiento; (b) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales
destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los
campamentos de mantenimiento; (c) la información relativa a los
recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año
corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del
año siguiente; y (d) un informe sobre las condiciones del
mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia
establecido por el Prestatario.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas Comunidades
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante [1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto.[2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea
igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al
sector público, el método de adquisición a emplearse será el de
licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las
sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del
50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales
como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y
la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este
Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones
de bienes.[3] La contratación de servicios de consultoría, en cambio,
se rige por procedimientos distintos.
02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato
también regula aspectos importantes de los procedimientos de
adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y
los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen
por los documentos de licitación y los contratos de provisión
respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este
Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este
Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,
a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los Contratos de suministro, todo ello sin perjuicio
de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y
el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto
en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,
mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún
tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de
dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de
oferentes originarios de los países miembros del Banco[5]. En
consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,
incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de
oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos
y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante
licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser
adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los
requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o
completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios
de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre
el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La
adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a
los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en
principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En
lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u
obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de
ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma
ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los Contratos de
adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al
Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente
documentación:
i) Los documentos de licitación correspondientes.
ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio
a la licitación.
iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la
adjudicación.
iv) Los correspondientes Contratos firmados. El Licitante se
compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de: (i)
no financiar o cancelar los recursos de aquellos Contratos cuyo
procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas
políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones,
de aquellos recursos ya desembolsados para los citados Contratos; y
(iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos
recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados
Contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que
para Contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-
ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7].
Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las
licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno
de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma
tenga su domicilio principal.
(b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro.
(c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas, de uno o más países miembros
o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países
elegibles.
(d) La firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada.
(e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la
firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean
ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a
personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los
requerimientos de nacionalidad de este párrafo.
f) Cuando se trate de un Contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal
que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a
cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el
contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este
cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la
construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes
permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la
información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en
los formularios de precalificación, en los de registro o en los
de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.
El término "país de origen" significa:
(a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o,
(b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento
o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de
cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o
país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o
venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar
el origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de
licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el
Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen
proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en
favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para
ello utilizará los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo
total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido para Artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:
(i) los derechos de importación pagados sobre materias primas
principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos
nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado,
incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.
El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que
se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii)
que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta
extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de
importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se
agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte
local, del puerto o de la frontera, al sitio del Proyecto de que
se trate.
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el
propio Banco en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el
que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras
expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional
(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado
Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo
de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación
Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del
Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se
podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen
regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de
preferencia regional que se les reconocerá utilizando los
siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y
cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros
aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes
originarios de países que no sean parte del respectivo
acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la
diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos
bienes cuando son originarios de países que no sean parte
del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes
cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el
que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no
podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra
clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria
o que se establezcan porcentajes de participación también
obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar
con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles
adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con
motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y
deberá incluir la siguiente información:
(a) Nombre del país.
(b) Referencia al Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) Nombre del Proyecto, monto del Préstamo y su objeto.
(d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con
una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en
que tendrán lugar.
(e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleado y otras fuentes de información (Embajadas
u otros).
(f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".
Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por
parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los
requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días
de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo,
el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en
cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
(a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro
de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con
la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su
descripción y las características especiales, si las
hubiere.
(ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.
(iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para
la licitación, se iniciarán las obras objeto de la
licitación y se terminará su construcción.
(iv) El hecho de que el Proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición
de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este
Contrato.
(v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados
entre el Licitante y el Banco, así como su costo.
(vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación
previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y
el origen de los fondos destinados a financiar el costo de
las adquisiciones o de las obras.
(ii) El hecho de que el Proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición
de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este
Contrato.
(iii) La descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos, así como de la obra, con los
volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes
principales y el plazo para su ejecución.
(iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar
los documentos de la licitación incluyendo las bases, los
planos y especificaciones así como el Proyecto de Contrato
que se pretende celebrar.
(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
(vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
(c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local.
Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no
hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,
deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico
de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en
dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los
montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato, además de la publicidad local a que se
refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá
llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el
anuncio de precalificación o de registro y el de
licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo
precalificación, deberá publicarse en el periódico de las
Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del
caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se
indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados
por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en
los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe
evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la
participación de contratistas calificados; y deben indicarse
claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y
comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos
puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general
estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para
los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre
garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de
bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se
fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para
desalentar la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una
vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo
prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.
Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los
demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y
del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que
pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o
superior a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,
números de catálogo o tipos de equipos de un determinado fabricante, a
menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la
inclusión de un determinado diseño esencial, o características de
funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas
referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",
junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las
especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o
materiales alternativos que tengan características similares, presten
igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas
especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del
Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a
opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el
Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y
cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional.
El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y
desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá
señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada
una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el
proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola
moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben
ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en
los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar
claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola
moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de
licitación como la moneda para la comparación de todas las
propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación
será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente
oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva
para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse
en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder
en más de treinta (30) días a la fecha establecida para la
apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta.
Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en
divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los
montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por
separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda
determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le
pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas
monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de
cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los
indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto
asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen
sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o
ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido
en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente,
que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos
anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una
moneda diferente a la especificada en las bases de licitación,
oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de
licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía
cuando esté perfeccionado el Contrato y aceptado su fianza o garantía
de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se
les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde
la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere
antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les
devolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías
que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su
monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá
indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al
Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar
que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la
ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de
costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo
del Contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si
fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de
suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención
de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse
a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además
del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del
precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le
dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente
en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de
conformidad con los criterios indicados en los documentos de
licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre
otros, los costos del transporte al sitio del Proyecto; el calendario
de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos
operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la
disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos
factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores
aportarán al Proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán
considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No
deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de
precio incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán
distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son,
tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión
involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad
en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u
omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de
omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo
histórico- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el
interesado proporcione la información faltante o corrija el error
subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos de errores u omisiones
básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente
como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no
presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que
la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente
para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que
el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de Contrato. El modelo de Contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.
El Contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva,
para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución
eficiente de la operación. Dicho Contrato deberá incluir condiciones
generales y especiales.
(a) Condiciones generales del Contrato
El Contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista,
disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas
penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos,
terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando
corresponda, las condiciones generales deberán incluir también
los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es),
modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares
del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su
construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a
algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del
contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato
El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del Contrato a ser financiados
con recursos del Préstamo en el territorio de un país que
no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de
movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado
el Contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados,
tales como materiales a ser entregados en el sitio de
trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser
claramente previstos en el Contrato. Cuando corresponda,
deberán indicarse los pagos que se van realizando por
trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar
ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto
costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A
solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar
desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de
construcción financiados con cargo al Financiamiento,
mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la
forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a
los proveedores de bienes importados o a los contratistas;
y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un
banco comercial que ha expedido o confirmado una Carta de
Crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto
a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios que
resulten de la inflación o deflación de la economía, que
afecten los principales componentes de costo del Contrato,
tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases
sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán
indicarse con claridad en los documentos de licitación y en
el Contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
Contrato podrán estipular retenciones de un cierto
porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones del contratista, así como las
condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El Contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que
las demoras en la terminación del Proyecto resulten en
gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de
producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo,
el Contrato podrá estipular el pago de una bonificación al
contratista por la terminación del Contrato antes del plazo
previsto o por sobrepasar los criterios mínimos
establecidos en el Contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del Contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la
falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes
de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el
Contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas
obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor
(que deberá ser definida en las condiciones generales del
Contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del Contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para
la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del Contrato
Las condiciones especiales del Contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse
con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o
registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que
a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del
procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar
claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
(a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad
financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha
información se referirá a temas tales como: solvencia
financiera, capacidad para contratar, experiencia general y
específica, personal clave y maquinaria disponible para el
Proyecto, Contratos ejecutados, Contratos en ejecución y
compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la
respectiva cotización de precios.
(b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos
requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la
documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el
acta de la sesión, así como de la información que falta o se
encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos
Licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de los oferentes que
hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres
No.1.
(c) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
(d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá
lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con
adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir,
los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido
precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de las empresas
precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los
precios y detalles más relevantes de las ofertas.
(e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una
vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es
necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o
que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas
registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo
con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se
realicen para los Proyectos que se financian con Préstamos del Banco;
y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación
de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de
los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará
copia de los estatutos y de los documentos constitutivos
respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá
cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07.
(b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación financiera de la empresa.
(d) Personal y equipo disponible.
(e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación.
(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa.
(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo.
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días calendario, contado
desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de
precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta (30)
días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas
en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo
con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en
los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y
administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten
defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y
requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el
párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y
dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la
brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a
todas las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya
basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan
ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o
registro, que justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,
el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para
admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o
registradas actualicen la información original. El nuevo llamado
deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se
efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo
procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco
para efectuar una licitación privada en los términos que se
establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al
contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y
con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación
privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a
la precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
(a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo
varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras
de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros
factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una
sola licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que
pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,
en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de
cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren
resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,
el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los
documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la
publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere
llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo
3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo
la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de
licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que
dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán
un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el
párrafo 3.21. de este Capítulo, que será completado por los
interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo
menos, cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde la fecha
de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que
los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los
posibles oferentes, la que fuere posterior.
33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras
civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de noventa (90) días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo
para presentar ofertas a treinta (30) días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos
estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar
seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se
sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo
que la Ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de
la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la
adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al
examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con
relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las
mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados
con el proceso de licitación de que se trate.
36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar
con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En
caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o
ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, treinta
(30) días calendario entre la comunicación a los interesados y la
fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser
utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el Contrato, salvo que el
Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en
sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los
documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la
hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes
de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las
ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para
su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el
nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto
de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se
hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con
posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del
Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y
las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los
oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,
con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el
párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.
El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar
todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos
de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de
competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a
una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es
sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin
embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,
rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen
considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse
un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales
podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto
oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no
podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y
por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un
informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,
exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de
la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a
consideración del Banco antes de adjudicarse el Contrato. Si el Banco
determina que el Proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al
Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello.
Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco,
el Contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El
Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión,
corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el
Proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del Contrato. El Licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación,
el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la
licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando
llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la
precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario
de cumplir el Contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para
aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone
firmar con el adjudicatario. El Contrato que se firme no podrá
modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones
estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco
apruebe el borrador de Contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del Contrato firmado a la mayor
brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del
contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente
garantía de ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el Contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para
ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a
los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus
ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la
licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo
que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos
de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las
mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación
fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el
procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que
se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones
que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por
parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de
bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al
Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por
escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Agua Potable y Saneamiento de Pequeñas Comunidades
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto, se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 "Firma Consultora" es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece
servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios
profesionales de diversa índole.
1.02 "Institución Especializada" es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezcan servicios
de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 "Experto individual" es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 "Entidad Contratante" significa el ente competente para llevar a cabo
la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,
las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en
el respectivo Contrato o convenio.
1.05 Los términos "Contrato o Convenio" se utilizan indistintamente para
designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones
de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de
ejecución de los correspondientes Contratos, los participantes
directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento,
mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún
tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al
personal permanente o temporal de la institución que reciba el
Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos
Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las
instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a
una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la
solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección del Experto
Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos
o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta
otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un
conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del
Experto Individual.
2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas
Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de
las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos
a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la
solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de
precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad
Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba
descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a
los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y
por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si
acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de
consultoría profesional y acepta, en el Contrato que suscriba, que la
firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del
Proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en
la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con
el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la
Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de
los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando
los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con
recursos provenientes del FOMIN.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se
financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN,
sólo podrán contratarse Consultores nacionales de los países donantes
del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o
mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante
certificación extendida por un funcionario de la firma
consultora, debidamente autorizada.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma
se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país,
hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho
país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y
profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u
otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por
contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables
a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se
señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
(a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su
domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo
menos, durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en
proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica
comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de
personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la
región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la
capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad
para organizar a un número suficiente de personal para realizar los
trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y
profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que
pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección
designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de
la lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres
y los cargos de las personas que designe para
participar en los procesos de precalificación y
selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por
lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la
firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá
la suma de doscientos mil dólares de los Estados
Unidos (US$200.000) o su equivalente, calculado de
acuerdo con lo establecido en la disposición relativa
a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la
selección y contratación deberá anunciarse en el
"Development Business" de las Naciones Unidas y en la
prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de
consultoría y una breve descripción de los servicios
requeridos. Deberán, a su vez, invitar a las firmas y
consorcios interesados a presentar información
detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia
previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo
de treinta (30) días contados a partir de la fecha de
la publicación. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de
la publicación en que aparecieron.
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma
y un cálculo de su costo; y ,
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a
las que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las
leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y
los nombres de las otras empresas invitadas a presentar
propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las
clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del
caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,
con la autorización previa del Banco y con cargo a sus
propios fondos, servicios de consultoría para revisar las
propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un
contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los
términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con
la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los
costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los
términos del Contrato con la firma, se le notificará por
escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán
negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,
el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del
contrato comenzarán con la firma que haya presentado la
mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por
dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del
Contrato. Todos los segundos sobres presentados por las
otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse
un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin
abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del
Contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo
por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos
u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones
con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere
rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones
del mismo Contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del
informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas
presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la
Sección 5.01(a)(iii) de este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la
aprobación del Banco, el borrador final del Contrato negociado
con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a
la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia
fiel del texto firmado del Contrato.
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o
expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto
es, con posterioridad a la contratación de la respectiva
consultoría, la Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al
Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la
misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha
supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones
y, en especial, la siguiente documentación:
i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las
firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los
criterios para precalificar y para seleccionar;
ii) El nombre de los consultores seleccionados;
iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y
la contratación de que se trate; y,
(iv) El correspondiente Contrato de consultoría firmado. La
Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiere requerir.
h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un Contrato determinado se lleve a cabo en forma
ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la
conformidad del Banco y en forma ex-ante:
(i) Los términos de referencia correspondientes; y,
(ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora
o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a
cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber
enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se
propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y
para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda,
los criterios para precalificar y para seleccionar.
(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales
supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas
a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no
financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos
procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a
requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos
recursos ya desembolsados para los citados Contratos; y (iii) no
reconocer como fondos de la contrapartida local los que se
hubiesen destinado a tales Contratos. El Banco se reserva,
además, el derecho de establecer que para contrataciones futuras,
la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes,
experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y,
(iv) El modelo de Contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante
procederá a contratar los expertos. El Contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
Contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan
acordado. Una vez firmado el Contrato, la Entidad Contratante
enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en
forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido
en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este
Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
Contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación
final de los Contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los Contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de
pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se
aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o
Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los Contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de
gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos
o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en
dólares de los Estados Unidos de América o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese
país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de
América, o en su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del
país o países en los cuales los respectivos servicios han
de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a
pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el
servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración
de la firma consultora, la autoridad competente del país
someterá al Banco para su examen y comentarios, una
justificación completa y detallada de la remuneración
propuesta; y
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios
y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la
remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes
del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas
en los párrafos (i) y (ii) anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su Contrato fuese
menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la
moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados
Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,
subsidio por cambio de residencia y retenciones de
honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América; y,
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse
en dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de
formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren
apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o Proyecto que, directa
o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el Contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra
autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá, por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga en el Contrato."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de septiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de octubre
del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta
Alicia Jove Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31de octubre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores
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[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá
corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o
a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales
la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los
procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de
selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la
oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,
postor, contratista, etc.
[2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que
los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas
contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En
este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo
de servicios de construcción (obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de
juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar
firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales
del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,
formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la
legislación local.
[5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de
Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de
los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales
en vías de desarrollo miembros del Banco.
[8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada
oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un
porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea
común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con
mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al
llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo
varía entre el 1% para Contratos muy grandes, mayores al equivalente
de US$100 millones, y el 3% para Contratos menores.