Ley 1844
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1844
DEL ARANCEL CONSULAR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo 1°- Naturaleza de los gravámenes
Artículo 1°.- Actos y documentos gravados: Quedan sujetos al pago
de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la
intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior:
a) los documentos públicos o privados, de fuente extranjera,
destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la
República; y
b) los documentos públicos o privados otorgados en el territorio
de la República, destinados a surtir efectos jurídicos en el exterior.
Artículo 2°.- Administración de la renta consular: La
administración de la renta consular corresponde al Ministerio de Relaciones
Exteriores, sujeto a la Ley del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3°.- Moneda: En el presente arancel, las tasas consulares
se fijan uniformemente para todos los consulados nacionales en el exterior,
en dólares de los Estados Unidos de América. Las condiciones especiales de
percepción y conversión, en los distintos países, serán reglamentadas por
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- Ordenamiento del Arancel: Las actuaciones que dan
origen a la percepción de derechos del arancel, se sistematizan en la
siguiente forma:
I- NAVEGACIÓN
a) Transporte marítimo o fluvial.
b) Tripulación.
c) Operaciones diversas sobre buques.
d) Averías y litigios.
II- AERONAVEGACIÓN
III- TRANSPORTE FERROVIARIO
IV- TRANSPORTE TERRESTRE
V- COMERCIO
a) Operaciones de importación.
b) Operaciones varias.
VI- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
VII- PASAPORTES Y OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
VIII- ACTUACIONES NOTARIALES
IX- MISCELÁNEA
X- DERECHOS CONSULARES ESPECIALES
XI ACTOS JURÍDICOS
Capítulo 2°- Disposiciones normativas
Artículo 5°.- Aplicación del Arancel: Las oficinas consulares no
podrán percibir derechos más elevados que los consignados en este arancel.
En todos los documentos se anotarán:
1- El número de orden del registro consular.
2- La referencia a los párrafos, notas o artículos del
arancel que correspondan a los derechos percibidos.
3- El importe total de los derechos percibidos y su
equivalencia en la moneda en que hubiesen sido abonados.
Cuando se trate de actuaciones gratuitas se hará constar esa
circunstancia, con la leyenda "NO COBRADO" y la referencia a
la disposición legal pertinente.
Artículo 6°.- Forma de percepción de los derechos. Salvo disposición
en contrario en la presente ley o en las reglamentaciones a dictarse, los
funcionarios consulares a percibir el importe, conforme el Art. 3° de la
presente ley referente a las estampillas correspondientes, que deberán ser
adheridas a los documentos e inutilizadas de inmediato.
En los casos autorizados por esta ley o excepcionalmente por falta de
valores, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los
documentos serán provistos del sello "A REPONER", difiriéndose el pago al
momento de la certificación de firmas en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 7°.- Originales y copias de documentos: Salvo disposición en
contrario en el presente arancel, el derecho previsto para el original de
un documento no ampara las copias o los duplicados.
Artículo 8°.- Las oficinas consulares exigirán de los exportadores la
presentación de la correspondiente factura comercial visada, ya sea por la
cámara gremial de los productos de que se trate, o por las cámaras
binacionales de comercio o por las instituciones habilitadas
específicamente para expedir certificados de origen.
Artículo 9°.- Buques: A los efectos del presente arancel, entiéndase
por buque toda clase de embarcación provista o no de propulsión propia.
Con excepción de los remolcadores, cualquiera sea su tonelaje, las
disposiciones del presente arancel no se aplicarán a los buques de menos de
cien toneladas de registro bruto.
El presente arancel libera de toda clase de derechos consulares a los
buques de guerra, nacionales o extranjeros y, en general, a los que no se
destinen a obtener beneficios pecuniarios de la conducción de pasajeros o
mercaderías.
Artículo 10.-Tonelaje de los buques. Cómputo: Cuando en este arancel
los derechos consulares estén referidos al tonelaje de los buques, se
tomará como tonelaje mínimo el de cien toneladas de registro bruto aunque
el tonelaje exacto fuese menor.
En los buques de más de cien toneladas de registro bruto se tomarán
como base del cómputo, el múltiplo de 100 (cien) que coincida con el
tonelaje exacto o lo exceda inmediatamente.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar, por
resolución fundada, el cómputo del Arancel Consular en base al tonelaje
neto del buque para honrar los compromisos internacionales asumidos por la
República del Paraguay.
TITULO II
TABLA ARANCELARIA
Artículo 11.- Derechos Arancelarios. Para todas las actuaciones
consulares regirán las disposiciones arancelarias que a continuación se
expresan.
|Párrafos |Actuaciones |U$S. |
| |
|I NAVEGACIÓN |
|1° SECCIÓN. TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL |
|1 |Cada visación del original del manifiesto de carga de | 0,45% |
| |un buque, en el puerto de salida. | |
|2 |Cada visación del original del manifiesto de carga de | 0,30% |
| |un buque, en su puerto de escala. | |
| |NOTA 1.- Los gravámenes de los párrafos 1 y 2 se | |
| |computarán por cada tonelada de registro bruto del | |
| |buque de que se trate. | |
|3 |La visación de cada uno de los demás ejemplares |15 |
| |reglamentarios de los manifiestos de carga previstos en| |
| |los párrafos 1 y 2. | |
|4 |Cada visación de documentos de rectificaciones de |30 |
| |errores u omisiones en los documentos previstos en los | |
| |párrafos 1, 2 y 3. | |
|5 |Cada visación de manifiesto de carga no destinado a |15 |
| |puerto paraguayo. | |
|6 |Cada visación de manifiesto en lastre, de un buque. | 0,10% |
| |NOTA 2.- El gravamen se computará por cada tonelada de | |
| |registro bruto del buque de que se trate. | |
|7 |La visación de cada uno de los demás ejemplares |10 |
| |reglamentarios de los manifiestos en lastre. | |
|8 |Cada visación de documentos de rectificaciones de |30 |
| |errores u omisiones, en los documentos previstos en los| |
| |párrafos 5, 6 y 7. | |
|9 |Cada visación del manifiesto de encomienda de un buque.|15 |
|10 |Cada certificación expedida por un Consulado, asentando|30 |
| |la declaración del capitán de que el buque no tomará | |
| |carga, en puerto paraguayo. | |
|11 |Cada visación de un certificado de sanidad de un buque,| 0,30% |
| |por cada viaje. | |
| |NOTA 3.- El gravamen se computará por cada tonelada de | |
| |registro bruto del buque de que se trate. | |
|12 |Cada recepción, en depósito, y devolución de los libros|15 |
| |y papeles de un buque. | |
| |
|2° SECCIÓN. TRIPULACIÓN |
|13 |Cada visación del rol o lista de tripulantes de un | 0,10% |
| |buque. | |
| |NOTA 4.- El gravamen se computará por cada tonelada de | |
| |registro bruto del buque de que se trate. registro | |
| |bruto del buque de que se trate | |
|14 |Cada certificación o visación de nombramiento o |45 |
| |reemplazo del capitán de un buque. | |
|15 |Cada documentación para el embarque o desembarco de | 3 |
| |patronos, mayordomos, pilotos, maquinista o de | |
| |cualquier otro oficial, efectivo o asimilado. | |
| |NOTA 5.- Serán gratuitas las actuaciones relativas a | |
| |embarco de marineros, fogoneros o personas de servicio,| |
| |de cualquier clase. | |
|16 |Cada certificación para acreditar los viajes de alumnos| 3 |
| |o ayudantes de maquinistas, pilotos, maquinistas de | |
| |navegación y la visación de dichos documentos. | |
| |
|3° SECCIÓN. OPERACIONES DIVERSAS SOBRE BUQUES. |
|17 |Cada autorización de un diario de bitácora o de |15 |
| |navegación, un nuevo rol o cualquier otro libro de | |
| |buque. | |
|18 |Cada expedición, renovación o prórroga de un pasavante |140 |
| |o carta de navegación. | |
|19 |Cada visación de permisos para arqueo, rearqueo, |30 |
| |reparación, carena de buques u otros fines análogos. | |
|20 |Cada visación de un contrato sobre permuta o | 150 |
| |compraventa de un buque, de sus aparejos o sobre | |
| |cualquier otra participación en la propiedad del | |
| |mismo, incluidos los contratos de constitución, | |
| |disolución, aumento de capital, ajustes y liquidaciones| |
| |de cuentas. | |
|21 |Cada visación de un contrato de préstamo a la gruesa, |75 |
| |con o sin hipoteca del buque. | |
|22 |Cada visación del inventario de un buque. |0,10% |
|23 | Cada visación de una escritura de cese de bandera de |0,30% |
| |un buque. | |
| |NOTA 6.- El gravamen de los párrafos 22 y 23 se | |
| |computará por cada tonelada de registro bruto del buque| |
| |del que se trate. | |
|24 |Cada inscripción de un buque construido con destino a | 120 |
| |la matrícula paraguaya. | |
|25 |Cada visación u otorgamiento de una constancia de | 135 |
| |registro de tonelaje, incluidas las copias o | |
| |testimonios. | |
|26 |Cada visación de una carta de fletamento de un buque. | 60 |
