Ley 1856

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1856<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., POR UN MONTO TOTAL<br /> DE U$S 9.535.910,68 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE<br /> MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y<br /> OCHO CENTAVOS), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE MEJORA Y DESARROLLO<br /> DEL SECTOR LACTEO Y AGROPECUARIO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Crédito suscrito en la Ciudad<br /> de Madrid, España, en fecha 4 de abril de 2001, entre la República del<br /> Paraguay y el Banco Santander Central Hispano S.A., por un monto total de<br /> U$S 9.535.910,68 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES<br /> QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y OCHO<br /> CENTAVOS), a ser destinados al Programa de Mejora y Desarrollo del Sector<br /> Lácteo y Agropecuario de la República del Paraguay, cuya ejecución estará<br /> a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y del Fondo<br /> Ganadero (FG).<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la suma<br /> de Gs. 6.150.662.389 (GUARANIES SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES<br /> SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE), y de las<br /> Entidades Descentralizadas, Fondo Ganadero, por la suma de Gs.<br /> 6.150.662.389 (GUARANIES SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS<br /> SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE), conforme al Anexo I que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios<br /> para la Administración Central, por la suma de Gs. 6.150.662.389<br /> (GUARANIES SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS<br /> MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE), que estará afectado al Presupuesto del<br /> Ejercicio 2001 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de las<br /> Entidades Descentralizadas por la suma de Gs. 6.150.662.389 (GUARANIES<br /> SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL<br /> TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE), que estará afectado al Presupuesto del<br /> Ejercicio 2001, Fondo Ganadero, conforme al Anexo I que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- La implementación del "Programa de Mejora y Desarrollo<br /> del Sector Lácteo y Agropecuario de la República del Paraguay" será<br /> arbitrada a través de un Convenio Interinstitucional suscrito por el<br /> Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la<br /> institución financiera intermediaria Fondo Ganadero.<br /> Artículo 5°.- El 15% (quince por ciento) del valor de cada<br /> disposición del Crédito, que el acreditado deberá hacer efectivo con<br /> fondos que no procedan del Crédito de exportación con apoyo oficial,<br /> deberá ser suministrado por el beneficiario final del crédito y/o por la<br /> institución financiera intermediaria Fondo Ganadero.<br /> ANEXO I<br /> |Códig|Concepto |Presupuesto |Aumento |Saldo |<br /> |o | |2001 | |Presupuestari|<br /> | | | | |o |<br /> 17-01 TESORO NACIONAL<br /> | | | | | |<br /> |300 |Recursos de Financiamiento | | | |<br /> | |Endeudamiento Externo | | | |<br /> |320 | | | | |<br /> |322 |Desembolsos de préstamos | | | |<br /> | |externos | | | |<br /> |002 |Préstamos de Gob. Extranj. y |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|<br /> | |sus Ag. Fin. | | | |<br /> | |Total |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|<br /> |Códig|Concepto |Presupuesto |Aumento |Saldo |<br /> |o | |2001 | |Presupuestari|<br /> | | | | |o |<br /> 12-10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA<br /> | | | | | |<br /> |200 |Ingresos de Capital | | | |<br /> | |Transferencia de Capital | | | |<br /> |220 | | | | |<br /> |221 |Transferencias del Tesoro | | | |<br /> | |Nacional | | | |<br /> |30 |Recursos de Crédito Externo |145.717.740.4|6.150.662.389|151.868.402.8|<br /> | | |67 | |56 |<br /> | |Total |145.717.740.4|6.150.662.389|151.868.402.8|<br /> | | |67 | |56 |<br /> Entidad : 12-10 - Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> Tipo de Presupuesto : 3 - Presupuesto de Programas de Inversión<br /> Programa : 011 - Transferencia al Fondo Ganadero<br /> Proyecto : 01 - Progr. de Mejora y Desarrollo del<br /> Sector Lácteo y Agropec. de la Rep. del Paraguay<br /> Unidad Responsable : 17 - Sub Secretaría de Estado de Ganadería<br /> |Código |Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |<br /> |OG-FF-OF| |2001 | |Presupuestari|<br /> | | | | |o |<br /> | | | | | |<br /> |862-20-5|Transf. Consol. a Entid. y |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|<br /> |19 |Org. del Estado | | | |<br /> | Total |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|<br /> |Códig|Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |<br /> |o | |2001 | |Presupuestari|<br /> | | | | |o |<br /> |27-0 |FONDO GANADERO | | | |<br /> |200 |Ingresos de Capital | | | |<br /> | |Transferencia de Capital | | | |<br /> |220 | | | | |<br /> |222 |Transf. Cons. de Ent. y Org. | | | |<br /> | |del Estado | | | |<br /> |80 |Aportes del Gob. Central con |145.717.740.4|6.150.662.389|151.868.402.8|<br /> | |Rec. del Cred. Ext. |67 | |56 |<br /> | | Total |145.717.740.4|6.150.662.389|151.868.402.8|<br /> | | |67 | |56 |<br /> | | |<br /> Entidad : 27-04 - Fondo Ganadero<br /> Tipo de Presupuesto : 3 - Presupuesto de Programas de Inversión<br /> Programa : - Programa de Inversiones<br /> Proyecto : - Progr. de Mejora y Desarrollo del Sector<br /> Lácteo y Agropec. de la Rep. del Paraguay<br /> Unidad Responsable :<br /> |Código |Concepto |Presupuesto | Aumento |Saldo |<br /> | | |2001 | |Presupuestari|<br /> | | | | |o |<br /> | | | | | |<br /> |630-20-5|Prestamos al Sector Privado |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|<br /> |19 | | | | |<br /> | |Total |0 |6.150.662.389|6.150.662.389|<br /> "CONVENIO DE CRÉDITO A COMPRADOR EXTRANJERO<br /> entre<br /> BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.<br /> y<br /> LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, a través del<br /> MINISTERIO DE HACIENDA<br /> como Acreditado<br /> En Madrid, a 4 de abril de 2001.<br /> REUNIDOS<br /> De una parte,<br /> D. Carlos Infesta Fernández y D. Pedro J. Barra Martínez, en nombre<br /> y representación del Banco Santander Central Hispano, S.A. con<br /> domicilio social en la calle Paseo de Pereda, 9-12 Santander (España)<br /> y CIF A-39/00013 y en virtud de escritura notarial de poder firmada<br /> ante D. Francisco Mata Pallares en fecha 2 de febrero de 2001.<br /> De otra parte,<br /> LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, a través del MINISTERIO DE HACIENDA, con<br /> domicilio social en Chile 128 Esquina Palma, Asunción, representada<br /> por el Ministro de Hacienda D. Francisco Oviedo, nombrado por Decreto<br /> del Poder Ejecutivo N° 10676 de fecha 2 de octubre de 2000.<br /> ACTÚAN<br /> Las partes comparecientes, con capacidad legal suficiente, según se<br /> reconocen recíprocamente, y, en su virtud,<br /> EXPONEN<br /> I.- Que, el día 28 de diciembre de 2000, en virtud del Decreto del<br /> Poder Ejecutivo No. 11672, de fecha 26 de diciembre de 2000, por el<br /> cual se aprobara el resultado de la Licitacion Pública Internacional<br /> No. 1/2000 convocada para los suministros de maquinaria y equipos<br /> correspondientes al Programa de Mejora y Desarrollo del Sector Lácteo<br /> y Agropecuario de la República del Paraguay, en el marco del Programa<br /> Global de Cooperación Financiera Hispano-Paraguayo, Convenio<br /> ratificado por Ley No. 1520/99, y se adjudicara a Grupanor Cercampo<br /> S.A., la provisión de bienes y servicios requeridos en la mencionada<br /> licitación, se firmó el Contrato entre la mencionada compañía española<br /> GRUPANOR-CERCAMPO S.A. de una parte, y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y<br /> GANADERIA (REPUBLICA DE PARAGUAY), de otra parte, en virtud del cual<br /> GRUPANOR-CERCAMPO S.A., se compromete al suministro, montaje,<br /> instalación y puesta en marcha de equipos agropecuarios, maquinarias<br /> de ordeño y centros de acopio y transformación, de producción de<br /> poliproductos y el soporte técnico para el mantenimiento de dichos<br /> equipos y maquinarias, en los términos y condiciones establecidos en<br /> el referido Contrato (en adelante el "Contrato Comercial"). El precio<br /> global del Contrato Comercial asciende hasta un monto máximo de US$<br /> 10.986.072. (Dólares de los Estados Unidos de América Diez millones<br /> novecientos ochenta y seis mil setenta y dos).<br /> II.- Que, habiendo previsto el Decreto señalado en el punto anterior que<br /> se iniciara el procedimiento de gestión del crédito ante el Ministerio<br /> de Hacienda, a fin de obtener los recursos citados en el Art. 2° de<br /> conformidad al Programa de Cooperación Financiera Hispano-Paraguayo,<br /> suscrito entre la República del Paraguay y el Reino de España, el 26<br /> de junio de 1999, se ha dispuesto que el Banco Santander Central<br /> Hispano S.A. provea la financiación del 85% del Contrato Comercial<br /> por vía del presente crédito comprador, cuyo importe asciende hasta un<br /> monto máximo de US$ 9.535.910,68.- (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América nueve millones quinientos treinta y cinco mil novecientos diez<br /> con sesenta y ocho centavos).<br /> III.- Que, en virtud de la financiación concedida, Banco Santander Central<br /> Hispano S.A. formalizará con el Instituto de Crédito Oficial, de<br /> España, un Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses.<br /> IV.- Que, asimismo, los riesgos financieros del Convenio van a ser<br /> cubiertos mediante una Póliza de Seguro en divisas para Crédito a<br /> Comprador Extranjero que va a emitir en favor del Banco Santander<br /> Central Hispano S.A., la Compañía Española de Seguros de Crédito a la<br /> Exportación S.A. (CESCE).<br /> V.- Que, como consecuencia de los Expositivos anteriores, las Partes<br /> comparecientes celebran un Convenio de Crédito a Comprador Extranjero,<br /> instrumentado mediante el presente documento, a cuyo efecto establecen<br /> las siguientes.<br /> CLÁUSULAS<br /> CLÁUSULA 1 .- Definiciones.<br /> Salvo que expresamente se indique lo contrario, los términos definidos en<br /> el Convenio tienen el significado que a continuación se determina:<br /> "Acreditado" : LA REPUBLICA DE PARAGUAY, a través del MINISTERIO DE<br /> HACIENDA.<br /> "Banco" : Banco Santander Central Hispano S.A.<br /> "Bienes y servicios" : El conjunto de los bienes y servicios empleados<br /> en la ejecución del Contrato comercial.<br /> "Calendario" : Significa el documento preparado por el Banco al<br /> final del Período de Disposición, en el<br /> que se especifican las fechas de<br /> amortización e importes, tanto de capital<br /> como de intereses.<br /> "CARI" : Significa el Contrato de Acuerdo Recíproco de Intereses<br /> relativo al presente Convenio y firmado<br /> entre el ICO y el Banco.<br /> "Convenio" : El presente Contrato, junto con los Anexos y/o Contratos<br /> modificativos que en lo sucesivo se<br /> incorporen.<br /> "Crédito" : El importe total a que se refiere la Cláusula 2.<br /> "Declaraciones" : Las declaraciones del Acreditado contenidas en la<br /> Cláusula 4.<br /> "Días hábiles" : Los que lo sean para actividades bancarias en Madrid<br /> (España), Asunción (Paraguay) y Nueva<br /> York (EE.UU.).<br /> "Disposición" : El término "disposición" significa cada utilización<br /> de fondos, a cargo del Crédito, dentro<br /> del Período de Disposición. El término<br /> "disposiciones" equivale al importe total<br /> de las disposiciones efectuadas.<br /> "Dólares" : La moneda de curso legal y forzoso en los Estados Unidos<br /> de América.<br /> "Entrada en vigor" : La fecha en que, de conformidad con la Cláusula<br /> 6, entra en vigor el Convenio.<br /> "Exportador" : GRUPANOR-CERCAMPO S.A.<br /> "ICO" : Instituto de Crédito Oficial, con domicilio en el Paseo del<br /> Prado n. 14, 28.014 Madrid.<br /> "Importador" : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (PARAGUAY).<br /> "Período de disposición" : El período comprendido entre la fecha de<br /> entrada en vigor del Convenio y<br /> veinticuatro meses a partir de tal fecha.<br /> Ambas fechas se consideran incluidas en el período de<br /> disposición.<br /> "Principal" : El importe de cada disposición efectuada y, en su caso, el<br /> de la totalidad de las disposiciones<br /> efectuadas.<br /> "Vencimiento" : La fecha en que, según lo dispuesto en el Convenio,<br /> el acreditado tenga la obligación de<br /> satisfacer cualquier cuota de<br /> amortización del Principal dispuesto y/o<br /> la liquidación de intereses que proceda.<br /> CLÁUSULA 2 - Concesión del Crédito.<br /> (A) Con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Convenio<br /> y sobre la base del contenido de las Cláusulas 4 y 5, el Banco concede<br /> un Crédito a favor del Acreditado, quien lo acepta, por un importe<br /> total máximo de hasta US$ 9.535.910,68. (Dólares de los Estados Unidos<br /> de América nueve millones quinientos treinta y cinco mil novecientos<br /> diez con sesenta y ocho centavos).<br /> (B) El Banco no estará obligado a realizar financiaciones por encima del<br /> límite del Crédito.<br /> (C) El Acreditado se obliga a reembolsar al Banco el Principal dispuesto,<br /> junto con los correspondientes intereses devengados, comisiones,<br /> gastos e impuestos que graven el Crédito hasta su total pago, conforme<br /> a los términos y condiciones establecidos en el Convenio.<br /> CLÁUSULA 3 - Objeto del Convenio. Seguro de CESCE.<br /> (A) El objeto del Convenio consiste en financiar a) el 85% de los Bienes<br /> y Servicios ;b) hasta el 85% del 15% del valor de los bienes y<br /> servicios exportados en concepto de material extranjero.<br /> (B) El Banco solicitará de CESCE la cobertura de la financiación a<br /> efectuar conforme a los términos y condiciones del Convenio, mediante<br /> el seguro de crédito a comprador extranjero.<br /> C) En caso de acceder a dicha solicitud, CESCE emitirá la correspondiente<br /> "Oferta de Condiciones". Dentro de los términos de la antes mencionada<br /> Oferta de Condiciones, el Banco, en caso de ser aceptable, solicitará<br /> a CESCE la emisión de la correspondiente póliza de seguro en divisas<br /> para crédito comprador.<br /> D) La prima de la póliza de seguro será abonada por el Exportador a<br /> CESCE, según un calendario de pagos establecido entre ambas entidades.<br /> CLÁUSULA 4 - Declaraciones del Acreditado<br /> El Acreditado declara y manifiesta al Banco lo siguiente:<br /> (A) Que la firma y posterior ratificación del presente Convenio implica<br /> el cumplimiento de todos sus términos y condiciones y que de esta<br /> forma se han obtenido todas las autorizaciones necesarias, tanto<br /> externas como internas, en la República del Paraguay;<br /> (B) Que no se encuentra pendiente ni, hasta donde el Acreditado tiene<br /> conocimiento, existe amenaza de presentar en su contra, ante tribunal,<br /> dependencia gubernamental o árbitro alguno, acción o procedimiento que<br /> afecte al Acreditado o pueda afectar sustancial y adversamente su<br /> condición financiera, operaciones, o propiedades, o que pueda afectar<br /> la legalidad, validez y/o exigibilidad del Convenio.<br /> Las declaraciones contenidas en esta Cláusula 4 se presumen realizadas por<br /> el Acreditado no solamente en el momento de la firma del presente Convenio,<br /> sino durante toda la vida de la operación y especialmente en el momento de<br /> la presentación al Banco de cada documentación de embarque y/o prestación<br /> de servicios.<br /> CLÁUSULA 5 - Obligaciones Generales del Acreditado.<br /> (A) El Acreditado se compromete a dar cuenta inmediata al Banco, por<br /> escrito, de cualquier causa de vencimiento contenida en la Cláusula 14<br /> ó de cualquier acontecimiento que con el transcurso de cierto plazo o<br /> acompañado de otros requisitos pueda constituir tal causa de<br /> resolución contractual.<br /> (B) El Acreditado, inmediatamente que lo conozca, se compromete a<br /> comunicar en el acto al Banco si se sustancia algún procedimiento<br /> arbitral y/o judicial, derivado del Contrato Comercial, y/o si se<br /> produce cualquier otro acontecimiento que impida o afecte adversamente<br /> al normal cumplimiento de las obligaciones nacidas del mismo.<br /> CLÁUSULA 6 - Entrada en Vigor<br /> (A) El Convenio entrará en vigor en la fecha en que se cumplan las<br /> siguientes condiciones:<br /> (1) Que el Acreditado haya comunicado al Banco que el presente<br /> Convenio ha sido ratificado por el Congreso de la República del<br /> Paraguay;<br /> (2) Que el Acreditado haya facilitado al Banco una copia firmada del<br /> Contrato Comercial y que dicho Contrato Comercial esté en vigor;<br /> (3) Que el Acreditado haya facilitado al Banco el Decreto<br /> correspondiente que autoriza al Sr. Ministro de Hacienda de la<br /> República del Paraguay a firmar el Convenio en nombre y<br /> representación del Acreditado;<br /> 4) Que el Convenio haya sido suscrito por el funcionario<br /> debidamente autorizado, en nombre y representación del<br /> Acreditado, y el Banco haya recibido los documentos que así lo<br /> acrediten, así como la certificación satisfactoria relativa a<br /> las firmas de las mencionadas personas y respecto a las personas<br /> autorizadas a realizar las Disposiciones del presente Convenio;<br /> (5) Que el ICO y el Banco hayan firmado un CARI, que el mismo haya<br /> entrado en vigor y que se ajuste totalmente a lo acordado en el<br /> presente Convenio hasta su total amortización; y que la póliza<br /> de seguro de crédito emitida por CESCE haya entrado en vigor;<br /> (6) Que el Banco haya recabado y obtenido un dictamen jurídico<br /> emitido por la Procuradoría General de la República del<br /> Paraguay, de conformidad a las normas administrativas vigentes<br /> en el Paraguay, en forma y contenido sustancialmente análoga al<br /> modelo de dictamen jurídico establecido en el Anexo I del<br /> presente Convenio en el que se llegue a la conclusión<br /> fundamental de que el Convenio se ajusta a la legislación<br /> vigente de Paraguay y que todas las obligaciones generadas por<br /> el Convenio son válidas, eficaces y exigibles conforme a dicha<br /> legislación.<br /> (B) Cuando, a juicio del Banco y una vez recibidos y aceptados los<br /> documentos por el mismo, las condiciones expresadas en el apartado (A)<br /> de la presente Cláusula hayan sido cumplidas, el Convenio entrará en<br /> vigor, lo que el Banco comunicará inmediatamente al Acreditado, junto<br /> con la disponibilidad del crédito, la cual quedará sujeta al<br /> procedimiento establecido en la Cláusula 7.<br /> C) Si las condiciones expresadas en el apartado (A) de la presente<br /> Cláusula no se cumplen dentro del plazo de ocho meses a contar desde<br /> la fecha en que el Convenio se suscriba, el Convenio dejará de surtir<br /> efecto entre las partes, sin obligación para ninguna de ellas, salvo<br /> que estas últimas acuerden por escrito prorrogar dicho plazo.<br /> (D) Una vez que el presente Convenio entre en vigor, todas las<br /> condiciones y requisitos anteriores deben mantenerse durante todo el<br /> período de disposición.<br /> CLÁUSULA 7 - Disposiciones<br /> A) Las Disposiciones del Crédito se podrán realizar únicamente dentro del<br /> Período de Disposición y previo cumplimiento de las condiciones de<br /> entrada en vigor establecidas en la Cláusula 6. Las Disposiciones<br /> serán abonadas siempre que, manteniéndose vigentes los requisitos<br /> establecidos en la Cláusula 6 anterior apartados (1) a (6) ambos<br /> inclusive se hayan cumplido los siguientes requisitos de carácter<br /> general:<br /> (1) Que las declaraciones contenidas en la Cláusula 4 se mantengan<br /> vigentes y que el Acreditado haya cumplido las obligaciones<br /> contenidas en la Cláusula 5;<br /> (2) Que no se haya producido una causa de vencimiento anticipado<br /> establecida en la Cláusula 14.<br /> 3) Que el Acreditado haya hecho efectivo, con fondos que no<br /> procedan del crédito a la exportación con apoyo oficial, el 15%<br /> del valor de cada disposición.<br /> 4) Que se haya hecho efectivo el pago a CESCE de la prima del<br /> seguro, de forma que el importe satisfecho cubra<br /> proporcionalmente como mínimo el importe de la disposición cuyo<br /> reembolso se solicita más el importe ya desembolsado del<br /> crédito, de forma que la poliza de CESCE siga en vigor.<br /> El Acreditado autoriza al Banco para que los pagos, con cargo al<br /> Crédito del Contrato Comercial, se hagan contra presentación por el<br /> Exportador al Banco, de los siguientes documentos:<br /> - Para la primera disposición correspondiente al 15% del importe del<br /> crédito, contra el acuse de recibo del Acreditado de haber recibido<br /> la garantía bancaria de fiel cumplimiento del Contrato equivalente<br /> al 5 % del monto del Contrato.<br /> Para las restantes disposiciones, las copias de los documentos a<br /> presentar serán:<br /> 1. Factura Comercial, dos copias legalizadas por el Consulado del<br /> Paraguay en España.<br /> 2. Conocimiento marítimo o terrestre, tres copias negociables, tres<br /> copias no negociables.<br /> Se aceptarán los siguientes doumentos de transporte como documento de<br /> pago:<br /> - "Air Way Bill"<br /> - "Rail Transport Document"<br /> - "Charter Party B/L"<br /> - "Multimodal Transport B/L"<br /> - "Truck Transport Document"<br /> (En caso de "Truck Transport Document" deberá adjuntarse el recibo<br /> emitido por el comprador).<br /> - "Stale B/L" es aceptable<br /> 3. Lista de embarque, cinco copias.<br /> 4. Certificado de origen, dos copias legalizadas por el Consulado del<br /> Paraguay en el país de origen del producto.<br /> 5. Póliza de seguro, cubriendo hasta el depósito del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganaderia de la República del Paraguay, dos copias<br /> cuyo monto debe cubrir 100% del valor de cada disposición.<br /> 6. Autorización de embarque realizada por el Ministerio de Agricultura<br /> y Ganadería del Paraguay.<br /> 7. Certificado e Inspección de los productos emitidos por el<br /> fabricante.<br /> 8. Certificado bancario acreditativo de los importes pagados por la<br /> prima de seguro de CESCE.<br /> B) En todo caso, el Banco podría autorizar automáticamente las<br /> disposiciones del Crédito hasta un mes después de la fecha establecida<br /> en el apartado (A) anterior, sin necesidad de conformidad expresa del<br /> Acreditado, siempre que los documentos presentados por el Exportador<br /> para realizar tal disposición de conformidad con lo establecido en el<br /> apartado (A) anterior sean de fecha anterior a la establecida como<br /> límite para el Período de disposición del Crédito.<br /> C) En todo caso, el Banco se reserva la facultad de efectuar los pagos al<br /> Exportador o a CESCE dentro de los quince días que sigan a la fecha<br /> de presentación al Banco de la documentación que permita la<br /> utilización del Crédito, siempre que tales documentos se presenten de<br /> conformidad con las estipulaciones a tal efecto contenidas en el<br /> Convenio y se cuente con todas las aprobaciones que fuera preciso<br /> obtener y, en su caso de las autoridades españolas competentes y/o<br /> CESCE.<br /> (D) Los pertinentes fondos serán abonados en la cuenta que el Exportador<br /> mantiene, respectivamente, con el Banco, sirviendo el resguardo o, en<br /> su caso, la copia de la orden de transferencia, como prueba<br /> concluyente de la entrega de fondos efectuada.<br /> (E) Se pacta expresamente que, por lo que respecta a todos los documentos<br /> facilitados por el Acreditado o por el Exportador, el Banco no asume<br /> más obligaciones ni responsabilidades que las especificadas en las<br /> Reglas y Usos Uniformes relativas a Créditos Documentarios, edición<br /> revisada de 1993, Publicación n. 500 (y en eventuales ediciones o<br /> modificaciones ulteriores de las mismas), emanadas de la Cámara de<br /> Comercio Internacional.<br /> F) La presentación por el Exportador al Banco de los documentos exigidos<br /> para efectuar las disposiciones con cargo a Crédito, constituirá<br /> mandato incondicional e irrevocable del Acreditado al Banco para<br /> efectuar el pago de que se trate, por su orden y cuenta.<br /> En consecuencia, una vez efectuado el pago por el Banco, quedará<br /> automáticamente reconocida, con carácter definitivo, la deuda del<br /> Acreditado frente al Banco, por el importe que en cada caso<br /> corresponda, sin posibilidad de posterior impugnación por ningún<br /> concepto, a lo que el Acreditado hace expresa renuncia.<br /> CLÁUSULA 8 - Pagos<br /> (A) Los pagos que incumban al Acreditado en virtud del Convenio se<br /> realizarán en Dólares, en la cuenta No. 544-7-41827 (ABA 021000021)<br /> que el Banco Santander Central Hispano S.A. mantiene con el Chase<br /> Manhattan Bank de Nueva York, o, en su caso, a cualesquiera de las<br /> sucursales del Banco o sus entidades filiales, de conformidad con las<br /> instrucciones que el Banco comunique al Acreditado.<br /> (B) Cualquier pago de cantidades debidas por el Acreditado en virtud del<br /> Convenio y que sean recibidas o recuperadas por el Banco, habrá de ser<br /> imputados por el mismo con arreglo al orden de prelación que a<br /> continuación se establece:<br /> (1) En primer lugar, al pago de intereses de demora, si los hubiere;<br /> (2) En segundo lugar, al pago de gastos, de impuestos, comisiones y<br /> de cualesquiera otras cantidades debidas;<br /> (3) En tercer lugar, al pago de intereses debidos, y<br /> 4) En cuarto lugar, a la cancelación de cuotas de amortización, ya<br /> vencidas, de Principal dispuesto.<br /> CLÁUSULA 9 - Impuestos y Gastos.<br /> (A) Son de cargo del Acreditado los impuestos de todas clases, presentes<br /> y futuros, así como los gastos y costas arbitrales y/o judiciales y de<br /> cualquier otro tipo que el Banco tuviera que satisfacer para obtener<br /> el cumplimiento del Convenio, incluso los gastos y honorarios<br /> derivados de la intervención de Letrado y Procurador aunque la misma<br /> fuese potestativa.<br /> (B) Todas las cantidades que el Acreditado deba pagar bajo el presente<br /> Convenio serán satisfechas sin retención ni deducción alguna,<br /> corriendo por cuenta del Acreditado los impuestos que pudieran gravar<br /> dichos pagos ahora o en el futuro, pero excluyendo en todo caso el<br /> Impuesto sobre Sociedades que grave los rendimientos obtenidos por el<br /> Banco.<br /> CLÁUSULA 10 - Coste Financiero.<br /> (A) Intereses<br /> (1) Tipo de interés.<br /> El Principal dispuesto devengará intereses al Tipo de Interés<br /> Comercial de Referencia (C.I.R.R.) según el Consenso de la OCDE,<br /> fijado por el ICO en el CARI. El tipo de interés aplicable<br /> permanecerá invariable durante toda la vida de la operación. Los<br /> intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días y<br /> del número de días efectivamente transcurridos en cada período<br /> de interés.<br /> (2) Intereses<br /> El Acreditado abonará al Banco los intereses devengados sobre el<br /> Principal dispuesto en la fecha en que finalice cada período de<br /> interés a contar desde la fecha de cada disposición o de la<br /> fecha de finalización del período de interés inmediatamente<br /> anterior.<br /> La duración de los períodos de intereses necesariamente deberá<br /> coincidir con las fechas que corresponden a las fechas de las<br /> amortizaciones de principal del Crédito.<br /> En consecuencia, el Acreditado abonará intereses al Banco en<br /> catorce liquidaciones consecutivas por cada disposición. El<br /> cálculo para la determinación de los intereses se efectuará<br /> sobre los importes del Principal dispuesto pendientes de<br /> amortización en la fecha del cálculo pertinente.<br /> En el caso de que un período de intereses finalice en un día que<br /> no sea Día Hábil, tal período de intereses se extenderá hasta el<br /> siguiente Día Hábil, a menos que tal día caiga en el mes<br /> siguiente, en cuyo caso tal período de intereses finalizará en<br /> Día Hábil inmediatamente anterior, dentro del mes en curso. Si<br /> un período de intereses comienza en el último Día Hábil de un<br /> mes y en el mes de vencimiento del período de intereses no<br /> hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que<br /> el período de intereses expira el último día del mes.<br /> B) Comisión<br /> El Acreditado se compromete a pagar al Banco la siguiente comisión:<br /> - Comisión de Gestión: El 0,30% sobre el importe total del Crédito,<br /> pagadera en la fecha de la primera Disposición.<br /> - Comision de Compromiso: El 0,15% p.a., pagadera por trimestres<br /> vencidos, y calculada sobre el principal del crédito pendiente de<br /> utilización durante el período de disposicion del mismo.<br /> (C) Gastos<br /> El Acreditado pagará todos los gastos, debidamente justificados,<br /> derivados de la preparación, formalización y entrada en vigor del<br /> Convenio, incluidos los gastos incurridos, en su caso, en relación<br /> con los dictámenes jurídicos a emitir por abogados paraguayos.<br /> CLÁUSULA 11 - Amortización<br /> (A) El punto de arranque del período de amortización del Crédito<br /> coincidirá con la fecha de embarque de la mercancía.<br /> No obstante, para facilitar y simplificar el tratamiento<br /> administrativo del Crédito, se agruparán los eventuales puntos de<br /> arranque de conformidad con el siguiente esquema:<br /> 1) El punto de arranque del período de amortización de los importes<br /> dispuestos con cargo al Crédito, correspondientes a cada<br /> embarque, se fijará agrupando las fechas en las que tales<br /> acontecimientos se produzcan en semestres naturales.<br /> 2) El vencimiento de la primera cuota se determinará de acuerdo con<br /> las siguientes reglas:<br /> |PERIODO DE AGRUPAMIENTOS DEL| | VENCIMIENTO DE LA PRIMERA|<br /> |PUNTO DE ARRANQUE | |CUOTA |<br /> |1 Enero al 30 Junio | | 15 Septiembre mismo año |<br /> |1 Julio al 31 Diciembre | |15 Marzo año siguiente. |<br /> B) El Banco facilitará al Acreditado los Calendarios, cuya aceptación se<br /> tendrá por otorgada si el Banco no recibe la oposición del Acreditado<br /> por telex o fax, y su confirmación por carta certificada, en un plazo<br /> de quince días hábiles desde que el Banco envió dicho Calendario al<br /> Acreditado. Los Calendarios sólo podrán ser rechazados por el<br /> Acreditado en caso de error manifiesto.<br /> (C) En la fecha de cada Vencimiento, el Acreditado abonará al Banco las<br /> cantidades debidas de conformidad con los Calendarios, a tenor de lo<br /> previsto en el Convenio, sin necesidad de aviso adicional alguno por<br /> parte del Banco. El Banco acusará recibo de las cantidades percibidas.<br /> (D) Los Calendarios, tras haber sido debidamente aceptados por el<br /> Acreditado, tendrán fuerza vinculante a los efectos del Convenio y<br /> constituirán, salvo error manifiesto, prueba de la existencia y del<br /> importe de las cantidades debidas por el Acreditado según el Convenio,<br /> de sus respectivos conceptos, de sus Vencimientos y del orden de las<br /> amortizaciones y de los pagos sucesivos que incumben al Acreditado.<br /> (E) Cada Calendario comprenderá lo siguiente:<br /> (1) Una relación de catorce cuotas semestrales, consecutivas e<br /> iguales para la amortización del Principal dispuesto. El primer<br /> vencimiento de tales cuotas tendrá lugar a los seis meses de la<br /> fecha del correspondiente punto de arranque que se determinará<br /> de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Cláusula,<br /> apartado (A).<br /> (2) Una relación de catorce liquidaciones de intereses por cada<br /> disposición, de conformidad con lo establecido en la Cláusula<br /> 10.<br /> CLÁUSULA 12 - Amortización Anticipada<br /> (A) Si el Acreditado deseara amortizar por anticipado el Principal<br /> dispuesto, en todo o en parte, lo avisará al Banco y al ICO con una<br /> antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha en que el<br /> Acreditado pretenda efectuar dicha amortización. El Acreditado deberá<br /> pagar al ICO las cantidades necesarias para compensarle de cualquier<br /> pérdida en que pueda incurrir como resultado de la cancelación<br /> anticipada de sus obligaciones. La amortización anticipada del<br /> Principal dispuesto, en todo o en parte, deberá coincidir con un<br /> Vencimiento de intereses.<br /> (B) Todo importe anticipadamente amortizado se aplicará en orden inverso<br /> al establecido para las cuotas de amortización del Principal dispuesto<br /> en el Calendario. Consecuentemente, la parte del Calendario relativa<br /> al pago de intereses se ajustará en función del Principal dispuesto<br /> pendiente de amortización, una vez que se hayan obtenido las<br /> autorizaciones pertinentes.<br /> (C) El Banco comunicará al Acreditado los Vencimientos a los que se<br /> aplique una amortización anticipada concreta, así como el nuevo saldo<br /> de la cuenta correspondiente.<br /> (D) El Banco procederá con la mayor brevedad a:<br /> (1) Reemplazar el Calendario al que se hace referencia en la<br /> Cláusula anterior por un nuevo Calendario, debidamente ajustado<br /> en relación con el Principal dispuesto pendiente de<br /> amortización, junto con los intereses aplicables al mismo; y<br /> (2) Remitir el nuevo Calendario al Acreditado.<br /> (E) El Acreditado, si lo estima conforme, aceptará el nuevo Calendario<br /> según lo establecido en la Cláusula 11.<br /> CLÁUSULA 13 - Intereses de Demora.<br /> (A) Si los importes a pagar por el Acreditado en virtud del Convenio, en<br /> concepto de Principal, no hubieran sido entregados al Banco en la<br /> fecha de su Vencimiento, tales importes constituirán deuda vencida y<br /> exigible y devengarán a favor del Banco, a partir de la fecha de su<br /> obligación de pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de<br /> demora equivalente al LIBOR aplicable el día del Vencimiento e<br /> incrementado en dos puntos porcentuales.<br /> A los efectos de este apartado, se entenderá por LIBOR (London<br /> Interbank Offered Rate) la pertinente cotización del tipo de interés<br /> que figure en la página ISDA de Reuter para depósitos en Dólares, de<br /> igual período de duración o lo más similar posible al que medie entre<br /> la fecha en que las cantidades debidas no hubieran sido abonadas a su<br /> vencimiento y la de su abono efectivo.<br /> (B) Si los importes a pagar por el Acreditado en virtud del Convenio, por<br /> cualquier concepto distinto del indicado en el apartado (A) de la<br /> presente Cláusula, no hubieran sido entregados al Banco en la fecha de<br /> su Vencimiento, tales importes constituirán deuda vencida y exigible,<br /> capitalizándose como aumento de capital debido y devengarán a favor<br /> del Banco, a partir de la fecha de su obligación de pago y hasta la de<br /> su abono efectivo, nuevos réditos al tipo de interés que resulte según<br /> el cálculo verificado conforme a lo dispuesto en el apartado (A) de la<br /> presente Cláusula.<br /> (C) El tipo de interés fijado conforme al apartado (A) de la presente<br /> Cláusula, no podrá ser inferior al tipo de interés previsto en la<br /> Cláusula 10, más el incremento de dos puntos porcentuales.<br /> CLÁUSULA 14 - Vencimiento Anticipado<br /> (A) El Banco podrá declarar anticipadamente vencidos el Principal<br /> dispuesto y los intereses aplicables al mismo y demás cantidades<br /> exigibles al Acreditado, exigiendo al Acreditado el pago de su importe<br /> total, siempre que se produzca cualquiera de las siguientes<br /> circunstancias:<br /> (1) Cuando el Acreditado deje de abonar el importe de cualquier<br /> cuota de amortización del Principal dispuesto y/o el de<br /> cualquier liquidación de intereses, de impuestos y de comisiones<br /> o gastos en la fecha, moneda y modo especificados en el<br /> Convenio;<br /> (2) Cuando el Acreditado incumpla o deje de observar cualquier otra<br /> obligación prevista en este Convenio, o cuando cualquiera de<br /> las Declaraciones establecidas en la Cláusula 4 fuera incorrecta<br /> o inexacta;<br /> (3) Cuando el Contrato Comercial se modifique sin la previa<br /> conformidad escrita del Banco o se resuelva como consecuencia de<br /> cualquier causa de resolución que le afecte o cuando se produzca<br /> cualquier acontecimiento que imposibilite el cumplimiento del<br /> Contrato Comercial y el Banco haya consultado previamente con el<br /> ICO;<br /> (4) Cuando se declare una moratoria en Paraguay o el Acreditado deje<br /> de cumplir sus obligaciones de pago en virtud de cualquier otro<br /> Convenio de crédito con cualquier prestamista o cuando se<br /> produzca un vencimiento anticipado en cualquier otro Convenio<br /> del Acreditado con cualquier prestamista;<br /> (5) Cuando se produzca cualquier acontecimiento que, en opinión<br /> suficientemente fundada del Banco, impida o sea susceptible de<br /> impedir al Acreditado el cumplimiento de las obligaciones que le<br /> incumben en virtud del Convenio;<br /> (6) Cuando se produzca cualquier acontecimiento que provoque que el<br /> CARI con el ICO deje de producir plenos efectos o cuando la<br /> póliza de seguro de CESCE deje de estar en vigor o no se pague<br /> la prima de CESCE en los importes y fechas acordados;<br /> (7) Cuando el Acreditado incurra en insolvencia, bien en virtud de<br /> Ley o de hecho, suspenda pagos o ceda bienes de modo general en<br /> beneficio de sus acreedores, solicite expediente de declaración<br /> de quiebra o fuera objeto de tal expediente, entre en<br /> liquidación voluntaria o forzosa, inste o soporte la tramitación<br /> de algún expediente substanciado por Corte o Tribunal u otra<br /> autoridad competente para la designación de administrador,<br /> liquidador, síndico o interventor para la totalidad o una parte<br /> sustancial de sus bienes o concierte alguna transacción o inste<br /> algún procedimiento a tenor de cualquier disposición legal<br /> aplicable (ante cualquier jurisdicción competente) en orden a su<br /> reorganización, reestructuración, reajuste de deudas, disolución<br /> o liquidación;<br /> (8) Cuando la fusión, división o modificación del objeto social del<br /> Acreditado y/o cuando cualquier disposición, acto o resolución<br /> dictada por alguna autoridad de Paraguay impida la observancia<br /> de las obligaciones contraídas por el Acreditado en virtud del<br /> Convenio; o cuando la titularidad de las acciones del Acreditado<br /> varíe o se modifique de forma representativa con respecto a la<br /> fecha de concesión del crédito;<br /> (B) El Acreditado se compromete a comunicar al Banco el acaecimiento de<br /> cualquiera de las circunstancias anteriores.<br /> (C) Cuando se produjese cualquiera de las circunstancias enumeradas en<br /> esta Cláusula, el Banco podrá resolver anticipadamente el Convenio y<br /> el Acreditado vendrá obligado al reintegro anticipado de la totalidad<br /> de todas las cantidades adeudadas en esa fecha: principal, intereses<br /> de todo tipo, comisiones, gastos, importes anticipados e impuestos a<br /> cargo del Acreditado, dentro de los cinco días siguientes contados a<br /> partir de la notificación de la resolución anticipada. Desde la<br /> notificación, todas las cantidades empezarán a devengar el interés<br /> remuneratorio fijado en la Cláusula 10, hasta su pago efectivo.<br /> El Acreditado deberá indemnizar los daños y perjuicios que se le<br /> produzcan al Banco como consecuencia de la resolución anticipada.<br /> Transcurrido el plazo de cinco días sin que el Acreditado reembolse<br /> las cantidades pendientes de pago, comenzará a aplicarse el interés de<br /> demora señalado en la Cláusula 13 hasta la fecha de su abono efectivo.<br /> En todos los casos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias<br /> enumeradas en esta Cláusula y el Banco no optase por resolver<br /> anticipadamente, éste podrá, sin embargo, suspender con carácter<br /> inmediato los pagos pendientes con cargo al Convenio y adoptar con el<br /> Acreditado una solución de compromiso.<br /> En el caso de que el Banco tuviera conocimiento por sí mismo o por<br /> terceros de que los pagos al Acreditado por cuenta del crédito no se<br /> aplican a los fines previstos en el Contrato Comercial, el Banco podrá<br /> suspender las Disposiciones del Convenio.<br /> El no ejercicio por el Banco de los derechos que le confiere la<br /> presente Cláusula no podrá ser invocado por el Acreditado como una<br /> renuncia a los mismos ni como una aceptación tácita de la causa de<br /> resolución anticipada.<br /> CLÁUSULA 15 - Cuenta de Control<br /> El Banco abrirá una cuenta especial de crédito en Dólares a nombre del<br /> Acreditado, que será adeudada con todas las Disposiciones del Crédito, con<br /> los intereses que se devenguen respecto de dichos importes, intereses de<br /> demora, comisiones, gastos e impuestos a cargo del Acreditado y demás<br /> cantidades adelantadas por el Banco y será abonada por los sucesivos<br /> reembolsos que efectúe el Acreditado como amortización de los importes<br /> debidos.<br /> El saldo que presente dicha cuenta representará la deuda efectiva del<br /> Acreditado frente al Banco, en cada momento, aceptando el Acreditado que<br /> constituye prueba plena y definitiva, salvo error manifiesto. En<br /> consecuencia, el Acreditado reconoce irrevocablemente como importe de la<br /> deuda contraída -en cada momento- con el Banco, el saldo que recoja la<br /> referida cuenta de crédito tanto durante el período de disposición como<br /> durante el período de amortización del Crédito.<br /> CLÁUSULA 16 - Disposiciones Varias.<br /> (A) El Acreditado y el Banco pactan la imposibilidad de sustituir a la<br /> persona del Acreditado, salvo que concurran los siguientes requisitos:<br /> (i) que se haya obtenido la previa conformidad expresa por escrito del<br /> Banco; y (ii) que se haya obtenido previamente la conformidad del ICO<br /> y de CESCE.<br /> El Banco está autorizado a ceder o transferir en todo o en parte sus<br /> participaciones en el presente Convenio con la obligación de:<br /> (i) notificarlo al Acreditado. En todo caso, la cesión o<br /> transferencia por el Banco, en ningún caso puede suponer para el<br /> Acreditado sobrecosto alguno; y<br /> ii) obtener la previa autorización del ICO y de CESCE.<br /> (B) En el supuesto de que alguna parte del clausulado del presente<br /> Contrato resultase afectada de nulidad o fuere de imposible<br /> cumplimiento según las respectivas legislaciones vigentes de España o<br /> de Paraguay, la parte del clausulado en cuestión se tendrá por no<br /> puesta en el Convenio, si bien las restantes partes del clausulado<br /> serán consideradas plenamente válidas y surtirán todos sus efectos.<br /> (C) La omisión o demora por el Banco en el ejercicio de cualquier derecho<br /> o facultad que se establezca en el Convenio, en ningún caso podrá ser<br /> interpretada como constitutiva de renuncia por su titular. El<br /> ejercicio parcial o singular de cualquier derecho o facultad tampoco<br /> será óbice para el ejercicio ulterior del mismo ni afectará al de<br /> cualquier otro derecho o facultad. Los derechos y acciones procedentes<br /> del Convenio serán siempre acumulables, sin que excluyan ni puedan<br /> excluir el ejercicio de cualesquiera otros derechos y acciones<br /> previstos en la legislación que sea aplicable.<br /> (D) Los pagos que el Acreditado tenga obligación de efectuar en virtud<br /> del Convenio no podrán verse limitados ni obstaculizados en modo<br /> alguno a resultas de cualquier circunstancia que afecte adversamente<br /> al cumplimiento del Contrato Comercial. Por consiguiente, dicha<br /> circunstancia se reputará como inexistente y será irrelevante para<br /> fundamentar cualquier objeción, excepción o reclamación relativa a la<br /> ejecución de dichos pagos. A tal efecto, el Acreditado renuncia<br /> expresamente a formular objeciones, excepciones o reclamaciones de la<br /> naturaleza anteriormente indicada en procedimiento incoado y<br /> substanciado para resolver cualesquiera controversias o litigios que<br /> se relacionen con el Convenio.<br /> CLÁUSULA 17- Comunicaciones.<br /> (A) Toda notificación, reclamación, solicitud, información u otra<br /> comunicación en relación con el Convenio se cursará por telex o<br /> telefax, confirmado por carta certificada dirigida:<br /> (1) Al Banco: Banco Santander Central Hispano S.A.<br /> Financiación de Exportaciones<br /> Calle Barquillo n 4. 28014 Madrid.<br /> Telefax: 34.91.558.42.92<br /> Teléfono: 34.91.558.43.02<br /> (2) Al Acreditado: La República del Paraguay<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Direccion de Credito y Deuda Pública<br /> Calle Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción - Paraguay<br /> Telefax: 595-21 448.283 / 493.641<br /> Teléfono: 595-21 451.186 / 493.641<br /> o a cualquier otra dirección que sea debidamente comunicada por correo<br /> certificado con acuse de recibo o fehacientemente a las partes<br /> interesadas.<br /> (B) Las notificaciones, peticiones, reclamaciones, solicitudes y demás<br /> comunicaciones cursadas surtirán eficacia desde la fecha de su<br /> recepción por el destinatario.<br /> CLÁUSULA 18. - Derecho Aplicable y Arbitraje<br /> (A) El Convenio se regirá e interpretará de conformidad con la<br /> legislación vigente de España. Por consiguiente, las obligaciones<br /> nacidas del Convenio se ajustarán a las disposiciones legales<br /> españolas que sean aplicables, especialmente las referentes al régimen<br /> del Crédito a la Exportación.<br /> (B) Toda controversia o conflicto que se derive del presente Contrato, se<br /> resolverá definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en<br /> el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su<br /> Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del<br /> arbitraje y la designación del árbitro o del Tribunal arbitral. Las<br /> partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.<br /> Y para que así conste, las partes otorgan y firman el Convenio, por<br /> duplicado, en el lugar y fecha que en el encabezamiento de este documento<br /> se consignan.<br /> Por el Acreditado:<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY a través del MINISTERIO DE HACIENDA, Dr.<br /> Francisco Oviedo, Ministro de Hacienda.<br /> Por el Banco:<br /> BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., D. Carlos Infesta Fernández y D.<br /> Pedro J. Barra Martínez."<br /> ANEXO I<br /> DICTAMEN JURIDICO<br /> BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.<br /> C/Barquillo, 4<br /> 28004, España.<br /> (Lugar y fecha)<br /> Muy Sres. nuestros<br /> El que suscribe, D--------------------------, Procurador General de la<br /> República del Paraguay emite el presente dictamen jurídico (el "Dictamen"<br /> conforme se establece en la claúsula 6 del Convenio de Crédito a Comprador<br /> Extranjero, de fecha ----------de ----------------de 2001 (el "Convenio"),<br /> celebrado entre ----------------------------------------------------------<br /> (el "Acreditado") y el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., (el "Banco").<br /> Los términos que se definen en el Convenio se utilizan en el presente<br /> Dictamen con el mismo significado que se les atribuye en el Convenio.<br /> Hemos examinado el Convenio, y los demás documentos que hemos considerado<br /> necesario estudiar, con el fin de fundamentar el presente Dictamen. En tal<br /> examen, hemos partido de la base de la autenticidad de todas las firmas y<br /> documentos que han sido sometidos a nuestra consideración.<br /> Por lo que se refiere a los aspectos materiales y de hecho relacionados con<br /> el presente Dictamen, hemos confiado únicamente en certificados emanados de<br /> autoridades públicas y en certificados y datos, públicamente conocidos,<br /> facilitados por el Acreditado.<br /> Las opiniones contenidas en el presente Dictamen se limitan a lo<br /> relacionado con la legislación de ......, sin que expresemos opinión alguna<br /> respecto de materiales regidas por cualquier otra legislación, asumiendo<br /> que el Convenio es válido y eficaz conforme a la legislación de España.<br /> En virtud de los antecedentes expuestos, emitimos el presente.<br /> DICTAMEN<br /> I.- El Acreditado es (descripción de la naturaleza jurídica), constituido<br /> en ........(indicar las disposiciones de la legislación del país<br /> realtivas a su constitución) y realiza sus actividades conforme a lo<br /> establecido en (indicar las disposiciones de la legislación del país).<br /> II.- Según se infiere de (indicar las diposiciones de la legislación del<br /> país), el Acreditado tiene la facultad de concertar cualquier contrato<br /> que revista la naturaleza y el alcance de el Convenio y, por<br /> consiguiente, se halla legalmente legitimado para asumir cuantas<br /> obligaciones le correspondan por su intervención como Acreditado en el<br /> Convenio.<br /> III.- El Acreditado ha obtenido todas las autorizaciones, y cumplido todos<br /> los requisitos necesarios, para asumir con plena validez y eficacia<br /> todas y cada una de las obligaciones derivadas del Convenio,<br /> incluyendo las autorizaciones relativas a la compra y libre<br /> transferencia, en tiempo y forma, de los importes necesarios para<br /> atender al cumplimiento de dichas obligaciones, denominadas en ......<br /> Dichas autorizaciones son válidas, y permanecer en vigor, en la fecha<br /> de emisión del presente Dictamen.<br /> IV.- Todas y cada una de las cláusulas contenidas en el Convenio, así como<br /> las obligaciones asumidas por el Acreditado en virtud de dicho<br /> instrumento jurídico, son válidas y eficaces, sin que contravengan<br /> ninguna ley o normas de ......<br /> V.- Las personas físicas que suscriben el Convenio tienen conferido poder<br /> suficiente para actuar en nombre y representación del Acreditado, de<br /> forma que el Convenio suscrito genera obligaciones válidas, eficaces y<br /> vinculantes para el Acreditado por lo que, llegado el caso, el Banco<br /> podrá exigir su cumplimiento de acuerdo con sus propios términos.<br /> VI.- La elección de la legilación española para regir el Convenio, en los<br /> términos previstos en la Cláusula de la misma, es válida y eficaz<br /> según la legislación de<br /> VII.- No existe disposición constitucional, Ley, Ordenanzas, Decreto,<br /> Regulación, Estatuto o normas similar aplicable en ......., y<br /> obligatoria para el Acreditado, que haya sido infringida, o pudiera<br /> serlo, por razón de la firma, del cumplimiento del Convenio, o de la<br /> formalización de cualquier otro documento relacionado con dicho<br /> instrumento jurídico. Por lo demás, ni la firma, ni el cumplimiento<br /> del Convenio, ni la formalización de ninguno de los documentos<br /> relacionados con dicho instrumento jurídico, contravienen en modo<br /> alguno lo establecido en las disposiciones de la legislación de<br /> .......que regulan la organización y el funcionamiento del<br /> Acreditado, ni en otros contratos en los que el Acreditado haya<br /> intervenido como parte, ni en los contratos o disposiciones de la<br /> legislación de .......que tengan por objeto que determinados bienes y<br /> activos del Acreditado resulten gravados, afectados, limitados o<br /> sujetos a determinados fines.<br /> VIII.- Los pagos de cantidades debidas que hayan de ser realizados por<br /> el Acreditado, como consecuencia de las obligaciones asumidas en<br /> virtud del Convenio, pueden ser efectuados al Banco sin ningún tipo de<br /> dedución ni retención, en concepto de impuestos, gastos o cualesquiera<br /> otras cargas (o, en su caso, pueden ser legalmente compensadas las<br /> cantidades que hubieran debido ser deducidas o retenidas, de forma que<br /> el Banco reciba efectivamente las cantidades debidas en la misma<br /> cuantía que si no se hubiera producido deducción o retención alguna.<br /> En su caso, será mecesario citar el porcentaje de retención<br /> existente). Por otra parte, la Cláusula 8 del Convenio, en virtud de<br /> la cual el Acreditado se compromete a efectuar los referidos pagos de<br /> cantidades debidas sin deducción ni aplicación de retención alguna, no<br /> contraviene ninguna ley o norma de ......., ni tampoco es contraria al<br /> Orden Público de ........<br /> Las siguientes son las disposiciones que autorizan al Acreditado a<br /> hacerse cargo del pago de los impuestos: (citarlas)<br /> IX.- Los certificados relativos al saldo de la cuenta de crédito, emitidos<br /> por el Banco de acuerdo con lo establecido en la Cláusula.......del<br /> Convenio, son válidas, eficaces y vinculantes respecto del Acredittado<br /> en cuanto a los importes a que se refieran, y gozan además, de acuerdo<br /> con la legislación de ......., de la presunción de certeza a efectos<br /> de la existencia y cuantía de las cantidades debidas, contra las que<br /> no cabe otra prueba que la del error manifiesto.<br /> X.- Según la legislación ......., el Banco no tiene necesidad de estar<br /> domiliciado, ni ser residente o tener representación permanente en<br /> ......., o estar sujeto a tributación en dicho Estado, a efectos de la<br /> formalización, validez, eficacia y/o exigibilidad del Convenio. Según<br /> la legislación de ......no es necesario, a dichos efectos, que el<br /> Banco esté autorizado a llevar a cabo sus actividades en .......<br /> XI.- El Acreditado, en su propio nombre, puede demandar y ser demandado,<br /> sea por vía judicial o arbitral. Según la legislación de ......., el<br /> Acreditado puede renunciar al derecho de inmunidad soberana que<br /> pudiera corresponderle. Dicha renuncia no contraviene ninguna ley o<br /> normas de ......., y no es contraria al Orden Público de dicho Estado,<br /> siendo, en consecuencia, plenamente válida y eficaz.<br /> XII.- La sumisión del Acreditado al procedimiento del arbitraje emanado<br /> de la Corte Española de Arbitraje, conforme a lo establecido en la<br /> Cláusula .... del Convenio, es legal, válida y eficaz respecto del<br /> Acreditado, según la legislación ......<br /> XIII.- ......en un Estado signatario del Convenio .............sobre<br /> ejecución de laudos arbitrales extranjeros de .............). En<br /> consecuencia, un laudo arbitral dictado por la Corte Española de<br /> Arbitraje, establecida en Madrid, es plena y directamente ejecutable<br /> en contra del Acreditado en sus propios términos. La firma de la<br /> (ratificación / adhesión) por /de .......del / al Convenio de<br /> .....tuvo lugar el (indicar la fecha), y desde esa fecha es plenamente<br /> aplicable en .......sin que se haya introducido modificación alguna<br /> respecto de los términos y condiciones en que la (ratificación /<br /> adhesión) fue realizada.<br /> XIV.- El cumplimiento de las obligaciones nacidas del Convenio está sujeto<br /> a (indicar, en su caso, las circunstancias que puedan impedir u<br /> obstaculizar dicho cumplimiento, en cuanto sean aplicables al<br /> Acreditado, y, en caso contrario, indicarlo también de forma expresa).<br /> XV.- En lo que se refiere a la Cláusula ......, toda cesión o<br /> transferencia total o parcial de los derechso y/u obligaciones del<br /> Acreditado, derivados de el Convenio, implica o supone que el<br /> Acreditado responde plena y solidariamente con el cesionario de<br /> cuantas obligaciones pueda éste tener pendientes con el Banco.<br /> Antentamente les saluda,<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veinticinco de octubre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara<br /> de Diputados, el trece de diciembre del año dos mil uno, quedando<br /> sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Darío Antonio<br /> Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de enero de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Antonio Moreno Ruffinelli Francisco A.<br /> Oviedo Brítez<br /> Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de<br /> Hacienda