Ley 1839
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1839
QUE MODIFICA EL ARTICULO 115 DE LA LEY Nº 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE
1981 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 115 de la Ley Nº
879 del 2 de diciembre de 1981 "Código de Organización Judicial", el cual
queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 115.- La función notarial es incompatible:
a) con el ejercicio de una función o empleo de
carácter público o privado; y,
b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o
ajena, o de cualquier otra profesión, salvo la de
mediador".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de
noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia
Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de diciembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Silvio Gustavo Ferreira Fernández
Ministro de Justicia y Trabajo