| |
|4° SECCIÓN. AVERÍAS Y LITIGIOS |
|27 |Cada intervención de la Oficina Consular para el examen| 75 |
| |o revisión de cuentas pendientes entre armadores y | |
| |capitanes. | |
| |NOTA 7.- El gravamen corresponde a la totalidad de la | |
| |Intervención de la Oficina Consular y comprende el | |
| |cumplimiento de las funciones inherentes, tales como el| |
| |examen y aplicación de informes periciales y la | |
| |adjudicación de los derechos correspondientes, en | |
| |definitiva, a cada parte. Las tasas consulares serán | |
| |pagadas, por mitades, por las partes interesadas. | |
| |Siempre que se afecten derechos de tripulantes del | |
| |barco, estos últimos tendrán una reducción del 50% de | |
| |lo que le corresponda abonar según este arancel. | |
|28 |Por cada juicio arbitral sobre arreglo de cuentas, |3 % |
| |liquidación de averías y otras divergencias. Sobre la | |
| |cantidad líquida resultante. | |
|29 |Por cada constitución de depósito de mercaderías o | 150 |
| |restos salvados de una nave que el Cónsul constituya de| |
| |oficio o requerimiento de parte interesada. | |
| |NOTA 8.- El gravamen es independiente de los derechos | |
| |de almacenaje que correspondan al depositario. | |
|30 |Cada expediente instruido a petición del capitán u | 5 |
| |otras partes interesadas, sobre arribada forzada, | |
| |averías del buque y demás incidentes de navegación. Por| |
| |cada foja del expediente. | |
|31 |Cada expediente instruido a petición del capitán u |3 % |
| |otras partes interesadas sobre averías de mercaderías, | |
| |secuestros, embargo del buque o de la carga, o actos | |
| |similares. Sobre la cantidad líquida resultante. | |
|32 |Cada inscripción en los libros del buque o en el |45 |
| |registro consular correspondiente, de las notas de | |
| |protesto hechas por el Capitán de la embarcación u | |
| |otras personas interesadas. | |
|33 |Cada intervención consular en licitaciones o subastas |1,5 % |
| |públicas de cascos de buques o sus restos, o | |
| |mercaderías, a consecuencia de un naufragio o avería. | |
|34 |Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con|30 |
| |este Capítulo. | |
| |NOTA 9.- Siempre que los actos previstos en el presente| |
| |Capítulo den origen a actuaciones notariales del | |
| |Consulado, se aplicarán las disposiciones del Capítulo | |
| |8. | |
| |
|II AERONAVEGACIÓN |
|35 |Cada visación de la documentación de un avión comercial|30 |
| |en línea regularmente establecida. | |
| |NOTA 10.- Declárase obligatorio el requisito de la | |
| |visación prevista en el párrafo anterior, para cada | |
| |vuelo a territorio nacional. | |
|36 |Cada visación de la documentación de un avión en vuelo | 8 |
| |no comercial, previa presentación del permiso de | |
| |sobrevuelo del territorio nacional. | |
|37 |Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con| 15 |
| |este Capítulo. | |
| |NOTA 11.- En el caso de los párrafos 35 y 36, será | |
| |gratis la visación de la patente de sanidad que | |
| |corresponda al avión y a su tripulación. | |
| |
|III TRANSPORTE FERROVIARIO |
|38 |Cada visación de la documentación de cada vagón de cada| 9 |
| |coche de pasajero con destino a territorio nacional. | |
|39 |Cada visación de rectificación de errores u omisiones | 18 |
| |de la documentación a que se refiere el párrafo | |
| |anterior. | |
| |
|IV TRANSPORTE TERRESTRE |
|40 |Cada visación de manifiesto de carga de un vehículo | 15 |
| |automotor de transporte, sin remolque. | |
|41 |Cada visación del manifiesto de carga correspondiente a| 15 |
| |cada unidad de remolque. | |
|42 |Cada visación de la documentación de colectivos de | 15 |
| |pasajeros en línea regularmente establecida. | |
|43 |Por toda actuación no mencionada y que se relacione con| 15 |
| |este Capítulo. | |
| |
|V COMERCIO |
|1° SECCIÓN. OPERACIONES DE IMPORTACIONES |
|44 |Cada visación de una factura comercial en cuatro | 15 |
| |ejemplares. | |
|45 |Cada visación de copias adicionales de facturas | 5 |
| |comerciales, por cada ejemplar o copia. | |
|46 |Cada legalización de firmas en facturas comerciales, en| 15 |
| |cuatro ejemplares. | |
| |NOTA 12.- Tratándose de facturas comerciales gravadas | |
