Ley 183
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 183
QUE AUMENTA EN (1%) UNO POR CIENTO A LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ENTES
DESCENTRALIZADOS Y MUNICIPALIDADES SOMETIDOS AL REGIMEN JUBILATORIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Auméntase en (1%) uno por ciento el aporte a los Fondos de
Jubilaciones y Pensiones de lso funcionarios de la Administración
Central, Entes Descentralizados y Municipalidades sometidos al
régimen jubilatorio, previsto en el Capítulo XIV de la Ley de
Organización Administrativa del 12 de junio de 1909, sus
modificaciones y reglamentaciones.
Art. 2º.- Esta ley entrará en vigor el 1º de enero de 1970.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A DIEZ Y
NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
NUEVE.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 19 de diciembre de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA