Ley 183
H. Cámara de Representantes LEY Nº 183
"QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 43 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1952."
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 43 del 2 de diciembre de 1952,
con la modificación de los artículos 1º y 3º que quedan
redactados como sigue:
Art. 1º.- Créase una Sub-Secretaría de Estado en el Departamento
de Hacienda, que bajo la inmediata autoridad del Ministro, es el
Jefe superior del Ministerio, con las siguientes funciones:
a) Secundar al Ministro de Hacienda de acuerdo con las
instrucciones que reciba;
b) Estudiar los problemas de carácter económicos financieros de
la Nación, y proponer las soluciones aconsejables;
c) Supervisar el cumplimiento de la Ley Nº 817 de Organización
Financiera y de todas las disposiciones legales referentes a la
organización administrativa;
d) Ejercer el control sobre todas las reparticiones y oficinas
dependientes del Ministerio de Hacienda y sobre todos los entes
autárquicos vinculados al Ministerio;
e) Conceder permisos a los funcionarios del Ministerio y sus
dependencias de acuerdo con las facultades que la Ley Nº 1506 de
"Estatutos del Funcionario Público", confiere al Ministerio;
f) Intervenir en la preparación del ante proyecto del
Presupuesto General de Gastos de la Nación, y en especial,
preparar el ante proyecto del Presupuesto del Anexo de Hacienda.
Art. 3º.- La Sub- Secretaría de Estado, además de las funciones
que se le confiere por ésta Ley, tendrá las establecidas en el
art. 3º del Decreto-Ley Nº 17.101, de fecha 24 de diciembre de
1946.
Queda suprimida la oficina denominada "Jefatura de Gabinete"
referida en el artículo citado en el párrafo anterior.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los diez y seis días del mes de julio del año
un mil novecientos cincuenta y tres.
ELADIO SEGOVIA
RAUL PEÑA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 28 de julio de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Guillermo Enciso Velloso
Federico Chávez