| |simultáneamente en los párrafos 44 y 46, se percibirán | |
| |ambos gravámenes. | |
|47 |Cada visación del ejemplar original o negociable de un | 15 |
| |conocimiento correspondiente a embarques marítimos, | |
| |fluviales, ferroviarios, terrestres o aéreos. | |
|48 |Cada visación de las copias de los conocimientos a que |5 |
| |se refiere el párrafo anterior, por cada ejemplar. | |
|49 |Cada visación de documentos de rectificación de errores| 30 |
| |u omisiones en los documentos previstos en los párrafos| |
| |precedentes. | |
|50 |Cada visación de la documentación para la introducción |0,15 % |
| |de ganado en pie. | |
| |NOTA 13.- Se admitirán únicamente certificados por | |
| |unidad de ganado a que se refiere la documentación. | |
|51 |Cada visación del original de un certificado de origen.| 25 |
|52 |Cada visación de la copia del documento a que se | 5 |
| |refiere el párrafo anterior. | |
| |NOTA 14.- Se admitirán únicamente certificados de | |
| |origen otorgados por la cámara gremial de los productos| |
| |de que se trate, las cámaras binacionales de comercio o| |
| |institucionales habilitadas especialmente para expedir | |
| |certificados de origen. Las oficinas consulares no | |
| |podrán expedir certificados de origen. | |
|53 |Cada visación de una tornaguía o documento similar. | 12 |
| |
|2° SECCIÓN. OPERACIONES VARIAS |
|54 |Cada legalización de una constancia a favor de |105 |
| |sociedades comerciales que quieran establecer | |
| |sucursales o agencias en el Paraguay, acreditando | |
| |hallarse constituidas con arreglos a las leyes del país| |
| |de su domicilio. | |
| |NOTA 15.- Las oficinas consulares no podrán expedir la | |
| |constancia prevista en el párrafo anterior. | |
|55 |Cada visación del documento original de transferencia | 60 |
| |de marca de fábrica o de comercio. | |
|56 |Cada visación de copia del documento a que se refiere | 15 |
| |el párrafo anterior. | |
|57 |Cada legalización del original de autorización para | 60 |
| |prorrogar, transferir o renovar marcas de fábrica o de | |
| |comercio. | |
|58 |Cada visación de copia del documento a que se refiere | 15 |
| |el párrafo anterior. | |
|59 |Cada visación del original de fórmulas para cada | 60 |
| |producto químico, con fines comerciales. | |
|60 |Cada visación de copia del documento a que se refiere | 15 |
| |el párrafo anterior. | |
|61 |Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con| 30 |
| |este Capítulo. | |
| |
|VI ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS |
|62 |Cada inscripción por registro de una partida de | 5 |
| |nacimiento, en los libros de las oficinas consulares. | |
|63 |Cada inscripción o registro de una partida de | 5 |
| |defunción, en los libros de las oficinas consulares. | |
|64 |Cualquier otra actuación o anotación relativa al estado| 5 |
| |civil de las personas. | |
|65 |Cada inscripción en los libros del Consulado de una | 45 |
| |sentencia judicial extranjera, relativa al estado civil| |
| |de la personas y su legalización. | |
| |NOTA 16.- Los gravámenes de los párrafos 62, 63, 64 y | |
| |65 incluyen el otorgamiento de un testimonio que | |
| |expedirán las oficinas consulares. | |
| |Los testimonios adicionales que se solicitasen serán | |
| |repuestos con los mismos valores que los originales. | |
|66 |Cada visación o legalización de los siguientes | |
| |documentos relativos al estado civil de las personas, | |
| |no expedidas por las oficinas consulares. | |
| |a) Nacimiento. |15 |
| |b) Matrimonio. |15 |
| |c) Defunción. |15 |
| |
|VII PASAPORTES Y OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD |
|67 |Cada expedición de pasaportes por una oficina consular,| 30 |
| |por persona. | |
| |NOTA 17.- Se percibirá un 50% de recargo cuando el | |
| |pasaporte incluye a los hijos menores además del | |
| |titular. Cada prórroga o renovación del pasaporte | |
| |costará U$S 15. | |
|68 |Se establecen los siguientes aranceles, para cada tipo | |
| |de visa de pasaportes extranjeros: | |
| |a) Visa de residente permanente o temporal. |80 |
| |b) Visa de no residente para una entrada. |30 |
| |c) Visa de no residente para múltiples entradas. |50 |
| |NOTA 18.- Las visas serán gratuitas en los siguientes | |
| |casos: | |
