Ley 1844

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1844<br /> DEL ARANCEL CONSULAR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> TITULO I<br /> DISPOSICIONES FUNDAMENTALES<br /> Capítulo 1°- Naturaleza de los gravámenes<br /> Artículo 1°.- Actos y documentos gravados: Quedan sujetos al pago<br /> de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la<br /> intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior:<br /> a) los documentos públicos o privados, de fuente extranjera,<br /> destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la<br /> República; y<br /> b) los documentos públicos o privados otorgados en el territorio<br /> de la República, destinados a surtir efectos jurídicos en el exterior.<br /> Artículo 2°.- Administración de la renta consular: La<br /> administración de la renta consular corresponde al Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, sujeto a la Ley del Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 3°.- Moneda: En el presente arancel, las tasas consulares<br /> se fijan uniformemente para todos los consulados nacionales en el exterior,<br /> en dólares de los Estados Unidos de América. Las condiciones especiales de<br /> percepción y conversión, en los distintos países, serán reglamentadas por<br /> el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 4°.- Ordenamiento del Arancel: Las actuaciones que dan<br /> origen a la percepción de derechos del arancel, se sistematizan en la<br /> siguiente forma:<br /> I- NAVEGACIÓN<br /> a) Transporte marítimo o fluvial.<br /> b) Tripulación.<br /> c) Operaciones diversas sobre buques.<br /> d) Averías y litigios.<br /> II- AERONAVEGACIÓN<br /> III- TRANSPORTE FERROVIARIO<br /> IV- TRANSPORTE TERRESTRE<br /> V- COMERCIO<br /> a) Operaciones de importación.<br /> b) Operaciones varias.<br /> VI- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS<br /> VII- PASAPORTES Y OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD<br /> VIII- ACTUACIONES NOTARIALES<br /> IX- MISCELÁNEA<br /> X- DERECHOS CONSULARES ESPECIALES<br /> XI ACTOS JURÍDICOS<br /> Capítulo 2°- Disposiciones normativas<br /> Artículo 5°.- Aplicación del Arancel: Las oficinas consulares no<br /> podrán percibir derechos más elevados que los consignados en este arancel.<br /> En todos los documentos se anotarán:<br /> 1- El número de orden del registro consular.<br /> 2- La referencia a los párrafos, notas o artículos del<br /> arancel que correspondan a los derechos percibidos.<br /> 3- El importe total de los derechos percibidos y su<br /> equivalencia en la moneda en que hubiesen sido abonados.<br /> Cuando se trate de actuaciones gratuitas se hará constar esa<br /> circunstancia, con la leyenda "NO COBRADO" y la referencia a<br /> la disposición legal pertinente.<br /> Artículo 6°.- Forma de percepción de los derechos. Salvo disposición<br /> en contrario en la presente ley o en las reglamentaciones a dictarse, los<br /> funcionarios consulares a percibir el importe, conforme el Art. 3° de la<br /> presente ley referente a las estampillas correspondientes, que deberán ser<br /> adheridas a los documentos e inutilizadas de inmediato.<br /> En los casos autorizados por esta ley o excepcionalmente por falta de<br /> valores, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los<br /> documentos serán provistos del sello "A REPONER", difiriéndose el pago al<br /> momento de la certificación de firmas en el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Artículo 7°.- Originales y copias de documentos: Salvo disposición en<br /> contrario en el presente arancel, el derecho previsto para el original de<br /> un documento no ampara las copias o los duplicados.<br /> Artículo 8°.- Las oficinas consulares exigirán de los exportadores la<br /> presentación de la correspondiente factura comercial visada, ya sea por la<br /> cámara gremial de los productos de que se trate, o por las cámaras<br /> binacionales de comercio o por las instituciones habilitadas<br /> específicamente para expedir certificados de origen.<br /> Artículo 9°.- Buques: A los efectos del presente arancel, entiéndase<br /> por buque toda clase de embarcación provista o no de propulsión propia.<br /> Con excepción de los remolcadores, cualquiera sea su tonelaje, las<br /> disposiciones del presente arancel no se aplicarán a los buques de menos de<br /> cien toneladas de registro bruto.<br /> El presente arancel libera de toda clase de derechos consulares a los<br /> buques de guerra, nacionales o extranjeros y, en general, a los que no se<br /> destinen a obtener beneficios pecuniarios de la conducción de pasajeros o<br /> mercaderías.<br /> Artículo 10.-Tonelaje de los buques. Cómputo: Cuando en este arancel<br /> los derechos consulares estén referidos al tonelaje de los buques, se<br /> tomará como tonelaje mínimo el de cien toneladas de registro bruto aunque<br /> el tonelaje exacto fuese menor.<br /> En los buques de más de cien toneladas de registro bruto se tomarán<br /> como base del cómputo, el múltiplo de 100 (cien) que coincida con el<br /> tonelaje exacto o lo exceda inmediatamente.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar, por<br /> resolución fundada, el cómputo del Arancel Consular en base al tonelaje<br /> neto del buque para honrar los compromisos internacionales asumidos por la<br /> República del Paraguay.<br /> TITULO II<br /> TABLA ARANCELARIA<br /> Artículo 11.- Derechos Arancelarios. Para todas las actuaciones<br /> consulares regirán las disposiciones arancelarias que a continuación se<br /> expresan.<br /> |Párrafos |Actuaciones |U$S. |<br /> | |<br /> |I NAVEGACIÓN |<br /> |1° SECCIÓN. TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL |<br /> |1 |Cada visación del original del manifiesto de carga de | 0,45% |<br /> | |un buque, en el puerto de salida. | |<br /> |2 |Cada visación del original del manifiesto de carga de | 0,30% |<br /> | |un buque, en su puerto de escala. | |<br /> | |NOTA 1.- Los gravámenes de los párrafos 1 y 2 se | |<br /> | |computarán por cada tonelada de registro bruto del | |<br /> | |buque de que se trate. | |<br /> |3 |La visación de cada uno de los demás ejemplares |15 |<br /> | |reglamentarios de los manifiestos de carga previstos en| |<br /> | |los párrafos 1 y 2. | |<br /> |4 |Cada visación de documentos de rectificaciones de |30 |<br /> | |errores u omisiones en los documentos previstos en los | |<br /> | |párrafos 1, 2 y 3. | |<br /> |5 |Cada visación de manifiesto de carga no destinado a |15 |<br /> | |puerto paraguayo. | |<br /> |6 |Cada visación de manifiesto en lastre, de un buque. | 0,10% |<br /> | |NOTA 2.- El gravamen se computará por cada tonelada de | |<br /> | |registro bruto del buque de que se trate. | |<br /> |7 |La visación de cada uno de los demás ejemplares |10 |<br /> | |reglamentarios de los manifiestos en lastre. | |<br /> |8 |Cada visación de documentos de rectificaciones de |30 |<br /> | |errores u omisiones, en los documentos previstos en los| |<br /> | |párrafos 5, 6 y 7. | |<br /> |9 |Cada visación del manifiesto de encomienda de un buque.|15 |<br /> |10 |Cada certificación expedida por un Consulado, asentando|30 |<br /> | |la declaración del capitán de que el buque no tomará | |<br /> | |carga, en puerto paraguayo. | |<br /> |11 |Cada visación de un certificado de sanidad de un buque,| 0,30% |<br /> | |por cada viaje. | |<br /> | |NOTA 3.- El gravamen se computará por cada tonelada de | |<br /> | |registro bruto del buque de que se trate. | |<br /> |12 |Cada recepción, en depósito, y devolución de los libros|15 |<br /> | |y papeles de un buque. | |<br /> | |<br /> |2° SECCIÓN. TRIPULACIÓN |<br /> |13 |Cada visación del rol o lista de tripulantes de un | 0,10% |<br /> | |buque. | |<br /> | |NOTA 4.- El gravamen se computará por cada tonelada de | |<br /> | |registro bruto del buque de que se trate. registro | |<br /> | |bruto del buque de que se trate | |<br /> |14 |Cada certificación o visación de nombramiento o |45 |<br /> | |reemplazo del capitán de un buque. | |<br /> |15 |Cada documentación para el embarque o desembarco de | 3 |<br /> | |patronos, mayordomos, pilotos, maquinista o de | |<br /> | |cualquier otro oficial, efectivo o asimilado. | |<br /> | |NOTA 5.- Serán gratuitas las actuaciones relativas a | |<br /> | |embarco de marineros, fogoneros o personas de servicio,| |<br /> | |de cualquier clase. | |<br /> |16 |Cada certificación para acreditar los viajes de alumnos| 3 |<br /> | |o ayudantes de maquinistas, pilotos, maquinistas de | |<br /> | |navegación y la visación de dichos documentos. | |<br /> | |<br /> |3° SECCIÓN. OPERACIONES DIVERSAS SOBRE BUQUES. |<br /> |17 |Cada autorización de un diario de bitácora o de |15 |<br /> | |navegación, un nuevo rol o cualquier otro libro de | |<br /> | |buque. | |<br /> |18 |Cada expedición, renovación o prórroga de un pasavante |140 |<br /> | |o carta de navegación. | |<br /> |19 |Cada visación de permisos para arqueo, rearqueo, |30 |<br /> | |reparación, carena de buques u otros fines análogos. | |<br /> |20 |Cada visación de un contrato sobre permuta o | 150 |<br /> | |compraventa de un buque, de sus aparejos o sobre | |<br /> | |cualquier otra participación en la propiedad del | |<br /> | |mismo, incluidos los contratos de constitución, | |<br /> | |disolución, aumento de capital, ajustes y liquidaciones| |<br /> | |de cuentas. | |<br /> |21 |Cada visación de un contrato de préstamo a la gruesa, |75 |<br /> | |con o sin hipoteca del buque. | |<br /> |22 |Cada visación del inventario de un buque. |0,10% |<br /> |23 | Cada visación de una escritura de cese de bandera de |0,30% |<br /> | |un buque. | |<br /> | |NOTA 6.- El gravamen de los párrafos 22 y 23 se | |<br /> | |computará por cada tonelada de registro bruto del buque| |<br /> | |del que se trate. | |<br /> |24 |Cada inscripción de un buque construido con destino a | 120 |<br /> | |la matrícula paraguaya. | |<br /> |25 |Cada visación u otorgamiento de una constancia de | 135 |<br /> | |registro de tonelaje, incluidas las copias o | |<br /> | |testimonios. | |<br /> |26 |Cada visación de una carta de fletamento de un buque. | 60 |<br /> | |<br /> |4° SECCIÓN. AVERÍAS Y LITIGIOS |<br /> |27 |Cada intervención de la Oficina Consular para el examen| 75 |<br /> | |o revisión de cuentas pendientes entre armadores y | |<br /> | |capitanes. | |<br /> | |NOTA 7.- El gravamen corresponde a la totalidad de la | |<br /> | |Intervención de la Oficina Consular y comprende el | |<br /> | |cumplimiento de las funciones inherentes, tales como el| |<br /> | |examen y aplicación de informes periciales y la | |<br /> | |adjudicación de los derechos correspondientes, en | |<br /> | |definitiva, a cada parte. Las tasas consulares serán | |<br /> | |pagadas, por mitades, por las partes interesadas. | |<br /> | |Siempre que se afecten derechos de tripulantes del | |<br /> | |barco, estos últimos tendrán una reducción del 50% de | |<br /> | |lo que le corresponda abonar según este arancel. | |<br /> |28 |Por cada juicio arbitral sobre arreglo de cuentas, |3 % |<br /> | |liquidación de averías y otras divergencias. Sobre la | |<br /> | |cantidad líquida resultante. | |<br /> |29 |Por cada constitución de depósito de mercaderías o | 150 |<br /> | |restos salvados de una nave que el Cónsul constituya de| |<br /> | |oficio o requerimiento de parte interesada. | |<br /> | |NOTA 8.- El gravamen es independiente de los derechos | |<br /> | |de almacenaje que correspondan al depositario. | |<br /> |30 |Cada expediente instruido a petición del capitán u | 5 |<br /> | |otras partes interesadas, sobre arribada forzada, | |<br /> | |averías del buque y demás incidentes de navegación. Por| |<br /> | |cada foja del expediente. | |<br /> |31 |Cada expediente instruido a petición del capitán u |3 % |<br /> | |otras partes interesadas sobre averías de mercaderías, | |<br /> | |secuestros, embargo del buque o de la carga, o actos | |<br /> | |similares. Sobre la cantidad líquida resultante. | |<br /> |32 |Cada inscripción en los libros del buque o en el |45 |<br /> | |registro consular correspondiente, de las notas de | |<br /> | |protesto hechas por el Capitán de la embarcación u | |<br /> | |otras personas interesadas. | |<br /> |33 |Cada intervención consular en licitaciones o subastas |1,5 % |<br /> | |públicas de cascos de buques o sus restos, o | |<br /> | |mercaderías, a consecuencia de un naufragio o avería. | |<br /> |34 |Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con|30 |<br /> | |este Capítulo. | |<br /> | |NOTA 9.- Siempre que los actos previstos en el presente| |<br /> | |Capítulo den origen a actuaciones notariales del | |<br /> | |Consulado, se aplicarán las disposiciones del Capítulo | |<br /> | |8. | |<br /> | |<br /> |II AERONAVEGACIÓN |<br /> |35 |Cada visación de la documentación de un avión comercial|30 |<br /> | |en línea regularmente establecida. | |<br /> | |NOTA 10.- Declárase obligatorio el requisito de la | |<br /> | |visación prevista en el párrafo anterior, para cada | |<br /> | |vuelo a territorio nacional. | |<br /> |36 |Cada visación de la documentación de un avión en vuelo | 8 |<br /> | |no comercial, previa presentación del permiso de | |<br /> | |sobrevuelo del territorio nacional. | |<br /> |37 |Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con| 15 |<br /> | |este Capítulo. | |<br /> | |NOTA 11.- En el caso de los párrafos 35 y 36, será | |<br /> | |gratis la visación de la patente de sanidad que | |<br /> | |corresponda al avión y a su tripulación. | |<br /> | |<br /> |III TRANSPORTE FERROVIARIO |<br /> |38 |Cada visación de la documentación de cada vagón de cada| 9 |<br /> | |coche de pasajero con destino a territorio nacional. | |<br /> |39 |Cada visación de rectificación de errores u omisiones | 18 |<br /> | |de la documentación a que se refiere el párrafo | |<br /> | |anterior. | |<br /> | |<br /> |IV TRANSPORTE TERRESTRE |<br /> |40 |Cada visación de manifiesto de carga de un vehículo | 15 |<br /> | |automotor de transporte, sin remolque. | |<br /> |41 |Cada visación del manifiesto de carga correspondiente a| 15 |<br /> | |cada unidad de remolque. | |<br /> |42 |Cada visación de la documentación de colectivos de | 15 |<br /> | |pasajeros en línea regularmente establecida. | |<br /> |43 |Por toda actuación no mencionada y que se relacione con| 15 |<br /> | |este Capítulo. | |<br /> | |<br /> |V COMERCIO |<br /> |1° SECCIÓN. OPERACIONES DE IMPORTACIONES |<br /> |44 |Cada visación de una factura comercial en cuatro | 15 |<br /> | |ejemplares. | |<br /> |45 |Cada visación de copias adicionales de facturas | 5 |<br /> | |comerciales, por cada ejemplar o copia. | |<br /> |46 |Cada legalización de firmas en facturas comerciales, en| 15 |<br /> | |cuatro ejemplares. | |<br /> | |NOTA 12.- Tratándose de facturas comerciales gravadas | |<br /> | |simultáneamente en los párrafos 44 y 46, se percibirán | |<br /> | |ambos gravámenes. | |<br /> |47 |Cada visación del ejemplar original o negociable de un | 15 |<br /> | |conocimiento correspondiente a embarques marítimos, | |<br /> | |fluviales, ferroviarios, terrestres o aéreos. | |<br /> |48 |Cada visación de las copias de los conocimientos a que |5 |<br /> | |se refiere el párrafo anterior, por cada ejemplar. | |<br /> |49 |Cada visación de documentos de rectificación de errores| 30 |<br /> | |u omisiones en los documentos previstos en los párrafos| |<br /> | |precedentes. | |<br /> |50 |Cada visación de la documentación para la introducción |0,15 % |<br /> | |de ganado en pie. | |<br /> | |NOTA 13.- Se admitirán únicamente certificados por | |<br /> | |unidad de ganado a que se refiere la documentación. | |<br /> |51 |Cada visación del original de un certificado de origen.| 25 |<br /> |52 |Cada visación de la copia del documento a que se | 5 |<br /> | |refiere el párrafo anterior. | |<br /> | |NOTA 14.- Se admitirán únicamente certificados de | |<br /> | |origen otorgados por la cámara gremial de los productos| |<br /> | |de que se trate, las cámaras binacionales de comercio o| |<br /> | |institucionales habilitadas especialmente para expedir | |<br /> | |certificados de origen. Las oficinas consulares no | |<br /> | |podrán expedir certificados de origen. | |<br /> |53 |Cada visación de una tornaguía o documento similar. | 12 |<br /> | |<br /> |2° SECCIÓN. OPERACIONES VARIAS |<br /> |54 |Cada legalización de una constancia a favor de |105 |<br /> | |sociedades comerciales que quieran establecer | |<br /> | |sucursales o agencias en el Paraguay, acreditando | |<br /> | |hallarse constituidas con arreglos a las leyes del país| |<br /> | |de su domicilio. | |<br /> | |NOTA 15.- Las oficinas consulares no podrán expedir la | |<br /> | |constancia prevista en el párrafo anterior. | |<br /> |55 |Cada visación del documento original de transferencia | 60 |<br /> | |de marca de fábrica o de comercio. | |<br /> |56 |Cada visación de copia del documento a que se refiere | 15 |<br /> | |el párrafo anterior. | |<br /> |57 |Cada legalización del original de autorización para | 60 |<br /> | |prorrogar, transferir o renovar marcas de fábrica o de | |<br /> | |comercio. | |<br /> |58 |Cada visación de copia del documento a que se refiere | 15 |<br /> | |el párrafo anterior. | |<br /> |59 |Cada visación del original de fórmulas para cada | 60 |<br /> | |producto químico, con fines comerciales. | |<br /> |60 |Cada visación de copia del documento a que se refiere | 15 |<br /> | |el párrafo anterior. | |<br /> |61 |Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con| 30 |<br /> | |este Capítulo. | |<br /> | |<br /> |VI ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS |<br /> |62 |Cada inscripción por registro de una partida de | 5 |<br /> | |nacimiento, en los libros de las oficinas consulares. | |<br /> |63 |Cada inscripción o registro de una partida de | 5 |<br /> | |defunción, en los libros de las oficinas consulares. | |<br /> |64 |Cualquier otra actuación o anotación relativa al estado| 5 |<br /> | |civil de las personas. | |<br /> |65 |Cada inscripción en los libros del Consulado de una | 45 |<br /> | |sentencia judicial extranjera, relativa al estado civil| |<br /> | |de la personas y su legalización. | |<br /> | |NOTA 16.- Los gravámenes de los párrafos 62, 63, 64 y | |<br /> | |65 incluyen el otorgamiento de un testimonio que | |<br /> | |expedirán las oficinas consulares. | |<br /> | |Los testimonios adicionales que se solicitasen serán | |<br /> | |repuestos con los mismos valores que los originales. | |<br /> |66 |Cada visación o legalización de los siguientes | |<br /> | |documentos relativos al estado civil de las personas, | |<br /> | |no expedidas por las oficinas consulares. | |<br /> | |a) Nacimiento. |15 |<br /> | |b) Matrimonio. |15 |<br /> | |c) Defunción. |15 |<br /> | |<br /> |VII PASAPORTES Y OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD |<br /> |67 |Cada expedición de pasaportes por una oficina consular,| 30 |<br /> | |por persona. | |<br /> | |NOTA 17.- Se percibirá un 50% de recargo cuando el | |<br /> | |pasaporte incluye a los hijos menores además del | |<br /> | |titular. Cada prórroga o renovación del pasaporte | |<br /> | |costará U$S 15. | |<br /> |68 |Se establecen los siguientes aranceles, para cada tipo | |<br /> | |de visa de pasaportes extranjeros: | |<br /> | |a) Visa de residente permanente o temporal. |80 |<br /> | |b) Visa de no residente para una entrada. |30 |<br /> | |c) Visa de no residente para múltiples entradas. |50 |<br /> | |NOTA 18.- Las visas serán gratuitas en los siguientes | |<br /> | |casos: | |<br /> | |a) La visa de pasaportes comunes, de países con los | |<br /> | |cuales el Paraguay suscribió convenios de supresión de | |<br /> | |visas. | |<br /> | |b) La visa de pasaportes comunes, de aquellos países | |<br /> | |que visan los pasaportes comunes paraguayos sin cargo, | |<br /> | |atendiendo al criterio de reciprocidad. | |<br /> | |c) La visa de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, de | |<br /> | |países que concedan igual tratamiento al Paraguay. | |<br /> |69 |Cada visación o legalización de certificados de buena | 15 |<br /> | |conducta. | |<br /> |70 |Cada visación y/o inscripción de una carta de | 45 |<br /> | |ciudadanía de un ciudadano naturalizado y la expedición| |<br /> | |del testimonio correspondiente. | |<br /> |71 |Cada expedición de un certificado de nacionalidad | 15 |<br /> | |cuando no se trate del caso previsto en el párrafo | |<br /> | |anterior. | |<br /> |72 |Cada expedición de un permiso de viaje, salvoconducto y| 10 |<br /> | |certificado de vida y residencia expedido por las | |<br /> | |oficinas consulares. | |<br /> | |<br /> |VIII ACTUACIONES NOTARIALES |<br /> | |NOTA 19.- En cualquier actuación notarial en que el | |<br /> | |Cónsul ejerciera las funciones de Escribano Público, se| |<br /> | |percibirá un emolumento igual a lo previsto, para el | |<br /> | |caso, en la Ley de Arancel de Escribanos. El Ministerio| |<br /> | |de Relaciones Exteriores reglamentará la presente | |<br /> | |disposición. | |<br /> | |NOTA 20.- Las actuaciones notariales otorgadas ante las| |<br /> | |oficinas consulares tendrán la misma fuerza y validez | |<br /> | |que las que hubiesen sido otorgadas en la República, | |<br /> | |ante Escribanos Públicos. A ese efecto, las oficinas | |<br /> | |consulares observarán, en todo lo que fuera aplicable, | |<br /> | |las solemnidades y reglas dispuestas en las leyes y en | |<br /> | |las acordadas, de la Corte Suprema de Justicia. | |<br /> | |<br /> |IX MISCELÁNEA |<br /> |73 |Cada legalización, con autenticación de firmas, de | 5 |<br /> | |certificados de estudio o diplomas correspondientes a | |<br /> | |la enseñanza secundaria. | |<br /> |74 |Cada legalización con autenticación de firmas, de | 12 |<br /> | |certificados de estudio o diplomas correspondientes a | |<br /> | |la enseñanza universitaria. | |<br /> | |NOTA 21.- Será gratuita la legalización de certificados| |<br /> | |de estudio correspondientes a la enseñanza primaria y | |<br /> | |los programas de estudios en general. | |<br /> |75 |Cada legalización, con autenticación de firmas, de |15 |<br /> | |cualquier documento no enumerado en este Arancel. | |<br /> |76 |Cada testimonio de cualquier documento registrado en |15 |<br /> | |los libros de la oficinas consulares, por cada hoja. | |<br /> | |NOTA 23.- En los casos en que el presente arancel se | |<br /> | |refiera específicamente a testimonios de documentos, se| |<br /> | |aplicarán dichas disposiciones especiales, en | |<br /> | |sustitución del gravamen del presente párrafo. | |<br /> |77 |Por custodia de cualquier expediente, legajos u otros |20 |<br /> | |documentos, por cada año o fracción del año. | |<br /> |78 |Por el depósito voluntario de dinero, alhajas, valores,|1 % |<br /> | |acciones o documentos similares, por cada año o | |<br /> | |fracción de año. | |<br /> | |NOTA 23.- El Ministerio de Hacienda podrá encargar a | |<br /> | |las oficinas consulares la percepción de tasas u otros | |<br /> | |gravámenes que correspondan a la legislación interna, | |<br /> | |en cuyo caso corresponderá al Cónsul, como emolumento | |<br /> | |personal, una comisión de percepción del 8% (ocho por | |<br /> | |ciento) lo que deberá consignarse en el correspondiente| |<br /> | |clasificador presupuestario. | |<br /> | |<br /> |X DERECHOS ARANCELARIOS ESPECIALES |<br /> |79 |Por cada solicitud de legalización, visación o | 15 |<br /> | |actuación consular, independientemente de los demás | |<br /> | |derechos del presente arancel, como compensación de | |<br /> | |gastos administrativos de la oficina consular. | |<br /> | |NOTA 24.- El Ministerio de Relaciones Exteriores | |<br /> | |reglamentará la forma de percepción y rendición de | |<br /> | |cuentas de las recaudaciones ingresadas en este | |<br /> | |concepto. | |<br /> |80 |Por cada documento o actuación adicional, relacionada | 3 |<br /> | |con el párrafo anterior, siempre y cuando sea | |<br /> | |presentado en el mismo día. | |<br /> | |NOTA 24.- Siempre que se requiera la actuación del | |<br /> | |Cónsul fuera del asiento de sus funciones, el | |<br /> | |funcionario percibirá, aparte de los derechos | |<br /> | |arancelarios y de los precedentes gastos de traslado, | |<br /> | |cuando los hubiere, un emolumento de U$S 20 por cada | |<br /> | |día o fracción de día. | |<br /> | |NOTA 25.- Siempre que se proceda al otorgamiento de | |<br /> | |franquicias de derechos, la exención no se hará | |<br /> | |extensiva a las actuaciones del presente capítulo. | |<br /> | |<br /> |XI ACTOS JURÍDICOS |<br /> |81 |Por cada legalización de un poder general. | 80 |<br /> |82 |Por cada legalización de un poder especial. | 60 |<br /> |83 |Por cada legalización del testimonio de una escritura |150 |<br /> | |de constitución de sociedades comerciales. | |<br /> |84 |Por cada legalización del testimonio de una escritura | 30 |<br /> | |de constitución de sociedades civiles, sin fines de | |<br /> | |lucro. | |<br /> |85 |Por cada legalización de testimonio de cualquier otro | 30 |<br /> | |acto jurídico. | |<br /> TITULO III<br /> DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS<br /> Artículo 12.- Recaudaciones: Las recaudaciones provenientes de los<br /> derechos consulares serán remitidas al Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> para ser depositadas en una cuenta habilitada por la Dirección General del<br /> Tesoro, en moneda extranjera, y serán consideradas como "recurso<br /> institucional" del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Las mismas serán destinadas exclusivamente para financiar los<br /> programas del presupuesto de dicho Ministerio, con excepción de los<br /> derechos correspondientes al Capítulo X del presente Arancel "Derechos<br /> Arancelarios Especiales" que constituyen emolumentos correspondientes a las<br /> oficinas consulares.<br /> Artículo 13.- Establécese un porcentaje de retención de los<br /> ingresos consulares, para afrontar los gastos de operación y mantenimiento<br /> de las sedes diplomáticas y oficinas consulares. El Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores reglamentará el porcentaje de retención y el destino<br /> de los recursos que ingresen en este concepto. El porcentaje de retención<br /> no excederá, en ningún caso, el 30% (treinta por ciento) de las<br /> recaudaciones y estará relacionado al costo de vida de cada país y al nivel<br /> de recaudación de cada sede diplomática y oficina consular.<br /> Artículo 14.- Documentación: Las aduanas de la República no<br /> procederán al despacho de las mercaderías de importación, sin que estén<br /> visados o legalizados los documentos de importación previstos en el Código<br /> Aduanero.<br /> Artículo 15.- Infracciones y sanciones: Cualquier infracción, por<br /> parte de los importadores, a las disposiciones arancelarias de la presente<br /> ley, será sancionada con una multa de hasta tres veces el importe de los<br /> derechos no pagados. La presente disposición será reglamentada por el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 16.- Todo funcionario público ante el cual se presente un<br /> documento sin la visación consular o sin la legalización consular, cuando<br /> dicho requisito fuese obligatorio, elevará la comunicación pertinente al<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y detendrá la actuación, hasta que se<br /> regularice el documento con el ingreso de los derechos y las multas<br /> correspondientes.<br /> Artículo 17.- Fuero de pobreza: Los residentes paraguayos en el<br /> exterior con fuero de pobreza, comprobado a juicio de los respectivos<br /> funcionarios consulares, serán eximidos del pago de los derechos<br /> correspondientes a las actuaciones necesarias previstas en esta ley.<br /> Los funcionarios concederán esta franquicia excepcionalmente en los<br /> casos indispensables y con criterio restrictivo.<br /> Artículo 18.- Exenciones: Las únicas exenciones de derechos consulares<br /> son las previstas en la presente ley y las que se establezcan en virtud de<br /> leyes especiales, siempre que expresa y específicamente así se disponga en<br /> ellas. La exoneración genérica de impuestos y tasas en general, no exime<br /> de los derechos consulares.<br /> Artículo 19.- Derogaciones y modificaciones de disposiciones<br /> anteriores: Derógase el Decreto Ley N° 46 del 11 de febrero de 1972 y toda<br /> disposición legal opuesta a la presente ley. Modifícase en lo pertinente la<br /> Ley N° 133 del 18 de marzo de 1993.<br /> Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre<br /> del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Mónges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia<br /> Flores Coronel<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 5 de diciembre de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli<br /> Ministro de Relaciones Exteriores