Ley 1856
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1856
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., POR UN MONTO TOTAL
DE U$S 9.535.910,68 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y
OCHO CENTAVOS), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE MEJORA Y DESARROLLO
DEL SECTOR LACTEO Y AGROPECUARIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Crédito suscrito en la Ciudad
de Madrid, España, en fecha 4 de abril de 2001, entre la República del
Paraguay y el Banco Santander Central Hispano S.A., por un monto total de
U$S 9.535.910,68 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS), a ser destinados al Programa de Mejora y Desarrollo del Sector
Lácteo y Agropecuario de la República del Paraguay, cuya ejecución estará
a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y del Fondo
Ganadero (FG).
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la suma
de Gs. 6.150.662.389 (GUARANIES SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE), y de las
Entidades Descentralizadas, Fondo Ganadero, por la suma de Gs.
6.150.662.389 (GUARANIES SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE), conforme al Anexo I que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios
para la Administración Central, por la suma de Gs. 6.150.662.389
(GUARANIES SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE), que estará afectado al Presupuesto del
Ejercicio 2001 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de las
Entidades Descentralizadas por la suma de Gs. 6.150.662.389 (GUARANIES
SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE), que estará afectado al Presupuesto del
Ejercicio 2001, Fondo Ganadero, conforme al Anexo I que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La implementación del "Programa de Mejora y Desarrollo
del Sector Lácteo y Agropecuario de la República del Paraguay" será
arbitrada a través de un Convenio Interinstitucional suscrito por el
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la
institución financiera intermediaria Fondo Ganadero.
Artículo 5°.- El 15% (quince por ciento) del valor de cada
disposición del Crédito, que el acreditado deberá hacer efectivo con
fondos que no procedan del Crédito de exportación con apoyo oficial,
deberá ser suministrado por el beneficiario final del crédito y/o por la
institución financiera intermediaria Fondo Ganadero.
ANEXO I
|Códig|Concepto |Presupuesto |Aumento |Saldo |
|o | |2001 | |Presupuestari|
| | | | |o |
17-01 TESORO NACIONAL
| | | | | |
|300 |Recursos de Financiamiento | | | |
| |Endeudamiento Externo | | | |
|320 | | | | |
|322 |Desembolsos de préstamos | | | |
| |externos | | | |
|002 |Préstamos de Gob. Extranj. y |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|
| |sus Ag. Fin. | | | |
| |Total |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|
|Códig|Concepto |Presupuesto |Aumento |Saldo |
|o | |2001 | |Presupuestari|
| | | | |o |
12-10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
| | | | | |
|200 |Ingresos de Capital | | | |
| |Transferencia de Capital | | | |
|220 | | | | |
|221 |Transferencias del Tesoro | | | |
| |Nacional | | | |
|30 |Recursos de Crédito Externo |145.717.740.4|6.150.662.389|151.868.402.8|
| | |67 | |56 |
| |Total |145.717.740.4|6.150.662.389|151.868.402.8|
| | |67 | |56 |
Entidad : 12-10 - Ministerio de Agricultura y Ganadería
Tipo de Presupuesto : 3 - Presupuesto de Programas de Inversión
Programa : 011 - Transferencia al Fondo Ganadero
Proyecto : 01 - Progr. de Mejora y Desarrollo del
Sector Lácteo y Agropec. de la Rep. del Paraguay
Unidad Responsable : 17 - Sub Secretaría de Estado de Ganadería
|Código |Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |
|OG-FF-OF| |2001 | |Presupuestari|
| | | | |o |
| | | | | |
|862-20-5|Transf. Consol. a Entid. y |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|
|19 |Org. del Estado | | | |
| Total |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|
|Códig|Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |
|o | |2001 | |Presupuestari|
| | | | |o |
|27-0 |FONDO GANADERO | | | |
|200 |Ingresos de Capital | | | |
| |Transferencia de Capital | | | |
|220 | | | | |
|222 |Transf. Cons. de Ent. y Org. | | | |
| |del Estado | | | |
|80 |Aportes del Gob. Central con |145.717.740.4|6.150.662.389|151.868.402.8|
| |Rec. del Cred. Ext. |67 | |56 |
| | Total |145.717.740.4|6.150.662.389|151.868.402.8|
| | |67 | |56 |
| | |
Entidad : 27-04 - Fondo Ganadero
Tipo de Presupuesto : 3 - Presupuesto de Programas de Inversión
Programa : - Programa de Inversiones
Proyecto : - Progr. de Mejora y Desarrollo del Sector
Lácteo y Agropec. de la Rep. del Paraguay
Unidad Responsable :
|Código |Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |
| | |2001 | |Presupuestari|
| | | | |o |
| | | | | |
|630-20-5|Prestamos al Sector Privado |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|
|19 | | | | |
| |Total |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|
"CONVENIO DE CRÉDITO A COMPRADOR EXTRANJERO
entre
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.
y
LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, a través del
MINISTERIO DE HACIENDA
como Acreditado
En Madrid, a 4 de abril de 2001.
REUNIDOS
De una parte,
D. Carlos Infesta Fernández y D. Pedro J. Barra Martínez, en nombre
y representación del Banco Santander Central Hispano, S.A. con
domicilio social en la calle Paseo de Pereda, 9-12 Santander (España)
y CIF A-39/00013 y en virtud de escritura notarial de poder firmada
ante D. Francisco Mata Pallares en fecha 2 de febrero de 2001.
De otra parte,
LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, a través del MINISTERIO DE HACIENDA, con
domicilio social en Chile 128 Esquina Palma, Asunción, representada
por el Ministro de Hacienda D. Francisco Oviedo, nombrado por Decreto
del Poder Ejecutivo N° 10676 de fecha 2 de octubre de 2000.
ACTÚAN
Las partes comparecientes, con capacidad legal suficiente, según se
reconocen recíprocamente, y, en su virtud,
EXPONEN
I.- Que, el día 28 de diciembre de 2000, en virtud del Decreto del
Poder Ejecutivo No. 11672, de fecha 26 de diciembre de 2000, por el
cual se aprobara el resultado de la Licitacion Pública Internacional
No. 1/2000 convocada para los suministros de maquinaria y equipos
correspondientes al Programa de Mejora y Desarrollo del Sector Lácteo
y Agropecuario de la República del Paraguay, en el marco del Programa
Global de Cooperación Financiera Hispano-Paraguayo, Convenio
ratificado por Ley No. 1520/99, y se adjudicara a Grupanor Cercampo
S.A., la provisión de bienes y servicios requeridos en la mencionada
licitación, se firmó el Contrato entre la mencionada compañía española
GRUPANOR-CERCAMPO S.A. de una parte, y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA (REPUBLICA DE PARAGUAY), de otra parte, en virtud del cual
GRUPANOR-CERCAMPO S.A., se compromete al suministro, montaje,
instalación y puesta en marcha de equipos agropecuarios, maquinarias
de ordeño y centros de acopio y transformación, de producción de
poliproductos y el soporte técnico para el mantenimiento de dichos
equipos y maquinarias, en los términos y condiciones establecidos en
el referido Contrato (en adelante el "Contrato Comercial"). El precio
global del Contrato Comercial asciende hasta un monto máximo de US$
10.986.072. (Dólares de los Estados Unidos de América Diez millones
novecientos ochenta y seis mil setenta y dos).
II.- Que, habiendo previsto el Decreto señalado en el punto anterior que
se iniciara el procedimiento de gestión del crédito ante el Ministerio
de Hacienda, a fin de obtener los recursos citados en el Art. 2° de
conformidad al Programa de Cooperación Financiera Hispano-Paraguayo,
suscrito entre la República del Paraguay y el Reino de España, el 26
de junio de 1999, se ha dispuesto que el Banco Santander Central
Hispano S.A. provea la financiación del 85% del Contrato Comercial
por vía del presente crédito comprador, cuyo importe asciende hasta un
monto máximo de US$ 9.535.910,68.- (Dólares de los Estados Unidos de
América nueve millones quinientos treinta y cinco mil novecientos diez
con sesenta y ocho centavos).
III.- Que, en virtud de la financiación concedida, Banco Santander Central
Hispano S.A. formalizará con el Instituto de Crédito Oficial, de
España, un Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses.
IV.- Que, asimismo, los riesgos financieros del Convenio van a ser
cubiertos mediante una Póliza de Seguro en divisas para Crédito a
Comprador Extranjero que va a emitir en favor del Banco Santander
Central Hispano S.A., la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación S.A. (CESCE).
V.- Que, como consecuencia de los Expositivos anteriores, las Partes
comparecientes celebran un Convenio de Crédito a Comprador Extranjero,
instrumentado mediante el presente documento, a cuyo efecto establecen
las siguientes.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1 .- Definiciones.
Salvo que expresamente se indique lo contrario, los términos definidos en
el Convenio tienen el significado que a continuación se determina:
"Acreditado" : LA REPUBLICA DE PARAGUAY, a través del MINISTERIO DE
HACIENDA.
"Banco" : Banco Santander Central Hispano S.A.
"Bienes y servicios" : El conjunto de los bienes y servicios empleados
en la ejecución del Contrato comercial.
"Calendario" : Significa el documento preparado por el Banco al
final del Período de Disposición, en el
que se especifican las fechas de
amortización e importes, tanto de capital
como de intereses.
"CARI" : Significa el Contrato de Acuerdo Recíproco de Intereses
relativo al presente Convenio y firmado
entre el ICO y el Banco.
"Convenio" : El presente Contrato, junto con los Anexos y/o Contratos
modificativos que en lo sucesivo se
incorporen.
"Crédito" : El importe total a que se refiere la Cláusula 2.
"Declaraciones" : Las declaraciones del Acreditado contenidas en la
Cláusula 4.
"Días hábiles" : Los que lo sean para actividades bancarias en Madrid
(España), Asunción (Paraguay) y Nueva
York (EE.UU.).
"Disposición" : El término "disposición" significa cada utilización
de fondos, a cargo del Crédito, dentro
del Período de Disposición. El término
"disposiciones" equivale al importe total
de las disposiciones efectuadas.
"Dólares" : La moneda de curso legal y forzoso en los Estados Unidos
de América.
"Entrada en vigor" : La fecha en que, de conformidad con la Cláusula
6, entra en vigor el Convenio.
"Exportador" : GRUPANOR-CERCAMPO S.A.
"ICO" : Instituto de Crédito Oficial, con domicilio en el Paseo del
Prado n. 14, 28.014 Madrid.
"Importador" : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (PARAGUAY).
"Período de disposición" : El período comprendido entre la fecha de
entrada en vigor del Convenio y
veinticuatro meses a partir de tal fecha.
Ambas fechas se consideran incluidas en el período de
disposición.
"Principal" : El importe de cada disposición efectuada y, en su caso, el
de la totalidad de las disposiciones
efectuadas.
"Vencimiento" : La fecha en que, según lo dispuesto en el Convenio,
el acreditado tenga la obligación de
satisfacer cualquier cuota de
amortización del Principal dispuesto y/o
la liquidación de intereses que proceda.
CLÁUSULA 2 - Concesión del Crédito.
(A) Con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Convenio
y sobre la base del contenido de las Cláusulas 4 y 5, el Banco concede
un Crédito a favor del Acreditado, quien lo acepta, por un importe
total máximo de hasta US$ 9.535.910,68. (Dólares de los Estados Unidos
de América nueve millones quinientos treinta y cinco mil novecientos
diez con sesenta y ocho centavos).
(B) El Banco no estará obligado a realizar financiaciones por encima del
límite del Crédito.
(C) El Acreditado se obliga a reembolsar al Banco el Principal dispuesto,
junto con los correspondientes intereses devengados, comisiones,
gastos e impuestos que graven el Crédito hasta su total pago, conforme
a los términos y condiciones establecidos en el Convenio.
CLÁUSULA 3 - Objeto del Convenio. Seguro de CESCE.
(A) El objeto del Convenio consiste en financiar a) el 85% de los Bienes
y Servicios ;b) hasta el 85% del 15% del valor de los bienes y
servicios exportados en concepto de material extranjero.
(B) El Banco solicitará de CESCE la cobertura de la financiación a
efectuar conforme a los términos y condiciones del Convenio, mediante
el seguro de crédito a comprador extranjero.
C) En caso de acceder a dicha solicitud, CESCE emitirá la correspondiente
"Oferta de Condiciones". Dentro de los términos de la antes mencionada
Oferta de Condiciones, el Banco, en caso de ser aceptable, solicitará
a CESCE la emisión de la correspondiente póliza de seguro en divisas
para crédito comprador.
D) La prima de la póliza de seguro será abonada por el Exportador a
CESCE, según un calendario de pagos establecido entre ambas entidades.
CLÁUSULA 4 - Declaraciones del Acreditado
El Acreditado declara y manifiesta al Banco lo siguiente:
(A) Que la firma y posterior ratificación del presente Convenio implica
el cumplimiento de todos sus términos y condiciones y que de esta
forma se han obtenido todas las autorizaciones necesarias, tanto
externas como internas, en la República del Paraguay;
(B) Que no se encuentra pendiente ni, hasta donde el Acreditado tiene
conocimiento, existe amenaza de presentar en su contra, ante tribunal,
dependencia gubernamental o árbitro alguno, acción o procedimiento que
afecte al Acreditado o pueda afectar sustancial y adversamente su
condición financiera, operaciones, o propiedades, o que pueda afectar
la legalidad, validez y/o exigibilidad del Convenio.
Las declaraciones contenidas en esta Cláusula 4 se presumen realizadas por
el Acreditado no solamente en el momento de la firma del presente Convenio,
sino durante toda la vida de la operación y especialmente en el momento de
la presentación al Banco de cada documentación de embarque y/o prestación
de servicios.
CLÁUSULA 5 - Obligaciones Generales del Acreditado.
(A) El Acreditado se compromete a dar cuenta inmediata al Banco, por
escrito, de cualquier causa de vencimiento contenida en la Cláusula 14
ó de cualquier acontecimiento que con el transcurso de cierto plazo o
acompañado de otros requisitos pueda constituir tal causa de
resolución contractual.
(B) El Acreditado, inmediatamente que lo conozca, se compromete a
comunicar en el acto al Banco si se sustancia algún procedimiento
arbitral y/o judicial, derivado del Contrato Comercial, y/o si se
produce cualquier otro acontecimiento que impida o afecte adversamente
al normal cumplimiento de las obligaciones nacidas del mismo.
CLÁUSULA 6 - Entrada en Vigor
(A) El Convenio entrará en vigor en la fecha en que se cumplan las
siguientes condiciones:
(1) Que el Acreditado haya comunicado al Banco que el presente
Convenio ha sido ratificado por el Congreso de la República del
Paraguay;
(2) Que el Acreditado haya facilitado al Banco una copia firmada del
Contrato Comercial y que dicho Contrato Comercial esté en vigor;
(3) Que el Acreditado haya facilitado al Banco el Decreto
correspondiente que autoriza al Sr. Ministro de Hacienda de la
República del Paraguay a firmar el Convenio en nombre y
representación del Acreditado;
4) Que el Convenio haya sido suscrito por el funcionario
debidamente autorizado, en nombre y representación del
Acreditado, y el Banco haya recibido los documentos que así lo
acrediten, así como la certificación satisfactoria relativa a
las firmas de las mencionadas personas y respecto a las personas
autorizadas a realizar las Disposiciones del presente Convenio;
(5) Que el ICO y el Banco hayan firmado un CARI, que el mismo haya
entrado en vigor y que se ajuste totalmente a lo acordado en el
presente Convenio hasta su total amortización; y que la póliza
de seguro de crédito emitida por CESCE haya entrado en vigor;
(6) Que el Banco haya recabado y obtenido un dictamen jurídico
emitido por la Procuradoría General de la República del
Paraguay, de conformidad a las normas administrativas vigentes
en el Paraguay, en forma y contenido sustancialmente análoga al
modelo de dictamen jurídico establecido en el Anexo I del
presente Convenio en el que se llegue a la conclusión
fundamental de que el Convenio se ajusta a la legislación
vigente de Paraguay y que todas las obligaciones generadas por
el Convenio son válidas, eficaces y exigibles conforme a dicha
legislación.
(B) Cuando, a juicio del Banco y una vez recibidos y aceptados los
documentos por el mismo, las condiciones expresadas en el apartado (A)
de la presente Cláusula hayan sido cumplidas, el Convenio entrará en
vigor, lo que el Banco comunicará inmediatamente al Acreditado, junto
con la disponibilidad del crédito, la cual quedará sujeta al
procedimiento establecido en la Cláusula 7.
C) Si las condiciones expresadas en el apartado (A) de la presente
Cláusula no se cumplen dentro del plazo de ocho meses a contar desde
la fecha en que el Convenio se suscriba, el Convenio dejará de surtir
efecto entre las partes, sin obligación para ninguna de ellas, salvo
que estas últimas acuerden por escrito prorrogar dicho plazo.
(D) Una vez que el presente Convenio entre en vigor, todas las
condiciones y requisitos anteriores deben mantenerse durante todo el
período de disposición.
CLÁUSULA 7 - Disposiciones
A) Las Disposiciones del Crédito se podrán realizar únicamente dentro del
Período de Disposición y previo cumplimiento de las condiciones de
entrada en vigor establecidas en la Cláusula 6. Las Disposiciones
serán abonadas siempre que, manteniéndose vigentes los requisitos
establecidos en la Cláusula 6 anterior apartados (1) a (6) ambos
inclusive se hayan cumplido los siguientes requisitos de carácter
general:
(1) Que las declaraciones contenidas en la Cláusula 4 se mantengan
vigentes y que el Acreditado haya cumplido las obligaciones
contenidas en la Cláusula 5;
(2) Que no se haya producido una causa de vencimiento anticipado
establecida en la Cláusula 14.
3) Que el Acreditado haya hecho efectivo, con fondos que no
procedan del crédito a la exportación con apoyo oficial, el 15%
del valor de cada disposición.
4) Que se haya hecho efectivo el pago a CESCE de la prima del
seguro, de forma que el importe satisfecho cubra
proporcionalmente como mínimo el importe de la disposición cuyo
reembolso se solicita más el importe ya desembolsado del
crédito, de forma que la poliza de CESCE siga en vigor.
El Acreditado autoriza al Banco para que los pagos, con cargo al
Crédito del Contrato Comercial, se hagan contra presentación por el
Exportador al Banco, de los siguientes documentos:
- Para la primera disposición correspondiente al 15% del importe del
crédito, contra el acuse de recibo del Acreditado de haber recibido
la garantía bancaria de fiel cumplimiento del Contrato equivalente
al 5 % del monto del Contrato.
Para las restantes disposiciones, las copias de los documentos a
presentar serán:
1. Factura Comercial, dos copias legalizadas por el Consulado del
Paraguay en España.
2. Conocimiento marítimo o terrestre, tres copias negociables, tres
copias no negociables.
Se aceptarán los siguientes doumentos de transporte como documento de
pago:
- "Air Way Bill"
- "Rail Transport Document"
- "Charter Party B/L"
- "Multimodal Transport B/L"
- "Truck Transport Document"
(En caso de "Truck Transport Document" deberá adjuntarse el recibo
emitido por el comprador).
- "Stale B/L" es aceptable
3. Lista de embarque, cinco copias.
4. Certificado de origen, dos copias legalizadas por el Consulado del
Paraguay en el país de origen del producto.
5. Póliza de seguro, cubriendo hasta el depósito del Ministerio de
Agricultura y Ganaderia de la República del Paraguay, dos copias
cuyo monto debe cubrir 100% del valor de cada disposición.
6. Autorización de embarque realizada por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería del Paraguay.
7. Certificado e Inspección de los productos emitidos por el
fabricante.
8. Certificado bancario acreditativo de los importes pagados por la
prima de seguro de CESCE.
B) En todo caso, el Banco podría autorizar automáticamente las
disposiciones del Crédito hasta un mes después de la fecha establecida
en el apartado (A) anterior, sin necesidad de conformidad expresa del
Acreditado, siempre que los documentos presentados por el Exportador
para realizar tal disposición de conformidad con lo establecido en el
apartado (A) anterior sean de fecha anterior a la establecida como
límite para el Período de disposición del Crédito.
C) En todo caso, el Banco se reserva la facultad de efectuar los pagos al
Exportador o a CESCE dentro de los quince días que sigan a la fecha
de presentación al Banco de la documentación que permita la
utilización del Crédito, siempre que tales documentos se presenten de
conformidad con las estipulaciones a tal efecto contenidas en el
Convenio y se cuente con todas las aprobaciones que fuera preciso
obtener y, en su caso de las autoridades españolas competentes y/o
CESCE.
(D) Los pertinentes fondos serán abonados en la cuenta que el Exportador
mantiene, respectivamente, con el Banco, sirviendo el resguardo o, en
su caso, la copia de la orden de transferencia, como prueba
concluyente de la entrega de fondos efectuada.
(E) Se pacta expresamente que, por lo que respecta a todos los documentos
facilitados por el Acreditado o por el Exportador, el Banco no asume
más obligaciones ni responsabilidades que las especificadas en las
Reglas y Usos Uniformes relativas a Créditos Documentarios, edición
revisada de 1993, Publicación n. 500 (y en eventuales ediciones o
modificaciones ulteriores de las mismas), emanadas de la Cámara de
Comercio Internacional.
F) La presentación por el Exportador al Banco de los documentos exigidos
para efectuar las disposiciones con cargo a Crédito, constituirá
mandato incondicional e irrevocable del Acreditado al Banco para
efectuar el pago de que se trate, por su orden y cuenta.
En consecuencia, una vez efectuado el pago por el Banco, quedará
automáticamente reconocida, con carácter definitivo, la deuda del
Acreditado frente al Banco, por el importe que en cada caso
corresponda, sin posibilidad de posterior impugnación por ningún
concepto, a lo que el Acreditado hace expresa renuncia.
CLÁUSULA 8 - Pagos
(A) Los pagos que incumban al Acreditado en virtud del Convenio se
realizarán en Dólares, en la cuenta No. 544-7-41827 (ABA 021000021)
que el Banco Santander Central Hispano S.A. mantiene con el Chase
Manhattan Bank de Nueva York, o, en su caso, a cualesquiera de las
sucursales del Banco o sus entidades filiales, de conformidad con las
instrucciones que el Banco comunique al Acreditado.
(B) Cualquier pago de cantidades debidas por el Acreditado en virtud del
Convenio y que sean recibidas o recuperadas por el Banco, habrá de ser
imputados por el mismo con arreglo al orden de prelación que a
continuación se establece:
(1) En primer lugar, al pago de intereses de demora, si los hubiere;
(2) En segundo lugar, al pago de gastos, de impuestos, comisiones y
de cualesquiera otras cantidades debidas;
(3) En tercer lugar, al pago de intereses debidos, y
4) En cuarto lugar, a la cancelación de cuotas de amortización, ya
vencidas, de Principal dispuesto.
CLÁUSULA 9 - Impuestos y Gastos.
(A) Son de cargo del Acreditado los impuestos de todas clases, presentes
y futuros, así como los gastos y costas arbitrales y/o judiciales y de
cualquier otro tipo que el Banco tuviera que satisfacer para obtener
el cumplimiento del Convenio, incluso los gastos y honorarios
derivados de la intervención de Letrado y Procurador aunque la misma
fuese potestativa.
(B) Todas las cantidades que el Acreditado deba pagar bajo el presente
Convenio serán satisfechas sin retención ni deducción alguna,
corriendo por cuenta del Acreditado los impuestos que pudieran gravar
dichos pagos ahora o en el futuro, pero excluyendo en todo caso el
Impuesto sobre Sociedades que grave los rendimientos obtenidos por el
Banco.
CLÁUSULA 10 - Coste Financiero.
(A) Intereses
(1) Tipo de interés.
El Principal dispuesto devengará intereses al Tipo de Interés
Comercial de Referencia (C.I.R.R.) según el Consenso de la OCDE,
fijado por el ICO en el CARI. El tipo de interés aplicable
permanecerá invariable durante toda la vida de la operación. Los
intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días y
del número de días efectivamente transcurridos en cada período
de interés.
(2) Intereses
El Acreditado abonará al Banco los intereses devengados sobre el
Principal dispuesto en la fecha en que finalice cada período de
interés a contar desde la fecha de cada disposición o de la
fecha de finalización del período de interés inmediatamente
anterior.
La duración de los períodos de intereses necesariamente deberá
coincidir con las fechas que corresponden a las fechas de las
amortizaciones de principal del Crédito.
En consecuencia, el Acreditado abonará intereses al Banco en
catorce liquidaciones consecutivas por cada disposición. El
cálculo para la determinación de los intereses se efectuará
sobre los importes del Principal dispuesto pendientes de
amortización en la fecha del cálculo pertinente.
En el caso de que un período de intereses finalice en un día que
no sea Día Hábil, tal período de intereses se extenderá hasta el
siguiente Día Hábil, a menos que tal día caiga en el mes
siguiente, en cuyo caso tal período de intereses finalizará en
Día Hábil inmediatamente anterior, dentro del mes en curso. Si
un período de intereses comienza en el último Día Hábil de un
mes y en el mes de vencimiento del período de intereses no
hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que
el período de intereses expira el último día del mes.
B) Comisión
El Acreditado se compromete a pagar al Banco la siguiente comisión:
- Comisión de Gestión: El 0,30% sobre el importe total del Crédito,
pagadera en la fecha de la primera Disposición.
- Comision de Compromiso: El 0,15% p.a., pagadera por trimestres
vencidos, y calculada sobre el principal del crédito pendiente de
utilización durante el período de disposicion del mismo.
(C) Gastos
El Acreditado pagará todos los gastos, debidamente justificados,
derivados de la preparación, formalización y entrada en vigor del
Convenio, incluidos los gastos incurridos, en su caso, en relación
con los dictámenes jurídicos a emitir por abogados paraguayos.
CLÁUSULA 11 - Amortización
(A) El punto de arranque del período de amortización del Crédito
coincidirá con la fecha de embarque de la mercancía.
No obstante, para facilitar y simplificar el tratamiento
administrativo del Crédito, se agruparán los eventuales puntos de
arranque de conformidad con el siguiente esquema:
1) El punto de arranque del período de amortización de los importes
dispuestos con cargo al Crédito, correspondientes a cada
embarque, se fijará agrupando las fechas en las que tales
acontecimientos se produzcan en semestres naturales.
2) El vencimiento de la primera cuota se determinará de acuerdo con
las siguientes reglas:
|PERIODO DE AGRUPAMIENTOS DEL| | VENCIMIENTO DE LA PRIMERA|
|PUNTO DE ARRANQUE | |CUOTA |
|1 Enero al 30 Junio | | 15 Septiembre mismo año |
|1 Julio al 31 Diciembre | |15 Marzo año siguiente. |
B) El Banco facilitará al Acreditado los Calendarios, cuya aceptación se
tendrá por otorgada si el Banco no recibe la oposición del Acreditado
por telex o fax, y su confirmación por carta certificada, en un plazo
de quince días hábiles desde que el Banco envió dicho Calendario al
Acreditado. Los Calendarios sólo podrán ser rechazados por el
Acreditado en caso de error manifiesto.
(C) En la fecha de cada Vencimiento, el Acreditado abonará al Banco las
cantidades debidas de conformidad con los Calendarios, a tenor de lo
previsto en el Convenio, sin necesidad de aviso adicional alguno por
parte del Banco. El Banco acusará recibo de las cantidades percibidas.
(D) Los Calendarios, tras haber sido debidamente aceptados por el
Acreditado, tendrán fuerza vinculante a los efectos del Convenio y
constituirán, salvo error manifiesto, prueba de la existencia y del
importe de las cantidades debidas por el Acreditado según el Convenio,
de sus respectivos conceptos, de sus Vencimientos y del orden de las
amortizaciones y de los pagos sucesivos que incumben al Acreditado.
(E) Cada Calendario comprenderá lo siguiente:
(1) Una relación de catorce cuotas semestrales, consecutivas e
iguales para la amortización del Principal dispuesto. El primer
vencimiento de tales cuotas tendrá lugar a los seis meses de la
fecha del correspondiente punto de arranque que se determinará
de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Cláusula,
apartado (A).
(2) Una relación de catorce liquidaciones de intereses por cada
disposición, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
10.
CLÁUSULA 12 - Amortización Anticipada
(A) Si el Acreditado deseara amortizar por anticipado el Principal
dispuesto, en todo o en parte, lo avisará al Banco y al ICO con una
antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha en que el
Acreditado pretenda efectuar dicha amortización. El Acreditado deberá
pagar al ICO las cantidades necesarias para compensarle de cualquier
pérdida en que pueda incurrir como resultado de la cancelación
anticipada de sus obligaciones. La amortización anticipada del
Principal dispuesto, en todo o en parte, deberá coincidir con un
Vencimiento de intereses.
(B) Todo importe anticipadamente amortizado se aplicará en orden inverso
al establecido para las cuotas de amortización del Principal dispuesto
en el Calendario. Consecuentemente, la parte del Calendario relativa
al pago de intereses se ajustará en función del Principal dispuesto
pendiente de amortización, una vez que se hayan obtenido las
autorizaciones pertinentes.
(C) El Banco comunicará al Acreditado los Vencimientos a los que se
aplique una amortización anticipada concreta, así como el nuevo saldo
de la cuenta correspondiente.
(D) El Banco procederá con la mayor brevedad a:
(1) Reemplazar el Calendario al que se hace referencia en la
Cláusula anterior por un nuevo Calendario, debidamente ajustado
en relación con el Principal dispuesto pendiente de
amortización, junto con los intereses aplicables al mismo; y
(2) Remitir el nuevo Calendario al Acreditado.
(E) El Acreditado, si lo estima conforme, aceptará el nuevo Calendario
según lo establecido en la Cláusula 11.
CLÁUSULA 13 - Intereses de Demora.
(A) Si los importes a pagar por el Acreditado en virtud del Convenio, en
concepto de Principal, no hubieran sido entregados al Banco en la
fecha de su Vencimiento, tales importes constituirán deuda vencida y
exigible y devengarán a favor del Banco, a partir de la fecha de su
obligación de pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de
demora equivalente al LIBOR aplicable el día del Vencimiento e
incrementado en dos puntos porcentuales.
A los efectos de este apartado, se entenderá por LIBOR (London
Interbank Offered Rate) la pertinente cotización del tipo de interés
que figure en la página ISDA de Reuter para depósitos en Dólares, de
igual período de duración o lo más similar posible al que medie entre
la fecha en que las cantidades debidas no hubieran sido abonadas a su
vencimiento y la de su abono efectivo.