| |a) La visa de pasaportes comunes, de países con los | |
| |cuales el Paraguay suscribió convenios de supresión de | |
| |visas. | |
| |b) La visa de pasaportes comunes, de aquellos países | |
| |que visan los pasaportes comunes paraguayos sin cargo, | |
| |atendiendo al criterio de reciprocidad. | |
| |c) La visa de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, de | |
| |países que concedan igual tratamiento al Paraguay. | |
|69 |Cada visación o legalización de certificados de buena | 15 |
| |conducta. | |
|70 |Cada visación y/o inscripción de una carta de | 45 |
| |ciudadanía de un ciudadano naturalizado y la expedición| |
| |del testimonio correspondiente. | |
|71 |Cada expedición de un certificado de nacionalidad | 15 |
| |cuando no se trate del caso previsto en el párrafo | |
| |anterior. | |
|72 |Cada expedición de un permiso de viaje, salvoconducto y| 10 |
| |certificado de vida y residencia expedido por las | |
| |oficinas consulares. | |
| |
|VIII ACTUACIONES NOTARIALES |
| |NOTA 19.- En cualquier actuación notarial en que el | |
| |Cónsul ejerciera las funciones de Escribano Público, se| |
| |percibirá un emolumento igual a lo previsto, para el | |
| |caso, en la Ley de Arancel de Escribanos. El Ministerio| |
| |de Relaciones Exteriores reglamentará la presente | |
| |disposición. | |
| |NOTA 20.- Las actuaciones notariales otorgadas ante las| |
| |oficinas consulares tendrán la misma fuerza y validez | |
| |que las que hubiesen sido otorgadas en la República, | |
| |ante Escribanos Públicos. A ese efecto, las oficinas | |
| |consulares observarán, en todo lo que fuera aplicable, | |
| |las solemnidades y reglas dispuestas en las leyes y en | |
| |las acordadas, de la Corte Suprema de Justicia. | |
| |
|IX MISCELÁNEA |
|73 |Cada legalización, con autenticación de firmas, de | 5 |
| |certificados de estudio o diplomas correspondientes a | |
| |la enseñanza secundaria. | |
|74 |Cada legalización con autenticación de firmas, de | 12 |
| |certificados de estudio o diplomas correspondientes a | |
| |la enseñanza universitaria. | |
| |NOTA 21.- Será gratuita la legalización de certificados| |
| |de estudio correspondientes a la enseñanza primaria y | |
| |los programas de estudios en general. | |
|75 |Cada legalización, con autenticación de firmas, de |15 |
| |cualquier documento no enumerado en este Arancel. | |
|76 |Cada testimonio de cualquier documento registrado en |15 |
| |los libros de la oficinas consulares, por cada hoja. | |
| |NOTA 23.- En los casos en que el presente arancel se | |
| |refiera específicamente a testimonios de documentos, se| |
| |aplicarán dichas disposiciones especiales, en | |
| |sustitución del gravamen del presente párrafo. | |
|77 |Por custodia de cualquier expediente, legajos u otros |20 |
| |documentos, por cada año o fracción del año. | |
|78 |Por el depósito voluntario de dinero, alhajas, valores,|1 % |
| |acciones o documentos similares, por cada año o | |
| |fracción de año. | |
| |NOTA 23.- El Ministerio de Hacienda podrá encargar a | |
| |las oficinas consulares la percepción de tasas u otros | |
| |gravámenes que correspondan a la legislación interna, | |
| |en cuyo caso corresponderá al Cónsul, como emolumento | |
| |personal, una comisión de percepción del 8% (ocho por | |
| |ciento) lo que deberá consignarse en el correspondiente| |
| |clasificador presupuestario. | |
| |
|X DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES |
|79 |Por cada solicitud de legalización, visación o | 15 |
| |actuación consular, independientemente de los demás | |
| |derechos del presente arancel, como compensación de | |
| |gastos administrativos de la oficina consular. | |
| |NOTA 24.- El Ministerio de Relaciones Exteriores | |
| |reglamentará la forma de percepción y rendición de | |
| |cuentas de las recaudaciones ingresadas en este | |
| |concepto. | |
|80 |Por cada documento o actuación adicional, relacionada | 3 |
| |con el párrafo anterior, siempre y cuando sea | |
| |presentado en el mismo día. | |
| |NOTA 24.- Siempre que se requiera la actuación del | |
| |Cónsul fuera del asiento de sus funciones, el | |
| |funcionario percibirá, aparte de los derechos | |
| |arancelarios y de los precedentes gastos de traslado, | |
