Ley 1818
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1818
QUE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 1590 DEL 16 DE SETIEMBRE DE
2000 QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE
TRANSPORTE (SMT)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 11 de la Ley N° 1590 de fecha
16 de setiembre de 2000 "QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y
CREA LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA
METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)", que queda redactado de la siguiente
manera:
"Art. 11.- Considéranse como servicios de transportes especiales
aquellos prestados por las ambulancias, vehículos de bomberos,
transportes escolares, carros fúnebres, vehículos de cargas peligrosas
y vehículos refrigerados (frigoríficos) y como servicios de
transportes alternativos de pasajeros y cargas aquel que es realizado
con habilitación municipal, metropolitana o nacional en cada caso".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de
octubre del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Alicia Jove
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de noviembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones