Ley 1848
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 816 DEL 20 DE
AGOSTO DE 1996 "QUE ADOPTA MEDIDAS DE DEFENSA DE LOS RECURSOS
NATURALES"
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 816/96 "QUE
ADOPTA MEDIDAS DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES", cuyo texto queda
redactado como sigue:
"Art. 2º.- Decláranse como de uso forestal exclusivo, desde el 21 de
agosto de 2001 hasta el 21 de agosto del año 2006, los bosques
existentes en la zona comprendida entre:
Línea 1: (Bella Vista Norte-Colonia San José), con rumbo
cuadricular S- 33º 30´ -E (Sur, treinta y tres grados, treinta
minutos, Este), con 39, 4 kilómetros de longitud.
Línea 2: (Colonia San José-Colonia Agustín Pinedo), con rumbo S-
01º 30´ -W (Sur, un grado, treinta minutos, Oeste), con 32,9
kilómetros de longitud.
Línea 3: (Colonia Agustín Pinedo-Estancia Ñu Porá), con rumbo S-
12º 00´ -E (Sur, doce grados, cero minuto, Este), con 62 kilómetros
de longitud.
Línea 4: (Estancia Ñu Porá-Estancia Itakyry), con rumbo S- 23º
30´-E (Sur, veintitrés grados, treinta minutos, Este), con 62
kilómetros de longitud.
Línea 5: (Estancia Itakyry-Estancia Caaguy Porá), con rumbo S-
20º 30´ -E (Sur, veinte grados, treinta minutos, Este), con 42,8
kilómetros de longitud.
Línea 6: (Estancia Caaguy Porá-Colonia Siete Montes), con rumbo
S- 09º 00´ -W (Sur, nueve grados, cero minuto, Oeste), con 36
kilómetros de longitud.
Línea 7: (Colonia Siete Montes-Cerrito), con rumbo S- 49º 00´ -E
(Sur, cuarenta y nueve grados, cero minuto, Este), con 34 kilómetros
de longitud.
Línea 8: (Cerrito-Colonia Nº 1, Ruta 10), con rumbo S- 85º 00´
-E (Sur, ochenta y cinco grados, cero minuto, Este), con 49,5
kilómetros de longitud.
Línea 9: (Colonia Nº 1-Puerto Itambey), con rumbo S- 71º 30´ -E
(Sur, setenta y un grados, treinta minutos, Este), con 84,5
kilómetros de longitud.
Línea 10: (Puerto Itambey-Bella Vista Norte), línea de Frontera
con el Brasil.
Exceptuándose las propiedades individualizadas cuyas áreas delimitadas
se encuentran dentro de las coordenadas siguientes:
Propiedad Nº 1
Esquinero 1 = Latitud = S - 24º 16´37"
Longitud = W - 54 º 47´36"
Esquinero 2 = Latitud = S - 24º 17´27"
Longitud = W - 54º 49´ 40"
Esquinero 3 = Latitud = S - 24º 18´59"
Longitud = W - 54º 49´ 00"
Esquinero 4 = Latitud = S - 24º 19´19"
Longitud = W - 54º 47´10"
Superficie: 760 has. (setecientas sesenta hectáreas).
Propiedad Nº 2
Esquinero 1 = Latitud = S - 24º 25´06"
Longitud = W - 54º 43´18"
Esquinero 2 = Latitud = S - 24º 25´55"
Longitud = W - 54º 45´ 00"
Esquinero 3 = Latitud = S - 24º 20´41"
Longitud = W - 54º 46´45"
Esquinero 4 = Latitud = S - 24º 20´49"
Longitud = W - 54º 48´ 05"
Esquinero 5 = Latitud = S - 24º 19´28"
Longitud = W - 54º 51´00"
Esquinero 6 = Latitud = S - 24º 18´ 02"
Longitud = W - 54º 50´ 21"
Esquinero 7 = Latitud = S - 24º 20´ 46"
Longitud = W - 54º 42´ 06"
Esquinero 8 = Latitud = S - 24º 22´ 45"
Longitud = W - 54º 42´52"
Superficie: 4.000 has. (cuatro mil hectáreas).
Propiedad Nº 3
Esquinero 1 = Latitud = S - 24º 07´ 28"
Longitud = W - 54º 48´ 25"
Esquinero 2 = Latitud = S - 24º 07´ 37"
Longitud = W - 54º 52´ 52"
Esquinero 3 = Latitud = S - 24º 11´ 24"
Longitud = W - 54º 52´ 01"
Esquinero 4 = Latitud = S - 24º 11´ 00"
Longitud = W - 54º 49´ 00"
Superficie: 2.050 has. (dos mil cincuenta hectáreas).
Y todo el I Departamento de Concepción, con los siguientes límites:
AL NORTE: La República Federativa del Brasil, de la que está
separado por el río Apa, desde su desembocadura en el río Paraguay
hasta su confluencia con el arroyo Hermoso.
AL ESTE: El XIII Departamento Amambay, del que está separado por
una línea recta que va desde la desembocadura del arroyo Hermoso en el
río Apa, hasta la naciente del arroyo Chacalnica; los arroyos
Chacalnica y Negla y el río Aquidabán, hasta su confluencia con el
arroyo Guazú. Desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia
de los ríos Ypanemí e Ypané, y el río Ypané hasta su confluencia con
el arroyo Guazú.
AL SUR: El II Departamento San Pedro, del que está separado por el
río Ypané, desde su confluencia con el arroyo Guazú, hasta su
desembocadura en el río Paraguay.
AL OESTE: Los Departamentos XV y XVI, Presidente Hayes y Alto
Paraguay, respectivamente; de los cuales está separado por el río
Paraguay, entre las desembocaduras de los ríos Ypané y Apa.
En los bosques declarados de uso forestal exclusivo no podrán autorizarse
ni realizarse desmontes para cualquier fin, exceptuándose de la presente
disposición las superficies menores a siete hectáreas destinadas a
pequeños agricultores".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre
del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204
numeral 2) de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia Flores
Coronel
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Pedro Lino Morel
Ministro de Agricultura y Ganadería