Ley 1841
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO REFERIDO ALCONVENIO PARA LA COOPERACIÓN
IBEROAMERICANA
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo referido al Convenio para la
Cooperación Iberoamericana", Bariloche, 1955, que crea la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana (SECIB), cuyo texto es como sigue:
"PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA
CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)"
Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,
Considerando:
Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre
de 1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco
institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el
propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la
construcción de un espacio Iberoamericano y fortalecer el diálogo y
solidaridad entre sus pueblos;
Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de
programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de
redes de colaboración entre instituciones de los Estados
Iberoamericanos;
Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la
Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa
experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros
países, hacen necesaria y pertinente la creación de un organismo
ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de
los fines del Convenio de Bariloche;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la
creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII
Cumbre Iberoamericana de Oporto;
Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana
celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los
Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional
creado por el Convenio de Bariloche;
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Constitución de la SECIB
Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como
organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia
y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción
judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.
Artículo 2
Objetivo de la SECIB
1. La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de
la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores
compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento
y la interacción de los actores de la Cooperación Iberoamericana.
2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se
centrarán en el fortalecimiento de las características
específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los
siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la
interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento
mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.
Artículo 3
Funciones
La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de
Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación
en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta
de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su
intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones
preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas
instancias. Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la
Secretaría ProTempore.
Artículo 4
Estatutos y Sede
1. La SECIB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente
Protocolo.
Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A
tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Tempore, la
cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración
por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los
Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las
enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en
vigor a los treinta días de su adopción.
2. La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un Estado
miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de
Estado y de Gobierno.
Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el
traslado de la sede a propuestas de los Cancilleres.
Artículo 5
Presupuesto de la SECIB
El presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de
los Estados miembros.
El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por
ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto
por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los
Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por
intermedio de los Coordinadores Nacionales.
Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 6
Estatuto jurídico de la SECIB
1. La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de
los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones
nacionales reconocen a las personas jurídicas.
2. Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los
privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales
acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos
ordenamientos jurídicos.
3. La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que
incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de
sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e
inmunidades.
Artículo 7
Ratificación y entrada en vigor
1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas
internas de cada Estado miembro.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación.
Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber
sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo
entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal
Estado haya depositado el instrumento de ratificación.
3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16 a 19 del
Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e
interpretación del presente Protocolo.
Artículo 8
Aplicación provisional
El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del
momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento
jurídico interno así lo prevea.
Artículo 9
Depositario
El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son
igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de
la República Argentina.
Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana
en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintisiete de setiembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara
de Diputados, el veintidós de noviembre del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia
Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores