Ley 1849
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1849
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y FOSTER PARENTS PLAN INTERNACIONAL INC
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y
Financiera entre el Gobierno de la República del Paraguay y Foster Parents
Plan Internacional INC" suscrito en Asunción, en fecha 18 de agosto de
2000, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y FOSTER PARENTS PLAN INTERNATIONAL, INC
El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominado El
Gobierno representado por el Ministerio de Justicia y Trabajo, y la
Organización "Foster Parents Plan International, Inc", en adelante Plan
Internacional.
Considerando que Plan Internacional, que es una Institución sin fines
de lucro, que busca que los niños en situación de privación, sus familias y
sus comunidades ubicadas en países de desarrollo, puedan atender a sus
propias necesidades básicas y logren un mejoramiento de sus condiciones
económicas y sociales;
Teniendo en cuenta que Plan Internacional actúa como agente financiero
para el desarrollo de proyectos apoyando entidades públicas, privadas y
grupos comunitarios en el área de salud, educación, desarrollo comunitario
y servicios sociales;
Reconociendo que Plan Internacional es una organización gubernamental
que tiene el patrocinio de varios países, es apolítica, no religiosa, sin
fines de lucro y está reconocida bajo la Categoría II de Estado Consultivo
para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y tiene un Estado
Consultivo dentro de UNICEF;
Siendo que el Gobierno de la República del Paraguay posee una
preocupación permanente en el área y que Plan Internacional está
predispuesto a participar en proyectos de desarrollo en el Paraguay;
Acuerdan en armonizar e integrar sus acciones a fin de lograr el
bienestar de las comunidades menos desarrolladas, en el ámbito rural y
urbano, por lo cual han convenido en suscribir el presente acuerdo:
CAPITULO I
OBJETIVO Y EJECUCION DEL ACUERDO
Artículo 1º.- Este Acuerdo tiene por objeto mejorar la calidad de vida
de los niños, de sus familias y de las comunidades donde éstos
residen, ejecutando acciones que permitan alcanzar el desarrollo
y la promoción de los mismos, haciendo uso de las experiencias y
recursos locales.
Artículo 2º.- Todos los proyectos específicos y/o actividades de
cooperación deberán ser ejecutados según las disposiciones
generales de este Acuerdo y de conformidad a las leyes vigentes
en la República del Paraguay.
Artículo 3º.- Plan Internacional tiene como objetivo:
Mejorar la calidad de los niños y los factores que contribuyan a su
completo desarrollo físico e intelectual, para lo cual podrá
utilizar la experiencia y recursos locales.
Plan Internacional no podrá realizar tarea alguna que sea ajena a
los objetivos señalados precedentemente. En caso de hacerlo será
motivo suficiente para la terminación del presente Acuerdo y de
las autorizaciones de operación de Plan Internacional.
Artículo 4º.- Los Acuerdos de ejecución de proyectos y/o actividades de
cooperación técnica o financiera, entre Plan Internacional y El
Gobierno y demás organismos solicitantes, deberán establecer:
a) Sus objetivos;
b) El cronograma de ejecución;
c) El financiamiento respectivo; y,
d) La descripción de los bienes y equipos necesarios
para la concreción del proyecto.
Para el otorgamiento de las exenciones impositivas previstas en
el Artículo 16, inciso c) del presente Acuerdo, el proyecto que
requiera la importación de bienes debe estar aprobada por El
Gobierno. La aprobación de los proyectos se dará con la
conformidad del Ministerio de Justicia y Trabajo o del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social según área de
competencia para la ejecución del proyecto.
Además Plan Internacional se encuentra facultado para llevar a
cabo intercambios de fotografías de los niños y sus familias que
se beneficiarán de los proyectos, con las personas que
contribuyen a esos fondos. Las fotografías podrán estar
acompañadas con una descripción de las respectivas situaciones
culturales, sociales y económicas con mira a que esto resulte en
una correspondencia regular.
Artículo 5º.- Plan Internacional podrá capacitar, entrenar y promocionar
a ciudadanos locales en relación al desarrollo de sus proyectos.
Además podrá emplear al personal que tenga la experiencia que Plan
Internacional considere necesaria para contribuir al desarrollo
básico de acciones, en las cuales Plan Internacional esté
comprometido, ya sea que tales personas sean o no ciudadanos
paraguayos.
Artículo 6º.- Plan Internacional podrá recaudar sólo a nombre propio
contribuciones y donaciones de sus diversos patrocinadores en el
exterior y de su casa matriz, para asegurar el normal
desenvolvimiento de sus actividades.
Artículo 7º.- Plan Internacional podrá mantener fondos, depósitos en
moneda extranjera en el Paraguay y en el exterior, conforme a las
normas legales vigentes en la materia.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD DE PLAN INTERNACIONAL
Artículo 8º.- Participar en colaboración con El Gobierno, con otras
Organizaciones no Gubernamentales, con las comunidades locales y
con otras organizaciones públicas o privadas, en el desarrollo de
implementación de proyectos de desarrollo social y económico
básico haciendo énfasis especial en las áreas del menor y los
factores que contribuyan a su completo desarrollo físico e
intelectual.
Artículo 9º.- Instalar su oficina en la Ciudad de Asunción de la
República del Paraguay. Dicha oficina y las comunicaciones que
oficialmente se dirijan se identificarán exclusivamente con la
denominación de Plan Internacional Paraguay, y podrá:
a) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos,
muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus
actividades;
b) Hacerse cargo de todos los gastos de instalación y
funcionamiento de su oficina;
c) Designar, previa consulta con El Gobierno al
representante de la oficina de Plan Internacional
Paraguay. Dicho Director será responsable directo ante
El Gobierno respecto de las actividades que realice la
referida oficina en el país;
d) Sufragar todos los gastos relacionados con el
traslado, instalación y manutención, inclusive seguros
pertinentes y la repatriación de los expertos y sus
familiares;
e) Enviar a la República del Paraguay técnicos y
especialistas idóneos, preferentemente con buenos
conocimientos del idioma español, para que cumplan con
eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de
los proyectos específicos acordados;
f) Sufragar los gastos de transporte hasta la Ciudad de
Asunción de los equipos, maquinarias, vehículos e
implementos que Plan Internacional Paraguay aporte
para la realización de los proyectos específicos
acordados;
g) Cubrir los gastos relacionados con los programas de
capacitación del personal paraguayo que reciba
formación técnica en el país o en el exterior en el
contexto de los proyectos específicos acordados;
h) Asegurar al personal y a los técnicos contratados en
el país por riesgos de enfermedad, hospitalización y
accidentes de trabajo en el sistema de jubilación y
seguro social obligatorio. Para el caso del personal
de nacionalidad extranjera y contratado en el
extranjero no será obligatorio el aporte al seguro
social, pero deberá estar asegurado por riesgos de
enfermedad y accidentes de trabajo, en el país o en el
exterior;
i) Responsabilizarse, en el caso que así le corresponda,
de los riesgos de enfermedad, hospitalización y
accidentes de trabajo del personal administrativo y
técnico que hubiese contratado, así como de los daños
que pudiera ocasionar a terceros en el ejercicio de
las actividades previstas en este Acuerdo; y,
j) Responder ante terceros por daños y perjuicios
causados a los mismos, de conformidad con la
legislación nacional.
Artículo 10.- Presentar informes anuales, a partir de la fecha de la
firma del presente Acuerdo, sobre el desarrollo de las
actividades y logros de los proyectos del Gobierno.
Artículo 11.- Invertir los recursos provenientes de contribuciones y
donaciones de sus patrocinadores en el exterior y en el país para
sufragar sus requerimientos de insumos, materiales, gastos
administrativos, servicios y otros que sean requeridos para los
programas y/o proyectos.
Artículo 12.- No requerir ninguna contribución financiera directa del
Gobierno para implementar los proyectos de Plan Internacional.
Estimular la participación voluntaria de la comunidad local en
cada proyecto de Plan Internacional, de manera tal que la
población local juegue el papel principal de la definición e
implementación de acciones de desarrollo que tenga que ver con
ellos.
Artículo 13.- Comprometerse a que el personal extranjero asignado a
Paraguay desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento
jurídico paraguayo, no pudiendo inmiscuirse en asuntos de
política interna.
Artículo 14.- Cualquier denuncia o información de incumplimiento de un
miembro o miembros del personal extranjero de Plan Internacional
de los términos señalados en el artículo anterior, serán
comunicados inmediatamente a la misma para la investigación
pertinente en base a cuyo resultado se adoptará la decisión
correspondiente. En caso comprobado El Gobierno se reserva el
derecho de requerir la destitución de aquel miembro o miembros
del personal extranjero.
En caso de destitución Plan Internacional, de acuerdo a sus
necesidades, se reserva el derecho a reemplazarlo o no, cuidando
que el proyecto no sea afectado.
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
Artículo 15.- Aceptar el establecimiento de la oficina de Plan
Internacional en la ciudad de Asunción. Plan Internacional podrá
desarrollar sus programas en cualquier lugar del Paraguay previa
autorización del Gobierno.
Artículo 16.- El Gobierno otorga a Plan Internacional las siguientes
prerrogativas y exenciones de carácter fiscal:
a) Otorgar al personal extranjero y sus familiares, en
base a la nómina presentada por Plan Internacional,
las correspondientes visas, permisos de residencia e
identificador civil, de conformidad a las leyes
vigentes;
b) Exonerar de todo gravamen aduanero y de cualquier
impuesto a los enseres personales de los funcionarios
ejecutivos y técnicos (incluyendo sus cónyuges e
hijos), debidamente acreditados ante El Gobierno, que
permanezcan en el país más de 12 (doce) meses por una
sola vez dentro de los 120 (ciento veinte) días
después de su llegada hasta un valor de U$S 15.000
(Quince Mil Dólares Americanos);
c) Permitir a Plan Internacional la importación de
equipos, camionetas y vehículos de doble tracción
necesarios para el desarrollo de los proyectos,
debidamente aprobados por El Gobierno conforme a la
cláusula 4 de este Convenio, exentos del pago de todo
impuesto fiscal o municipal, creados o a crearse
incluyendo aquellos que exigen una mención especial
para su liberación.
Los bienes introducidos al país podrán ser
nacionalizados en el país previo pago de los
gravámenes correspondientes sobre el valor que resulte
del valor aforo original menos la depreciación que
corresponda al momento de obtenerse la autorización de
venta correspondiente.
Las autoridades pertinentes del Gobierno quedan
autorizados a proceder previa verificación, a la
entrega inmediata de los bienes mencionados en este
inciso de conformidad a las liberaciones otorgadas por
este artículo, sin necesidad de promulgación de
decretos, fianza y/o garantías u otros requisitos que
la simple autorización aduanera en la solicitud
correspondiente.
Estas importaciones deberán regularizarse con despacho
aduanero, bajo las mismas condiciones establecidas
precedentemente, dentro de los 90 (noventa) días de
haberse retirado lo importado de la Aduana
correspondiente; y,
d) Eximir de cualquier impuesto a las remuneraciones y
honorarios que el personal y técnicos extranjeros
reciban de Plan Internacional por servicios prestados
en el marco del presente Acuerdo, mencionándose al
solo efecto enunciativo al I.V.A. y al impuesto a los
actos y documentos.
CAPITULO IV
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Artículo 17.- Las relaciones con el personal paraguayo contratado de
Plan Internacional Paraguay se someterá a las disposiciones
señaladas en las leyes laborales vigentes en el Paraguay, sin
perjuicio de que las partes pudieran aportar otro procedimiento
de solución, que no se opongan a las leyes de orden público.
Artículo 18.- Todo conflicto o controversia entre las partes
subscriptoras del presente Acuerdo o trasgresión de normas
legales, deberá someterse al ordenamiento jurídico nacional
dentro de su jurisdicción y competencia.
Artículo 19.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en el presente
Acuerdo, la parte afectada podrá denunciarlo dando aviso mediante
una nota escrita, que tendrá efecto a los 60 (sesenta) días de su
recepción, por la otra.
Si durante la vigencia del presente Acuerdo, El Gobierno y Plan
Internacional consideran necesarios modificar o elaborar alguna
complementación a los proyectos aprobados, la parte interesada lo
hará conocer por escrito a la otra, en el plazo máximo de 30
(treinta) días a fin de llegar a un acuerdo respecto a la
modificación o complementación propuesta.
Artículo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la Ley del Congreso que lo apruebe, y tendrá una
duración de 3 (tres) años a menos que cualquiera de las partes
decida denunciarlo. La denuncia del presente Acuerdo no afectará
el desarrollo de los programas y proyectos en ejecución
convenidos así como de los proyectos específicos acordados salvo
que las partes decidieran lo contrario.
Queda facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de este
acuerdo a solicitud de Plan Internacional Inc., y previa
evaluación conjunta con El Gobierno y Plan Internacional,
prórroga que se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo
refrendado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
Este Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las partes
mediante una notificación a la otra parte con 180 (ciento
ochenta) días de anticipación. La notificación deberá ser
efectuada por escrito y con acuse de recibo.
En fe de lo cual, se suscribe el presente Acuerdo en la Ciudad de Asunción,
a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil, en tres ejemplares
en idioma español idénticamente redactados y del mismo valor.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Silvio Gustavo
Ferreira Fernández, Ministro de Justicia y Trabajo.
FDO.: Por Foster Parents Plan Internacional Inc, Phillip Groman,
Director Plan Internacional Paraguay".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
once días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días del mes de
diciembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta
Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,26 de noviembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Silvio Gustavo Ferreira Fernández
Ministro de Justicia y Trabajo