Ley 186
H. Cámara de Representantes LEY Nº 186
"QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 54 DEL 19 DE ENERO DE 1953."
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 54 del 19 de enero de 1953,
con la modificación del artículo 1º que queda redactado como
sigue:
Art. 1º.- Prorróguese por un año la vigencia del art. 3º del Decreto-
Ley Nº 8 del 19 de enero de 1952 (Ley Nº 135 del 8 de Agosto de
1952) a contar del 1º de enero de 1953.
Artículo 2º.- Durante el tiempo referido en el artículo anterior, el
Ferrocarril Central del Paraguay queda obligado a conducir
gratuitamente la correspondencia y su continente expedido por la
Dirección General de Correos y sus dependencias, así, como a los
conductores de los mismos; a cobrar la mitad de la tarifa, por
las comunicaciones telegráficas expedidas por las autoridades
nacionales que gozan de franquicias postales, por el transporte
de miembros de la Cámara de Representantes, Poderes Ejecutivo y
Judicial y del Consejo de Estado en cumplimiento de sus
funciones, de los empleados públicos en comisión del Gobierno
Nacional, de tropa militar y policial, municiones, armas,
ganados, víveres, vestuarios y enseres para las Fuerzas de la
Nación, y los colonos y sus equipajes, enviados por el Instituto
de Reforma Agraria.
Artículo 3º.- Durante la vigencia de esta Ley, el Ferrocarril Central
del Paraguay, queda exonerado del pago de todo impuesto
nacional, y municipal, salvo el impuesto a la renta y las
contribuciones establecidas por la Ley de Arancel Consular, así
como la tasa por eslingaje, cuando la empresa haga uso de los
muebles del Estado.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los treinta y un días del mes de julio del año
un mil novecientos cincuenta y tres.
ELADIO SEGOVIA
RAUL PEÑA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 4 de agosto de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Gustavo F. A. Storm
Federico Chávez