(B) Si los importes a pagar por el Acreditado en virtud del Convenio, por
cualquier concepto distinto del indicado en el apartado (A) de la
presente Cláusula, no hubieran sido entregados al Banco en la fecha de
su Vencimiento, tales importes constituirán deuda vencida y exigible,
capitalizándose como aumento de capital debido y devengarán a favor
del Banco, a partir de la fecha de su obligación de pago y hasta la de
su abono efectivo, nuevos réditos al tipo de interés que resulte según
el cálculo verificado conforme a lo dispuesto en el apartado (A) de la
presente Cláusula.
(C) El tipo de interés fijado conforme al apartado (A) de la presente
Cláusula, no podrá ser inferior al tipo de interés previsto en la
Cláusula 10, más el incremento de dos puntos porcentuales.
CLÁUSULA 14 - Vencimiento Anticipado
(A) El Banco podrá declarar anticipadamente vencidos el Principal
dispuesto y los intereses aplicables al mismo y demás cantidades
exigibles al Acreditado, exigiendo al Acreditado el pago de su importe
total, siempre que se produzca cualquiera de las siguientes
circunstancias:
(1) Cuando el Acreditado deje de abonar el importe de cualquier
cuota de amortización del Principal dispuesto y/o el de
cualquier liquidación de intereses, de impuestos y de comisiones
o gastos en la fecha, moneda y modo especificados en el
Convenio;
(2) Cuando el Acreditado incumpla o deje de observar cualquier otra
obligación prevista en este Convenio, o cuando cualquiera de
las Declaraciones establecidas en la Cláusula 4 fuera incorrecta
o inexacta;
(3) Cuando el Contrato Comercial se modifique sin la previa
conformidad escrita del Banco o se resuelva como consecuencia de
cualquier causa de resolución que le afecte o cuando se produzca
cualquier acontecimiento que imposibilite el cumplimiento del
Contrato Comercial y el Banco haya consultado previamente con el
ICO;
(4) Cuando se declare una moratoria en Paraguay o el Acreditado deje
de cumplir sus obligaciones de pago en virtud de cualquier otro
Convenio de crédito con cualquier prestamista o cuando se
produzca un vencimiento anticipado en cualquier otro Convenio
del Acreditado con cualquier prestamista;
(5) Cuando se produzca cualquier acontecimiento que, en opinión
suficientemente fundada del Banco, impida o sea susceptible de
impedir al Acreditado el cumplimiento de las obligaciones que le
incumben en virtud del Convenio;
(6) Cuando se produzca cualquier acontecimiento que provoque que el
CARI con el ICO deje de producir plenos efectos o cuando la
póliza de seguro de CESCE deje de estar en vigor o no se pague
la prima de CESCE en los importes y fechas acordados;
(7) Cuando el Acreditado incurra en insolvencia, bien en virtud de
Ley o de hecho, suspenda pagos o ceda bienes de modo general en
beneficio de sus acreedores, solicite expediente de declaración
de quiebra o fuera objeto de tal expediente, entre en
liquidación voluntaria o forzosa, inste o soporte la tramitación
de algún expediente substanciado por Corte o Tribunal u otra
autoridad competente para la designación de administrador,
liquidador, síndico o interventor para la totalidad o una parte
sustancial de sus bienes o concierte alguna transacción o inste
algún procedimiento a tenor de cualquier disposición legal
aplicable (ante cualquier jurisdicción competente) en orden a su
reorganización, reestructuración, reajuste de deudas, disolución
o liquidación;
(8) Cuando la fusión, división o modificación del objeto social del
Acreditado y/o cuando cualquier disposición, acto o resolución
dictada por alguna autoridad de Paraguay impida la observancia
de las obligaciones contraídas por el Acreditado en virtud del
Convenio; o cuando la titularidad de las acciones del Acreditado
varíe o se modifique de forma representativa con respecto a la
fecha de concesión del crédito;
(B) El Acreditado se compromete a comunicar al Banco el acaecimiento de
cualquiera de las circunstancias anteriores.
(C) Cuando se produjese cualquiera de las circunstancias enumeradas en
esta Cláusula, el Banco podrá resolver anticipadamente el Convenio y
el Acreditado vendrá obligado al reintegro anticipado de la totalidad
de todas las cantidades adeudadas en esa fecha: principal, intereses
de todo tipo, comisiones, gastos, importes anticipados e impuestos a
cargo del Acreditado, dentro de los cinco días siguientes contados a
partir de la notificación de la resolución anticipada. Desde la
notificación, todas las cantidades empezarán a devengar el interés
remuneratorio fijado en la Cláusula 10, hasta su pago efectivo.
El Acreditado deberá indemnizar los daños y perjuicios que se le
produzcan al Banco como consecuencia de la resolución anticipada.
Transcurrido el plazo de cinco días sin que el Acreditado reembolse
las cantidades pendientes de pago, comenzará a aplicarse el interés de
demora señalado en la Cláusula 13 hasta la fecha de su abono efectivo.
En todos los casos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias
enumeradas en esta Cláusula y el Banco no optase por resolver
anticipadamente, éste podrá, sin embargo, suspender con carácter
inmediato los pagos pendientes con cargo al Convenio y adoptar con el
Acreditado una solución de compromiso.
En el caso de que el Banco tuviera conocimiento por sí mismo o por
terceros de que los pagos al Acreditado por cuenta del crédito no se
aplican a los fines previstos en el Contrato Comercial, el Banco podrá
suspender las Disposiciones del Convenio.
El no ejercicio por el Banco de los derechos que le confiere la
presente Cláusula no podrá ser invocado por el Acreditado como una
renuncia a los mismos ni como una aceptación tácita de la causa de
resolución anticipada.
CLÁUSULA 15 - Cuenta de Control
El Banco abrirá una cuenta especial de crédito en Dólares a nombre del
Acreditado, que será adeudada con todas las Disposiciones del Crédito, con
los intereses que se devenguen respecto de dichos importes, intereses de
demora, comisiones, gastos e impuestos a cargo del Acreditado y demás
cantidades adelantadas por el Banco y será abonada por los sucesivos
reembolsos que efectúe el Acreditado como amortización de los importes
debidos.
El saldo que presente dicha cuenta representará la deuda efectiva del
Acreditado frente al Banco, en cada momento, aceptando el Acreditado que
constituye prueba plena y definitiva, salvo error manifiesto. En
consecuencia, el Acreditado reconoce irrevocablemente como importe de la
deuda contraída -en cada momento- con el Banco, el saldo que recoja la
referida cuenta de crédito tanto durante el período de disposición como
durante el período de amortización del Crédito.
CLÁUSULA 16 - Disposiciones Varias.
(A) El Acreditado y el Banco pactan la imposibilidad de sustituir a la
persona del Acreditado, salvo que concurran los siguientes requisitos:
(i) que se haya obtenido la previa conformidad expresa por escrito del
Banco; y (ii) que se haya obtenido previamente la conformidad del ICO
y de CESCE.
El Banco está autorizado a ceder o transferir en todo o en parte sus
participaciones en el presente Convenio con la obligación de:
(i) notificarlo al Acreditado. En todo caso, la cesión o
transferencia por el Banco, en ningún caso puede suponer para el
Acreditado sobrecosto alguno; y
ii) obtener la previa autorización del ICO y de CESCE.
(B) En el supuesto de que alguna parte del clausulado del presente
Contrato resultase afectada de nulidad o fuere de imposible
cumplimiento según las respectivas legislaciones vigentes de España o
de Paraguay, la parte del clausulado en cuestión se tendrá por no
puesta en el Convenio, si bien las restantes partes del clausulado
serán consideradas plenamente válidas y surtirán todos sus efectos.
(C) La omisión o demora por el Banco en el ejercicio de cualquier derecho
o facultad que se establezca en el Convenio, en ningún caso podrá ser
interpretada como constitutiva de renuncia por su titular. El
ejercicio parcial o singular de cualquier derecho o facultad tampoco
será óbice para el ejercicio ulterior del mismo ni afectará al de
cualquier otro derecho o facultad. Los derechos y acciones procedentes
del Convenio serán siempre acumulables, sin que excluyan ni puedan
excluir el ejercicio de cualesquiera otros derechos y acciones
previstos en la legislación que sea aplicable.
(D) Los pagos que el Acreditado tenga obligación de efectuar en virtud
del Convenio no podrán verse limitados ni obstaculizados en modo
alguno a resultas de cualquier circunstancia que afecte adversamente
al cumplimiento del Contrato Comercial. Por consiguiente, dicha
circunstancia se reputará como inexistente y será irrelevante para
fundamentar cualquier objeción, excepción o reclamación relativa a la
ejecución de dichos pagos. A tal efecto, el Acreditado renuncia
expresamente a formular objeciones, excepciones o reclamaciones de la
naturaleza anteriormente indicada en procedimiento incoado y
substanciado para resolver cualesquiera controversias o litigios que
se relacionen con el Convenio.
CLÁUSULA 17- Comunicaciones.
(A) Toda notificación, reclamación, solicitud, información u otra
comunicación en relación con el Convenio se cursará por telex o
telefax, confirmado por carta certificada dirigida:
(1) Al Banco: Banco Santander Central Hispano S.A.
Financiación de Exportaciones
Calle Barquillo n 4. 28014 Madrid.
Telefax: 34.91.558.42.92
Teléfono: 34.91.558.43.02
(2) Al Acreditado: La República del Paraguay
Ministerio de Hacienda
Direccion de Credito y Deuda Pública
Calle Chile 128 esquina Palma
Asunción - Paraguay
Telefax: 595-21 448.283 / 493.641
Teléfono: 595-21 451.186 / 493.641
o a cualquier otra dirección que sea debidamente comunicada por correo
certificado con acuse de recibo o fehacientemente a las partes
interesadas.
(B) Las notificaciones, peticiones, reclamaciones, solicitudes y demás
comunicaciones cursadas surtirán eficacia desde la fecha de su
recepción por el destinatario.
CLÁUSULA 18. - Derecho Aplicable y Arbitraje
(A) El Convenio se regirá e interpretará de conformidad con la
legislación vigente de España. Por consiguiente, las obligaciones
nacidas del Convenio se ajustarán a las disposiciones legales
españolas que sean aplicables, especialmente las referentes al régimen
del Crédito a la Exportación.
(B) Toda controversia o conflicto que se derive del presente Contrato, se
resolverá definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en
el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su
Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del
arbitraje y la designación del árbitro o del Tribunal arbitral. Las
partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
Y para que así conste, las partes otorgan y firman el Convenio, por
duplicado, en el lugar y fecha que en el encabezamiento de este documento
se consignan.
Por el Acreditado:
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY a través del MINISTERIO DE HACIENDA, Dr.
Francisco Oviedo, Ministro de Hacienda.
Por el Banco:
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., D. Carlos Infesta Fernández y D.
Pedro J. Barra Martínez."
ANEXO I
DICTAMEN JURIDICO
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.
C/Barquillo, 4
28004, España.
(Lugar y fecha)
Muy Sres. nuestros
El que suscribe, D--------------------------, Procurador General de la
República del Paraguay emite el presente dictamen jurídico (el "Dictamen"
conforme se establece en la claúsula 6 del Convenio de Crédito a Comprador
Extranjero, de fecha ----------de ----------------de 2001 (el "Convenio"),
celebrado entre ----------------------------------------------------------
(el "Acreditado") y el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., (el "Banco").
Los términos que se definen en el Convenio se utilizan en el presente
Dictamen con el mismo significado que se les atribuye en el Convenio.
Hemos examinado el Convenio, y los demás documentos que hemos considerado
necesario estudiar, con el fin de fundamentar el presente Dictamen. En tal
examen, hemos partido de la base de la autenticidad de todas las firmas y
documentos que han sido sometidos a nuestra consideración.
Por lo que se refiere a los aspectos materiales y de hecho relacionados con
el presente Dictamen, hemos confiado únicamente en certificados emanados de
autoridades públicas y en certificados y datos, públicamente conocidos,
facilitados por el Acreditado.
Las opiniones contenidas en el presente Dictamen se limitan a lo
relacionado con la legislación de ......, sin que expresemos opinión alguna
respecto de materiales regidas por cualquier otra legislación, asumiendo
que el Convenio es válido y eficaz conforme a la legislación de España.
En virtud de los antecedentes expuestos, emitimos el presente.
DICTAMEN
I.- El Acreditado es (descripción de la naturaleza jurídica), constituido
en ........(indicar las disposiciones de la legislación del país
realtivas a su constitución) y realiza sus actividades conforme a lo
establecido en (indicar las disposiciones de la legislación del país).
II.- Según se infiere de (indicar las diposiciones de la legislación del
país), el Acreditado tiene la facultad de concertar cualquier contrato
que revista la naturaleza y el alcance de el Convenio y, por
consiguiente, se halla legalmente legitimado para asumir cuantas
obligaciones le correspondan por su intervención como Acreditado en el
Convenio.
III.- El Acreditado ha obtenido todas las autorizaciones, y cumplido todos
los requisitos necesarios, para asumir con plena validez y eficacia
todas y cada una de las obligaciones derivadas del Convenio,
incluyendo las autorizaciones relativas a la compra y libre
transferencia, en tiempo y forma, de los importes necesarios para
atender al cumplimiento de dichas obligaciones, denominadas en ......
Dichas autorizaciones son válidas, y permanecer en vigor, en la fecha
de emisión del presente Dictamen.
IV.- Todas y cada una de las cláusulas contenidas en el Convenio, así como
las obligaciones asumidas por el Acreditado en virtud de dicho
instrumento jurídico, son válidas y eficaces, sin que contravengan
ninguna ley o normas de ......
V.- Las personas físicas que suscriben el Convenio tienen conferido poder
suficiente para actuar en nombre y representación del Acreditado, de
forma que el Convenio suscrito genera obligaciones válidas, eficaces y
vinculantes para el Acreditado por lo que, llegado el caso, el Banco
podrá exigir su cumplimiento de acuerdo con sus propios términos.
VI.- La elección de la legilación española para regir el Convenio, en los
términos previstos en la Cláusula de la misma, es válida y eficaz
según la legislación de
VII.- No existe disposición constitucional, Ley, Ordenanzas, Decreto,
Regulación, Estatuto o normas similar aplicable en ......., y
obligatoria para el Acreditado, que haya sido infringida, o pudiera
serlo, por razón de la firma, del cumplimiento del Convenio, o de la
formalización de cualquier otro documento relacionado con dicho
instrumento jurídico. Por lo demás, ni la firma, ni el cumplimiento
del Convenio, ni la formalización de ninguno de los documentos
relacionados con dicho instrumento jurídico, contravienen en modo
alguno lo establecido en las disposiciones de la legislación de
.......que regulan la organización y el funcionamiento del
Acreditado, ni en otros contratos en los que el Acreditado haya
intervenido como parte, ni en los contratos o disposiciones de la
legislación de .......que tengan por objeto que determinados bienes y
activos del Acreditado resulten gravados, afectados, limitados o
sujetos a determinados fines.
VIII.- Los pagos de cantidades debidas que hayan de ser realizados por
el Acreditado, como consecuencia de las obligaciones asumidas en
virtud del Convenio, pueden ser efectuados al Banco sin ningún tipo de
dedución ni retención, en concepto de impuestos, gastos o cualesquiera
otras cargas (o, en su caso, pueden ser legalmente compensadas las
cantidades que hubieran debido ser deducidas o retenidas, de forma que
el Banco reciba efectivamente las cantidades debidas en la misma
cuantía que si no se hubiera producido deducción o retención alguna.
En su caso, será mecesario citar el porcentaje de retención
existente). Por otra parte, la Cláusula 8 del Convenio, en virtud de
la cual el Acreditado se compromete a efectuar los referidos pagos de
cantidades debidas sin deducción ni aplicación de retención alguna, no
contraviene ninguna ley o norma de ......., ni tampoco es contraria al
Orden Público de ........
Las siguientes son las disposiciones que autorizan al Acreditado a
hacerse cargo del pago de los impuestos: (citarlas)
IX.- Los certificados relativos al saldo de la cuenta de crédito, emitidos
por el Banco de acuerdo con lo establecido en la Cláusula.......del
Convenio, son válidas, eficaces y vinculantes respecto del Acredittado
en cuanto a los importes a que se refieran, y gozan además, de acuerdo
con la legislación de ......., de la presunción de certeza a efectos
de la existencia y cuantía de las cantidades debidas, contra las que
no cabe otra prueba que la del error manifiesto.
X.- Según la legislación ......., el Banco no tiene necesidad de estar
domiliciado, ni ser residente o tener representación permanente en
......., o estar sujeto a tributación en dicho Estado, a efectos de la
formalización, validez, eficacia y/o exigibilidad del Convenio. Según
la legislación de ......no es necesario, a dichos efectos, que el
Banco esté autorizado a llevar a cabo sus actividades en .......
XI.- El Acreditado, en su propio nombre, puede demandar y ser demandado,
sea por vía judicial o arbitral. Según la legislación de ......., el
Acreditado puede renunciar al derecho de inmunidad soberana que
pudiera corresponderle. Dicha renuncia no contraviene ninguna ley o
normas de ......., y no es contraria al Orden Público de dicho Estado,
siendo, en consecuencia, plenamente válida y eficaz.
XII.- La sumisión del Acreditado al procedimiento del arbitraje emanado
de la Corte Española de Arbitraje, conforme a lo establecido en la
Cláusula .... del Convenio, es legal, válida y eficaz respecto del
Acreditado, según la legislación ......
XIII.- ......en un Estado signatario del Convenio .............sobre
ejecución de laudos arbitrales extranjeros de .............). En
consecuencia, un laudo arbitral dictado por la Corte Española de
Arbitraje, establecida en Madrid, es plena y directamente ejecutable
en contra del Acreditado en sus propios términos. La firma de la
(ratificación / adhesión) por /de .......del / al Convenio de
.....tuvo lugar el (indicar la fecha), y desde esa fecha es plenamente
aplicable en .......sin que se haya introducido modificación alguna
respecto de los términos y condiciones en que la (ratificación /
adhesión) fue realizada.
XIV.- El cumplimiento de las obligaciones nacidas del Convenio está sujeto
a (indicar, en su caso, las circunstancias que puedan impedir u
obstaculizar dicho cumplimiento, en cuanto sean aplicables al
Acreditado, y, en caso contrario, indicarlo también de forma expresa).
XV.- En lo que se refiere a la Cláusula ......, toda cesión o
transferencia total o parcial de los derechso y/u obligaciones del
Acreditado, derivados de el Convenio, implica o supone que el
Acreditado responde plena y solidariamente con el cesionario de
cuantas obligaciones pueda éste tener pendientes con el Banco.
Antentamente les saluda,
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veinticinco de octubre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara
de Diputados, el trece de diciembre del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de enero de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli Francisco A.
Oviedo Brítez
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de
Hacienda