Ley 181
H. Cámara de Representantes LEY Nº 181
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital a erigir, en
un sitio adecuado de la Ciudad, un busto del Libertador Simón
Bolívar, donado por el Gobierno de los Estados Unidos de
Venezuela.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los tres días del mes de julio del año un mil
novecientos cincuenta y tres.
ELADIO SEGOVIA
RAUL PEÑA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 25 de julio de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO O
Tomás Romero Pereira Federico Chávez