| |cuando los hubiere, un emolumento de U$S 20 por cada | |
| |día o fracción de día. | |
| |NOTA 25.- Siempre que se proceda al otorgamiento de | |
| |franquicias de derechos, la exención no se hará | |
| |extensiva a las actuaciones del presente capítulo. | |
| |
|XI ACTOS JURÍDICOS |
|81 |Por cada legalización de un poder general. | 80 |
|82 |Por cada legalización de un poder especial. | 60 |
|83 |Por cada legalización del testimonio de una escritura |150 |
| |de constitución de sociedades comerciales. | |
|84 |Por cada legalización del testimonio de una escritura | 30 |
| |de constitución de sociedades civiles, sin fines de | |
| |lucro. | |
|85 |Por cada legalización de testimonio de cualquier otro | 30 |
| |acto jurídico. | |
TITULO III
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
Artículo 12.- Recaudaciones: Las recaudaciones provenientes de los
derechos consulares serán remitidas al Ministerio de Relaciones Exteriores
para ser depositadas en una cuenta habilitada por la Dirección General del
Tesoro, en moneda extranjera, y serán consideradas como "recurso
institucional" del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las mismas serán destinadas exclusivamente para financiar los
programas del presupuesto de dicho Ministerio, con excepción de los
derechos correspondientes al Capítulo X del presente Arancel "Derechos
Arancelarios Especiales" que constituyen emolumentos correspondientes a las
oficinas consulares.
Artículo 13.- Establécese un porcentaje de retención de los
ingresos consulares, para afrontar los gastos de operación y mantenimiento
de las sedes diplomáticas y oficinas consulares. El Ministerio de
Relaciones Exteriores reglamentará el porcentaje de retención y el destino
de los recursos que ingresen en este concepto. El porcentaje de retención
no excederá, en ningún caso, el 30% (treinta por ciento) de las
recaudaciones y estará relacionado al costo de vida de cada país y al nivel
de recaudación de cada sede diplomática y oficina consular.
Artículo 14.- Documentación: Las aduanas de la República no
procederán al despacho de las mercaderías de importación, sin que estén
visados o legalizados los documentos de importación previstos en el Código
Aduanero.
Artículo 15.- Infracciones y sanciones: Cualquier infracción, por
parte de los importadores, a las disposiciones arancelarias de la presente
ley, será sancionada con una multa de hasta tres veces el importe de los
derechos no pagados. La presente disposición será reglamentada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 16.- Todo funcionario público ante el cual se presente un
documento sin la visación consular o sin la legalización consular, cuando
dicho requisito fuese obligatorio, elevará la comunicación pertinente al
Ministerio de Relaciones Exteriores y detendrá la actuación, hasta que se
regularice el documento con el ingreso de los derechos y las multas
correspondientes.
Artículo 17.- Fuero de pobreza: Los residentes paraguayos en el
exterior con fuero de pobreza, comprobado a juicio de los respectivos
funcionarios consulares, serán eximidos del pago de los derechos
correspondientes a las actuaciones necesarias previstas en esta ley.
Los funcionarios concederán esta franquicia excepcionalmente en los
casos indispensables y con criterio restrictivo.
Artículo 18.- Exenciones: Las únicas exenciones de derechos consulares
son las previstas en la presente ley y las que se establezcan en virtud de
leyes especiales, siempre que expresa y específicamente así se disponga en
ellas. La exoneración genérica de impuestos y tasas en general, no exime
de los derechos consulares.
Artículo 19.- Derogaciones y modificaciones de disposiciones
anteriores: Derógase el Decreto Ley N° 46 del 11 de febrero de 1972 y toda
disposición legal opuesta a la presente ley. Modifícase en lo pertinente la
Ley N° 133 del 18 de marzo de 1993.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre
del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204de
la Constitución Nacional.
Juan Darío Mónges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia
Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 5 de diciembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores