Ley 1852
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1852
QUE MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 1635/2000 "ORGANICA DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 1635 "ORGANICA
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES", cuyo texto queda redactado como
sigue:
"Art. 29.- La Academia Diplomática y Consular tiene a su cargo la
organización de los cursos de formación, perfeccionamiento y
actualización de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular,
así como de cursos, seminarios y conferencias de capacitación, que
serán dirigidos al personal del Ministerio y a los senadores y
diputados de la Nación, quienes podrán incorporarse en forma regular
en cualquiera de ellos y en casos especiales, por medio de resolución
fundada, a personas vinculadas con otros servicios diplomáticos. Le
compete además la organización y administración de los servicios
bibliográficos y afines en la Cancillería y en el exterior. Será
dirigida por un funcionario que haya desempeñado las funciones de
Embajador de la República en el exterior".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece
días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de diciembre de 2001.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores