Ley 1827
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1827
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN,
LA CIENCIA, LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, ENTRE LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación en los Campos de la
Educación, la Ciencia, la Cultura, la Juventud y el Deporte, entre la
República del Paraguay y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, el
25 de noviembre de 1999, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN,
LA CIENCIA, LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPÚBLICA PORTUGUESA
La República del Paraguay
y
La República Portuguesa
(denominados a continuación "Partes Contratantes"),
TENIENDO en cuenta las transformaciones fundamentales que tienen lugar en
la sociedad contemporánea,
CONSIDERANDO que éstas están en condiciones de permitir la edificación
sobre bases duraderas, de una cooperación amplia y diversificada entre
ambos países,
DESEANDO desarrollar y profundizar la colaboración en los campos de la
educación, la ciencia, la cultura, el arte, la juventud y el deporte, así
como en otros sectores, de conformidad con las previsiones de los acuerdos
internacionales de los cuales ambos países son parte,
CON LA INTENCIÓN de contribuir también a través de esta vía, al
conocimiento recíproco, al acercamiento entre los ciudadanos de los dos
países, a una mejor comprensión entre sí,
HAN CONVENIDO en concluir el presente Acuerdo que reglamenta el marco
general de la colaboración en los campos arriba mencionados, tal como
sigue:
Artículo I
Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación entre sus países en
los campos de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la juventud y
el deporte, así como en otras áreas relacionadas de interés recíproco,
promoverán los intercambios de materiales y documentación en estas esferas
y facilitarán los contactos directos entre instituciones y personas.
Artículo II
Las Partes Contratantes apoyarán la colaboración y el intercambio de
experiencias en el campo de la enseñanza y educación, a través:
a) del conocimiento del sistema educativo de la otra Parte Contratante y
del intercambio de profesores y otros especialistas para dar cursos o
realizar investigaciones en su campo de especialidad;
b) de la promoción de la colaboración directa entre distintas
instituciones de enseñanza a todos los niveles;
c) de la concesión, en la medida de las posibilidades de cada una de las
Partes Contratantes, de becas para cursos de enseñanza superior,
incluyendo postgrados y doctorado, en áreas establecidas de común
acuerdo;
d) del fomento y el apoyo del estudio del idioma y literatura del otro
país en las instituciones de enseñanza superior mediante la creación
en el marco de éstas, de cátedras y centros lingüísticos; de la
posibilidad de introducción en los currículos de enseñanza básica y
secundaria, de la lengua portuguesa como primera o segunda lengua
extranjera de opción, del envío de catedráticos del país; del envío de
libros y publicaciones especializadas y la participación recíproca en
cursos de verano organizados por cada una de las Partes Contratantes;
e) del intercambio de estudiantes;
f) de acciones comunes incluyendo el suministro de materiales
documentales en soporte, papel u otros, así como el intercambio de
software educativo de la creación de grupos de trabajo con la
finalidad de reflejar correctamente la historia, la geografía, el
desarrollo socioeconómico y otras áreas de cada país, en los manuales
y cursos secundarios y universitarios de la otra Parte.
Las Partes Contratantes convienen que en los términos del presente Acuerdo
la colaboración en el campo de la enseñanza puede abarcar diferentes
sectores de los sistemas educacionales respectivos según como sean
convenidos a nivel interinstitucional.
Artículo III
Las Partes Contratantes alentarán y apoyarán las iniciativas que conduzcan
al reconocimiento recíproco de los diplomas y títulos concedidos por sus
instituciones de enseñanza mediante la conclusión de Convenios específicos
en los cuales se precisen las condiciones y exigencias impuestas para su
validez.
Artículo IV
Las Partes Contratantes reconocerán los certificados, diplomas, títulos y
grados académicos concedidos como consecuencia de la preparación,
perfeccionamiento o especialización de los cuadros propios en las
instituciones de la otra Parte Contratante, realizadas en el ámbito de
acuerdos bilaterales entre instituciones. Con respecto al reconocimiento
recíproco de los grados académicos, podrán ser concluidos Convenios
específicos entre las instituciones competentes de ambas Partes
Contratantes.
Artículo V
Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación en el campo de la
ciencia, la tecnología y de la investigación científica, a través:
a) del establecimiento y la realización de programas, estudios y otras
actividades comunes en diferentes ramas de la ciencia y tecnología;
b) del intercambio de especialistas, profesores de enseñanza superior,
investigadores y técnicos;
c) del intercambio de publicaciones y de documentación científica y
técnica incluyendo documentación audiovisual de carácter científico.
Las Partes Contratantes alentarán y apoyarán, si fuere el caso, la
colaboración directa entre las instituciones, los ministerios, los
departamentos de ciencia y tecnología de sus países, a través de la
conclusión de Protocolos y Memorandos para dicho fin.
Ambas Partes Contratantes promoverán la realización de exposiciones y
manifestaciones científico - técnicas, y la investigación conjunta sobre
temas de interés recíproco, así como la valoración conjunta de los
resultados obtenidos en los campos de la ciencia y la tecnología.
Los detalles y las condiciones financieras relativos a esta colaboración
serán establecidos en acuerdos, programas, memorando de entendimiento,
protocolos o convenios que se concluirán entre las instituciones
interesadas.
Artículo VI
Las Partes Contratantes facilitarán un mejor conocimiento recíproco de los
valores auténticos de la cultura y del arte de sus pueblos a través:
a) del intercambio de especialistas en las áreas de la cultura que
comprenda arte audiovisual, teatro, danza, música, literatura,
patrimonio histórico tangible, bibliotecas, archivos, derechos de
autor, museología, fotografía, arqueología, pintura, dibujo, grabado y
escultura;
b) de la organización de exposiciones culturales y artísticas sin fines
comerciales;
c) del intercambio de publicaciones en las más variadas áreas de la
cultura previstas en el presente Acuerdo;
d) del intercambio y traducción de libros, revistas y otras
publicaciones artísticas y culturales de conformidad con la
legislación interna de cada país.
Artículo VII
Las Partes Contratantes facilitarán la protección de los derechos de autor
de obras culturales y artísticas de nacionales de la otra Parte de acuerdo
con las normas legales vigentes en cada país.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes fomentarán la invitación y participación recíproca
de las personalidades de los campos de la enseñanza y de la ciencia, de la
cultura y las artes del otro país, en congresos, conferencias, festivales
artísticos u otras manifestaciones de carácter internacional organizados en
su territorio.
Artículo IX
Según sus intereses y posibilidades, las Partes Contratantes podrán acordar
la apertura en base a la reciprocidad, de centros culturales en sus
respectivos países.
Las condiciones de apertura y funcionamiento de los mismos serán objeto de
acuerdos específicos que se concluirán entre los dos países.
Artículo X
Las Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus instituciones
en el campo de la conservación y valoración del patrimonio cultural.
Artículo XI
Las Partes Contratantes promoverán la colaboración activa de sus
representantes y delegaciones en el marco de la UNESCO y de otros
organismos y reuniones internacionales relacionadas con la política
cultural.
Artículo XII
Las Partes Contratantes apoyarán y facilitarán la colaboración en las más
diversas formas, entre sus instituciones nacionales y locales de archivos,
museos y bibliotecas, facilitando el acceso de los científicos e
investigadores del otro país al acervo de las respectivas instituciones.
Estas facilidades serán concedidas en base a la reciprocidad y de
conformidad de las leyes y reglamentaciones vigentes en cada país debiendo
ser convenidas entre las instituciones competentes.
Artículo XIII
Para la salvaguarda de su patrimonio nacional, cada Parte Contratante se
compromete a adoptar medidas para impedir la salida y entrada ilícita de
bienes culturales o especies documentales de la otra parte, de valor
histórico y artístico, y a fiscalizar y velar por la seguridad de las
mismas cuando se encuentren temporalmente en sus territorios.
Artículo XIV
Las Partes Contratantes apoyarán la colaboración entre cinematecas y sus
instituciones cinematográficas con el fin de realizar coproducciones,
intercambio de películas cinematográficas, la participación recíproca en
festivales organizados en el otro país y el intercambio de afiches de cine,
revistas y publicaciones especializadas.
Artículo XV
Las Partes Contratantes apoyarán la colaboración entre las agencias de
prensa y asociaciones de periodistas y reporteros de los dos países, el
intercambio de visitas de éstos, así como la acreditación de corresponsales
en forma permanente o por períodos limitados.
Artículo XVI
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en el campo audiovisual,
a través del intercambio de emisiones y programas radiofónicos y de
televisión relativos al desarrollo económico, social y cultural de los dos
países con el fin de fomentar el conocimiento recíproco de sus pueblos y de
sus realizaciones en los campos arriba mencionados.
Artículo XVII
Las Partes Contratantes se comprometen a alentar el establecimiento y el
desarrollo de amplias actividades comunes en el campo de la juventud,
facilitando así, el acercamiento y conocimientos recíprocos de:
a) diseño y ejecución de programas, estudios y otras actividades
conjuntas;
b) promoción del intercambio de especialistas, investigadores, técnicos
y estudiosos del área de la juventud;
c) intercambio de informaciones relativas a la problemática juvenil.
Artículo XVIII
Las Partes Contratantes fomentarán la colaboración en el campo de la
cultura física y del deporte, sobre la base de Convenios entre las
organizaciones correspondientes.
Artículo XIX
Las Partes Contratantes promoverán la extensión de los intercambios
turísticos sobre bases no comerciales y la diversificación de las formas de
realización de los mismos.
Artículo XX
Las Partes Contratantes alentarán y apoyarán los contactos directos en el
campo de la salud a todos los niveles: ministerios, academias,
universidades y facultades de medicina, institutos de investigación médica,
entre otros.
Artículo XXI
Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre las
manifestaciones científicas, culturales, artísticas, juveniles y
deportivas, que organicen facilitándose recíprocamente la participación en
las mismas.
Artículo XXII
Para aplicar las previsiones del presente Acuerdo, las Partes Contratantes
podrán concluir programas periódicos intergubernamentales y/o
interinstitucionales de colaboración e intercambios, en los cuales se
acordarán las formas de cooperación, las modalidades de ejecución y
financiamiento de las mismas.
Con el mismo fin, las Partes Contratantes podrán designar representantes o
delegados de los ministerios e instituciones que contribuyan a la
aplicación del presente Acuerdo, que se reunirán periódicamente en Comisión
Mixta.
La Comisión se reunirá alternadamente en Asunción y en Lisboa para concluir
programas y planes de intercambio y para analizar la puesta en práctica de
las disposiciones de los mismos.
Artículo XXIII
Cada una de las Partes Contratantes facilitará, dentro del límite de sus
posibilidades, la solución a los problemas con carácter administrativo y
financiero surgidos en el curso de la realización de las acciones
emprendidas en su territorio por la otra Parte en la aplicación del
presente Acuerdo.
Artículo XXIV
Las disposiciones del presente Acuerdo no excluyen la posibilidad de
establecer una colaboración bilateral también en otros sectores que tienen
relación con los campos que constituyen su objeto.
Artículo XXV
Este Acuerdo no afectará de cualquier forma los derechos y las obligaciones
resultantes de Acuerdos existentes o futuros, bilaterales o multilaterales
y no producirá efectos sobre los derechos y obligaciones de las partes
derivadas de la participación en Acuerdos o Tratados Internacionales en los
que lleguen a ser parte.
Artículo XXVI
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación
del cumplimiento de las formalidades constitucionales exigidas a cada Parte
Contratante.
Artículo XXVII
El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años, y será prorrogado
automáticamente, por nuevos períodos sucesivos iguales, si ninguna de las
Partes Contratantes no lo denunciara por escrito, por vía diplomática. En
este caso, la denuncia producirá sus efectos después de seis meses de la
fecha de la respectiva notificación.
En el caso de la denuncia del presente Acuerdo, de conformidad con las
previsiones de este Artículo, cualquier programa de intercambio, Convenio o
proyecto realizado en el marco del mismo y que no haya concluido,
conservará su validez por el período por el cual ha sido convenido.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes estando debidamente autorizados por
sus respectivos gobiernos suscriben el presente Acuerdo.
HECHO en la ciudad de Lisboa, a los 25 días del mes de noviembre del año
mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales, en idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FIRMADO por la República del Paraguay, señor José Félix Fernández
Estigarribia, Ministro de Relaciones Exteriores.
FIRMADO por la República de Portuguesa, señor Jaime Gama, Ministro de
Asuntos Extranjeros".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el nueve
de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la
Honorable Cámara de Diputados, el siete de noviembre del año dos mil uno,
de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia
Flores Coronel
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 29 de noviembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Jose Antonio Moreno Rufinelli
Ministro de Relaciones Exteriores