Ley 1826

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1826<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y<br /> TECNOLÓGICA, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ITALIANA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Cultural,<br /> Científica y Tecnológica" suscrito entre la República del Paraguay y la<br /> República Italiana, el 6 de diciembre de 2000, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Italiana (en adelante denominadas las Partes Contratantes), deseosos de<br /> reforzar los vínculos de amistad entre los dos países y la recíproca<br /> comprensión y conocimiento, no sólo a nivel político, sino también a través<br /> de relaciones culturales, científicas y tecnológicas más desarrolladas,<br /> Han convenido cuanto sigue:<br /> Artículo 1º<br /> El presente Acuerdo, en el respeto a las leyes y reglamentos vigentes<br /> en el territorio de las Partes Contratantes, tiene la intención de promover<br /> y realizar actividades que favorezcan la cooperación cultural, científica y<br /> tecnológica entre ambos países.<br /> Artículo 2º<br /> Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la colaboración<br /> entre los respectivos organismos académicos, a través de la intensificación<br /> de los proyectos interuniversitarios, el intercambio de docentes y de<br /> investigadores, y la realización de investigaciones conjuntas sobre temas<br /> de interés común.<br /> Artículo 3º<br /> Cada una de las Partes Contratantes favorecerá en su propio<br /> territorio, de común acuerdo y en la medida de sus disponibilidades<br /> financieras, la actividad de instituciones culturales y académicas,<br /> incluyendo los institutos de cultura y las asociaciones culturales.<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a garantizar la mejor<br /> facilitación posible para la puesta en marcha y el funcionamiento de las<br /> iniciativas mencionadas.<br /> Artículo 4º<br /> Cada una de las Partes Contratantes favorecerá la enseñanza de lengua<br /> y literatura de la otra Parte Contratante en sus Universidades propias y en<br /> otros Institutos de educación superior, mediante la activación de cátedras<br /> y de conferencias.<br /> Artículo 5º<br /> Las Partes Contratantes favorecerán el conocimiento recíproco de los<br /> sistemas de instrucción y de los métodos de enseñanza, por medio del<br /> intercambio y colaboración entre las respectivas administraciones<br /> interesadas.<br /> Artículo 6º<br /> Cada una de las Partes Contratantes ofrecerá, sobre la base de<br /> reciprocidad, becas a estudiantes y graduados de la otra Parte Contratante,<br /> para estudios e investigaciones a nivel universitario y post-universitario<br /> o en instituciones similares como Academias y Conservatorios, en los<br /> sectores humanístico, artístico y científico.<br /> Artículo 7º<br /> Las Partes Contratantes reforzarán la colaboración en el campo<br /> editorial, estimulando, en particular, las traducciones, las muestras y las<br /> ferias del libro, la publicación de obras de ensayística, narrativa y<br /> poesía de la otra Parte Contratante.<br /> Artículo 8º<br /> Las Partes Contratantes se intercambiarán periódicamente muestras a<br /> alto nivel, representativas de su patrimonio artístico y cultural.<br /> Artículo 9º<br /> Las Partes Contratantes incrementarán la colaboración en los sectores<br /> de la música, de la danza, de las artes visuales, del teatro y del cine, a<br /> través del intercambio de artistas y de la recíproca participación en<br /> festivales, ciclos cinematográficos y otras manifestaciones de relieve.<br /> Artículo 10<br /> La Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus<br /> respectivos Archivos, Bibliotecas y Museos, a través del intercambio de<br /> materiales y de peritos.<br /> Artículo 11<br /> Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de informaciones y<br /> encuentros sobre aspectos de la vida política, económica, cultural y social<br /> de sus respectivos países, incluso a través de las visitas de<br /> personalidades del mundo de la información y de la cultura.<br /> Artículo 12<br /> Las Partes Contratantes alentarán el intercambio de informaciones y<br /> experiencias en los campos del deporte y de la juventud.<br /> Artículo 13<br /> Las Partes Contratantes estimularán los contactos y la colaboración<br /> entre los respectivos organismos radiotelevisivos.<br /> Artículo 14<br /> Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la cooperación<br /> científica y tecnológica entre los dos países, mediante:<br /> - la realización de acuerdos y proyectos entre instituciones de los<br /> países, que operan en los sectores de la ciencia básica y aplicada;<br /> - la realización de proyectos conjuntos de investigación y de desarrollo<br /> tecnológico;<br /> - el intercambio de docentes e investigadores;<br /> - la participación de investigadores y técnicos en cursos de<br /> perfeccionamiento y actualización científica y tecnológica;<br /> - la organización de congresos, seminarios y exposiciones científicas;<br /> - el intercambio de informaciones científicas y tecnológicas.<br /> Artículo 15<br /> Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración en el sector<br /> arqueológico, a través del intercambio de informaciones y experiencias y<br /> facilitarán la actividad de las misiones arqueológicas italianas que operan<br /> en Paraguay.<br /> Las Partes Contratantes estimularán y sostendrán las iniciativas<br /> orientadas a la conservación, la valorización y la restauración del<br /> patrimonio cultural y paisajístico.<br /> Artículo 16<br /> Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la cooperación<br /> bilateral en el sector de la protección de los derechos de autor y derecho<br /> conexos, a través de la colaboración entre las respectivas instituciones<br /> gubernativas y sociedad de gestión.<br /> Artículo 17<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar para impedir<br /> cualquier importación, exportación y transferencia ilícita de bienes<br /> culturales, y convienen en adoptar las medidas oportunas para dicho fin.<br /> Las Partes Contratantes colaborarán para la recuperación de las obras<br /> de arte y de los objetos arqueológicos exportados sin observancia de las<br /> disposiciones estipuladas por las leyes de ambos países.<br /> Artículo 18<br /> Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes<br /> deciden instituir una Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en<br /> las Capitales de ambos países cada cuatro años, y tendrá a su cargo<br /> examinar el avance de la cooperación cultural y concretar programas<br /> ejecutivos plurianuales.<br /> Artículo 19<br /> El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la<br /> segunda de las dos notificaciones con las cuales las Partes Contratantes se<br /> comunicarán oficialmente el cumplimiento de los procedimientos internos<br /> previstos en las respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del<br /> Acuerdo.<br /> Artículo 20<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada.<br /> El mismo podrá ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de<br /> las Partes Contratantes, por escrito y por la vía diplomática. Dicha<br /> denuncia tendrá efecto a los seis meses de la notificación a la otra Parte<br /> Contratante, y no incidirá sobre la ejecución de los programas en curso,<br /> convenidos durante el período de vigencia del Acuerdo, salvo que ambas<br /> partes decidan de modo distinto.<br /> En fe de lo cual, los abajo Representantes, han suscrito el presente<br /> Acuerdo.<br /> Hecho en Roma, el 6 de diciembre de 2000, en dos originales, cada uno<br /> en los idiomas castellano e italiano, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Esteban<br /> Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República de Italia, Lamberto Dini,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> nueve días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los siete días del mes de<br /> noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Mirian Graciela Alfonso González Juan<br /> Roque Galeano Villalba<br /> Vice - Presidente 1º<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H.<br /> Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta<br /> Nidia Ofelia Flores Coronel<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 22 de noviembre de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores