Ley 1826
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1826
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ITALIANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Cultural,
Científica y Tecnológica" suscrito entre la República del Paraguay y la
República Italiana, el 6 de diciembre de 2000, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Italiana (en adelante denominadas las Partes Contratantes), deseosos de
reforzar los vínculos de amistad entre los dos países y la recíproca
comprensión y conocimiento, no sólo a nivel político, sino también a través
de relaciones culturales, científicas y tecnológicas más desarrolladas,
Han convenido cuanto sigue:
Artículo 1º
El presente Acuerdo, en el respeto a las leyes y reglamentos vigentes
en el territorio de las Partes Contratantes, tiene la intención de promover
y realizar actividades que favorezcan la cooperación cultural, científica y
tecnológica entre ambos países.
Artículo 2º
Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la colaboración
entre los respectivos organismos académicos, a través de la intensificación
de los proyectos interuniversitarios, el intercambio de docentes y de
investigadores, y la realización de investigaciones conjuntas sobre temas
de interés común.
Artículo 3º
Cada una de las Partes Contratantes favorecerá en su propio
territorio, de común acuerdo y en la medida de sus disponibilidades
financieras, la actividad de instituciones culturales y académicas,
incluyendo los institutos de cultura y las asociaciones culturales.
Las Partes Contratantes se comprometen a garantizar la mejor
facilitación posible para la puesta en marcha y el funcionamiento de las
iniciativas mencionadas.
Artículo 4º
Cada una de las Partes Contratantes favorecerá la enseñanza de lengua
y literatura de la otra Parte Contratante en sus Universidades propias y en
otros Institutos de educación superior, mediante la activación de cátedras
y de conferencias.
Artículo 5º
Las Partes Contratantes favorecerán el conocimiento recíproco de los
sistemas de instrucción y de los métodos de enseñanza, por medio del
intercambio y colaboración entre las respectivas administraciones
interesadas.
Artículo 6º
Cada una de las Partes Contratantes ofrecerá, sobre la base de
reciprocidad, becas a estudiantes y graduados de la otra Parte Contratante,
para estudios e investigaciones a nivel universitario y post-universitario
o en instituciones similares como Academias y Conservatorios, en los
sectores humanístico, artístico y científico.
Artículo 7º
Las Partes Contratantes reforzarán la colaboración en el campo
editorial, estimulando, en particular, las traducciones, las muestras y las
ferias del libro, la publicación de obras de ensayística, narrativa y
poesía de la otra Parte Contratante.
Artículo 8º
Las Partes Contratantes se intercambiarán periódicamente muestras a
alto nivel, representativas de su patrimonio artístico y cultural.
Artículo 9º
Las Partes Contratantes incrementarán la colaboración en los sectores
de la música, de la danza, de las artes visuales, del teatro y del cine, a
través del intercambio de artistas y de la recíproca participación en
festivales, ciclos cinematográficos y otras manifestaciones de relieve.
Artículo 10
La Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus
respectivos Archivos, Bibliotecas y Museos, a través del intercambio de
materiales y de peritos.
Artículo 11
Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de informaciones y
encuentros sobre aspectos de la vida política, económica, cultural y social
de sus respectivos países, incluso a través de las visitas de
personalidades del mundo de la información y de la cultura.
Artículo 12
Las Partes Contratantes alentarán el intercambio de informaciones y
experiencias en los campos del deporte y de la juventud.
Artículo 13
Las Partes Contratantes estimularán los contactos y la colaboración
entre los respectivos organismos radiotelevisivos.
Artículo 14
Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la cooperación
científica y tecnológica entre los dos países, mediante:
- la realización de acuerdos y proyectos entre instituciones de los
países, que operan en los sectores de la ciencia básica y aplicada;
- la realización de proyectos conjuntos de investigación y de desarrollo
tecnológico;
- el intercambio de docentes e investigadores;
- la participación de investigadores y técnicos en cursos de
perfeccionamiento y actualización científica y tecnológica;
- la organización de congresos, seminarios y exposiciones científicas;
- el intercambio de informaciones científicas y tecnológicas.
Artículo 15
Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración en el sector
arqueológico, a través del intercambio de informaciones y experiencias y
facilitarán la actividad de las misiones arqueológicas italianas que operan
en Paraguay.
Las Partes Contratantes estimularán y sostendrán las iniciativas
orientadas a la conservación, la valorización y la restauración del
patrimonio cultural y paisajístico.
Artículo 16
Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la cooperación
bilateral en el sector de la protección de los derechos de autor y derecho
conexos, a través de la colaboración entre las respectivas instituciones
gubernativas y sociedad de gestión.
Artículo 17
Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar para impedir
cualquier importación, exportación y transferencia ilícita de bienes
culturales, y convienen en adoptar las medidas oportunas para dicho fin.
Las Partes Contratantes colaborarán para la recuperación de las obras
de arte y de los objetos arqueológicos exportados sin observancia de las
disposiciones estipuladas por las leyes de ambos países.
Artículo 18
Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes
deciden instituir una Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en
las Capitales de ambos países cada cuatro años, y tendrá a su cargo
examinar el avance de la cooperación cultural y concretar programas
ejecutivos plurianuales.
Artículo 19
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la
segunda de las dos notificaciones con las cuales las Partes Contratantes se
comunicarán oficialmente el cumplimiento de los procedimientos internos
previstos en las respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del
Acuerdo.
Artículo 20
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada.
El mismo podrá ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de
las Partes Contratantes, por escrito y por la vía diplomática. Dicha
denuncia tendrá efecto a los seis meses de la notificación a la otra Parte
Contratante, y no incidirá sobre la ejecución de los programas en curso,
convenidos durante el período de vigencia del Acuerdo, salvo que ambas
partes decidan de modo distinto.
En fe de lo cual, los abajo Representantes, han suscrito el presente
Acuerdo.
Hecho en Roma, el 6 de diciembre de 2000, en dos originales, cada uno
en los idiomas castellano e italiano, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Esteban
Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República de Italia, Lamberto Dini,
Ministro de Relaciones Exteriores".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
nueve días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Mirian Graciela Alfonso González Juan
Roque Galeano Villalba
Vice - Presidente 1º
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta
Nidia Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de noviembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores